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RESOLUCIÓN 1670 DE 2011

(abril 15)

Diario Oficial No. 48.053 de 27 de abril de 2011

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013>

Por la cual se establecen las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008, Decreto 2107 de 2001 y el Decreto 3355 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o “Hecho Generador” de la Ley 1212 de 2008 establece los siguientes hechos generadores de tasas:

“…

a) Expedición de pasaportes;

b) Expedición de visas;

c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;

d) Apostilla;

e) Protocolización de escrituras públicas;

f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;

h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;

i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;

j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;

k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;

1) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;

m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;

n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos”.

Que el Decreto 830 del 18 de marzo de 2011, “por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones” fijó en su Capítulo II las clases de documentos de viaje colombianos.

Que en virtud de la eficiencia administrativa, se hace necesario modificar y unificar las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente indicado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> Establecer las tarifas de las tasas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, estudio de documentos para visas y actuaciones consulares, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Doctrina Concordante MRE
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4558 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Tarifas para la expedición de pasaportes:

En el territorio Nacional. El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional es:

CLASETARIFA EN PESOS
Pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica92.000
Pasaporte ejecutivo con zona de lectura mecánica180.000
Pasaporte de Emergencia150.000
Pasaporte diplomático con zona de lectura mecánica92.000
Pasaporte oficial con zona de lectura mecánica92.000
Libreta de tripulante terrestre52.000
Renovación de libreta de tripulante terrestre26.000

En el Exterior. El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior es:

ContinenteMonedaFronterizo con zona de lectura mecánicaOrdinario con zona de lectura mecánicaEmergencia con zona de lectura mecánicaEjecutivo con zona de lectura mecánica
AMÉRICADÓLARES AMERICANOS25108150200
EUROPAEUROS75105140
ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍADÓLARES AMERICANOS108150200
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<El texto original es el siguiente:>

Tarifas para la expedición de pasaportes:

-- En el territorio nacional. El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional es:

CLASETARIFA EN PESOS
a) Pasaporte Convencional 50.000
b) Pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica 92.000
c) Pasaporte de emergencia150.000
d) Pasaporte ejecutivo con zona de lectura mecánica180.000
e) Pasaporte diplomático con zona de lectura mecánica 92.000
f) Pasaporte oficial con zona de lectura mecánica 92.000
g) Libreta de tripulante terrestre 52.000
h) Renovación de libreta de tripulación terrestre 26.000

-- En el exterior. El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior es:

<Ver Notas de Vigencia>

CONTINENTEMONEDACONVENCIONALFRONTERIZO CON ZONA DE LECTURA MECÁNICAORDINARIO CON ZONA DE LECTURA MECÁNICAEMERGENCIA CON ZONA DE LECTURA MECÁNICAEJECUTIVO CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA
AMÉRICADÓLARES AMERICANOS7525108150200
EUROPAEUROS5075105140
ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍADÓLARES AMERICANOS75108150200
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ARTÍCULO 3o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2513 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El valor por concepto de la expedición de visas y su estudio es:

 *Compañero o compañera permanente.

**Familiar nacional colombiano.

PARÁGRAFO 1o. La Visa Temporal de Refugiado o Asilado es exenta de cobro en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951 y aprobada mediante Ley 35 de 1961.

PARÁGRAFO 2o. En el territorio nacional, mediante resolución expedida por el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano se fijarán las tasas por concepto de expedición de visas, tomando como base el promedio cuatrimestral de la tasa oficial del dólar de los Estados Unidos de América. Dicha resolución se dictará dentro de los primeros diez (10) días de los meses de enero, mayo y septiembre.

Concordancias

PARÁGRAFO 3o. En el exterior, el recaudo por concepto de expedición de visas se aplicará según los siguientes parámetros:

a) Para aquellos países en los que se pueda abrir cuentas en dólares o euros según el caso, el recaudo por concepto de expedición de visas se hará en una de esas monedas;

b) En el evento que no sea posible abrir cuentas ni en dólares de los Estados Unidos de América ni en euros, la liquidación para establecer la tasa por concepto de expedición de visas, se hará tomando como base el promedio cuatrimestral de la tasa oficial de cambio del dólar de Estados Unidos de América a la moneda del país en el que se surta el trámite.

El Jefe de Misión fijará y comunicará mediante memorando a los encargados de asuntos consulares bajo su jurisdicción y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, la tasa promedio del cuatrimestre inmediatamente anterior durante los primeros diez (10) días de los meses de enero, mayo y septiembre.

PARÁGRAFO 4o. El valor por concepto de otorgamiento de una visa en calidad de beneficiario será el mismo valor del aplicado a la visa del titular.

