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RESOLUCIÓN 225 DE 2018

(enero 24)

Diario Oficial No. 50.488 de 26 de enero de 2018

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses, ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2018, y se derogan unas disposiciones.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en especial la conferida en el numeral 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto número 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional”;

Que el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto número 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, establece: “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general”;

Que mediante Resolución número 1689 de 2013 se estableció en Migración Colombia el servicio de Migración Automática para viajeros habituales;

Que a través de la Resolución número 2146 de 2014, se estableció el cobro para nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos;

Que con la expedición de la Resolución número 0102 del 26 de enero de 2017 se fijó el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración automática y del procedimiento de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses en el Sistema Platinum, para dicha vigencia;

Que mediante Resolución número 1156 del 20 de diciembre de 2012 se reglamentó el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por la Ley 1203 de 2008, a través del cual se reguló el costo de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad.

Que a través de la Resolución número 0061 del 1 de febrero de 2013, se modificó el artículo 3o de la Resolución número 1156 de 2012, con respecto a las tarifas a cobrar por los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos y se dispuso la continuidad en el cobro por concepto de salvoconductos, pese a carecer de equivalente documental en la República de Ecuador;

Que con la expedición de la Resolución número 1459 del 24 de agosto de 2017, Migración Colombia implementó el cobro de una tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragüenses exentos de Visa, establecido mediante Resolución número 5622 del 19 de julio de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 17 de enero de 2017, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera presentó la evolución del recaudo por cuenta del cobro de los procedimientos de Migración Automática, y lo propio sobre el uso del sistema Platinum para el control migratorio de los ciudadanos canadienses, ecuatorianos y nicaragüenses;

Que, con base en lo anterior, el Comité para la fijación de tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó al señor Director General de la entidad, ajustar el valor del cobro del servicio de Migración Automática en un porcentaje del 4,09% que equivale a la variación acumulada del I.P.C. del año 2017 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), aproximando a unidades de mil ($1.000), para facilitar las transacciones en efectivo, correspondiendo el valor a partir del 1 de febrero de 2018 a ciento ochenta y siete mil pesos ($187.000) moneda corriente;

Que, con respecto al cobro por concepto de imposición de datos biométricos y tramitación del expediente CRSVC para el tratamiento de solicitudes, el Comité para la fijación de tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 17 de enero de 2017, teniendo en cuenta el valor cobrado por Canadá a los colombianos por dichos conceptos, bajo el principio de reciprocidad estipulado entre los dos países, así como el precio de cierre del dólar canadiense a 31 de diciembre de 2017, reportado por el Banco de la República ($2.370,20), y aproximando al múltiplo de mil más cercano, recomendó al señor Director General de la Entidad, fijar la tarifa por un valor de doscientos un mil pesos ($201.000) moneda corriente a partir del 1 de marzo de 2018; tomando en consideración el tiempo aproximado de un mes que se requiere para la impresión de los tiquetes con que se cobran estos recursos;

Que, con relación a las tarifas a cobrar por la expedición de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, así como la tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragüenses exentos de Visa, cuyos montos se establecieron en dólares americanos, de acuerdo a la Tasa de cambio Representativa del Mercado (TRM) que rija al momento del ingreso a Colombia de los extranjeros de dichas nacionalidades, de conformidad con las tarifas fijadas en las Resoluciones números 5622 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 0061 de 2013 - Migración Colombia, respectivamente; el Comité de Tarifas, en sesión del 17 de enero de 2017, recomendó al señor Director General de la Entidad que dichos cobros se mantuvieran sin modificación para la presente vigencia;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COBRO PROCESO DE MIGRACIÓN AUTOMÁTICA. Fijar a partir del 1 de febrero de 2018 el valor de la inscripción en el servicio de Migración Automática en ciento ochenta y siete mil pesos ($187.000) moneda corriente, valor que dará derecho para hacer uso de la solución durante el término de dos (2) años a partir de la fecha de inscripción.

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ARTÍCULO 2o. COBRO PROCESO DE CONTROL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN EL SISTEMA PLATINUM A LOS CIUDADANOS CANADIENSES. <Artículo derogado a partir del 1o. de mayo de 2019 por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2019>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. Las tarifas para ciudadanos ecuatorianos se mantienen sin modificación alguna, y se aplicarán en la presente vigencia tal como fueron establecidas mediante la Resolución número 0061 de 2013, que modificó la Resolución número 1156 de 2012, a saber:

TRÁMITES COSTOS (2018)
Cédulas de Extranjería Primera vez USD 5,00
Renovación USD 10,00
Duplicado por pérdida USD 15,00
Certificado de Movimientos Migratorios USD 5,00
Prórroga de Permanencia Sin costo
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ARTÍCULO 4o. La tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragüenses exentos de Visa, establecida mediante Resolución número 5622 del 19 de julio de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se mantiene en diez dólares americanos (USD 10,00).

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, de conformidad con los artículos precedentes, y deroga en su totalidad la Resolución número 0102 del 26 de enero de 2017, y las demás disposiciones de la Entidad que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2018.

El Director General,

Christian Krüger Sarmiento

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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