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RESOLUCIÓN 317 DE 2014

(febrero 18)

Diario Oficial No. 49.070 de 20 de febrero de 2014

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se reglamenta la expedición de salvoconductos para la condición de refugiado según el Decreto número 2840 de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numeral 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 en su artículo 3o establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.

Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 17 del Decreto-ley 4062 de 2011, establecen que la Subdirección de Extranjería tiene como funciones, la de orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la prestación de los servicios de extranjería.

Que mediante la expedición del Decreto número 834 de 2013 “Por la cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia” el Gobierno Nacional estableció los principales lineamientos relacionados con la actividad y los servicios migratorios en el territorio nacional.

Que el artículo 3o del Decreto número 834 de 2013 consagra que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que el artículo 38 del Decreto número 834 de 2013 establece que los salvoconductos SC-1 y SC2, para salida o permanencia en el país, son documentos de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que lo requiera.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2840 de 6 de diciembre de 2013 “Por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones.”.

Que los artículos octavo (8o) y noveno (9o) del Decreto número 2840 del 2013, establecen los casos en los cuales se expiden los salvoconductos de permanencia a los extranjeros solicitantes de la condición de refugio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 27 de la Resolución 1112 de 2013 mediante la cual se reglamenta el Decreto 834 de 2013, dispone que la expedición de los salvoconductos no tendrá ningún costo para los extranjeros que se encuentren en situaciones de deportado, expulsado, refugiado, asilado, y para el extranjero que deba permanecer en el país en libertad provisional o condicional y/o por orden de autoridad competente, así como para aquellos casos en los cuales, de acuerdo con los criterios discrecionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de sus solicitantes, requieran exoneración del pago; situación que deberá motivarse en cada caso en particular.

Que con fundamento en lo anterior, se determina el procedimiento y los requisitos para la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país para los solicitantes de la condición de refugiado por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para lo cual este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO.

ARTÍCULO 1o. En los Puestos de Control Migratorio o Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, en los cuales se presente el solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado, el funcionario deberá diligenciar el Formato Solicitud de Condición de refugiado o Asilado (MCF13v2), adoptado en el Manual de Procedimientos de Control Migratorio y modificado a través de la presente resolución, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto número 2840 de 2013, ofreciendo las garantías procedimentales y constitucionales al solicitante extranjero.

Es obligación del Oficial de Migración, remitir la solicitud al Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el medio físico o electrónico disponible, dentro del término máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a su recepción.

La autoridad migratoria no podrá recibir solicitudes para la determinación de la condición de refugiado de las personas que se encuentren en tránsito en Puestos de Control Migratorio.

PARÁGRAFO. En todo caso, si el interesado se encuentra en territorio nacional, podrá presentar su Solicitud de refugio (máximo durante los dos meses siguientes a su ingreso al país) ante el Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un Puesto de Control Migratorio o en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios.

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ARTÍCULO 2o. Al solicitante de la condición de refugiado en el Puesto de Control Migratorio, se le expedirá el Salvoconducto de Permanencia SC-2 por cinco (5) días hábiles, una vez haya sido diligenciado el Formato de Solicitud de Refugio, siempre que no se encuentre incurso en las causales de inadmisión establecidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 20 y 21 del artículo 29 del Decreto número 834 de 2013.

En todos los casos, en aplicación de la Política de Derechos Humanos de la entidad, se tendrán en cuenta los principios de no discriminación, no devolución, unidad familiar, no sanción por ingreso ilegal, confidencialidad, buena fe, ayuda administrativa y pro homine.

PARÁGRAFO 1o. Este Salvoconducto contendrá la siguiente anotación:

“NO VÁLIDO PARA SALIR DEL PAÍS NI PARA DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL INGRESÓ A TERRITORIO NACIONAL”

PARÁGRAFO 2o. La Copia del Salvoconducto expedido por Migración Colombia en el Puesto de Control Migratorio, deberá ser enviada a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Refugio.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de  la Resolución 2406 de 2014> Son competentes para otorgar el Salvoconducto de Permanencia SC-2 por cinco (5) días hábiles a los solicitantes de refugio, los Coordinadores de Control Migratorio, Coordinadores Interdisciplinarios, y Supervisores en los Puestos de Control Migratorio, según corresponda.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

DE LA EXPEDICIÓN DEL SALVOCONDUCTO PARA PERMANECER EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SU VIGENCIA.

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ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> Se expedirá en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios respectivo, el Salvoconducto de Permanencia SC-2 al extranjero solicitante de la condición de refugio, que puede ser hasta por tres (3) meses, prorrogables por el mismo término, a petición de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado Conare; dicho Salvoconducto deberá contener la siguiente anotación:

Notas del Editor

“NO VÁLIDO PARA SALIR DEL PAÍS NI PARA DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL INGRESÓ A TERRITORIO NACIONAL”.

PARÁGRAFO 1o. El Salvoconducto debe expedirse delimitando su validez a un ámbito territorial determinado, cuando la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado Conare, así lo determine.

PARÁGRAFO 2o. En caso que la Conare no indique el término del Salvoconducto, se expedirá por un mes y podrá ser renovado por otro periodo igual hasta completar máximo tres meses, siempre a solicitud de la Conare.

PARÁGRAFO 3o. Los documentos relacionados con el trámite de refugio o cualquier tipo de información aportada por el solicitante serán de carácter reservado y confidencial.

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ARTÍCULO 4o. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto número 2840 de 2013, la vigencia del Salvoconducto otorgado se perderá en los siguientes casos:

“a) Cuando sea reconocida la condición de refugiado al solicitante;

b) Con la ejecutoria de la resolución por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado;

c) Por la violación de las autorizaciones establecidas en el salvoconducto;

d) Cuando se haya vencido el término establecido en el artículo 9o del presente decreto;

e) Cuando el solicitante no se presente a la entrevista establecida en el artículo 11 del presente decreto;

f) Cuando se haya archivado la solicitud de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente decreto;

g) Cuando la solicitud sea rechazada de plano de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente decreto.”.

PARÁGRAFO. Del Salvoconducto emitido por la autoridad migratoria, se enviará copia a la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, para que repose dentro del expediente.

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ARTÍCULO 5o. En caso de negación de la solicitud de refugio, se deberá cancelar el Salvoconducto SC-2 que aún se encuentre vigente y expedir un Salvoconducto SC-1 para salir del país, hasta por el término de treinta (30) días calendario, con la siguiente anotación:

“VÁLIDO PARA SALIR DEL PAÍS POR EL MISMO PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO O ZONA FRONTERIZA POR LA CUAL INGRESÓ A TERRITORIO NACIONAL”

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, la autoridad migratoria podrá autorizar la salida del ciudadano extranjero por un Puesto de Control Migratorio diferente al de su ingreso, cuando considere que el solicitante de refugio cuenta con los medios para abandonar el territorio colombiano, en la jurisdicción de la Dirección Regional en donde se encuentre.

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ARTÍCULO 6o. La expedición de los salvoconductos SC-1 y SC-2, que versen sobre la solicitud de refugio, serán a título gratuito.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2014.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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