Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2680 DE 2012

(mayo 10)

Diario Oficial No. 48.431 de 15 de mayo de 2012

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 1670 de 2011 derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución número 1670 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008, Decreto número 2107 de 2001 y el Decreto número 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o "Hecho Generador" de la Ley 1212 de 2008 establece los siguientes hechos generadores de tasas:

“….

a) Expedición de pasaportes;

b) Expedición de visas;

c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;

d) Apostilla;

e) Protocolización de escrituras públicas;

f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;

h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;

i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;

j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;

k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;

l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;

m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;

n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos";

Que mediante Resolución número 1670 de 2011 estableció las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 019 de 2012, se eliminó el Certificado de Antecedentes Judiciales;

Que teniendo en cuenta el requerimiento obligatorio de gobiernos extranjeros a los connacionales de una certificación de antecedentes judiciales para la realización de trámites, actuaciones y procedimientos propios de los países, se hizo necesario establecer una constancia de certificación de antecedentes judiciales la cual requiere para su validez en el exterior de la apostilla o legalización según el país de destino;

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer la tasa con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores por concepto de apostilla o legalización de la constancia de certificación de antecedentes judiciales;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 1670 de 2011 derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 1670 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 5o. Tarifas para la apostilla de documentos que van a producir sus efectos en el exterior.

La apostilla de documentos colombianos que van a surtir efectos legales en los países que forman parte de la Convención de La Haya sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961, tendrá las siguientes tarifas:

-- En el territorio nacional: El valor por concepto de la apostilla de documentos en el territorio nacional es:

ACTUACIÓNVALOR
(Pesos colombianos)
APOSTILLA DE DOCUMENTOS25.000

-- En el exterior: El valor por concepto de la apostilla de documentos en el exterior es:

CONTINENTEMONEDAVALOR POR DOCUMENTO
AMÉRICADOLARES AMERICANOS13
EUROPAEUROS9
ASIA, AFRICA Y OCEANIADOLARES AMERICANOS13

-- En el territorio nacional: El valor por concepto de apostilla y legalización de la constancia de certificado de antecedentes judiciales en el territorio nacional es:

ACTUACIÓNVALOR
(Pesos colombianos)
APOSTILLA DE CONSTANCIA DE CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES


25.000
LEGALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES JUDICIALES


15.000

-- En el exterior: El valor por concepto de apostilla y legalización de la constancia de certificado de antecedentes judiciales en el exterior es:

APOSTILLA

CONTINENTEMONEDAVALOR POR DOCUMENTO
AMERICADOLARES AMERICANOS13
EUROPAEUROS9
ASIA. AFRICA Y OCEANIADOLARES AMERICANOS13

LEGALIZACIÓN

CONTINENTEMONEDAVALOR POR DOCUMENTO
AMÉRICADÓLARES AMERICANOS8
EUROPAEUROS6
ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍ ADÓLARES AMERICANOS8

PARÁGRAFO 1o. Únicamente se cancela en el exterior, haciendo uso de las cuentas y los medios autorizados para, tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 2o. En consideración a los numerales 1 y 10 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, se consideran exentas de cobro las siguientes actuaciones:

-- Apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.

-- La apostilla de documentos a los colombianos, a solicitud de la ACNUR, o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución 1670 de 2011 derogada por el artículo 16 de la Resolución 4131 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2012.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores.

MONICA LANZETTA MUTIS.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.