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RESOLUCIÓN 152 DE 2013

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 48.725 de 7 de marzo de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 183 de 2013>

Por la cual se suspende la vigencia de la Resolución número 084 de 2013, por la cual se adopta el nuevo modelo de la cédula de extranjería como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia se establecen sus características generales y se dictan otras disposiciones, se prorroga el término de expedición de la contraseña para extranjeros mayores de 18 años y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA (E), DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 4o y los numerales 14 y 16 del artículo 10 del Decreto-ley número 4062 de 2011 y el artículo 77 del Decreto número 4000 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Resolución número 0048 de 2012 “por la cual se establece transitoriamente la expedición de contraseña como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia”, resolvió en su artículo 1o expedir el documento denominado “Contraseña”, como documento de identidad provisional para los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que requieran registro de su visa en la República de Colombia, expedición que se efectuaría hasta el día 2 de julio de 2012.

Que en el parágrafo del citado artículo se autorizó que el término de expedición del documento denominado “Contraseña”, podía ser prorrogado mediante la expedición de una nueva Resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que con base en dicho artículo se expidió la Resolución número 562 del 29 de junio de 2012 ampliando el término de expedición del documento denominado “Contraseña”, hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Que el parágrafo del artículo 1o de la Resolución número 562 de 2012 estableció que el término de expedición del documento denominado “Contraseña”, podría ser prorrogado mediante la expedición de una nueva resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que mediante Resolución 851 de octubre 1o de 2012 se establecieron las nuevas características de la Contraseña y se ratificó el 31 de diciembre de 2012 como fecha máxima de expedición de la misma como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia.

Que en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 851 de 2012 se autorizó que el término de expedición del documento denominado “Contraseña”, pudiera ser prorrogado mediante la expedición de una nueva resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el artículo 1o de la Resolución 1173 de 27 de diciembre de 2012 estableció que el término de expedición del documento denominado “Contraseña”, sería hasta el 31 de enero de 2013.

Que el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 1173 de 2012 estableció que el término de expedición del documento denominado “Contraseña”, podría ser prorrogado mediante la expedición de una nueva resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el artículo 1o de la Resolución número 051 de enero 31 de 2013 resolvió ampliar el término de expedición del documento denominado “Contraseña”, hasta el 28 de febrero de 2013.

Que el parágrafo del artículo 1o de la Resolución número 051 de 2013, estableció que el término de expedición del documento denominado “Contraseña”, podrá ser prorrogado mediante la expedición de una nueva resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que mediante la Resolución número 084 de febrero 12 de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.708 de febrero 18 de 2013, se adoptó el nuevo modelo del documento denominado “cédula de extranjería”, como documento de identidad para los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años registrados en la República de Colombia, estableciendo su vigencia a partir de la fecha de su expedición.

Que teniendo en cuenta que se han presentado situaciones de orden técnico y tecnológico que han imposibilitado la expedición del nuevo modelo de la Cédula de Extranjería y, en consecuencia, han impedido también la aplicación de lo dispuesto en la Resolución número 084 de febrero 12 de 2013, se hace necesario suspender la vigencia de la misma hasta tanto dichos inconvenientes sean superados.

Que como consecuencia de lo señalado en el artículo anterior, se hace necesario prorrogar el término de expedición del documento denominado “Contraseña”, establecido en el artículo 1o de la Resolución número 051 de 2013, hasta el treinta (30) de abril de 2013.

Que mediante el Decreto 259 de febrero 22 de 2013 se encargó a la doctora María Fernanda Potes Paier en el ejercicio de las funciones del cargo de Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entre el 28 de febrero y el 1o de marzo de 2013, en razón a la comisión de servicios al exterior, otorgada al doctor IAN Sergio Bueno Aguirre.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 084 DE 2013. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 183 de 2013> Suspender a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la vigencia de la Resolución número 084 de febrero 12 de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.708 de febrero 18 de 2013, hasta tanto los inconvenientes presentados con la expedición y entrega del nuevo modelo de la Cédula de Extranjería sean superados y se comiencen a expedir y entregar estos documentos a los extranjeros.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. PRÓRROGA DE LA EXPEDICIÓN DE CONTRASEÑAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 183 de 2013>  Prorrogar el término de expedición de la “Contraseña”, como documento de identidad provisional para los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que requieran registro de su visa en la República de Colombia, establecido en el artículo 1o de la Resolución número 051 de enero 31 de 2013, hasta el 30 de abril de 2013.

PARÁGRAFO. El término de expedición del documento denominado “Contraseña”, podrá ser prorrogado mediante la expedición de una nueva Resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

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ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 183 de 2013> La Contraseña expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, contará con las especificaciones de orden técnico y de seguridad, establecidas por la entidad en el artículo 2o de la Resolución 851 de octubre 1o de 2012.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 183 de 2013> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga el artículo 6o de la Resolución número 084 de febrero 12 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de marzo de 2013.

La Directora (e),

MARÍA FERNANDA POTES P.

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