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RESOLUCIÓN 51 DE 2013

(enero 31)

Diario Oficial No. 48.695 de 5 de febrero de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se amplía el término de expedición de la Contraseña para extranjeros mayores de 18 años y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 4o y los numerales 14 y 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 y el artículo 77 del Decreto 4000 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Resolución 0048 de 2012 “por la cual se establece transitoriamente la expedición de contraseña como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia”, resolvió en su artículo primero expedir el documento denominado “CONTRASEÑA”, como documento de identidad provisional para los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que requieran registro de su visa en la República de Colombia, expedición que se efectuaría hasta el día 2 de julio de 2012.

Que en el parágrafo del citado artículo se autorizó que el término de expedición del documento denominado “CONTRASEÑA” podía ser prorrogado mediante la expedición de una nueva Resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que con base en dicho artículo se expidió la Resolución 562 del 29 de junio de 2012 ampliando el término de expedición del documento denominado “CONTRASEÑA” hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Que el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 562 de 2012 estableció que el término de expedición del documento denominado “CONTRASEÑA” podrá ser prorrogado mediante la expedición de una nueva resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que mediante Resolución 851 de octubre 1o de 2012 se establecieron las nuevas características de la Contraseña y se ratificó el 31 de diciembre de 2012 como fecha máxima de expedición de la misma como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia.

Que en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 851 de 2012 se autorizó que el término de expedición del documento denominado “CONTRASEÑA” puede ser prorrogado mediante la expedición de una nueva resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se encuentra en plena ejecución del proceso de elaboración de las cédulas de extranjería en condiciones de seguridad, prevención del fraude y de plena identificación para sus titulares.

Que el artículo 1o de la Resolución 1173 de 27 de diciembre de 2012 estableció que el término de expedición del documento denominado “CONTRASEÑA” sería hasta el 31 de enero de 2013.

Que el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 1173 de 2012 estableció que el término de expedición del documento denominado “CONTRASEÑA” podrá ser prorrogado mediante la expedición de una nueva resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que por encontrarse en pleno desarrollo los procedimientos de ejecución y elaboración de la cédula de extranjería, se hace necesario prorrogar el término de la expedición del documento denominado CONTRASEÑA, documento de identidad el cual conserva su carácter provisional, válido en el territorio nacional para los extranjeros, hasta el día 30 de abril de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el término de expedición del documento denominado “CONTRASEÑA” como documento de identidad provisional para los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que requieran registro de su visa en la República de Colombia, establecido en el artículo primero de la Resolución 1173 de 29 de diciembre de 2012 hasta el día 28 de febrero de 2013.

PARÁGRAFO. <Ver Notas de Vigencia> <Parágrafo derogado por el artículo 6 de la Resolución 84 de 2013>

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. La CONTRASEÑA expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia contará con las especificaciones de orden técnico y de seguridad, establecidas por la entidad en el artículo segundo de la Resolución 851 de octubre 1o de 2012.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del 1o de febrero de 2013 y deroga la Resolución 1173 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 31 de enero de 2013.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
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