Notas de Vigencia
Concordancias
Doctrina Concordante MRE

<El texto original de la Resolución 1670 de 2011:>

El valor por concepto de la expedición de visas y su estudio es:

CLASE DE VISAAMÉRICA LATINA

(Dólares)
EUROPA

(Europa)
OTROS

(Dólares)
ESTUDIOVALOR VISAESTUDIOVALOR VISAESTUDIOVALOR VISA

PREFERENCIAL

– DIPLOMÁTICAPD000000
– OFICIALPO000000
– DE SERVICIOPS000000
CORTESÍACO500350500
NEGOCIOSNE505035605080
TRIPULANTEBA504035405050

TEMPORAL

– TRABAJADORTT501603511050160
– CÓNYUGE O COMP*TC50115358050115
– RELIGIOSOTR50110357550110
– ESTUDIANTETE15101081510
– ESPECIALTS50130359050130
– REFUGIADO/ASILADOTA000000

RESIDENTE

– FAMILIAR NAC. COL**RN507035555080
– CALIFICADORC507535555080
– INVERSIONISTARI502003519050250

VISITANTE

– VISITANTE TEMPORAL TV505535405060
– VISITANTE TÉCNICOVT505535405060
– VISTANTE TURISTATU501535155020
TRASPASO DE VISATRP504035275040
CAMBIO DE ACTIVIDADCA504035275040

*Compañero o compañera permanente

**Familiar nacional colombiano

PARÁGRAFO 1o. La Visa Temporal de Refugiado o Asilado es exenta de cobro en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951 y aprobada mediante Ley 35 de 1961.

PARÁGRAFO 2o. En el territorio nacional, mediante resolución expedida por el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano se fijarán las tasas por concepto de expedición de visas, tomando como base el promedio cuatrimestral de la tasa oficial del dólar de los Estados Unidos de América. Dicha resolución se dictará dentro de los primeros diez (10) días de los meses de enero, mayo y septiembre.

PARÁGRAFO 3o. En el exterior, el recaudo por concepto de expedición de visas se aplicará según los siguientes parámetros:

a) Para aquellos países en los que se pueda abrir cuentas en dólares o euros según el caso, el recaudo por concepto de expedición de visas se hará en una de esas monedas;

b) En el evento que no sea posible abrir cuentas ni en dólares de los Estados Unidos de América ni en euros, la liquidación para establecer la tasa por concepto de expedición de visas, se hará tomando como base el promedio cuatrimestral de la tasa oficial de cambio del dólar de Estados Unidos de América a la moneda del país en el que se surta el trámite.

El Jefe de Misión fijará y comunicará mediante memorando a los encargados de asuntos consulares bajo su jurisdicción y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, la tasa promedio del cuatrimestre inmediatamente anterior durante los primeros diez (10) días de los meses de enero, mayo y septiembre.

PARÁGRAFO 4o. El valor por concepto de otorgamiento de una visa en calidad de beneficiario será el mismo valor del aplicado a la visa del titular.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> La tarifa para la legalización de documentos colombianos que van a surtir efectos legales en los países que no forman parte de la Convención de La Haya sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961 es:

ACTUACIÓNVALOR
(Pesos colombianos)
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS15.000

PARÁGRAFO. Se encuentran exentas del cobro de legalización, las actuaciones contenidas en los numerales 1, 7 y 10 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, a saber:

-- La Legalización, dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.

-- La Legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.

-- La Legalización de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social, o quien haga su veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 5o: TARIFAS PARA LA APOSTILLA DE DOCUMENTOS QUE VAN A PRODUCIR SUS EFECTOS EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2680 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La apostilla de documentos colombianos que van a surtir efectos legales en los países que forman parte de la Convención de La Haya sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961, tendrá las siguientes tarifas:

-- En el Territorio Nacional. El valor por concepto de la apostilla de documentos en el territorio nacional es:

ACTUACIÓNVALOR
(Pesos colombianos)
APOSTILLA DE DOCUMENTOS25.000

-- En el exterior. El valor por concepto de la apostilla de documentos en el exterior es:

CONTINENTEMONEDAVALOR POR DOCUMENTO
AMÉRICADÓLARES AMERICANOS13
EUROPAEUROS 9
ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍADÓLARES AMERICANOS13

-- En el Territorio Nacional. El valor por concepto de apostilla y legalización de la constancia de certificado de antecedentes judiciales en el territorio nacional es:

ACTUACIÓNVALOR
(Pesos colombianos)
APOSTILLA DE CONSTANCIA DE CERTIFICACIÓN
DE ANTECEDENTES JUDICIALES
LEGALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE CERTIFICACIÓN
25.000

15.000

-- En el exterior. El valor por concepto de apostilla y legalización de la constancia de certificado de antecedentes judiciales en el exterior es:

APOSTILLA

CONTINENTEMONEDAVALOR POR DOCUMENTO
AMÉRICADÓLARES AMERICANOS13
EUROPAEUROS 9
ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍADÓLARES AMERICANOS13

LEGALIZACIÓN

CONTINENTEMONEDAVALOR POR DOCUMENTO
AMÉRICADÓLARES AMERICANOS8
EUROPAEUROS 6
ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍADÓLARES AMERICANOS8

PARÁGRAFO 1o. Únicamente se cancela en el exterior, haciendo uso de las cuentas y los medios autorizados para, tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 2o. En consideración a los numerales 1 y 10 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, se consideran exentas de cobro las siguientes actuaciones:

-- Apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.

-- La apostilla de documentos a los colombianos, a solicitud de la ACNUR, o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> Tarifas para la protocolización de escrituras públicas en el exterior:

CONTINENTEMONEDAPROTOCOLIZACIÓN ESCRITURAS PÚBLICAS EN EL EXTERIORCOPIAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS
AMÉRICADÓLARES AMERICANOS20020
EUROPAEUROS13515
ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍADÓLARES AMERICANOS20020

PARÁGRAFO. En consideración al numeral 4 de artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, se considera exenta de cobro la siguiente actuación:

-- Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> Las tarifas para certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan son:

CONTINENTEMONEDACERTIFICACIONES
AMÉRICA LATINADÓLARES AMERICANOS40
EUROPAEUROS40
OTROSDÓLARES AMERICANOS50
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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> Las tarifas para la certificación sobre la existencia legal de sociedades son:

CONTINENTEMONEDACERTIFICACIONES
AMÉRICA LATINADÓLARES AMERICANOS 80
EUROPAEUROS 70
OTROSDÓLARES AMERICANOS100
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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> Las tarifas para el reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos son:

CONTINENTEMONEDARECONOCIMIENTO DE FIRMAS
 Reconocimiento de firmas en documento privadoReconocimiento de firma en permisos de salida del paísReconocimiento de firma en solicitud de antecedentes
AMÉRICA LATINADÓLARES AMERICANOS151515
EUROPAEUROS201010
OTROSDÓLARES AMERICANOS251515
Doctrina Concordante MINRELACIONES
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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> En las actuaciones referidas en los artículos 7o, 8o y 9o de la presente resolución, realizadas en el exterior y cuyos derechos sean pagados en Colombia, su cobro en pesos se liquidará a la tasa establecida para el valor de la expedición de visas por el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> La tarifa del trámite de nacionalidad colombiana por adopción es:

ACTUACIÓNVALOR

(Pesos colombianos)
TRÁMITE DE NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN350.000

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, el trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción se efectúa en Colombia, teniendo en cuenta que la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 2o. Cuando conforme al artículo 6o de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 40 de la Ley 962 de 2005, el Gobierno Nacional haya exonerado el cumplimiento de requisitos, la tarifa será cero (0).

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> Las tarifas para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana son:

-- En el territorio nacional. El costo del trámite de la renuncia de la nacionalidad colombiana en territorio nacional es:

ACTUACIÓNVALOR

(Pesos colombianos)
TRÁMITE DE RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD100.000

-- En el exterior. El costo del trámite de renuncia de la nacionalidad en el exterior será:

CONTINENTEMONEDATRÁMITE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA
AMÉRICADÓLARES AMERICANOS80
EUROPAEUROS55
ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍADÓLARES AMERICANOS80
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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> La tarifa por la expedición de certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no como colombianos por adopción, presentada en el territorio nacional es:

ACTUACIÓNVALOR

(Pesos colombianos)
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS, NACIONALIZADOS O NO COMO COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN 50.000
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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> La tarifa por la expedición de certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no como colombianos por adopción, presentada en las oficinas consulares de Colombia es:

ACTUACIÓNVALOR

(DÓLARES)
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS, NACIONALIZADOS O NO COMO COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN 30
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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> La expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior, tendrá las siguientes tarifas:

-- En el Territorio Colombiano. La tarifa de expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior solicitados en el territorio colombiano es:

ACTUACIÓNVALOR

(Pesos colombianos)
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE NO OBJECIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EXTERIOR50.000

-- En el Exterior. La tarifa de la expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior solicitados en el exterior es:

ACTUACIÓNVALOR

(DÓLARES)

PARÁGRAFO. Las tarifas indicadas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, a saber:

-- Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.

-- Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad.

-- Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor.

-- La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución, se realizarán en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> La presente resolución rige a partir del 1o de mayo de 2011 y deroga las Resoluciones 5540 de 2008 y 3377 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2011.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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