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RESOLUCIÓN 5540 DE 2008

(octubre 24)

Diario Oficial No. 47.158 de 30 de octubre de 2008

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011>

Por medio de la cual se establecen las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de la Ley 1212 de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 1212 de 2008, y el Decreto 110 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3o, “Hecho Generador” de la Ley 1212 del 16 de julio de 2008, se establecen los siguientes hechos generadores de las tasas:

a) Expedición de Pasaportes.

b) Expedición de Visas.

c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior.

d) Apostilla.

e) Protocolización de escrituras públicas.

f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, “por el cual se expide el Estatuto de Notariado”, y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades.

h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos.

Doctrina Concordante

i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos.

j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular.

k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción.

l) Trámite de renuncia de la nacionalidad colombiana.

m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción.

n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos.

Que el numeral 1 “Sistema para determinar costos” del artículo 7o “Tarifa” de la Ley 1212 del 16 de julio de 2008, establece que en desarrollo de los principios previstos en el artículo 2o de la misma ley, se determinarán formas específicas de medición económica para la valoración y ponderación de los costos, teniendo en cuenta los insumos, el manejo de las bases de dato (sic), el acceso a otros sistemas de información, su montaje y los factores de financiación, operación, tecnificación, modernización, administración, mantenimiento, sostenimiento, reparación, actualización, provisiones, la cobertura, ampliación de servicios, seguros, capacitación, seguridad del sistema de información, de su flujo y demás gastos asociados; y que cuando alguno de los procedimientos deba contratarse con terceros, se considerará el valor del servicio contratado.

Que el numeral 2 “Método” del mencionado artículo 7o establece que determinados los costos conforme al sistema, por cada tipo de servicio de los señalados en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará su distribución entre los sujetos pasivos respectivos a cada servicio, aplicando el siguiente método:

“a) Estimación del número y/o porcentaje de requerimiento de servicios por cada uno de los tipos señalados anualmente en el artículo 3o, con base en la información estadística que posea el Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Con base en los requerimientos técnicos e informáticos y de administración de cada uno de los tipos de servicio señalados en el artículo 3o, se determinará la capacidad de atención y los costos de la inversión;

c) Los costos deben garantizar la debida prestación de un servicio adecuado, consolidado, oportuno y suficiente para los usuarios, de acuerdo con cada tipo de servicios de los enumerados en el artículo 3o;

d) Las tarifas para cada tipo de servicios podrán variar periódicamente con el fin de mantener un equilibrio entre los ingresos y los costos asociados, de acuerdo con lo definido en el literal anterior y se ajustará máximo hasta el límite de la variación de IPC certificado por el DANE, para el año anterior al reajuste”.

Que el numeral 3 “Forma de hacer el reparto” del mismo artículo 7o establece que “La tarifa de cada uno de los servicios prestados y descritos en el artículo 3o, tendrá en cuenta el sistema de determinación de los costos y beneficios y será el resultado de distribuir en proporción anualmente, los costos en la proyección de usuarios”.

Que el parágrafo del mencionado artículo 7o establece que “De conformidad con el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad administrativa autorizada para establecer mediante resolución las tarifas por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios”.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1212 de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha determinado mediante los correspondientes estudios técnicos, la forma de medición económica para la valoración y ponderación de los costos de cada uno de los servicios señalados en el artículo 3o de la misma ley, teniendo en cuenta los insumos, el manejo de las bases de datos, el acceso a otros sistemas de información, su montaje y los factores de financiación, operación, tecnificación, modernización, administración, mantenimiento, sostenimiento, reparación, actualización, provisiones, la cobertura, ampliación de servicios, seguros, capacitación, seguridad del sistema de información, de su flujo y demás gastos asociados, y el valor de los servicios contratados con terceros para el efecto; y ha calculado la distribución de los costos entre los sujetos pasivos de cada servicio, con base en la información estadística que posee sobre la demanda histórica de cada uno de los servicios y en la estimación del número o porcentaje de requerimiento de cada uno de los servicios, y con base en los costos de la inversión necesaria para su atención adecuada, consolidada, oportuna y suficiente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> Sin perjuicio de las normas sobre el pago de Impuesto de Timbre y sobre los demás cobros que deben realizarse para otras Entidades en virtud de la legislación vigente, por medio de la presente Resolución se establecen las tarifas para las tasas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, el ejercicio de las funciones notariales y de registro en el exterior, la expedición de tarjetas de registro consular y los trámites de nacionalidad, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> Tarifas para la expedición de pasaportes:

1. En el Territorio Nacional

ClaseTarifa en pesos
a. Pasaporte Ordinario de 32 páginas.50.000
b. Pasaporte Diplomático.50.000
c. Pasaporte Oficial50.000
d. Libreta de Tripulante Terrestre50.000
e. Renovación Libreta Tripulante Terrestre25.000

2. En el Exterior.

ContinenteMonedaOrdinarioFronterizoContinuación Viaje
USA y CanadáDólares americanos7540
Asia y OceaníaDólares americanos7540
América LatinaDólares americanos7025 (1)35
AfricaDólares americanos7540
EuropaEuros5026

Nota (1) para los países fronterizos: Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2250 de 1996.

