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RESOLUCIÓN 928 DE 2009

(marzo 4)

Diario Oficial No. 47.297 de 20 de marzo de 2009

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución número 5707 de 5 noviembre de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 4000 de 2004, por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de Visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 4000 de 2004, es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros en el país.

Que el artículo 43 del Decreto 4000 de 2004, dispone que la Visa Visitante se otorgará a los nacionales de los países que la requieren para ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar alguna de las actividades que se indican en el citado artículo.

Que el parágrafo del artículo 43 del Decreto 4000 de 2004, establece que no requerirán de Visa Visitante los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine mediante Resolución Ministerial.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> Adiciónese el artículo 1o de la Resolución 5707 de 5 de noviembre de 2008, con el numeral 88, en la siguiente forma:

88. Rusia

Los nacionales de la Federación de Rusia no requieren Visa Visitante en ninguna de sus tres categorías, Visitante Turista, Visitante Temporal ni Visitante Técnico para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitantes.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> Deróguese el numeral “59. Rusia” del artículo 2o de la Resolución 5707 de 5 de noviembre de 2008.

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ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4505 de 2013> La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2009.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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