Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 2664 DE 2014

(Noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se adiciona funciones al Grupo de Control Migratorio y Puestos de Control Migratorio del Nivel Regional

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA

en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 2o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y por el artículo 2o, el numeral 19 del artículo 10 y el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115, establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que mediante el Decreto Ley 4062 del 31 de octubre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se estableció su objetivo y estructura.

Que el artículo 2o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispone que la jurisdicción de Migración Colombia abarca todo el territorio colombiano, pudiendo establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Director crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Entidad.

Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala que, de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, puestos de control migratorio y centros de atención de servicios.

Que mediante la Resolución 0002 de 2012, en sus artículos 10 y 14, se delegaron unas funciones relacionadas con las Coordinaciones de Control Migratorio y Puestos de Control Migratorio.

Que mediante la Resolución 0004 de 2012 se conformaron las Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

Que en el artículo 25o de la Resolución 297 de 2012, se establecen las funciones de los grupos de Control Migratorio dependientes de las Direcciones Regionales.

Que en el artículo 30o de la Resolución 297 de 2012, se establecen las funciones de los puestos de Control Migratorio dependientes de los Grupos de Control Migratorio respectivo, a cargo de los supervisores I.

Que mediante la Resolución 0937 de 2012, se adicionan algunas funciones a algunos Puestos de Control Migratorio.

Que mediante la Resolución 1184 de 2012, en el artículo 13, se le asignaron funciones a los Directores Regionales, Grupos de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, relacionadas con las Funciones de Policía Judicial.

Que mediante la Resolución 2146 de 2014, se establece un cobro para el ingreso de Nacionales Canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobre costos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales Colombianos.

Que mediante la Resolución 2406 de 2014 se asignan funciones a los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de Barranquilla (Atlántico - Regional Caribe); Santa Marta (Magdalena - Regional Caribe); Bucaramanga (Santander - Regional Oriente); Arauca (Arauca - Regional Orinoquia), Armenia (Quindío - Regional Eje Cafetero) y se establece su estructura organizacional; se modifica la Resolución 1423 del 28 de Agosto de 2013 y se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Resolución 0317 del 18 de febrero de 2014.

Que mediante la Directiva 21 de 2014, se establece los Lineamientos del cobro para el ingreso de nacionales canadienses por efecto de reciprocidad frente a los sobre costos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales Colombianos.

Que con el fin de unificar y organizar la función de recaudo de dinero por el cobro para el ingreso de Nacionales Canadienses acorde a la Resolución 2146 de 2014, es necesario ampliar las funciones de los Coordinadores y Supervisores de Control Migratorio, que desempeñan sus funciones en los Puestos de Control Migratorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese las siguientes funciones al artículo 25o de la Resolución 297 de 2012, Grupo de Control Migratorio y al artículo 30 de la misma Resolución, Funciones de los Puestos de Control Migratorio; así:

1. Recaudar el dinero en efectivo o mediante datafonos por concepto del procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema PLATINUM.

2. Llevar un estricto control del recaudo que se efectúe en los Puestos de Control Migratorio.

3. Realizar las consignaciones bancarias del recaudo en efectivo acorde a los estándares y políticas establecidas por el proceso de gestión financiera.

4. Realizar y remitir los informes de los recaudos realizados oportunamente al Jefe Inmediato y a la Subdirección Administrativa y Financiera acorde a los estándares y políticas establecidas por el proceso de gestión financiera.

5. Realizar las actividades logísticas correspondientes, con el fin de efectuar el procedimiento de control y verificación migratoria en el Sistema PLATINUM, de manera ordenada, facilitando el ejercicio de la operación.

PARÁGRAFO: Si la transacción se realiza en dinero se recibirá en efectivo en moneda oficial colombiana - PESOS COLOMBIANOS (COP), o su equivalente en dólares americanos de acuerdo la tasa de cambio representativa del mercado al momento de ingresar el ciudadano canadiense en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. La Subdirección Administrativa y Financiera, adelantará los procedimientos administrativos a que haya al lugar.

ARTÍCULO 3o. La Subdirección de Talento Humano realizará las notificaciones a los Coordinadores y Supervisores de sus nuevas funciones.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona los artículos 25 y 30 de la Resolución 0297 de 2012.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

SERGIO BUENO AGUIRRE
Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.