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Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos

 

I. Antecedentes

En el marco del Sistema Interamericano, los órganos establecidos para velar por la protección y promoción de los derechos humanos son; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), creada por la Carta de la OEA de 1959, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH), creada por la Convención Americana sobre DH de 1969. La CIDH, junto con la CorteIDH y los tratados, declaraciones convenios y protocolos que desarrollan este tipo de derechos en el marco de la OEA, conforman lo que se conoce como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En el marco de sus funciones, la CIDH, cuya sede es la ciudad de Washington D.C., puede solicitar a los Estados adoptar Medidas Cautelares, con base en el artículo 25 de su Reglamento, con el fin de que se garanticen los derechos fundamentales de una persona o grupo de personas.  Como etapa previa a esta solicitud, la CIDH tiene la potestad de iniciar un trámite de Solicitud de Información al Estado correspondiente.

Por su parte, la CorteIDH (con sede en San José de Costa Rica), puede ordenar la adopción de Medidas Provisionales, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

II. Mecanismos de Protección

Las principales características son las siguientes:

  • Su propósito es evitar una violación inminente de los Derechos Humanos.
  • No hay ninguna disposición que indique el tipo de medidas específicas o concretas que la CIDH o la CorteIDH pueden adoptar como medidas cautelares o medidas provisionales.
  • Estos mecanismos amparan derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH Pacto de San José – 1969). Además, se incluyen los siguientes instrumentos internacionales:
    • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
    • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
    • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como la “Convención de Belém do Pará”.
    • Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

A. Solicitudes de Información

El art. 25.5 del Reglamento de la CIDH dispone que, antes de solicitar medidas cautelares, la Comisión puede requerir al Estado involucrado información relevante, a menos que la urgencia de la situación justifique el otorgamiento inmediato de las medidas. Por tanto, el trámite de solicitud de información, como etapa previa a las solicitudes de medidas cautelares, es discrecional de la CIDH.

Si el Estado, en su respuesta a la solicitud, demuestra que el/la/los solicitantes disponen de todas las garantías para salvaguardar su vida y su integridad personal, que el Estado a través de su institucionalidad adelanta todas las gestiones necesarias para brindar esas garantías o que el riesgo alegado por el propuesto beneficiario no es “urgente” ni tampoco reviste “gravedad”, y de esta forma evitar que se puedan ocasionar “daños irreparables”, no proceden la solicitud de medidas cautelares por parte de la CIDH.

B. Medidas Cautelares

Las Medidas Cautelares consagradas en el art. 25 del Reglamento de la CIDH, tienen el propósito de evitar que, en casos que revistan gravedad y urgencia, se consumen violaciones irreparables a los derechos humanos. En esas situaciones, la CIDH solicita la adopción de medidas de prevención y protección por parte del Estado.

Requisitos:

i. Urgencia,
ii. Gravedad
iii. Posibilidad de que exista un daño irreparable.

En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas.

Obligaciones que se derivan de las Medidas Cautelares

  • Concertar con los beneficiarios y con sus representantes las medidas más apropiadas para garantizar sus derechos.
  • Implementar medidas materiales de protección.
  • Investigar (Obligación de Medio).
  • Informar a la CIDH.

C. Medidas Provisionales

Artículo 63.2 CADH
• “En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.  Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.”

En consecuencia, la Corte podrá ordenar a un Estado Parte de la CADH, la adopción de medidas provisionales en tres casos (Art. 27 Reglamento CorteIDH):

  • Cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad en el marco de un caso.
  • Cuando haya solicitud de la víctima, sus familiares o representantes.
  • Por solicitud de la CIDH.

• Obligaciones que se derivan de las Medidas Provisionales

  • Concertar con los beneficiarios y sus representantes las medidas más apropiadas para garantizar sus derechos.
  • Implementar medidas  materiales de protección.
  • Investigar (Obligación de medio).
  • Informar periódicamente a la Corte.

a) ¿Cuál es la información que se requiere para atender las necesidades de solicitud de información?

La información que se requiere digitalizar está dividida en dos partes:

  • Universo de Solicitudes de Información, Medidas Cautelares y Medidas Provisionales. Esto comprende, entre otra, la siguiente documentación:
  • Comunicación/Resolución de la CIDH/CorteIDH mediante la cual se solicita y/o amplía una Medida Cautelar/Provisional (Si aplica).
  • Comunicación/Resolución de la CIDH/CorteIDH mediante la cual se decide levantar una Medida Cautelar/Provisional (Si aplica).

b) ¿Cuál debe ser la información que provea el sistema de acuerdo con la información registrada o el procesamiento de la misma por ejemplo consultas, reportes que deba obtenerse cuales son roles son los que deben tener acceso a la información?

• En cuanto al Universo de Solicitudes de Información, Medidas Cautelares y Medidas Provisionales se requiere contar con la siguiente información:

1. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2. Nombre del Organismo Internacional que profirió la decisión.
3. Nombre y número de la Medida Cautelar/Provisional.
4. Fecha de solicitud de la Medida Cautelar/Provisional.
5. Fecha de notificación al Estado de la Medida Cautelar/Provisional.
6. Grupo Poblacional.
7. Peticionarios.
8. Derechos en riesgo de vulneración.
9. Estado de vigencia actual.

c) ¿Cuál es el  proceso que se realiza para la recolección de la información y su actualización?

El proceso de recolección de información se adelanta a partir de la documentación oficial sobre la decisión de los organismos internacionales de los casos que son presentados a su consideración.

d) Los resultados de la información que debe proveer el sistema por ejemplo consultas, reportes que deba obtenerse.

Se espera contar con reportes sobre:

• En cuanto al Universo de Medidas Cautelares y Medidas Provisionales:
1. Nombre del Organismo Internacional que profirió la decisión.
2. Nombre y número de la Medida Cautelar/Provisional.
3. Fecha de solicitud de la Medida Cautelar/Provisional.
4. Fecha de notificación al Estado de la Medida Cautelar/Provisional.
5. Grupo Poblacional.
6. Peticionarios.
7. Derechos en riesgo de vulneración.
8. Estado de vigencia actual.

e) Los roles que deben tener acceso a la información requerida

Los roles sugeridos para este módulo de sistema son:

- Consulta: Realizar búsquedas en el sistema de información, sin la posibilidad de modificar. Este perfil se sugiere para el personal de apoyo (pasantes, judicantes).
- Analista: Realizar búsquedas, ingresar información con el fin de alimentar el sistema, sin posibilidad de modificar información existente. Posibilidad de solicitar reportes al sistema. Perfil sugerido para los/las asesores/asesoras y funcionarios/funcionarias.
- Administrador: Realizar búsquedas, ingreso de información, edición de los datos existentes, solicitante de reportes y solicitante de autorización de nuevos usuarios al sistema. Este perfil sería exclusivo del/ de la Director(a) o Coordinador(a).