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RESOLUCIÓN 5707 DE 2008

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 47.170 de 11 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013>

Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre expedición de visas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 110 del 21 de enero de 2004 y por el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o, inciso primero, del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, “es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso de extranjeros al país y su permanencia”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o, párrafo cuarto, del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, “El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, mediante acto administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares de la República para expedir visas”.

Que el artículo 43 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, dispone que la Visa Visitante se otorgará a los nacionales de los países que la requieren para ingresar al territorio colombiano y que pretendan ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar alguna de las actividades que se indican en el citado artículo.

Igualmente, el parágrafo del mencionado artículo establece que no requerirán de Visa Visitante los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine mediante Resolución Ministerial;

Que es procedente establecer los países cuyos nacionales requieren o no de Visa Visitante para ingresar al territorio nacional; así mismo, determinar en qué casos las Oficinas Consulares de la República pueden expedir dicha Visa previa autorización del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> Los nacionales de los países que a continuación se relacionan, no requieren Visa Visitante en sus categorías de Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante Técnico, para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional en calidad de visitantes:

1. Alemania

2. Andorra

3. Antigua y Barbuda

4. Argentina

5. Australia

6. Austria

7. Bahamas

8. Barbados

9. Bélgica

10. Belice

11. Bolivia

12. Brasil

13. Brunei-Darussalam

14. Bután

15. Canadá

16. Checa (República)

17. Chile

18. Chipre

19. Corea (República de)

20. Costa Rica

21. Croacia

22. Dinamarca

23. Dominica

24. Ecuador

25. El Salvador

26. Emiratos Arabes Unidos

27. Eslovaquia

28. Eslovenia

29. España

30. Estados Unidos de América

31. Estonia

32. Fiji

33. Filipinas

34. Finlandia

35. Francia

36. Granada

37. Grecia

38. Guatemala

39. Guyana

40. Honduras

41. Hungría

42. Indonesia

43. Irlanda

44. Islandia

45. Islas Marshall

46. Islas Salomón

47. Israel

48. Italia

49. Jamaica

50. Japón

51. Letonia

52. Liechtenstein

53. Lituania

54. Luxemburgo

55. Malasia

56. Malta

57. México

58. Micronesia

59. Mónaco

60. Noruega

61. Nueva Zelanda

62. Países Bajos

63. Palau

64. Panamá

65. Papua Nueva Guinea

66. Paraguay

67. Perú

68. Polonia

69. Portugal

70. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

71. República Dominicana

72. Rumania

73. Saint Kitts y Nevis

74. Samoa

75. San Marino

76. Santa Lucía

77. Santa Sede

78. San Vicente y las Granadinas

79. Singapur

80. Sudáfrica

81. Suecia

82. Suiza

83. Suriname

84. Trinidad y Tobago

85. Turquía

86. Uruguay

87. Venezuela

88. Rusia <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 928 de 2009>

Los nacionales de la Federación de Rusia no requieren Visa Visitante en ninguna de sus tres categorías, Visitante Turista, Visitante Temporal ni Visitante Técnico para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitantes.

Notas de Vigencia

Tampoco requieren Visa Visitante los portadores de pasaporte de Hong Kong- SARGChina.

Los nacionales de los países con los cuales Colombia ha suscrito convenios sobre exención de visa, no requieren Visa Visitante para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional en calidad de Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante Técnico.

PARÁGRAFO. A los nacionales de los países de que trata el presente artículo, el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, les otorgará a su entrada al territorio nacional el correspondiente Permiso de Ingreso y Permanencia de que trata el artículo 56 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> Las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para la expedición de la Visa Visitante la cual se otorgará bajo la responsabilidad de la Oficina Consular cumpliendo con los requisitos y procedimientos reglamentarios, a los nacionales de los siguientes países:

1. Albania

2. Argelia

3. Armenia

4. Azerbaiyán

5. Bahrein

6. BanglaDesh

7. Benin

8. Bielorrusia

9. Bosnia y Herzegovina

10. Botswana

11. Bulgaria

12. Burkina Faso

13. Burundi

14. Cabo Verde

15. Camerún

16. Chad

17. China (República Popular) <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 3161 de 2013>

18. Comoras

19. Congo

20. Costa de Marfil

21. Egipto

22. Eritrea

23. Etiopía

24. Gabón

25. Gambia

26. Georgia

27. Ghana

28. Guinea

29. Guinea Bissau

30. Guinea Ecuatorial

31. Haití

32. India

33. Kazajstán

34. Kenya

35. Kirguistán

36. Kiribati

37. Kosovo

38. Kuwait

39. Lesotho

40. Macedonia

41. Madagascar

42. Malawi

43. Maldivas

44. Mali

45. Marruecos

46. Mauricio

47. Mauritania

48. Moldavia

49. Mongolia

50. Montenegro

51. Namibia

52. Nauru

53. Nepal

54. Nicaragua

55. Níger

56. Omán

57. Qatar

58. República Centroafricana

59. Rusia <Numeral 59 derogado por el artículo 2 de la Resolución 928 de 2009>

60. Rwanda

61. Santo Tomé y Príncipe

62. Senegal

63. Serbia

64. Seychelles

65. Swazilandia

66. Tailandia

67. Tanzania

68. Tayikistán

69. Timor Oriental

70. Togo

71. Tonga

72. Túnez

73. Turkmenistán

74. Tuvalu

75. Ucrania

76. Uzbekistán

77. Vanuatu

78. Vietnam

79. Zambia

80. Zimbabwe

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> Las Oficinas Consulares de la República requieren de autorización previa comunicada por escrito por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para expedir cualquier clase o categoría de Visa a los nacionales de los países no relacionados en los artículos 1o y 2o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En todos los casos, los nacionales de los países que no se encuentran relacionados en el artículo 1o de esta resolución, requieren de Visa para ingresar y permanecer en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para negar la expedición de una Visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben comunicar por escrito y de forma inmediata la negación de una Visa al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, precisando las razones que justificaron tomar tal decisión.

El documento emitido por la Misión Diplomática o por la Oficina Consular en el que obren las razones de la negación de una visa, es de carácter reservado y, por tanto, de conocimiento exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en ningún caso, podrá ser proporcionado al solicitante de la visa o a un tercero, de conformidad con el principio de confidencialidad previsto en el artículo 4o del Decreto-ley 274 de 2000.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> No se requerirá de autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine a las Oficinas Consulares de la República para que bajo su responsabilidad y competencia expidan la Visa Visitante a los nacionales de los países de que trata el artículo 3o de la presente resolución, cuando aquellos acrediten visa o permiso de residente en un país de los relacionados en el artículo 1o de esta resolución.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> La presente resolución deroga las Resoluciones 273 del 27 de enero de 2005; 4420 del 21 de septiembre de 2005; 5525 del 15 de diciembre de 2006; 1753 del 26 de abril de 2007; 1976 del 10 de mayo de 2007; 3721 del 24 de agosto de 2007 y 1240 del 25 de marzo de 2008, y demás disposiciones que le sean contrarias.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días calendario después, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2008.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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