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RESOLUCION 102 DE 2017

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 225 de 2018>  

Por la cuál se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática y del procedimiento de Control y Verificación Migratoria a
nacionales canadienses en el sistema Platinum, para la vigencia 2017
y se deroga una Resolución”.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA,

en especial ¡a conferida en el numeral 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es "ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. ”

Que el Artículo 2.2.1.11.7.5, del Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” establece que "la unidad administrativa especial migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general. ”

Que mediante Resolución 1689 de 2013 se estableció en Migración Colombia el servicio de Migración Automática para viajeros habituales.

Que mediante Resolución 2146 de 2014 se estableció el cobro para nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a Jos nacionales colombianos.

Que mediante Resolución 0128 del 29 de enero de 2016 se dispuso: “ARTÍCULO 1o. COBRO PROCESO DE MIGRACIÓN AUTOMÁTICA, fijar partir del 1 de febrero de 2016 el valor del proceso de Migración Automática en CIENTO SETENTA MIL PESOS M/CTE ($170.000)...; ARTÍCULO 2o. COBRO PROCESO DE CONTOL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN EL SISTEMA PLATINUM A LOS CIUDADANOS CANADIENSES. Fijar partir del 1 de marzo de 2016 el valor del proceso de control y verificación migratoria en el sistema Platinum a los ciudadanos canadienses en CIENTO SETENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($171.000)”.

Que el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 18 de enero de 2017, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera presentó la evolución del recaudo por cuenta del cobro de los procedimientos de Migración Automática, y lo propio sobre el uso del sistema Platinum para el control migratorio de los ciudadanos canadienses.

Que, con base en lo anterior, el Comité para la fijación de tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó al señor Director General de la entidad, ajustar e! valor del cobro del servicio de Migración Automática en un porcentaje del 5,75 % que equivale a la variación acumulada del I.P.C del año 2016 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DAÑE, aproximando a unidades de ($1.000), para facilitar las transacciones en efectivo, correspondiendo el valor a regir a partir del 1 de febrero de 2017 a CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($180.000),

Que, por otra parte, con respecto al cobro por el uso de Platinum para los ciudadanos canadienses, el Comité para la fijación de tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, teniendo en cuenta el valor cobrado por Canadá a los Colombianos por concepto de datos biométricos, bajo el principio de reciprocidad estipulado entre los dos países, así como el precio de cierre del Dólar Canadiense a 31 de Diciembre de 2016, reportado por el Banco de la República, recomendó al señor Director General de la entidad, fijar la tarifa por un valor de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($190.000), a partir del 1 de marzo de 2017; esto teniendo en cuenta el tiempo aproximado de un mes que se requiere para la impresión de los tiquetes Platinum con que se cobran estos recursos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COBRO PROCESO DE MIGRACIÓN AUTOMÁTICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 225 de 2018> Fijar a partir del 1 de febrero de 2017 el valor de la inscripción en el servicio de Migración Automática en CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($180.000), valor que dará derecho para hacer uso de la solución durante el término de dos (2) años a partir de la fecha de inscripción.

ARTÍCULO 2o. COBRO PROCESO DE CONTOL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN EL SISTEMA PLATINUM A LOS CIUDADANOS CANADIENSES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 225 de 2018> Fijar partir del 1 de marzo de 2017 el valor del proceso de control y verificación migratoria en el sistema Platinum a los ciudadanos canadienses en CIENTO NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($190.000)”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 225 de 2018> La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación, de conformidad con los artículos precedentes, y deroga en su totalidad la Resolución 0128 del 29 de enero de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 26 DE ENERO DE 2017

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO

DIRECTOR GENERAL

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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