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ARTÍCULO 2.3.1.2.2.4.3. FALLO Y SANCIONES. Si el proceso penal culmina con fallo condenatorio para la persona aparecida, se cambiará la causal de baja por presunción de muerte a que se refiere el parágrafo del artículo 197 del Decreto 1211 de 1990, en el evento de que ella se hubiere dispuesto, por la que resulte del respectivo fallo y se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 199 del mismo decreto.

Si el fallo es absolutorio, el Ministerio de Defensa declarará sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado con ocasión del desaparecimiento. En este caso, el tiempo transcurrido entre la desaparición y la aparición se considerará de actividad para todos los efectos, incluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes al grado, previo reintegro del monto de las prestaciones sociales que se hubieren podido reconocer a los beneficiarios, conforme a lo establecido en los artículos 197 y 198 del Decreto 1211 de 1990.

PARÁGRAFO. Cuando el reintegro dispuesto en el inciso segundo de este artículo no fuere posible por razones de fuerza mayor plenamente comprobadas, el valor correspondiente se descontará de los haberes y prestaciones sociales del causante en la forma que determine el Ministerio de Defensa.

(Decreto 989 de 1992 artículo 114)

CAPÍTULO 3.

NORMAS SOBRE CONDECORACIONES MILITARES.

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1.1. OBJETO Y ALCANCE. El presente Capítulo, tiene por objeto regular el otorgamiento, promoción y uso de las condecoraciones militares; establecer su clasificación, precedencia y características generales, así como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1.2. PROPÓSITO. El propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1.3. CREACIÓN O SUPRESIÓN DE CONDECORACIONES. Solamente el Gobierno Nacional por Decreto puede crear o suprimir condecoraciones militares.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 226)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1.4. IMPOSICIÓN Y USO. Las condecoraciones militares se impondrán por el Gobierno Nacional o autoridad que en cada caso se indique, de acuerdo con las normas de este Capítulo o disposiciones de creación, y en concordancia con el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar. Su uso se regulará por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las Fuerzas.

PARÁGRAFO 1o. No se impondrán Condecoraciones Militares en Ceremonias sin la previa expedición del acto administrativo que la confiera.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 3o)

PARÁGRAFO 2o. Es deber de todo militar usar las condecoraciones que se le hayan conferido, de acuerdo con lo prescrito en los Reglamentos de Protocolo, Ceremonial Militar y Uniformes e Insignias de cada una de las Fuerzas Militares y a las disposiciones del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 219)

PARÁGRAFO 3o. Para tener derecho al uso de las condecoraciones conferidas por Gobiernos extranjeros, es indispensable elevar solicitud al Comando de Fuerza, acompañada de copia del documento que la confiere, con el objeto de obtener autorización para su aceptación y uso por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 221)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1.5. PERSONAL AL CUAL PUEDEN CONFERIRSE. Las condecoraciones militares podrán conferirse a los miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, autoridades civiles y eclesiásticas tanto nacionales como extranjeras, unidades militares, entidades públicas o privadas, servidores públicos y a particulares, en la categoría que corresponda a cada jerarquía, dignidad, posición, acto o merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada evento en este Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1.6. VALOR INTRÍNSECO. Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan el más alto lugar. Es indispensable por lo tanto, que los Comandantes estudien a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar, con el fin de no desvirtuar, ni demeritar el alto honor que se consagra en ellas y garantizar su destino en quien las merezca plenamente.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1.7. REGISTRO. En las Jefaturas de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas, o quien haga sus veces, debe llevarse el registro de las condecoraciones conferidas y enviar copia a la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 del Comando General de las Fuerzas Militares, o quien haga sus veces.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 220)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1.8. PROHIBICIÓN. Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a:

a) Condecoraciones militares establecidas en el presente Capítulo, Orden por la Libertad Personal, orden Estrella de la Policía y Cruz al Mérito Policial.

