ARTICULO 77. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.15 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Se considera que hay abandono del cargo cuando el notario, sin la correspondiente autorización o causa justificada, deja de asistir a la notaría por más de tres días consecutivos.
El abandono del cargo será declarado por la autoridad nominadora, de oficio o a solicitud de quien tenga conocimiento del hecho.
ARTICULO 78. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.16 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Cuando la Superintendencia de Notariado y Registro tenga conocimiento de situaciones de retiro forzoso, falta absoluta del notario o abandono del cargo, lo comunicará a la entidad nominadora o a la primera autoridad política del lugar según el caso, con el fin de que se adopten las medidas legales pertinentes.
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA LA CARRERA NOTARIAL Y LOS CONCURSOS
ARTICULO 79. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 1300 de 1998.>
ARTICULO 80. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El Consejo Superior de la Administración de Justicia se reunirá cada vez que fuere convocado por su presidente. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y formarán quórum para deliberar y decidir la mitad más de uno de sus integrantes.
ARTICULO 81. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El Director Legal de la Superintendencia de Notariado y Registro desempeñara las funciones de Secretario del Consejo Superior de la Administración de Justicia.
ARTICULO 82. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Los gastos que demanden el funcionamiento del Consejo Superior d la Administración de Justicia y los concursos, se harán con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual le proporcionará además los servicios técnicos y administrativos que requiere para su eficaz para su funcionamiento.
ARTICULO 83. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Contra las resoluciones del Consejo Superior de la Administración de Justicia procede el recurso de reposición.
DEL CONCURSO PARA INGRESO AL SERVICIO
ARTICULO 84. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 1263 de 1990>
ARTICULO 85. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 3047 de 1989>
ARTICULO 86. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1038 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Cada aspirante señalará, en su solicitud, el círculo donde aspira a ser notario. Cuando en el mismo departamento existieren vacantes en varios círculos de la misma categoría, el aspirante, si lo desea, podrá indicar el orden de su preferencia entre tales círculos.
ARTICULO 87. El Consejo Superior de la Administración de Justicia señalará las bases de los concursos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 165 del Decreto-ley 0960 de 1970.
ARTICULO 88. A cada concursante se le formará un expediente que contendrá la solicitud, los documentos acompañados a ella, el formulario de las pruebas practicadas y las demás informaciones que se consideren pertinentes.
ARTICULO 89. Para realizar el concurso debe presentarse por lo menos dos solicitudes con el lleno de los requisitos legales.
Si se presentare solo una, el aspirante deberá someterse a un examen de méritos que será calificado sobre las mismas base del concurso. Si lo aprobare será designado en propiedad.
ARTICULO 90. Todo concurso para ingreso al servicio será calificado sobre la base de cien puntos que el Consejo Superior de la Administración de Justicia determinará previamente, dentro de la siguiente escala:
Hasta 80 puntos por las pruebas orales, escritas o mixtas y por las entrevistas personales.
Hasta 50 puntos por la experiencia en el servicio notarial, registral o judicial o por los ejercicios de profesión de abogado o el desempeño de cargos que impliquen la aplicación de conocimientos jurídicos.
Hasta 30 puntos por los títulos en estudios secundario, universitario en derecho, o post-grado en disciplinas jurídicas.
Hasta 30 puntos por la aprobación de cursos de capacitación especialmente los relacionados con notariado, registro o áreas jurídicas, o por la participación en foros o seminarios en estas mismas materias.
Hasta 40 puntos por auditoría de obras jurídicas editadas, especialmente en el área notarial o registral o por la docencia preferentemente la universitaria en derecho.
PARAGRAFO. Las sanciones disciplinarias distintas de las que impidan ser notario o ser convocado a concurso, que apliquen las autoridades competentes a quienes hubieren desempeñado cargos públicos o en los servicios de notariado y registro, harán perder puntaje por experiencia, en la forma que determine El Consejo Superior de la Administración de Justicia en la convocatoria del concurso.