PARÁGRAFO. Exenciones al cobro. En consideración a los numerales 8 y 9 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008 y de acuerdo con el Decreto 3455 de 12 de septiembre de 2008 se consideran exentas de cobro las siguientes actuaciones:

1. La expedición de pasaportes a colombianos del Sisbén 1 y 2, siempre y cuando se encuentren en las siguientes condiciones:

-- Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.

-- Personas con discapacidad y un familiar acompañante.

-- Personas adultas mayores de 62 años.

-- Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.

-- Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF.

-- Personas que deben viajar al exterior por razón de salud de familiares.

-- Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.

-- Que sean parte de delegaciones deportivas o culturales y artísticas.

2. La expedición por los Cónsules de pasaportes provisionales de una hoja, válidos únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta por treinta (30) días, a los nacionales colombianos que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

-- Personas que manifiesten no contar con los recursos para pagar pasaporte y que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 160 y 161, del Código de Procedimiento Civil. Respecto a este último artículo, la afirmación deberá hacerse bajo juramento.

-- Polizones.

-- Repatriados.

-- Deportados.

-- Expulsados.

-- A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente.

-- A los connacionales que tengan algún impedimento judicial para salir de Colombia o sobre los cuales exista una providencia ejecutoriada que ordene la no expedición del pasaporte, comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

-- En caso de existir orden de autoridad competente para que se anule a un connacional el pasaporte que tenga vigente.

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ARTÍCULO 3o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011>

1. En el Territorio Nacional

El costo en pesos de las visas expedidas en el territorio nacional, será el equivalente al valor de la tasa representativa del mercado del dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha de su expedición, el cual será el correspondiente a la tarifa establecida para América Latina.

2. En el Exterior

Continente o
Países
MonedaClasificación de visas
 Visas residente
 NegociosTripulanteFamiliar de nacional colombianoCalificadoInversionista
Usa y CanadáDólares Americanos80508080250
Asia y OceaníaDólares Americanos80508080250
América LatinaDólares Americanos50407075200
AfricaDólares Americanos80508080250
EuropaEuros60405555190

Actuaciones relacionadas con visas

Continente o PaísesMonedaTraspaso de VisaCambio de Empleador o ActividadCambio a HogarPor actividad adicional
Usa y CanadáDólares Americanos4040540
Asia y OceaníaDólares Americanos4040540
América LatinaDólares Americanos4040540
AfricaDólares Americanos4040540
EuropaEuros2727527

Visas Temporales

Continente o PaísesMonedaTrabajadorCónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombianoPadre o madre de nacional colombianoReligiosoEstudianteEspecial
USA y CanadáDólares Americanos16011511511010130
Asia y OceaníaDólares Americanos16011511511010130
América LatinaDólares Americanos16011511511010130
AfricaDólares Americanos16011511511010130
EuropaEuros110808075890
Continente o PaísesMonedaVisas visitante
 TuristaVisitante Temporal o técnico
Usa y CanadáDólares Americanos2060
Asia y OceaníaDólares Americanos2060
América LatinaDólares Americanos1555
AfricaDólares Americanos2060
EuropaEuros1540

PARÁGRAFO 1o. La Visa Temporal de Refugiado o asilado es exenta de cobro en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los refugiados, suscrita en Ginebra en 1951 y aprobada mediante la Ley 35 de 1961.

PARÁGRAFO 2o. Los derechos por concepto de expedición de visas, traspaso de visas, cambio de empleador o actividad, cambio a hogar y por actividad adicional, no se aplicarán a los nacionales de aquellos países con los cuales existan convenios o compromisos internacionales suscritos sobre exención de este tipo de gravámenes.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> Tarifas para la legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior:

La legalización de documentos colombianos que van a surtir efectos legales en los países que no forman parte de la Convención de La Haya sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961, tendrá un valor de Quince mil pesos ($15.000,00).

PARÁGRAFO. Se encuentran exentas del cobro de legalización, las actuaciones contenidas en los numerales 1, 7 y 10 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, a saber:

-- La legalización, dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.

-- La legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.

-- La legalización de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social, o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> Tarifas para la apostilla de documentos que van a producir sus efectos en el exterior:

La apostilla de documentos colombianos que van a surtir efectos legales en los países que forman parte de la Convención de La Haya sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961, tendrán las siguientes tarifas:

1. En el Territorio Nacional

Valor: Veinticinco mil pesos ($25.000,00).

2. En el Exterior

ContinenteMonedaApostilla
USA y CanadáDólares Americanos13
Asia y OceaníaDólares Americanos13
América LatinaDólares Americanos13
AfricaDólares Americanos13
EuropaEuros9

PARÁGRAFO 1o. Unicamente se cancela en el exterior el valor de la apostilla de Certificados Judiciales tramitados a través de los Consulados de Colombia en el exterior.

