Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 3047 DE 1989

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 39124 de 29 de diciembre de 1989

Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 960 de 1970.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Aparte tachado NULO> Señálase como edad de retiro forzoso para los notarios la edad de 65 años. El retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de Oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal, salvo que se trate de un notario en propiedad, caso en el cual podrá terminar el período en curso.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o. Derógase el artículo 85 del Decreto 2148 de 1983.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 29 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Justicia,

ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016