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SUBSECCIÓN 38.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA FUERZA DE SUPERFICIE".

ARTÍCULO 2.3.1.3.6.38.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, para premiar y reconocer los méritos de quienes denoten un sobresaliente espíritu marinero y aquellos que se destaquen en el cabal cumplimiento de sus deberes en las unidades de superficie de la Armada Nacional. Ostenta una sola categoría

(Decreto 4444 de 2010 artículo 155)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.38.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro con sus puntas rematadas en esferas; sobre la cruz va un círculo de veinticuatro (24) milímetros de diámetro encerrado por un calabrote de mar; sobre el mismo círculo va la constelación de Orión en dorado por encima del horizonte, este está dividido por una cuerda geométrica de diecisiete (17) milímetros, la parte inferior de la cuerda va en azul mar profundo y la superior en azul cielo oscuro. Las puntas de la cruz están bordeadas por un cintillo de color azul de un (1) milímetro de grosor, la cruz va superpuesta a una corona de laurel de cinco (5) milímetros de grosor cuyo eje está sobre un círculo de treinta y cuatro (34) milímetros de diámetro; en la parte superior de la cruz lleva una flor de lis. En el reverso la cruz lleva la siguiente leyenda: en la parte superior "Servicios Distinguidos", en el centro "Fuerza de Superficie" y en la parte inferior "Colombia". Será dorada, suspendida de una cinta de color azul mar profundo de cuarenta (40) milímetros de ancho, en los bordes lleva dos franjas de color rojo de cinco (5) milímetros y en el centro una de color azul cielo y ocho (8) milímetros de ancho, encima de esta un ancla tipo almirantazgo en dorado.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 156)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.38.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.

Vocal: Director de Operaciones Navales.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 39.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INFANTERÍA DE MARINA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.39.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, categoría única, para estimular el Cuerpo de Infantería de Marina a fin de premiar a quienes hayan sobresalido en actividades propias de la especialidad, así como al personal militar o civil y a entidades o instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios al Cuerpo de Infantería de Marina.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 157)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.39.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, sus brazos esmaltados con los colores azul y rojo en forma alternada y su contorno dorado de un (1) milímetro de grosor, terminados en dos ángulos, rematados por esferas, con un círculo central de esmalte blanco de veinticuatro (24) milímetros y sobre este, en relieve el escudo de Infantería de Marina en sus colores originales, encerrados por una corona de laurel. En el reverso lleva la leyenda Servicios Distinguidos a la "Infantería de Marina - Colombia". Será dorada, suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo, en los colores rojo central de veinte (20) mm y azul de diez (10) mm de ancho a cada lado del rojo, lleva cruzados en la parte central del color rojo, un ancla y un fusil miniatura de color oro. En la parte superior la cinta lleva una hebilla del mismo material de la medalla.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 158)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.39.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de Marina.

Vocal: El Jefe de Estado Mayor de Infantería de Marina.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 40.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA FUERZA SUBMARINA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.40.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, categoría única, para estimular y premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y técnicas al igual que a entidades públicas o privadas y a sus funcionarios que así lo ameriten por servicios a la Fuerza Submarina.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 159)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.40.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro bordeado por un anillo de uno y medio (1,5) milímetros simulando un cabo marinero - dorado - superpuesto a la parte central de una cruz paté recortada, cuya distancia máxima entre brazos opuestos es de cuarenta y siete (47) milímetros. Dicha cruz debe llevar un borde biselado de uno y medio (1,5) milímetros de ancho en color dorado. Sobre el cuerpo central va suspendido un tridente clásico de color dorado de diez (10) milímetros de ancho. El cuerpo central y los brazos de la cruz van en esmalte azul oscuro profundo. En los espacios entre los brazos de la cruz van sectores a manera de corona de laurel de color dorado simulando un fondo para la cruz. El ancho de estos sectores es de cinco (5) milímetros. El reverso será de color dorado y llevará la leyenda "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina" (Colombia). La cinta tiene un ancho de cuarenta (40) milímetros y una altura de cincuenta y dos (52) milímetros, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la medalla.

En los bordes laterales lleva dos franjas verticales de color dorado de un espesor de dos y medio (2,5) milímetros, separadas entre sí por dos y medio (2,5) milímetros partiendo de los bordes verticales exteriores de la cinta. Esta cinta es de fondo azul oscuro profundo.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 160)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.40.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.