b) Condecoraciones conferidas con anterioridad por el Gobierno Nacional (Boyacá - San Carlos - Orden Militar 13 de junio - Orden Nacional al Mérito - Coronel Guillermo Fergusson).

c) Condecoraciones conferidas por el Congreso de la República.

d) Condecoraciones de países extranjeros debidamente autorizadas.

e) Condecoraciones otorgadas por Fuerzas Multinacionales con misiones específicas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

PARÁGRAFO 1o. Las condecoraciones militares que hayan sido conferidas de acuerdo con las normas legales anteriores al 29 de noviembre de 2010 (entrada en vigencia del Decreto 4444 de 2010), conservarán toda su vigencia.

PARÁGRAFO 2o. Las medallas cívicas o de entidades públicas o privadas como Gobernaciones, Alcaldías, Corporaciones Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y demás, no podrán usarse en uniformes Militares.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 222)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1.9. PÉRDIDA DEL DERECHO AL USO. Se pierde el derecho al uso de las condecoraciones por las siguientes causas:

a) Los militares en servicio activo o en retiro, por haber sido condenados por delitos dolosos a la pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la ordinaria, o por haber sido separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares por conductas indebidas.

b) Para los servidores públicos del sector Defensa y los particulares, por haber sido retirado del servicio como consecuencia de investigación penal o disciplinaria, o por haber sido condenado por delitos dolosos a la pena principal de prisión por la justicia ordinaria.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 223)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1.10. USO SIN DERECHO. El miembro de las Fuerzas Militares que sin derecho, use condecoraciones o lo haga en categorías diferentes a aquellas a las que le han sido otorgadas y que en el presente Capítulo se autorizan, incurrirá en las sanciones de conformidad con las normas legales vigentes.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 224)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.1.11. PLAGIOS. La autoridad militar que cree premios o distinciones que imiten o plagien las condecoraciones consagradas en el presente Capítulo, será sancionada de conformidad con las leyes y demás disposiciones vigentes.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 225)

SECCIÓN 2.

CLASIFICACIÓN, PRECEDENCIA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS CONDECORACIONES.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.2.1. CLASIFICACIÓN DE LAS CONDECORACIONES. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:

a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:

1. Orden Militar de "San Mateo".

2. Medalla Servicios en "Guerra Internacional".

3. Medalla Militar "Al Valor".

4. Medalla Militar "Herido en Acción".

5. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".

6. Medalla Militar "Campaña del Sur".

7. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".

8. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo".

b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:

1. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño".

2. Orden del Mérito Militar "José María Córdova".

3. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".

4. Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".

5. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".

6. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".

c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:

1. Ministerio de Defensa Nacional

a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional;

b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.

2. Comando General Fuerzas Militares.

a) Medalla Militar "Fe en la Causa"

b) Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia";

c) Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra";

d) Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva";

e) Medalla Militar "General José Hilario López Valdés".

f) Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales".

g) Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares"

h) Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”. <Medalla adicionada por el artículo 2 del Decreto 592 de 2019>

3. Ejército Nacional.

a) Medalla "Fe en la Causa"

b) Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes";

c) Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General Jose María Córdova";

d) Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio";

e) Medalla "Batalla de Ayacucho";

f) Medalla "San Jorge";

g) Medalla "Santa Bárbara";

h) Medalla "Torre de Castilla";

i) Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano";

j) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander";

k) Medalla "Guardia Presidencial";

l) Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera";

m)Medalla "Escuela de Lanceros";

n) Medalla "San Gabriel";

ñ) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá";

o) Medalla Militar "San Miguel Arcángel";

p) Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido";

q) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla";

r) Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria";

s) Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación";

t) Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate".

u) Medalla "San Rafael Arcángel"

v) Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia"

w) Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única"

x) Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”. <Medalla adicionada por el artículo 3 del Decreto 1181 de 2019>

y) Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”. <Medalla adicionada por el artículo 3 del Decreto 1181 de 2019>

4. Armada Nacional.

a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional;

b) Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla";

c) Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional;

d) Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales";

e) Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza de Superficie";

f) Medalla Servicios distinguidos a la "Infantería de Marina";

g) Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza Submarina";

h) Medalla Servicios distinguidos a la "Aviación Naval";

i) Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo de Guardacostas";

j) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina;

k) Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono";

l) Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima";

m) Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingeniería Naval";

n) Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Naval".