ARTICULO 91. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1038 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> El concurso se aprobará con un puntaje igual o superior a setenta (70) puntos y se declarará desierto si ningún concursante obtiene un puntaje igual o superior.
En caso de que el concurso se declare desierto, el nominador proveerá la vacante en interinidad y convocará a un nuevo concurso dentro del mes siguiente.
ARTICULO 92. Aprobadas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia la clasificación por departamentos y categorías y la calificación de los concursantes, la Secretaría formará las listas correspondientes y las enviará a los funcionarios nominadores según la categoría de las notarías.
Cuando se trate de proveer una notaría el nombramiento deberá recaer sobre el concursante que obtuvo la mejor calificación. Si son varias se designará siempre a los de mayor puntaje. Si dos o más concursantes obtuvieran el mismo puntaje el nominador designará a cualquiera de ellos.
ARTICULO 93. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2874 de 1994>
ARTICULO 94. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2874 de 1994>
DE LA CARRERA NOTARIAL
ARTICULO 95. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> La carrera notarial tiene por objeto mejorar el servicio de la función notarial, seleccionar los notarios mediante la comprobación de su capacidad intelectual y moral, garantizar su estabilidad en el cargo y su promoción o ascenso.
Para el ingreso o permanencia en la carrera no podrá hacerse distingo alguno por razón de raza, sexo, estado civil, religión o filiación política.
ARTICULO 96. El ingreso a la carrera podrá solicitarse al Consejo Superior de la Administración de Justicia en cualquier tiempo, por quien compruebe que reúne los requisitos señalados en los ordinales 1o y 2o del artículo 176 del Decreto-ley 0960 de 1970.
ARTICULO 97. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2874 de 1994>
ARTICULO 98. El concurso para ingreso a la carrera será calificado sobre la base de 100 puntos, así:
Hasta 50 puntos por experiencia en el ejercicio del notariado o registro.
Hasta 40 puntos por título de abogado, estudios de especialización en disciplinas jurídicas, cursos de capacitación en notariado o registro, asistencia o participación en foros en esas áreas, judicatura o ejercicio de la profesión de abogado.
Hasta 40 puntos por publicaciones jurídicas, docencia universitaria en derecho, preferentemente en materia notarial, registral o de administración de justicia.
Hasta 40 puntos por las pruebas orales, escritas o mixtas y entrevistas personales.
ARTICULO 99. En la convocatoria del concurso el Consejo Superior de la Administración de Justicia fijará el puntaje para calificar las pruebas y las calidades de conformidad con el artículo anterior, según la categoría de la notaría para la cual se haya hecho la solicitud de ingreso a la carrera sin exceder en ningún caso de 100 puntos.
ARTICULO 100. La simple posesión de las calidades que exige la ley para el desempeño del cargo no da derecho al otorgamiento de puntos en el respectivo concurso. Para la convocatoria el Consejo Superior de la Administración de Justicia verificará si en ese momento el aspirante reúne los requisitos para desempeñar el cargo e ingresar a la carrera.
ARTICULO 101. Si el concursante obtuviere un puntaje igual o superior a 60, el Consejo Superior de la Administración de Justicia mediante resolución lo incluirá en el escalafón, con lo cual adquirirá todos los derechos y contraerá todas las obligaciones que la ley consagra para los notarios de carrera.
ARTICULO 102. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El notario dejará de pertenecer a la carrera en cualquier caso en que se produzca falta absoluta y en el previsto en el artículo 202 del Decreto-ley 0960 de 1970.
ARTICULO 103. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Las disposiciones de este capítulo se aplicarán también para los concursos de ascenso dentro de la carrera.
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 104. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El notario se encuentra en servicio activo, cuando debidamente posesionado ejerce sus funciones.
ARTICULO 105. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El notario está en licencia cuando con la debida autorización, se separa transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.
