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RESOLUCION 273 DE 2005

(enero 27)

Diario Oficial No. 45.806 de 29 de enero de 2005

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008>

Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre expedición de visas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 0110 del 21 de enero de 2004 y el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 1o del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, "es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso de extranjeros al país y su permanencia";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, "el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá mediante acto administrativo ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas";

Que el artículo 43 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, en relación con la visa visitante, se establece que: "La visa visitante se clasifica en: Visitante turista, visitante temporal y visitante técnico, y se otorgará a los nacionales de los países que requieren visa de conformidad con la resolución que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, al extranjero que pretenda ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él con el propósito de desarrollar algunas de las actividades que se indican en el presente artículo". Igualmente no requerirán de esta visa, los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine mediante resolución. En estos casos se les expedirá el permiso de ingreso y permanencia de que trata el artículo 56 y podrán, igualmente, desarrollar las actividades descritas en el artículo 56 del presente decreto";

Que es procedente establecer los países cuyos nacionales no requieren de visa visitante para ingresar al territorio nacional; así como en qué casos las Oficinas Consulares pueden expedirlas sin autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración y en qué casos requieren de tal autorización,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> Los nacionales de los países que se relacionan a continuación no requieren visa visitante para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitante:

1. Alemania (República Federal de).

2. Andorra (Principado de).

3. Antigua y Barbuda.

4. Argentina (República).

5. Australia.

6. Austria (República de).

7. Bahamas ( Commonwealth).

8. Barbados.

9. Bélgica (Reino de).

10. Belice.

11. Bolivia (República de).

12. Brasil (República Federativa del).

13. Canadá.

14. Corea (República de).

15. Costa Rica (República de).

16. Croacia (República de).

17. Chile (República de).

18. Chipre (República de).

19. Dinamarca (Reino de).

20. Dominica.

21. Ecuador (República de).

22. El Salvador (República de).

23. Eslovaquia.

24. España (Reino de).

25. Estados Unidos de América.

26. Filipinas (República de las).

27. Finlandia (República de).

28. Francia.

29. Granada.

30. Grecia (República Helénica).

31. Guatemala (República de).

32. Guyana (República de).

33. Honduras (República de).

34. Hungría ( República de).

35. Indonesia (República de).

36. Islandia (República de).

37. Israel (Estado de).

38. Italia.

39. Jamaica.

40. Japón.

41. Liechtenstein (Principado de).

42. Lituania (República de).

43. Luxemburgo (Gran Ducado de).

44. Malasia.

45. Malta (República de).

46. México (Estados Unidos de).

47. Mónaco (Principado de).

48. Noruega (Reino de).

49. Nueva Zelandia.

50. Países Bajos (Reino de los).

51. Panamá (República de).

52. Paraguay (República de).

53. Perú (República de).

54. Portugal (República de).

55. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

56. República Checa.

57. República Dominicana.

58. Rumania.

59. Saint Kitts y Nevis.

60. San Marino (República de).

61. Santa Lucía.

62. San Vicente y las Granadinas.

63. Singapur (República de).

64. Suecia (Reino de).

65. Suiza - Confederación Helvética.

66. Trinidad y Tobago.

67. Turquía (República de).

68. Uruguay (República de).

69. Venezuela (República Bolivariana de).

70. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4420 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Eslovenia. Los nacionales de Eslovenia podrán ingresar al país como visitantes con el Permiso de Ingreso y Permanencia de que trata el artículo 56 del Decreto 4000 de 30 de noviembre de 2004, que expide el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Los Eslovenos que ingresen como Visitantes podrán desarrollar las actividades descritas en el artículo 56 del Decreto 4000 de 30 de noviembre de 2004, siempre y cuando no exista vínculo laboral, ni reciban remuneración alguna.

<Numerales adicionados por el artículo 1 de la Resolución 5525 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>

71. Suriname.

72. Brunei – Darussalam.

73. Irlanda.

74. Sudáfrica. <Numeral 74 adicionado por el artículo 1 de la Resolución 3721 de 2007>

75. Estonia. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1240 de 2008>

76. Letonia. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1240 de 2008>

77. Polonia. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1240 de 2008>

Los nacionales de los países antes citados no requieren visa temporal visitante ni visa de Turismo para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitantes o de turistas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1o. Tampoco requieren visa visitante los portadores de pasaporte de Hong Kong-SAR.

PARÁGRAFO 2o. Los nacionales de los países con los cuales Colombia ha suscrito o suscriba convenios sobre exención de visa no requieren visa visitante para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitante turista, visitante temporal y visitante técnico.

PARÁGRAFO 3o. A los nacionales de los países de que trata el presente artículo el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, les expedirá el permiso de ingreso y permanencia de que trata el artículo 56 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, bien sea como visitante turista, visitante temporal o como visitante técnico. Quien ingrese en calidad de visitante podrá desarrollar las actividades descritas en el artículo 56 del decreto en mención, siempre y cuando no exista vínculo laboral.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> Las Oficinas Consulares no requerirán autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración para el otorgamiento o negación de la visa de negocios y de visitante, la cual se otorgará bajo la responsabilidad de la Oficina Consular previa entrevista al extranjero y el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, a los nacionales de los siguientes países:

