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RESOLUCIÓN 6588 DE 2013

(octubre 22)

Diario Oficial No. 48.958 de 29 de octubre de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 572 de 2015>

Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de visas.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto número 3355 de 2009 y el Decreto número 0834 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, “…es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional…”.

Que el artículo 5o del Decreto número 0834 de 2013 estableció la clasificación de las visas.

Que mediante Resolución 4130 del 5 de julio de 2013 se adoptaron los requisitos para todas y cada una de las clases de visas contempladas en el Decreto 834 de 2013.

Que es procedente establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.

Que es necesario determinar en qué casos las Oficinas Consulares de la República deben pedir autorización previa al Ministerio de Relaciones Exteriores,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 572 de 2015> Los nacionales de los países que a continuación se relacionan, no requieren Visa TP-11, TP-12 y TP-13, para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional:

1. Alemania

2. Andorra

3. Antigua y Barbuda

4. Argentina

5. Australia

6. Austria

7. Azerbaiyán

8. Bahamas

9. Barbados

10. Bélgica

11. Belice

12. Bolivia

13. Brasil

14. Brunei-Darussalam

15. Bulgaria

16. Bhután

17. Canadá

18. Checa (República)

19. Chile

20. Chipre

21. Corea (República de)

22. Costa Rica

23. Croacia

24. Dinamarca

25. Dominica

26. Ecuador

27. El Salvador

28. Emiratos Árabes Unidos

29. Eslovaquia

30. Eslovenia

31. España

32. Estados Unidos de América

33. Estonia

34. Fiji

35. Filipinas

36. Finlandia

37. Francia

38. Georgia

39. Granada

40. Grecia

41. Guatemala

42. Guyana

43. Honduras

44. Hungría

45. Indonesia

46. Irlanda

47. Islandia

48. Islas Marshall

49. Islas Salomón

50. Israel

51. Italia

52. Jamaica

53. Japón

54. Kazajstán

55. Letonia

56. Liechtenstein

57. Lituania

58. Luxemburgo

59. Malasia

60. Malta

61. México

62. Micronesia

63. Mónaco

64. Noruega

65. Nueva Zelandia

66. Países Bajos

67. Palau

68. Panamá

69. Papua Nueva Guinea

70. Paraguay

71. Perú

72. Polonia

73. Portugal

74. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

75. República Dominicana

76. Rumania

77. Rusia (Federación de)

78. Saint Kitts y Nevis

79. Samoa

80. San Marino

81. Santa Lucía

82. Santa Sede

83. San Vicente y las Granadinas

84. Singapur

85. Sudáfrica

86. Suecia

87. Suiza

88. Suriname

89. Trinidad y Tobago

90. Turquía

91. Uruguay

92. Venezuela

PARÁGRAFO 1o. Los nacionales de los países con los cuales Colombia ha suscrito convenios sobre exención de visa, no requieren Visa TP-11, TP-12 y TP-13.

Tampoco requieren Visa TP-11, TP-12 y TP-13 para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional los portadores de pasaporte de Hong Kong - SARG China; Soberana Orden Militar de Malta y de Taiwán-China.

PARÁGRAFO 2o. A los nacionales de los países de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, les otorgará a su entrada al territorio nacional el correspondiente Permiso PIP y PTP de que trata el Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013.

PARÁGRAFO 3o. Las Oficinas Consulares o el Grupo Interno de Trabajo de Visas podrán otorgar visas TP-12 y TP-13 a los nacionales de los países de que trata el presente artículo.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 572 de 2015> Los siguientes países requieren visa para el ingreso al territorio nacional. Las Oficinas Consulares de la República de Colombia no requieren ningún tipo de autorización para su otorgamiento:

1. Albania

2. Argelia

3. Armenia

4. Bahrein

5. Bangladesh

6. Benín

7. Bielorrusia

8. Bosnia y Herzegovina

9. Botswana

10. Burkina Faso

11. Burundi

12. Cabo Verde

13. Camerún

14. Chad

15. Comoras

16. Congo

17. Costa de Marfil

18. Egipto

19. Eritrea

20. Etiopía

21. Gabón

22. Gambia

23. Ghana

24. Guinea

25. Guinea Bissau

26. Guinea Ecuatorial

27. Haití

28. India

29. Kenya

30. Kirguistán

31. Kiribati

32. Kosovo

33. Kuwait

34. Lesotho

35. Macedonia

36. Madagascar

37. Malawi

38. Maldivas

39. Mali

40. Marruecos

41. Mauricio

42. Mauritania

43. Moldavia

44. Mongolia

45. Montenegro

46. Namibia

47. Nauru

48. Nepal

49. Nicaragua

50. Níger

51. Omán

52. Qatar

53. República Centroafricana

54. Rwanda

55. Santo Tomé y Príncipe

56. Senegal

57. Serbia

58. Seychelles

59. Swazilandia

60. Tailandia

61. Tanzania

62. Tayikistán

63. Timor Oriental

64. Togo

65. Tonga

66. Túnez

67. Turkmenistán

68. Tuvalu

69. Ucrania

70. Uzbekistán

71. Vanuatu

72. Vietnam

73. Zambia

74. Zimbabwe.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 572 de 2015> Los nacionales de los países no señalados en los artículos 1o y 2o de la presente resolución requieren visa para el ingreso al territorio nacional.

Las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine para otorgar cualquier clase de visa a los nacionales de los países no relacionados en los artículos 1o y 2o de la presente resolución.

Concordancias
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 572 de 2015> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa para negar la expedición de ninguna visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben consignar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC), la justificación clara y detallada.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las Oficinas Consulares de la República de Colombia que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución aún no cuenten con el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC), deberán comunicar la negación de la visa mediante comunicación escrita al Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine, con la debida justificación expresada claramente.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 572 de 2015> Los nacionales de la República Popular de China requerirán visa para el ingreso al territorio nacional. Las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine para el otorgamiento de las visas, con excepción de las visas NE-1, NE-2, NE-3, NE-4 y TP-1 las cuales serán autorizadas por el Jefe de Misión Diplomática de la República de Colombia ante la República Popular de China cuando estas sean otorgadas en dicho territorio.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 572 de 2015> Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de los requisitos exigidos, su aprobación quedará a discrecionalidad del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración teniendo en cuenta la credibilidad y suficiencia de los documentos presentados por el solicitante, la conveniencia o el interés nacional.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 572 de 2015> El otorgamiento, negación y autorización de las visas, según lo dispuesto en la presente resolución será responsabilidad de los servidores públicos que la otorguen, nieguen o autoricen.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 572 de 2015> La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad la Resolución número 4505 del 24 de julio de 2013, así como todas aquellas normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2013.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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