Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4558 DE 2012

(agosto 2)

Diario Oficial No. 48.514 de 6 de agosto de 2012

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 1670 de 2011 derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución 1670 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008, Decreto 2107 de 2001 y el Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o “Hecho Generador” de la Ley 1212 de 2008 establece los siguientes hechos generadores de tasas:

“…

a) Expedición de pasaportes;

b) Expedición de visas;

c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;

d) Apostilla;

e) Protocolización de escrituras públicas;

f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;

h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;

i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;

j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;

k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;

l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;

m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;

n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos”.

Que la Resolución 1670 de 2011 estableció las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, se hizo necesaria la expedición de una nueva regulación frente a la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones que sea consecuente con el Decreto 019 de 2012 anteriormente descrito.

Que el 16 de julio de 2012 se expidió el Decreto 1514 de 2012, por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones, razón por la cual se hace necesario modificar la Resolución 4208 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 1670 de 2011 derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 1670 de 2011 el cual quedará así:

Artículo 2o. Tarifas para la expedición de pasaportes:

En el territorio Nacional. El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional es:

CLASETARIFA EN PESOS
Pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica92.000
Pasaporte ejecutivo con zona de lectura mecánica180.000
Pasaporte de Emergencia150.000
Pasaporte diplomático con zona de lectura mecánica92.000
Pasaporte oficial con zona de lectura mecánica92.000
Libreta de tripulante terrestre52.000
Renovación de libreta de tripulante terrestre26.000

En el Exterior. El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior es:

ContinenteMonedaFronterizo con zona de lectura mecánicaOrdinario con zona de lectura mecánicaEmergencia con zona de lectura mecánicaEjecutivo con zona de lectura mecánica
AMÉRICADÓLARES AMERICANOS25108150200
EUROPAEUROS75105140
ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍADÓLARES AMERICANOS108150200
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución 1670 de 2011 derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se deroga la resolución 4208 del 19 de julio de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2012.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.