1. Armenia

2. Azerbaiyán

3. Bangladesh

4. Benin

5. Bhután

6. Botswana

7. Brunei-Darussalam

8. Burkina-Faso

9. Burundi

10. Cabo Verde

11. Camerún

12. Chad

13. Comoras

14. Congo

15. Costa de Marfil

16. Eritrea

17. Eslovenia

18. Estonia

19. Etiopía

20. Fiji

21. Gabón

22. Gambia

23. Ghana

24. Guinea

25. Guinea Bissau

26. Guinea Ecuatorial

27. India

28. Islas Marshall

29. Islas Salomón

30. Kenya

31. Kirguistán

32. Kiribati

33. Lesotho

34. Letonia

35. Madagascar

36. Malawi

37. Maldivas

38. Mali

39. Marruecos

40. Mauricio

41. Mauritania

42. Micronesia

43. Moldova

44. Mongolia

45. Namibia

46. Nauru

47. Nepal

48. Nicaragua

49. Niger

50. Palau

51. Papúa Nueva Guinea

52. Polonia

53. República Centroafricana

54. Rwanda

55. Samoa

56. Santo Tomé y Príncipe

57. Senegal

58. Seychelles

59. Swazilandia

60. Tanzania

61. Tayikistán

62. Timor-Leste

63. Togo

64. Tonga

65. Turkmenistán

66. Tuvalu

67. Vanuatu

68. Zambia

69. Zimbabwe

70. Tailandia. <Numeral 70 adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5525 de 2006>

71. República Popular China. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1753 de 2007>

72. Bulgaria. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1240 de 2008>

73. Rusia. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1240 de 2008>

Las Oficinas Consulares de Colombia no requerirán autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración para el otorgamiento o negación de la Visa de Negocios, Temporal Visitante y Turismo, a los nacionales de Tailandia, las cuales se otorgarán bajo la responsabilidad de la Oficina Consular previa entrevista al extranjero y el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 0255 de 26 de enero de 2005.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. Las Oficinas Consulares requerirán autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración para el otorgamiento o negación de las demás clases y categorías de visas a los nacionales de los países relacionados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúa de lo pre visto en el presente artículo las visas preferenciales que deberán surtir el trámite establecido en el artículo 29 y siguientes del Decreto 2107 de 2001.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo 3o. adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1976 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para el trámite y expedición de la Visa de Negocios los nacionales de la India que soliciten Visa de Negocios no requerirán de entrevista previa ni de presentación personal del extranjero ante la Oficina Consular.

Los nacionales de la India podrán solicitar y tramitar la Visa de Negocios personalmente, o por medio de un empleado de la entidad o empresa con la que se va a adelantar los negocios o lo patrocina quien debe identificarse como tal, o por la persona autorizada por el Representante legal de la entidad o empresa con documento debidamente autenticado, o por el representante legal del extranjero, o por el apoderado debidamente autorizado con poder y firma autenticada del extranjero y presentación personal del apoderado con exhibición de su documento de identificación ante la oficina expedidora de la visa. En todo caso, el formulario de solicitud deberá estar firmado por el extranjero solicitante, quien deberá estar fuera del territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> Las Oficinas Consulares requerirán de autorización previa y escrita del Grupo de Visas e Inmigración para el otorgamiento de cualquier Clase o Categoría de Visa a los nacionales de los países no relacionados en los artículos primero y segundo de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos los nacionales de los países que no se encuentren relacionados en el artículo 1o de la presente resolución, requieren de visa para ingresar y permanecer en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. En los casos de que trata el presente artículo la Oficina Consular verificará el cumplimiento de los requisitos, realizará la entrevista y emitirá su concepto sustentado. Toda la documentación deberá ser enviada al Grupo de Visas e Inmigración para el estudio y decisión que corresponda, previo análisis del concepto emitido por el Cónsul.

PARÁGRAFO 3o. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares no requerirán autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración para negar la expedición de una visa a los nacionales de los países no relacionados en los artículos 1o y 2o de la presente resolución. En estos casos se comunicará la negación en la forma más expedita al Grupo de Visas e Inmigración y se remitirá la documentación con su concepto desfavorable, indicando las razones que tuvo para tomar tal decisión.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> Las oficinas consulares de Colombia deberán emitir su concepto sobre las visas que expidan en desarrollo del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, cualquiera sea la clase o categoría, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte del interesado, el cual deberá ser motivado, y constará en el respectivo formulario de solicitud de cada visa. Igualmente las Oficinas Consulares deberán comunicar su concepto motivado respecto de las solicitudes de visas que requieren autorización previa por parte del Grupo de Visas e Inmigración.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> No se requerirá de autorización previa por parte del Grupo de Visas e Inmigración para otorgar visa de negocios, visa visitante, a los nacionales de los países de que trata el artículo 3o de la presente Resolución, cuando aquellos posean visa de residente en un país de los incluidos en el artículo 1o de la presente resolución. En este caso, se expedirán bajo la responsabilidad de la Oficina Consular, previo el cumplimiento de los requisitos y de la entrevista, y se adjuntará al expediente fotocopia de la visa de residente.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> Facúltase a las Oficinas Consulares de Colombia en Moscú y Pretoria para expedir las visas de negocios, tripulante, temporal, residente y visitante del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, así como las de sus beneficiarios, a los nacionales de los países respectivos en los cuales se encuentra cada una de las Oficinas Consulares, citadas anteriormente, sin autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada visa y de la entrevista indicada en la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5707 de 2008> La presente resolución empezará a regir el día en que entre en vigencia el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, y deroga las Resoluciones 4591 del 12 de diciembre de 2003, 1744 del 25 de mayo de 2004 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2005.

El Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

JAIME GIRÓN DUARTE.

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