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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.46.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Material Naval de la Armada Nacional.

Vocal: Director de Ingeniería Naval Armada Nacional.

Secretario: Director de Personal Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 47.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INTELIGENCIA NAVAL".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.47.1. ORIGEN. La Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval", fue creada mediante el artículo 163 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios en contribución de la Inteligencia Naval propendiendo por su desarrollo y proyección en la Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 173)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.47.2. CARACTERÍSTICAS. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos a Inteligencia Naval" en su categoría única, es una cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, y de color azul marino, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado, conteniendo líneas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo central encerrado por un calabrote de mar en fondo esmaltado; sobre este y en alto relieve llevará el Escudo Heráldico de la Armada Nacional. En el reverso llevará en forma circular la leyenda "Servicios Distinguidos a Inteligencia Naval", y penderá de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de color azul marino, adornada con el Tricolor Nacional en sus extremos. La cinta irá acoplada en su parte superior a una barreta de color bronce, con gancho de fijación.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 174)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.47.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Inteligencia de la Armada Nacional.

Vocal: Director de Inteligencia Interna de la Armada.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

5) FUERZA AÉREA COLOMBIANA:

SUBSECCIÓN 48.

MEDALLA MILITAR "MARCO FIDEL SUÁREZ".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.48.1. ORIGEN Y OTORGAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1145 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, en memoria y honra del Presidente Marco Fidel Suárez, quien mediante la sanción de la Ley 126 de 1919 diera origen al “Arma Aérea” precursora de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de premiar y exaltar los méritos del personal militar y civil de la Institución, a oficiales y suboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de la institución y al perfeccionamiento de sus especialidades con el aporte de sus conocimientos, dedicación al trabajo, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.

Ostenta dos (2) categorías:

a) Marco Fidel Suárez;

b) Categoría Especial “Marco Fidel Suárez.

PARÁGRAFO. La Categoría Especial “Marco Fidel Suárez”, será conferida previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto 1070 de 2015, para premiar y exaltar los méritos del personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Unidades Militares, Personal de Reserva Activa, Profesionales Oficiales de Reserva, Personal de Funcionarios Públicos del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas - Privadas, Personalidades Nacionales y Extranjeras, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales, servicios eminentes prestados en beneficio de la Fuerza Aérea Colombiana, con ocasión a la celebración de los cien años.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.48.2. CARACTERÍSTICAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1145 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las características de las joyas según la categoría son las siguientes:

a) Marco Fidel Suárez: La Joya es una medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro en metal color oro mate. En el anverso lleva la efigie de Marco Fidel Suárez en alto relieve colocado entre las alas del Águila de Gules y en la parte inferior el lema “Sic Itur ad Astra” escrito en una cinta de color oro oscuro. En el reverso va inscrito el nombre “Marco Fidel Suárez” en la parte media superior y debajo en la parte central la leyenda “Creador del Arma Aérea” y debajo de esta el año 1919. La medalla está suspendida por una cinta de cuatro (4) cm de ancho, con dos (2) franjas de un (1) cm en color azul intenso en los extremos laterales, dos (2) franjas de cinco (5) milímetros en color blanco hacia el centro y una franja de un (1) cm en color rojo en el centro. La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente capítulo.

Diploma. Será en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cuatro (34) centímetros de largo por veinticuatro punto cinco (24.5) centímetros de ancho, tipo de letra Old London Alternate, en la parte izquierda superior la medalla Marco Fidel, en la parte derecha superior el anverso de la medalla.