PARÁGRAFO 2o: Exenciones al cobro. En consideración a los numerales 1 y 10 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, se consideran exentas de cobro las siguientes actuaciones:

-- Apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.

-- La apostilla de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR, o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> Tarifas para la protocolización de escrituras públicas en el exterior.

ContinenteMonedaProtocolización Escrituras públicas en El exteriorCopias de Escrituras Públicas
Usa y CanadáDólares americanos20020
Asia y OceaníaDolares americanos20020
America Latina <y los Estados del Caribe*>Dólares americanos20015
AfricaDólares americanos20020
EuropaEuros13515
Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Exenciones. En consideración al numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, se considera exenta de cobro la siguiente actuación:

-- Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> Tarifas para certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970 y demás normas que modifiquen o adicionen:

ContinenteMonedaCertificaciones
USA y CanadáDólares americanos50
Asia y OceaníaDólares americanos50
América LatinaDólares americanos40
AfricaDólares americanos50
EuropaEuros40
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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> Tarifas para la certificación sobre la existencia legal de sociedades:

ContinenteMonedaCertificaciones sobre la existencia legal de sociedades
USA y CanadáDólares americanos100
Asia y OceaníaDólares americanos100
América LatinaDólares americanos80
AfricaDólares americanos100
EuropaEuros70
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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> Tarifa para las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos a saber:

- Documentos expedidos por autoridades de países que no forman parte de la Convención de La Haya sobre abolición del requisito de Legalización para documentos públicos extranjeros de 1961.

- Documentos Administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera, exceptuados en el artículo 1o de la Convención de La Haya sobre abolición del requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961.

ContinenteMonedaAutenticación de firmas y copias de documentos
Usa y CanadáDólares Americanos20
Asia y OceaníaDólares Americanos20
América LatinaDólares Americanos15
AfricaDólares Americanos20
EuropaEuros15

PARÁGRAFO. Exenciones. En consideración al numeral 1 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, se considera exenta de cobro la siguiente actuación:

-- La autenticación dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> Tarifa para el reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos:

Reconocimiento de firmas

ContinenteMonedaReconocimiento de firmas en documento privadoReconocimiento de firma en permisos de salida del paísReconocimiento de firma en solicitud de antecedentes
USA y CanadáDólares americanos251515
Asia y OceaníaDólares americanos251515
América LatinaDólares americanos151515
AfricaDólares Americanos251515
EuropaEuros201010
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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> En el caso de las actuaciones referidas en los artículos 7o, 8o, 9o y 10 de la presente resolución, realizadas en el exterior y cuyos derechos sean pagados en Colombia, su cobro en pesos se liquidará a la tasa representativa del mercado del dólar de los Estados Unidos de América o del euro vigente para la fecha en que se realice el pago.

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ARTÍCULO 12. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE REGISTRO CONSULAR. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011>

ContinenteMonedaExpedición de Tarjetas de Registro Consular
USA y CanadáDólares Americanos0
Asia y OceaníaDólares Americanos0
América LatinaDólares Americanos0
AfricaDólares Americanos0
EuropaEuros0
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ARTÍCULO 13. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE TRÁMITE DE NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> De acuerdo con las Leyes 43 de 1993 y 962 de 2005 y con el Decreto 1869 de 1994, el trámite de la nacionalidad colombiana por adopción se efectúa en Colombia y tendrá un costo de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000,00).

PARÁGRAFO. Cuando conforme al artículo 6o de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 40 de la Ley 962 de 2005, el Gobierno Nacional haya exonerado del cumplimiento de requisitos, la tarifa será cero (0).

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> Tarifas para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana:

3. En el Territorio Nacional

Valor: Cien mil pesos ($100.000,00)

4. En el Exterior

ContinenteMonedaTrámite renuncia a la nacionalidad colombiana
USA y CanadáDólares Americanos80
Asia y OceaníaDólares Americanos80
America Latina  <y los Estados del Caribe*>Dólares Americanos80
AfricaDólares Americanos80
EuropaEuros55
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> La expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados o no como colombianos por adopción, tendrá la tarifa de cinco mil pesos ($5.000,00) m/cte.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> La expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior, tendrá las siguientes tarifas:

1. Solicitado en el Territorio Colombiano:

Valor: Veinte mil pesos ($20.000,00).

2. Solicitado en el Exterior:

Valor: Quince Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,00).

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> Las anteriores tarifas se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, a saber:

-- Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.

-- Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad.

-- Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor.

-- La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 18. RECAUDO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> El pago de las tarifas establecidas en esta resolución, se realizará en las cuentas autorizadas para tal fin con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1670 de 2011> La presente resolución rige a partir del 1o de noviembre de 2008, previa su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2008.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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