5. Fuerza Aérea.

a) Medalla "Marco Fidel Suárez";

b) Medalla "Águila de Gules";

c) Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana;

d) Medalla Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas";

e) Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Aérea";

f) Medalla Servicios Distinguidos a la "Defensa Aérea y Navegación Aérea";

g) Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logístico y Administrativo";

h) Medalla Ciencia y Tecnología.

i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales "CT. ANDRÉS M. DIAZ DIAZ" de la Fuerza Aérea Colombiana

j) Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario"

d) Medalla por Tiempo de Servicio.

1. Tiempo de servicio 40 años

2. Tiempo de servicio 35 años

3. Tiempo de servicio 30 años

4. Tiempo de servicio 25 años

5. Tiempo de servicio 20 años

6. Tiempo de servicio 15 años

e) Por Mérito Académico.

1. Medalla Militar "Francisco José de Caldas".

2. Medalla "Cadete José María Rosillo".

3. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional".

4. Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales".

5. Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina".

6. Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".

f) Por Mérito Deportivo.

1. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 6o, adicionado por los Decretos 2066 /11, 0961 /12, 1409 /12, 2281 /12, 1425 /13, 2457 /13, 0151 /14, 0932 /14, 1096 /14, 1599 /14 y 1697 /14)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.2.2. PRECEDENCIA DE LAS CONDECORACIONES. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:

1. Orden Militar de "San Mateo".

2. Orden de "Boyacá".

3. Orden de "San Carlos".

4. Medalla Servicios en "Guerra Internacional".

5. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño".

6. Orden del Mérito Militar "José María Córdova".

7. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".

8. Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".

9. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".

10. Orden "Estrella de la Policía".

11. Orden Militar "13 de junio".

12. Medalla Militar "Al Valor".

13. Medalla Militar "Herido en Acción".

14. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".

15. Orden "Cruz al Mérito Policial".

16. Orden al Mérito "Coronel Guillermo Fergusson".

17. Medalla Militar "Francisco José de Caldas".

18. Medalla por "Tiempo de Servicio" (40; 35; 30; 25; 20; 15).

19. Medalla "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares

20. Medalla Militar "Fe en la Causa" del Ejército Nacional.

21. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional

22. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana.

23. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia".

24. Medalla Militar "Campaña del Sur".

25. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".

26. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo".

27. Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales".

28. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única"

29. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".

30. Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional".

31. Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional".

32. Medalla "Marco Fidel Suárez".

33. Medalla "Batalla de Ayacucho".

34. Medalla "San Jorge".

35. Medalla "Santa Bárbara".

36. Medalla "Torre de Castilla".

37. Medalla "San Gabriel".

38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".

39. Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano".

40. Medalla Militar "San Miguel Arcángel".

41. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación".

42. Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Alzate".

43. Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie".

44. Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina".

45. Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina".

46. Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval".

47. Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas".

48. Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval".

49. Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval".

50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono".

51. Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima".

52. Medalla "Águila de Gules".

53. Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas".

54. Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea".

55. Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea".

56. Medalla "Servicios Distinguidos al 'Cuerpo Logístico y Administrativo'".

57. Medalla "Ciencia y Tecnología".

58. Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario".

59. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar".

60. Medalla "Orden por la Libertad Personal".

61. Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra".

62. Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva"

63. Medalla Militar "General José Hilario López Valdés".

64. Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".

65. Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova".

66. Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares"

67. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla".

68. Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria".

69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá".

70. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales".

71. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina".

72. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales - CT. Andrés M. Díaz Díaz" de la Fuerza Aérea Colombiana

73. Medalla "Escuela de Lanceros".

74. Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia"

75. Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio"

76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla".

77. Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido".

78. Medalla "Guardia Presidencial".

79. Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera".

80. Medalla "Cadete José María Rosillo".

81. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional".

82. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales".

83. Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina"

84. Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".

85. Medalla "Deportiva de la Fuerza Pública".

86. Medalla Militar "San Rafael Arcángel"

87. Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”. <Medalla adicionada por el artículo 3 del Decreto 592 de 2019>

88. Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”. <Medalla adicionada por el artículo 4 del Decreto 1181 de 2019>

89. Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”. <Medalla adicionada por el artículo 4 del Decreto 1181 de 2019>

(Decreto 4444 de 2010 artículo 7o, adicionado por los Decretos 2066 /11, 0961 /12, 1409 /12, 2281 /12, 1425 /13, 2457 /13, 0151 /14, 0932 /14, 1096 /14, 1599 /14 y 1697 /14)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES. Las joyas de las condecoraciones y medallas militares serán del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente Capítulo.

Las veneras para condecoraciones y medallas serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta de la correspondiente condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita en cada caso, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo y en el centro ostentará los distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categoría.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 8o)

SECCIÓN 3.

REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y FECHAS DE IMPOSICIÓN.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.3.1. REQUISITOS. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las Condecoraciones militares son:

a) Para oficiales y suboficiales:

1. Que durante los tres (3) últimos años hayan sido clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3).

2. Que durante los tres últimos años no hayan sido objeto de sanción disciplinaria.

3. Cinco (5) años de tiempo de Servicio como Oficial o Suboficial.

b) Para Soldados e Infantes de Marina:

1. Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en los últimos tres (3) años de servicio.

2. Que se hayan distinguido entre sus compañeros por haber observado excelente conducta y sobresaliente espíritu militar en el cumplimiento de sus deberes.

3. Que tengan un tiempo mínimo de un (1) año de servicio militar o cinco (5) años de Servicio como Soldado Profesional.

c) Para los servidores públicos del Sector Defensa.

1. Que haya sobresalido en forma excepcional en el desempeño de su cargo.

2. Que durante los tres (3) últimos años no haya sido objeto de sanción disciplinaria y obtener como mínimo un nivel de evaluación que le permita continuar en la Institución.

3. Que tengan mínimo cinco (5) años de servicio.

d) Para instituciones de derecho público, privado y particulares.

1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.

2. Que reúnan condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.

3. Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta gracia.

e) Para todos.

1. Que durante los tres (3) últimos años no hayan sido condecorados ni promovidos con órdenes por virtudes militares, salvo cuando la orden es conferida por otra fuerza.

2. Que en los últimos tres (3) años no haya sido condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por autoridad administrativa o disciplinaria.

3. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones en los últimos tres (3) años.

PARÁGRAFO. Se exceptúa de estos requisitos, los Oficiales Generales o de Insignia y los que se hagan acreedores a condecoraciones por actos de valor y servicios distinguidos en casos de calamidad pública, estados de conmoción interior o guerra exterior, tiempo de servicio, mérito académico y mérito deportivo, en estos casos, por el solo hecho comprobado se puede conferir la condecoración.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.3.2. SOLICITUD Y TRÁMITE. Las solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de las medallas y condecoraciones se elaboran conforme al formato que para tal efecto adopten los Comandos de Fuerza; se tramitan por conducto regular y se someten a la consideración del Consejo o autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, las relacionadas con Personal del Comando General de las Fuerzas Militares, Instituciones, Personalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que ameriten ser objeto de exaltación especial;

b) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, las relacionadas con el personal del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares, Escuela Superior de Guerra, Personal Militar al servicio del Ministerio de la Defensa Nacional e Institutos descentralizados;

c) Por los Comandantes de Fuerza, las relativas al personal militar y civil de su Fuerza, Instituciones, Personalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que ameriten ser objeto de exaltación especial;

d) Por cualquiera de los miembros del correspondiente Consejo, las relacionadas con personal ajeno a las dependencias indicadas en los puntos anteriores.

