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RESOLUCIÓN 937 DE 2012

(octubre 26)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se adicionan funciones a algunos de los Puestos de Control Migratorio y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 3, 4 y 14, 21 y 22 del artículo 10 del Decreto-ley número 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 del Decreto-ley número 4062 de 2011, entre las funciones del Despacho del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se encuentra la función de impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios.

Que de acuerdo con el numeral 22 del artículo 10 del Decreto-ley número 4062 de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia está facultado para establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes presentadas por la ciudadanía.

Que mediante la Resolución número 002 de 2012, entre otras disposiciones, se delegaron algunas funciones referentes a los procesos de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.

Que mediante la Resolución número 004 de 2012 se conformaron las Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

Que mediante la Resolución número 660 de 2012 se precisa el alcance de la Resolución número 004 de 2012.

Que de acuerdo con la Resolución número 779 de 2012 se establecen los requisitos de los documentos y los trámites de extranjería.

Que de acuerdo con la Resolución número 777 del 5 septiembre de 2012 se adoptó la segunda versión del Manual de Procedimientos del Proceso de Verificación Migratoria.

Que en razón a la necesidad de optimizar la prestación de servicios relacionados con la expedición de documentos, la realización de trámites migratorios a ciudadanos nacionales y extranjeros y adelantar las actividades de verificación en los municipios donde funcionan algunos Puestos de Control Migratorio y también motivados por las distancias considerables de estos con los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, se hace necesario adicionar funciones a los siguientes Puestos de Control Migratorio.

-- Regional Nariño. Puesto de Control Migratorio Terrestre del Puente Internacional de Rumichaca Ipiales (Nariño) y al Puesto de Control Migratorio Marítimo de Tumaco (Nariño).

-- Regional Occidente. Puesto de Control Migratorio Marítimo del Puerto de Buenaventura (Valle de Cauca).

-- Regional Antioquia. Puestos de Control Migratorio Marítimo de Turbo (Antioquia), Capurganá y Bahía Solano (Chocó).

-- Regional San Andrés. Puesto de Control Migratorio Marítimo de Providencia (San Andrés, Providencia y Santa Catalina).

-- Regional Orinoquía. Puesto de Control Migratorio Fluvial de Puerto Carreño (Vichada).

Que el Decreto número 4000 de 2004 establece los lineamientos generales relacionados con los derechos y obligaciones de los ciudadanos extranjeros en el territorio nacional en cuanto a la actividad migratoria de los mismos.

Que de acuerdo con el Manual de Procedimientos del Proceso de Extranjería adoptado mediante Resolución número 516 de 2012 y Directiva número 024 de 2012, los procedimientos y procesos para la elaboración de los trámites y documentos de extranjería cuentan con lineamientos, guías y directrices que deben ser observados por las diferentes regionales de la entidad en el desarrollo de sus procesos misionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE FUNCIONES. Además de las funciones señaladas en el artículo 14 de la Resolución número 002 de 2012 y en el artículo 30 de la Resolución número 297 de 2012, adiciónese a los siguientes Puestos de Control Migratorio. Regional Nariño: Puesto de Control Migratorio Terrestre del Puente Internacional de Rumichaca Ipiales (Nariño) y Puesto de Control Migratorio Marítimo de Tumaco (Nariño); Regional Occidente: Puesto de Control Migratorio Marítimo del Puerto de Buenaventura (Valle de Cauca); Regional Antioquia: Puestos de Control Migratorio Marítimo de Turbo (Antioquia), Capurganá y Bahía Solano (Chocó); Regional San Andrés: Puesto de Control Migratorio Marítimo de Providencia (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) y Regional Orinoquía: Puesto de Control Migratorio Fluvial de Puerto Carreño (Vichada), las funciones que se enumeran a continuación.

1. Expedir en su jurisdicción los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, permisos de permanencia temporal, prórrogas de permanencia, certificado de movimientos migratorios, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

2. Recibir al ciudadano la documentación requerida para los trámites señalados en el numeral anterior y remitirla junto con los soportes al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Dirección Regional, en los casos que por razones logísticas, operativas, presupuestales, tecnológicas o por motivos de seguridad el Director Regional respectivo considere inconveniente la realización del trámite directamente en el Puesto de Control Migratorio.

3. Limitar dentro de su jurisdicción la permanencia y/o revocar el permiso de ingreso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con las disposiciones vigentes.

4. Administrar y alimentar las bases de datos de acuerdo con los trámites que sean realizados por los ciudadanos nacionales y extranjeros en su jurisdicción, en la forma señalada en las disposiciones vigentes.

5. Administrar y alimentar las bases de datos relacionadas con hoteles, establecimientos de hospedaje y los demás programas que se desarrollan para el ejercicio del control migratorio dentro de su jurisdicción.

6. Recopilar en su jurisdicción la información relacionada con la actividad migratoria que pueda constituirse en irregular y enviarla respectivamente al Grupo de Control Migratorio, al Grupo de Extranjería, al Grupo de Verificación Migratoria o al Despacho de la Dirección Regional, para el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo, de acuerdo con las competencias establecidas en las disposiciones vigentes.

7. Adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de documentación, permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio de su jurisdicción, en coordinación con el Grupo de Verificación Migratoria o con el Grupo Interdisciplinario Misional de la Regional, según el caso.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de la función señalada en el numeral 2 del presente artículo, en caso de que existan varios Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en la jurisdicción, el Director Regional designará cuál de ellos debe tramitar la documentación, buscando que en todo caso se atiendan de manera oportuna dichos requerimientos.

Dicho Centro Facilitador de Servicios Migratorios deberá hacer llegar al Puesto de Control Migratorio, si el ciudadano así lo requiere, el documento expedido, para facilitar su recibo por parte del ciudadano.

En ningún caso las razones expuestas en el numeral 2 del presente artículo podrán ser causales para no recibir la documentación presentada para la realización de los trámites, evitando con esto afectar al ciudadano.

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ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS. El Director Regional designará a los funcionarios que se encarguen de la prestación de los servicios de extranjería y verificación migratoria en los Puestos de Control Migratorio señalados, de acuerdo con las consideraciones legales, operativas y de talento humano que considere.

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ARTÍCULO 3o. SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN. El Grupo de Extranjería, el Grupo de Verificación Migratoria o el Grupo Interdisciplinario Misional de la Dirección Regional respectiva deberán, dentro del marco de sus competencias, supervisar y orientar el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior por parte de los Puestos de Control Migratorio que son objeto de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2012.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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