ARTICULO 106. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Las licencias a que tiene derecho el notario serán concedidas así:
a) A los notarios de círculos de la primera categoría por la Superintendencia de Notariado y Registro;
b) A los notarios de círculos de la segunda y terceras categorías por el gobernador, intendente o comisario a quien corresponda el nombramiento;
c) Cuando el término de la licencia no exceda de quince días y el notario no resida en ciudad capital, la licencia podrá serle concedida por el respectivo alcalde.
ARTICULO 107. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Los notarios tienen derecho a licencias ordinarias hasta por noventa días, continuos o discontinuos de cada año.
Los notarios de carrera tienen derecho a solicitar licencia hasta por dos (2) años, para cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica al Estado, previo concepto del Consejo Superior de la Administración de Justicia.
El Colegio de Notarios de Colombia es cuerpo consultivo de los notarios y de las personas o entidades particulares o del Estado cuando demanden tal servicio. El ejercicio de la presidencia del Colegio de Notarios de Colombia se considera asesoría científica al Estado.
PARAGRAFO. El tiempo de estas licencias no es computable como tiempo de servicio, salvo para el concurso de ingreso a la carrera notarial, en cuanto no hayan excedido de quince días hábiles de cada año, o en caso que la licencia se haya otorgado para asistir aforos, seminarios nacionales o internacionales relacionados exclusivamente con la actividad notarial por los días que comprenda el evento más uno de ida y otro de regreso.
ARTICULO 108. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> La licencia no puede ser revocada unilateralmente, pero es renunciable por el notario.
ARTICULO 109. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Durante el lapso de la licencia, el notario esta cobijado por las prohibiciones legales, especialmente por las señaladas en el artículo 10 del Decreto-ley 0960 de 1970.
ARTICULO 110. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Las licencias por incapacidad física temporal y por maternidad se rigen por las normas de la seguridad social establecidas en la ley. La autoridad que las conceda deberá exigir la certificación de incapacidad expedida por la Caja Nacional de Previsión.
El tiempo de estas licencias no interrumpe el de servicio.
ARTICULO 111. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> En caso de licencia por enfermedad, mientras se expide la certificación correspondiente, el notario puede solicitar licencia ordinaria y una vez obtenida aquélla la remitirá a la Superintendencia de Notariado y Registro o a la entidad nominadora según el caso para que se modifique la resolución que concedió la licencia.
ARTICULO 112. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.9 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El notario puede solicitar permiso hasta por tres días cuando medie justa causa y será concedido por la Superintendencia de Notariado y Registro para los gobernadores, intendentes y comisarios para los demás. El permiso no interrumpe el tiempo de servicio. En casos urgentes podrá concederlo la primera autoridad política del lugar, con excepción de los notarios de la capital de la República.
ARTICULO 113. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.10 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El notario no podrá hacer uso de permisos ni licencias sino una vez posesionado su reemplazo y deberá enviar copia de la providencia que los conceda y del acta de posesión del encargado a la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO 114. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.11 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> En todos los casos de licencia y permiso, el notario puede indicar la persona que deba reemplazarlo bajo la responsabilidad, facultad que conserva si considera necesario solicitar su relevo.
ARTICULO 115. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6.12 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> El notario se encuentra suspendido en el ejercicio de su cargo, cuando se le ha impuesto esta sanción mediante procedimiento disciplinario o en cumplimiento de providencia judicial.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS.
DE LA RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
ARTICULO 116. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.6.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> <Ver Notas del Editor al inicio del Título VI> La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad.
ARTICULO 117. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> <Ver Notas del Editor al inicio del Título VI> Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio.
ARTICULO 118. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> <Ver Notas del Editor al inicio del Título VI> Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos le señalan las normas legales.
ARTICULO 119. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> <Ver Notas del Editor al inicio del Título VI> Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado.
ARTICULO 120. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.6.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> <Ver Notas del Editor al inicio del Título VI> En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente.