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RESOLUCIÓN 4505 DE 2013

(julio 24)

Diario Oficial No. 48.866 de 29 de julio de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013>

Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de visas.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto número 3355 de 2009 y el Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, “…es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional…”.

Que el artículo 5o del Decreto número 0834 de 2013 estableció la clasificación de las visas.

Que es procedente establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.

Que es necesario determinar en qué casos las Oficinas Consulares de la República deben pedir autorización previa al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> Los nacionales de los países que a continuación se relacionan, no requieren Visa TP-11, TP-12 y TP13, para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional:

1. Alemania

2. Andorra

3. Antigua y Barbuda

4. Argentina

5. Australia

6. Austria

7. Bahamas

8. Barbados

9. Bélgica

10. Belice

11. Bolivia

12. Brasil

13. Brunei-Darussalam

14. Bután

15. Canadá

16. Checa (República)

17. Chile

18. Chipre

19. Corea (República de)

20. Costa Rica

21. Croacia

22. Dinamarca

23. Dominica

24. Ecuador

25. El Salvador

26. Emiratos Árabes Unidos

27. Eslovaquia

28. Eslovenia

29. España

30. Estados Unidos de América

31. Estonia

32. Fiji

33. Filipinas

34. Finlandia

35. Francia

36. Granada

37. Grecia

38. Guatemala

39. Guyana

40. Honduras

41. Hungría

42. Indonesia

43. Irlanda

44. Islandia

45. Islas Marshall

46. Islas Salomón

47. Israel

48. Italia

49. Jamaica

50. Japón

51. Letonia

52. Liechtenstein

53. Lituania

54. Luxemburgo

55. Malasia

56. Malta

57. México

58. Micronesia

59. Mónaco

60. Noruega

61. Nueva Zelanda

62. Países Bajos

63. Palau

64. Panamá

65. Papúa Nueva Guinea

66. Paraguay

67. Perú

68. Polonia

69. Portugal

70. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

71. República Dominicana

72. Rumania

73. Rusia (Federación de)

74. Saint Kitts and Nevis

75. Samoa

76. San Marino

77. Santa Lucía

78. Santa Sede

79. San Vicente y las Granadinas

80. Singapur

81. Sudáfrica

82. Suecia

83. Suiza

84. Suriname

85. Trinidad y Tobago

86. Turquía

87. Uruguay

88. Venezuela.

PARÁGRAFO 1o. Los nacionales de los países con los cuales Colombia ha suscrito convenios sobre exención de visa, no requieren Visa TP-11, TP-12 y TP-13.

PARÁGRAFO 2o. A los nacionales de los países de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, les otorgará a su entrada al territorio nacional el correspondiente Permiso PIP y PTP de que trata el Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> Los siguientes países requieren visa para el ingreso al territorio nacional. Las Oficinas Consulares de la República de Colombia no requieren ningún tipo de autorización para su otorgamiento:

1. Albania

2. Argelia

3. Armenia

4. Azerbaiyán

5. Bahrein

6. Bangladesh

7. Benín

8. Bielorrusia

9. Bosnia y Herzegovina

10. Botswana

11. Bulgaria

12. Burkina Faso

13. Burundi

14. Cabo Verde

15. Camerún

16. Chad

17. Comoras

18. Congo

19. Costa de Marfil

20. Egipto

21. Eritrea

22. Etiopía

23. Gabón

24. Gambia

25. Georgia

26. Ghana

27. Guinea

28. Guinea Bissau

29. Guinea Ecuatorial

30. Haití

31. India

32. Kazajstán

33. Kenya

34. Kirguistán

35. Kiribati

36. Kosovo

37. Kuwait

38. Lesotho

39. Macedonia

40. Madagascar

41. Malawi

42. Maldivas

43. Mali

44. Marruecos

45. Mauricio

46. Mauritania

47. Moldavia

48. Mongolia

49. Montenegro

50. Namibia

51. Nauru

52. Nepal

53. Nicaragua

54. Níger

55. Omán

56. Qatar

57. República Centroafricana

58. Rwanda

59. Santo Tomé y Príncipe

60. Senegal

61. Serbia

62. Seychelles

63. Swazilandia

64. Tailandia

65. Tanzania

66. Tayikistán

69. Timor Oriental

70. Togo

71. Tonga

72. Túnez

73. Turkmenistán

74. Tuvalu

75. Ucrania

76. Uzbekistán

77. Vanuatu

78. Vietnam

79. Zambia

80. Zimbabwe.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> Los nacionales de los países no señalados en los artículos 1o y 2o de la presente Resolución requieren visa para el ingreso al territorio nacional.

Las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine para otorgar cualquier clase de visa a los nacionales de los países no relacionados en los artículos 1o y 2o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa para negar la expedición de ninguna visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben consignar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (Sitac), la justificación clara y detallada.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las Oficinas Consulares de la República de Colombia que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución aún no cuenten con el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (Sitac), deberán comunicar la negación de la visa mediante comunicación escrita al Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine, con la debida justificación expresada claramente.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> Los nacionales de la República Popular de China requerirán visa para el ingreso al territorio nacional. Las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine para el otorgamiento de las visas, con excepción de las visas NE-1, NE-2, NE-3, NE-4 y TP-1 las cuales serán autorizadas por el Jefe de Misión Diplomática de la República de Colombia ante la República Popular de China cuando estas sean otorgadas en dicho territorio.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> El otorgamiento, negación y autorización de las visas, según lo dispuesto en la presente resolución será responsabilidad de los servidores públicos que la otorguen, nieguen o autoricen.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6588 de 2013> La presente resolución rige a partir de la entrada en vigencia del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013 y deroga la Resolución número 5707 del 5 de noviembre de 2008, la Resolución número 0928 del 4 de marzo de 2009, la Resolución número 3161 del 27 de mayo de 2013, así como todas aquellas normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 24 de julio de 2013.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

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