Colombia y Perú consolidan esfuerzos para combatir el soborno transnacional

 

Bogotá (sep. 6/17). En Colombia los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilitación para contratar con el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.

Por su parte la ley peruana autoriza la imposición de medidas administrativas a las personas jurídicas responsables del delito de cohecho activo transnacional y fomenta la implementación de modelos de prevención en las organizaciones 

La Superintendencia de Sociedades de Colombia y el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación del Perú suscribieron un Memorándum de Entendimiento que implementa un mecanismo de asistencia mutua e intercambio de información para prevenir y combatir casos de soborno transnacional.

La suscripción de este instrumento da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos en el marco del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional Perú - Colombia, que tuvo lugar en Arequipa el pasado 27 de enero. Se deriva de la firme postura que comparten ambos países respecto a la lucha contra la corrupción y la impunidad, y refleja el compromiso de afrontar conjuntamente los desafíos que atentan contra la institucionalidad y el desarrollo económico de ambas naciones.

Como en otras dimensiones de esta positiva relación bilateral, Colombia y Perú son también socios estratégicos en la lucha contra la corrupción. En coherencia con una prioridad de ambos gobiernos, se continuará profundizando sus esfuerzos de cooperación para prevenir y reprimir actos de corrupción transnacional y, por esta vía, promover la integridad, la transparencia y la cultura de la legalidad a favor del desarrollo productivo.

Así, el objetivo del instrumento es facilitar la investigación y sanción de cualquier persona jurídica con domicilio en Colombia o en Perú que haya participado en actos de corrupción. El Memorándum permite el intercambio formal de pruebas que podrán ser utilizadas en investigaciones administrativas o procesos penales en ambos países.

Al respecto, el Secretario de Transparencia de Colombia, Camilo Cetina, explicó que el acuerdo, en el que la Secretaría de Transparencia colaboró activamente, es un importante paso para prevenir la corrupción transnacional y que “la voluntad y los esfuerzos conjuntos de los países son fundamentales para elevar los estándares que cierren el paso a este flagelo”.

Por su parte, el Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de Perú, Raphael Anaya, señaló que el impulso a estas iniciativas de colaboración internacional son necesarias, pues cada vez más los corruptos utilizan a las personas jurídicas para cometer sus acciones delictivas, por ello “los Estados deben utilizar todos los mecanismos que permitan reducir la impunidad de los actos de soborno transnacional”.

Cabe recordar que ambos países no han sido ajenos a este esfuerzo. Es así, que el 2 de febrero de 2016, el Presidente de la Republica de Colombia promulgó la Ley 1778, en respuesta a diversos acuerdos internacionales que tienen como propósito combatir la corrupción y el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.

De acuerdo con la Ley 1778 de 2016, los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilitación para contratar con el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.

En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando estas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público. Asimismo, la ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional, encargando la competencia a la Superintendencia de Sociedades si el responsable está en Colombia.

En el caso peruano, la Ley 30424 promulgada el 21 de abril de 2016 y su ampliatoria mediante Decreto Legislativo 1352 del 07 de enero del presente año, establecen la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por cohecho activo transnacional y otras actividades ilícitas, señalando la necesidad que estas implementen programas o modelos de prevención en sus organizaciones que permita un análisis para la atenuación o exoneración de su responsabilidad en el hecho delictivo. 

La Ley peruana también impone a la persona jurídica que incurra en responsabilidad administrativa un conjunto de medidas, entre las que figuran la multa, inhabilitación, cancelación de licencias, concesiones o derechos, clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos e incluso la disolución.

En consecuencia, la firma del Memorándum de Entendimiento ratifica la firme decisión de Colombia y Perú de complementar su normativa en materia de lucha contra el soborno trasnacional, con herramientas efectivas de cooperación y asistencia internacional, que permitan a ambos países alcanzar los mejores estándares internacionales y afianzar alianzas en la lucha contra la corrupción.

 

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