Vocal: Comandante Flotilla de Submarinos.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 41.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA AVIACIÓN NAVAL".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.41.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, para estimular y premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y técnicas al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que hayan prestado eficientes servicios en beneficio de la Aviación Naval.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 161)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.41.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una cruz de malta de cuarenta (40) milímetros en su máxima extensión y de color azul cielo, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente en color dorado conteniendo líneas periféricas color azul mar en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo central que semeja una cucarda (distintivos de aeronaves) cuyo anillo exterior es de color blanco con ribetes dorados. La parte central dividida en menor proporción por una sección de color azul mar y otra de mayor proporción de color azul cielo que contiene una silueta alada significando el lema "Alas Sobre el Mar". La cruz está circundada por un anillo de estrellas doradas significando el espacio (cielo, firmamento). En la parte superior un ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito "Servicios Distinguidos Aviación Naval. - Colombia". Será dorada suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud. Los colores azul cielo, blanco y azul mar dispuestos en sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, se separan por ribetes dorados de dos (2) milímetros. El ribete circunda la cinta en toda su extensión. En la parte central van superpuestas las alas de la Aviación Naval en miniatura. El rectángulo fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 162)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.41.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.

Vocal: Comandante Aviación Naval.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 42.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS AL CUERPO DE GUARDACOSTAS".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.42.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 399 del 18 febrero de 1994, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales y particulares y personal civil o particular que haya prestado eficientes servicios en beneficio del Cuerpo de Guardacostas.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 163)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.42.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una cruz de malta de sesenta (60) milímetros en su máxima extensión y de color azul, rematada en sus ángulos exteriores por esferas de color dorado. Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado conteniendo líneas periféricas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un círculo central que semeja un salvavidas (distintivo de los guardacostas), cuyo anillo exterior es de color rojo con ribetes dorados. En la parte central se encuentra el escudo del Cuerpo de Guardacostas significando el lema "Servir a la Humanidad Protegiendo la Vida en el Mar". La cruz está circundada por una corona de laureles, representativo del valor y la persistencia, en alcanzar el progreso y la excelencia. En la parte superior un ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas - Colombia". Será dorada suspendida de una cinta de sesenta y cinco (65) milímetros de largo por cincuenta (50) milímetros de ancho, con un fondo color azul mar, y los colores rojo y amarillo dispuestos en sentido diagonal. El rectángulo fijador de color dorado recibe la cinta en su parte superior.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 164)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.42.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada Nacional.

Vocal: Comandante Guardacostas.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90 )

SUBSECCIÓN 43.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.43.1. ORIGEN. La Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina", fue creada mediante el artículo 155 del Decreto 1816 de 2007, para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios, propendiendo por el desarrollo y proyección de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 165)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.43.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una estrella de cinco (5) puntas, de cincuenta (50) milímetros, tanto de ancho como de alto, esmaltada en sinople verde y bordes color dorado. Centrado en el pentagrama irá un sello circular esmaltado en gules (rojo) propio por centurias de los Ejércitos que combaten a pie; plasmados sobre el campo circular, estará la antorcha como símbolo de la búsqueda del conocimiento. Sobrepuesta irá el ancla como símbolo de la Armada, cruzada por el fusil del Infante de Marina. Todo ello enmarcado en su parte inferior por dos (2) laureles que representan la excelencia. La estrella en su parte superior o cabeza llevará un sello dorado formado por las letras griegas Alfa y Omega, haciendo una evocación a Dios como principio y fin de todas las cosas. La estrella penderá de una cinta dividida en tres (3) colores, sobresaliendo en proporción de tres sobre cinco (5) en matiz verde, como significado del saber y la superación, por ser esta la razón de la presea. Por otra parte en proporciones iguales a diestra y siniestra de la cinta, son tenantes del matiz verde, y el color azul propio del pendón de la Armada Nacional y el rojo que por tradición que lleva el arma de Infantería de Marina. La cara posterior del pentagrama va en oros su totalidad y centrado en esta sobre un campo circular van grabados la antorcha y el libro abierto, símbolo de los institutos que enseñan y forman. La divisa plasmada con la frase en latín "Alma Mater" hace evocación a la madre nutricia como significado de la razón de la Escuela. El sello dorado va proporcionalmente bordeado en su totalidad por la frase "Escuela de Formación de Infantería de Marina".

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 166)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.43.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.

Vicepresidente: El Comandante de la Infantería de Marina.

Vocal: Director de la Escuela de Formación de Infantería de Marina.

Secretario: El Director de Personal de la Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 44.

MEDALLA AL MÉRITO LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO "CONTRAALMIRANTE RAFAEL TONO".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.44.1. ORIGEN. Creada y reglamentada mediante el Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, con el propósito de premiar a miembros de la Institución, personal de las Fuerzas Militares, funcionarios de entidades públicas y privadas que en una u otra forma hayan sobresalido en actividades logísticas, administrativas y técnicas que redunden en beneficio de la Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 167)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.44.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya es un círculo de cincuenta (50) milímetros de diámetro encerrado por un calabrote. En su anverso irá la efigie en alto relieve del "Contraalmirante Rafael Tono", en su parte superior llevará la leyenda "Mérito Logístico" y en la inferior "Contraalmirante Rafael Tono"; al respaldo llevará grabada la leyenda "Armada Nacional - Julio 12 de 1984". Sobre los bordes superior e inferior del cuerpo central estarán colocados el cepo y la cruz de un ancla de tipo ordinario cuyas uñas serán tangentes a este. Partiendo del arganeo y pasando sobre el cepo y la cruz del ancla estará entrelazado un cabo. La Medalla es en metal plateado brillante, suspendida por el arganeo del ancla de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, con cuatro (4) franjas verticales de colores verde esmeralda y blanco repartidos en partes iguales de izquierda a derecha. En la parte superior la cinta llevará una hebilla del mismo material de la Medalla.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 168)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.44.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contraalmirante Rafael Tono", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Jefe de Operaciones Logísticas.

Vocal: Director de Economía y Finanzas de la Armada Nacional.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 45.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.45.1. ORIGEN. Se crea mediante Decreto 2352 del 26 de diciembre de 1996, para estimular al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que haya prestado eficientes servicios en beneficio del Desarrollo Marítimo Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 169)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.45.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya es una ancla plateada de cincuenta (50) milímetros de diámetro; sobre la cual va clavada una rosa de los vientos dorada. El ancla como elemento que simboliza el hombre de mar y las actividades marítimas. El arganeo del ancla sirve de pedestal a un Cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con sus alas desplegadas; en el reverso va un dispositivo para fijar la cinta. La rosa de los vientos simboliza la diversidad, el amplio campo de las disciplinas, de las ciencias y tecnologías del mar, la rosa de los vientos aloja en su interior un círculo, el cual contiene un faro iluminado como guía y seguridad de los navegantes y un microscopio con elementos de laboratorio que simboliza la ciencia, la investigación científica, el descubrimiento dentro de un contexto netamente marino; al reverso de la Joya va inscrito: "Servicios Distinguidos a la Dirección General Marítima". La joya a través del cóndor va suspendida en una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de largo, de color azul oscuro con dos (2) franjas verticales paralelas, de cinco (5) milímetros de espesor ubicadas hacia los extremos y separadas de estos cinco (5) milímetros.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 170)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.45.3. CONSEJO. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Dirección General Marítima", estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Comandante de la Armada o su delegado.

Vicepresidente: Director General Marítimo.

Vocal: Jefe Desarrollo Humano de la Armada Nacional.

Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 90)

SUBSECCIÓN 46.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA INGENIERÍA NAVAL".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.46.1. ORIGEN. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval" fue creada mediante el artículo 161 del Decreto 1816 de 2007, con el propósito de estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades profesionales, técnicas y dedicación, al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil que haya prestado eficientes servicios en beneficio de la Ingeniería Naval.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 171)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.6.46.2. CARACTERÍSTICAS. La joya es una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, sus brazos esmaltados de color morado y su contorno dorado de un (1) milímetro de grosor terminado en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros dividido por una cuerda geométrica de diecinueve (17) milímetros figurando un horizonte marino; la parte inferior de la cuerda va en color azul marino profundo y sobre este la letra griega Alfa de color dorado de un (1) milímetro de grosor; la parte superior de la cuerda va en color azul cielo y sobre él la letra griega Pi (TT) en color dorado de un (1) milímetro de grosor. El reverso será de color dorado y llevará la leyenda "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval". Suspendida por una cinta de fondo morado, de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (52) milímetros de longitud, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la Medalla. A una distancia de dos y medio (2,5) milímetros de los bordes laterales, lleva una franja de color azul cielo de dos y medio (2,5) milímetros de ancho.

La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 172)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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