b) Categoría Especial “Marco Fidel Suárez”: La Joya es circular con un acabado en plata antigua mate, cuya envergadura está protegida y coronada por dos ramos de laurel en el mismo material principal que circundan abiertos hacia arriba de 50 mm de diámetro. En la cinta lleva la efigie de Marco Fidel Suárez en alto relieve colocado al centro de la misma equidistante en posición de 60 mm de alto y 40 mm de ancho, en el reverso sobre la parte media superior va inscrito el nombre “Marco Fidel Suárez”, debajo en la parte central la leyenda “precursor de la”, debajo de esta la frase “Fuerza Aérea Colombiana” y posterior a esta, el año “1919”. La cinta termina en forma de “V” tiene dos franjas delgadas a los extremos laterales color azul media noche de 2 mm, dos franjas mayores de color azul Fuerza Aérea de 9 mm, dos franjas menores de color gris hacia el centro de 2 mm y una franja mayor de color azul media noche en el centro de 10 mm. La cinta está suspendida en las alas de la Fuerza Aérea Colombiana abierta y limpia en el material principal de la joya de 50 mm. La miniatura o réplica tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de 20 mm y pende de una cinta igual a la de la joya de 14 mm de ancho y de 35 mm de longitud. La venera será metálica de 40 mm de ancho por 10 mm de longitud, esmaltada al fuego, los colores y detalles serán los mismos de la cinta de la medalla Fuerza Aérea Colombiana. Cada una de las divisiones debe ir biselada y en el centro la efigie de Marco Fidel Suárez en alto relieve colocado entre las alas del Águila de Gules. La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente capítulo.

Diploma. Será en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Old English, con el dibujo del anverso de la medalla al lado derecho superior.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.48.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Marco Fidel Suárez", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante Fuerza Aérea Colombiana o su delegado

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana

Vocal: Inspector General de la Fuerza Aérea Colombiana.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 49.

MEDALLA MILITAR "ÁGUILA DE GULES".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.49.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 786 del 12 de mayo de 1995, ostenta una sola categoría "Honor Aéreo", con el fin de enaltecer y destacar al personal de oficiales de vuelo y suboficiales técnicos de la Fuerza Aérea que desempeñen misiones como tripulantes de vuelo, que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a las operaciones aéreas o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar sus aportes al cumplimiento de las operaciones aéreas.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 177)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.49.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya su base es una medalla dorada, en forma de delta de cuarenta (40) milímetros de diámetro, con un ángulo superior de cuarenta y cinco (45) grados apuntando hacia arriba, y con sus dos (2) ángulos inferiores cargados hacia abajo en un diedro de veinte (20) grados, sobre esta en alto relieve, un águila metálica de color bronce rojizo en posición de vuelo ascendente hacia la diestra con las alas plenamente desplegadas cuya envergadura es de quince (15) mm, protegida y coronada por dos (2) ramos de laurel dorado que la circundan abiertos y arriba. Este conjunto está suspendido de unas alas abiertas y limpias, las cuales se unen al delta mediante un anillo de unión también dorado. Las alas penden a su vez, de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de longitud de color rojo, con una franja central en azul oscuro de diez (10) milímetros de ancho, sostenida por una barra metálica rectangular en dorado de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus costados.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 178)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.49.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Águila de Gules", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado

Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea

Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 50.

MEDALLA MILITAR "FE EN LA CAUSA" DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA.

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ARTÍCULO 3.1.3.6.50.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 0961 de 2012, en categoría única, en categoría única, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Infantes de Marina Profesionales, Soldados y Civiles, que se destaquen en la recuperación de la paz, el orden y la democracia de la Nación, así como al personal militar en uso de buen retiro, a personalidades Nacionales y Extranjeras y entidades públicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio de la Fuerza Aérea Colombiana.

(Decreto 0961 de 2012 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.50.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya de la Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana consiste en una medalla esmaltada, de 55 mm de ancho por 55 mm de alto, con corona cóncava color oro y plata brillante de la cual pende un circulo en laurel donde estarán expuestas, una estrella de color plata de 16 puntas y una estrella de color dorado de 8 puntas; en su anverso con el escudo de la Fuerza Aérea sobre la estrella dorada y en su base superior e inferior los emblemas "Somos la Fuerza" y "Fe en la Causa", respectivamente, y en su revés central el grafema SOMOS LA FUERZA acompañado en los bordes de los ocho pilates, los principios y valores de la fuerza en su orden: superior HONOR Y VALOR e inferior COMPROMISO Y SEGURIDAD. Esta joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho de color azul "Cielo Azul de Colombia la Grande" y en sus bordes derecho e izquierdo desde la parte interior a la exterior tres franjas de color dorado, azul y rojo.

