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RESOLUCION 1173 DE 2012

(Diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 51 de 2013>

"Por la cual se amplía el término de expedición de la CONTRASEÑA para extranjeros mayores de 18 años y se dictan otras disposiciones"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 4 y los numerales 14 y 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y el artículo 77 del Decreto 4000 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Resolución 0048 de 2012 "Por la cual se establece transitoriamente la expedición de contraseña como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia", resolvió en su artículo primero expedir el documento denominado "CONTRASEÑA", como documento de identidad provisional para los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que requieran registro de su visa en la República de Colombia, expedición que se efectuaría hasta el día 02 de julio de 2012.

Que en el parágrafo del citado artículo se autorizó que el término de expedición del documento denominado "CONTRASEÑA" podía ser prorrogado mediante la expedición de una nueva Resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que con base en dicho artículo se expidió la Resolución 562 del 29 de junio de 2012 ampliando el término de expedición del documento denominado "CONTRASEÑA" hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Que mediante Resolución 851 de octubre 1 de 2012 se establecieron las nuevas características de la Contraseña y se fijó el 31 de diciembre de 2012 como fecha máxima de expedición de la misma como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia.

Que en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 851 de 2012 se autorizó que el término de expedición del documento denominado "CONTRASEÑA" puede ser prorrogado mediante la expedición de una nueva Resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se encuentra en plena ejecución del proceso de elaboración de las cédulas de extranjería en condiciones de seguridad, prevención del fraude y de plena identificación para sus titulares, proceso que debe culminar en el segundo semestre del año 2012 y que requiere de un período inicial de implementación de la personalización de dichos documentos, el cual se dará en los primeros días de enero de 2013.

Que por encontrarse en pleno desarrollo los procedimientos de ejecución en mención, se hace necesario prorrogar el término de la expedición del documento denominado CONTRASEÑA, documento de identidad el cual conserva su carácter provisional, válido en el territorio nacional para los extranjeros, hasta el día 31 de enero de 2013.

Que la CONTRASEÑA expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia contará con las especificaciones de orden técnico y de seguridad, establecidas por fa entidad en la Resolución 851 de 2012.

Que el costo para la expedición de la Contraseña se mantendrá conforme a las disposiciones vigentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 51 de 2013> Ampliar el término de expedición del documento denominado "CONTRASEÑA" como documento de identidad provisional para los ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que requieran registro de su visa en la República de Colombia, establecido en el artículo primero de la Resolución 851 de octubre 01 de 2012, hasta el día 31 de enero de 2013.

PARAGRAFO. El término de expedición del documento denominado "CONTRASEÑA" podrá ser prorrogado mediante la expedición de una nueva Resolución por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 51 de 2013> La CONTRASEÑA expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia contará con las especificaciones de orden técnico y de seguridad, establecidas por la entidad en el artículo segundo de la Resolución 851 de octubre 01 de 2012.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 51 de 2013> El costo para la expedición de la CONTRASEÑA se mantendrá conforme a las disposiciones vigentes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o.<Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 51 de 2013> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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