PARÁGRAFO 1o. Las solicitudes relacionadas con las órdenes se envían al Gran Canciller (Ministro de Defensa Nacional) por conducto regular, con anterioridad a las fechas establecidas para las reuniones ordinarias previstas para cada uno de los Consejos de las Órdenes, con el fin, que sean considerados oportunamente. Se adjuntan los documentos que a juicio del proponente sustentan la solicitud, tales como: felicitaciones, citaciones especiales, relación de actividades meritorias del candidato, currículum vitae y aquellos otros que den al Consejo o autoridad otorgante información que le permita decidir acertadamente sobre las propuestas sometidas a su consideración.

PARÁGRAFO 2o. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables cuando la solicitud de la medalla o condecoración la eleve el Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 10)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.3.3. SOLICITUDES, PROMOCIONES Y REQUISITOS. La solicitud para promover una Orden o medalla a una nueva categoría se tramita por la autoridad competente siempre y cuando el agraciado llene los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Que tenga la jerarquía de militar, la calidad de personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o posición civil equivalente a la categoría de la orden solicitada;

b) Que haya transcurrido un tiempo mínimo de tres (3) años en posesión de la condecoración o medalla en la categoría que le fue concedida por última vez, comprobando con número y fecha del acto administrativo que la confirió;

c) Las Jefaturas de Desarrollo Humano de las Fuerzas Militares, o quien haga sus veces, propondrán el personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina, Civiles, Instituciones y Personalidades que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Capítulo, para ser aprobados por el Comando de la Fuerza y los Comandos de las Unidades Operativas y a su vez presentarlos al Consejo de la respectiva Orden;

d) Que cumplan los mismos requisitos establecidos para su otorgamiento.

PARÁGRAFO. El Jefe de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda, tendrán una base de datos actualizada del personal Militar, Civil, Instituciones y personalidades que hayan sido objeto de Condecoraciones Militares.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 11)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.3.4. FECHAS DE IMPOSICIÓN. El personal Militar, Civil o particular que se encuentre previsto para ser objeto de las condecoraciones contempladas en este Capítulo, les serán impuestas en las unidades operativas respectivas, en ceremonias militares en cualquier época del año.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 12)

SECCIÓN 4.

CONDECORACIONES POR ACTOS DE VALOR Y SERVICIOS DISTINGUIDOS EN GUERRA INTERNACIONAL, ESTADOS DE EXCEPCIÓN O EN ORDEN PÚBLICO.

SUBSECCIÓN 1.

ORDEN MILITAR DE "SAN MATEO".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.1.1. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Creada mediante la Ley 40 de 1913 y reglamentada por el Decreto número 349 de 1914, está destinada a exaltar a los miembros de las Fuerzas Militares que en defensa de la patria hayan prestado servicios eminentes o ejecutado actos heroicos y de valor. Ostenta tres (3) categorías:

a) Cruz de Primera Clase;

b) Cruz de Segunda Clase;

c) Cruz de Tercera Clase.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 13)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.1.2. OTORGAMIENTO. Para conferir la Orden Militar de "San Mateo", el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a petición de parte, con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.

El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo remite con el expediente al Presidente de la República, quien concede o niega la distinción.

En caso afirmativo el ejecutivo elabora un proyecto de decreto provisional que remite al Congreso para su censura.

Los documentos que forman el expediente son publicados en el "Diario Oficial" en el caso que se confiera la gracia.

Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a que se refiere el artículo 4o de la Ley 40 de 1913, son aquellos que se cumplan únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden Militar de "San Mateo" no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos de armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 14)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.1.3. IMPOSICIÓN. El acto de imposición de la Orden Militar de "San Mateo" debe revestir la mayor solemnidad y para la ceremonia se conformará un destacamento con elementos de las tres (3) Fuerzas. Preside el acto el señor Presidente de la República, quien impone la condecoración; en este momento se disparan salvas de artillería y las bandas interpretan el Himno Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 15)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.1.4. HONORES. Los militares condecorados con la Orden Militar de "San Mateo", cuando la porten en el uniforme, tiene derecho a honores por parte de las guardias de guarnición, de prevención, de buques de guerra etc., para lo cual forman y presentan armas. En los actos y ceremonias oficiales se les asigna puesto de preferencia.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 16)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.1.5. PROMOCIÓN. Cuando con posterioridad al otorgamiento de la Orden Militar de "San Mateo" en la categoría de segunda o tercera clase, el militar distinguido ha ejecutado una nueva acción de valor que le dé derecho a la categoría siguiente, puede el Presidente de la República, mediante la apreciación de los hechos, decretar la promoción dentro de las formalidades establecidas en el artículo 2.3.1.3.4.1.2., del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 17)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.1.6. CARACTERÍSTICAS. La joya de la Orden Militar "San Mateo" consiste en una Cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color azul profundo de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, con cuatro (4) brazos y entre estos una corona, también de hierro esmaltado de verde, imitando ramas de laurel. Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el centro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre campo de esmalte púrpura de forma circular, de dieciséis (16) milímetros de diámetro orlado en oro brillante, plata brillante o hierro, según la categoría de la cruz. Al pie del busto va la leyenda "RICAURTE 1814-1914". En el reverso y en el centro, sobre esmalte blanco, también orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve: "COLOMBIA - ORDEN MILITAR DE SAN MATEO" PRIMERA - CLASE (Segunda o Tercera).

En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual va suspendida por medio de una cinta de seda moaré de tres (3) centímetros de ancho y cuatro (4) de largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta, hacia el centro, va el Escudo de Armas de la República, en relieve. En la cruz de primera clase, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro brillante, lo mismo que el Escudo de Armas de la República que va sobre la cinta y el busto es de oro mate. En la cruz de segunda clase, las esferas, las orlas de los brazos y el escudo de la cinta son de plata brillante; el busto es de plata mate. En la tercera clase, todos los elementos son de hierro; inclusive el busto y el Escudo de la cinta.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 18)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.1.7. DIPLOMA. Cada condecoración tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional del tenor siguiente:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 19)

SUBSECCIÓN 2.

MEDALLA POR SERVICIOS EN "GUERRA INTERNACIONAL".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.2.1. ORIGEN Y CATEGORÍAS. Creada mediante Decreto número 812 de 1952, con destino a los miembros de las Fuerzas Militares que presten su contingente en guerras de esta naturaleza. La condecoración tiene dos (2) categorías a saber:

a) Cruz de Hierro;

b) Estrella de Bronce.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 20)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.2.2. OTORGAMIENTO. La Cruz de Hierro se confiere a aquellos miembros de las Fuerzas Militares que al prestar sus servicios en guerra internacional, sobresalgan por una acción distinguida de valor o hecho extraordinario fuera del común cumplimiento del deber.

La Estrella de Bronce se confiere a todos los miembros de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en guerra internacional y será conferida por decreto del Gobierno Nacional.

Se confiere a solicitud del respectivo comandante del teatro de operaciones que remite al Comando General de las Fuerzas Militares, para su estudio y aprobación, los documentos probatorios de que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.

A los miembros de las Fuerzas Militares que se hagan acreedores a esta condecoración y fallezcan antes de recibirla, se les confiere en forma póstuma.

El Comando General de las Fuerzas Militares, de La Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 o dependencia que haga sus veces, elabora el proyecto de decreto por medio del cual se confiere la Medalla por Servicios en "Guerra Internacional".

(Decreto 4444 de 2010 artículo 21)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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