PARÁGRAFO 1o. Las miniaturas o réplicas serán condecoraciones similares a la joya descrita anteriormente, pero reducidas a 15 milímetros, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendrá 15 mm de ancho por 35 mm de largo y en el centro ostentara el distintivo indicado para la venera.

PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica esmaltada al fuego, de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho con las características y colores de la cinta de la joya, y en el centro sobre la franja azul llevará el Escudo de la Fuerza Aérea Colombiana.

(Decreto 0961 de 2012 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.50.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana, estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea

Vicepresidente: Segundo Comandante Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea

Vocales: Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea

(Decreto 0961 de 2012 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.50.4. REQUISITOS. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del presente Capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes, para su otorgamiento:

Para Oficiales:

1. Debe haber sido protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

2. Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

Para Suboficiales:

1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos

2. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

3. Al momento de solicitarle la medalla, debe ostentar todas las jinetas de buena conducta reglamentadas, y que le correspondan de acuerdo a su grado y tiempo en el escalafón.

Para Infantes de Marina Profesionales y Soldados:

1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

2. Debe haber participado directamente en eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

Para los Servidores Públicos del Sector Defensa e Instituciones de Derecho Público o Privado:

1. Debe haber sido un protagonista en el respeto por los Derechos Humanos.

2. Debe haber participado o apoyado directamente eventos que hayan sido eficaces y efectivos para la restitución de la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

(Decreto 0961 de 2012 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.50.5. DIPLOMA. Los diplomas correspondientes a la Medalla "FE EN LA CAUSA" de la Fuerza Aérea Colombiana, serán elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.4., de este Capítulo.

(Decreto 0961 de 2012 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.50.6. OTORGAMIENTO. La Medalla "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.

PARÁGRAFO. Al personal de la Fuerza Aérea Colombiana que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en operaciones conjuntas con la Fuerza Aérea Colombiana.

(Decreto 0961 de 2012 artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.50.7. IMPOSICIÓN. Además de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.4., del presente Capítulo, la imposición de la Medalla Fe en la Causa revestirá la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará precedida por el señor Comandante de la Armada Nacional quien impondrá la condecoración de acuerdo al Reglamento de Ceremonial Militar.

(Decreto 0961 de 2012 artículo 8o)

SUBSECCIÓN 51.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE BASES AÉREAS".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.51.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 786 del 12 de mayo de 1995, como medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Aviación", hoy especialidad de "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas", con el fin de enaltecer y destacar al personal que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar por sus aportes para el cumplimiento de las misiones de seguridad.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 179)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.51.2. CARACTERÍSTICAS. La joya en la base está materializada por una Medalla Circular Dorada de cuarenta (40) milímetros de diámetro de la cual se desprenden radialmente, también en dorado cinco (5) grupos de cinco (5) rayos por cada uno, cual estrella pentagonal. En su centro se destaca el perfil de un aguerrido león rampante en relieve, mirando a la derecha, con la lengua afuera y la cola ondulante y levantada como signo de orgullo armado con una espada con su punta hacia arriba, evocando el permanente alistamiento de las armas, el ejercicio del mando en la defensa y la rectitud de los hombres que lo ejercen. Es también ello símbolo de arrojo y valentía. Esta Medalla a su vez se encuentra suspendida de un Águila que vigilante mira a la derecha, con sus alas limpias y desplegadas y lleva en sus garras un anillo de unión; el león protege esta águila como símbolo de la labor cumplida por los hombres que dedican su tiempo a la Defensa de nuestra soberanía Aérea. Este conjunto va también dorado. El Águila pende a su vez, de una cinta de seda de cuarenta (40) milímetros de ancho que lleva en su orden de derecha a izquierda tres (3) bandas de similar anchura (13,3 milímetros) los colores rojo, blanco y azul oscuro. La cinta de treinta y cinco (35) mm de longitud se encuentra sostenida por una barra metálica rectangular en dorado de cincuenta (50) milímetros de longitud y diez (10) milímetros de ancho, con alto relieve en todos sus bordes. Los colores tienen el significado que en cada caso se indica, así: El color oro (dorado) simboliza al astro del sol a la nobleza y la luz; el rojo (Gules) evoca al planeta Marte, el fuego, a la fortaleza y al valor; al honor, a la fidelidad y a la sangre derramada en el cumplimiento del deber; el banco (plata) simboliza la luna, la fe y la integridad; el azul oscuro (azul) representa a Venus al aire y al acero, a la justicia y a la lealtad. Todos ellos tienen un estrecho y permanente vínculo con la abnegada, gloriosa y sacrificada labor que cumplen todos aquellos hombres, que permanecen atentos velando y protegiendo aquella invaluable herencia que se ha puesto a su cuidado.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 180)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.51.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

Vocal: Jefe de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 52.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INTELIGENCIA AÉREA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.52.1. ORIGEN. Crease la "Medalla Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea" para estimular y premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Personal Civil, que se haya destacado por su participación en operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia Técnica y Contrainteligencia, o a quienes se hayan distinguido por su capacidad profesional, técnica o sobresaliente dedicación a esta especialidad, al igual que entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios en contribución de la inteligencia Aérea, propendiendo por su desarrollo y proyección en la Institución.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 181)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.52.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya consiste en una cruz de malta metálica dorada en cuyo centro sobre un círculo se encuentra el norte del hemisferio occidental terrestre y la bóveda celeste, proyectado sobre la línea ecuatorial en el que se destaca el mapa de la República de Colombia; sobre este aparece un águila en vuelo con sus alas desplegadas, el sol a la derecha, saliendo del globo terráqueo y la luna a la izquierda en el firmamento, en cuarto creciente. Pende de un Grifo cuya mitad superior es de águila y la mitad inferior de león, y este a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con cinco (5) franjas verticales así: en el centro una franja dorada de diez (10) milímetros, dos franjas blancas de cinco (5) milímetros de ancho, una a cada lado de la central, y dos franjas de color azul cielo de diez (10) milímetros cada una en los extremos exteriores. En la parte superior de la cinta, lleva una placa metálica dorada de cuarenta (40) por diez (10) milímetros con un gancho de sujeción.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 182)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.52.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

Vocal: Jefe de Inteligencia Aérea.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 53.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA DEFENSA AÉREA Y NAVEGACIÓN AÉREA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.53.1. ORIGEN. Créase la Medalla Servicios Distinguidos a la "Defensa Aérea y Navegación Aérea" para enaltecer y premiar el espíritu de consagración y esmero del personal militar y civil que labora en el aérea de Defensa Aérea o Navegación Aérea, quienes con su trabajo hayan contribuido al engrandecimiento del tránsito aéreo, meteorología, servicios de información aeronáutica y aeronavegabilidad, como partícipes de la planeación y el desarrollo de las operaciones aéreas, así como a los funcionarios, personalidades o entidades que con su gestión hayan contribuido a la evolución y mejoramiento de estas especialidades.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 183)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.53.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya consiste en una rosa de los vientos con sus ejes longitudinal y transversal y el escudo de las especialidades en el centro, sobrepuesta sobre un círculo dorado con cuatro (4) círculos concéntricos. En la parte inferior, en semicírculo de fondo azul, lleva la inscripción "UBI LABOR IBI VIRTUS" en letras doradas, que significa "Donde hay trabajo hay virtud". Pende de un águila dorada con sus alas extendidas, y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho de cinco (5) franjas así: en el centro una franja amarilla de ocho (8) milímetros, dos franjas azules de seis (6) milímetros de ancho, una a cada lado de la central, y dos franjas de color rojo de diez (10) milímetros cada una en los extremos exteriores. En la parte superior de la cinta, lleva una placa metálica de cuarenta (40) por diez (10) milímetros con un gancho de sujeción.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 184)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.53.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor Aéreo.

Vocal: Jefe de Operaciones Aéreas.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 54.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS AL CUERPO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.54.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 786 del 12 de mayo de 1995, con el fin de enaltecer y destacar al personal del Cuerpo Logístico y Administrativo, que en cumplimiento de sus funciones se haya distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza Aérea considere meritorio resaltar, por sus aportes para el cumplimiento del apoyo logístico.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 185)

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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