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RESOLUCION 4591 DE 2003

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 273 de 2005>

Por medio de la cual se dictan algunas disposiciones sobre expedición de visas.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 2105 y 2107 del 08 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 1o del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, "Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso de extranjeros al país y su permanencia";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, "El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá mediante acto administrativo ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas";

Que el artículo 77 del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, en relación con la Visa Temporal Visitante, establece que: "Los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia ha suscrito convenios sobre exención de visa no requieren de esta para ingresar al país en calidad de visitante. Igualmente no requerirán de esta visa, los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine mediante resolución. En estos casos se les expedirá el Permiso de Ingreso y Permanencia de que trata el artículo 96 y podrán, igualmente, desarrollar las actividades descritas en el artículo 76 del presente Decreto";

Que el parágrafo del artículo 91 del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, al referirse a la Visa de Turismo, establece que: "Esta Visa se regirá por lo dispuesto en los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del presente Decreto";

Que es procedente establecer los países cuyos nacionales no requieren de Visa Visitante ni de Turismo para ingresar al territorio nacional; así como en qué casos las Oficinas Consulares pueden expedirlas sin autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración y en qué casos requieren de tal autorización,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los nacionales de los países que se relacionan a continuación no requieren Visa Temporal Visitante ni Visa de Turismo para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitante o turista.

1. Alemania (República Federal de)

2. Andorra (Principado de)

3. Antigua y Barbuda

4. Argentina (República)

5. Australia

6. Austria (República de)

7. Bahamas (Commonwealth)

8. Barbados

9. Bélgica (Reino de)

10. Belice

11. Bolivia (República de)

12. Brasil (República Federativa del)

13. Canadá

14. Corea (República de)

15. Costa Rica (República de)

16. Chile (República de)

17. Chipre (República de)

18. Dinamarca (Reino de)

19. Dominica

20. Ecuador (República de)

21. El Salvador (República de)

22. Eslovaquia.

23. España (Reino de)

24. Estados Unidos de América

25. Filipinas (República de las)

26. Finlandia (República de)

27. Francia

28. Granada

29. Grecia (República Helénica)

30. Guatemala (República de)

31. Guyana (República de)

32. Honduras (República de)

33. Indonesia (República de)

34. Islandia (República de)

35. Israel (Estado de)

36. Italia

37. Jamaica

38. Japón

39. Liechtenstein (Principado de)

40. Lituania (República de)

41. Luxemburgo (Gran Ducado de)

42. Malasia

43. Malta (República de)

44. México (Estados Unidos de)

45. Mónaco (Principado de)

46. Noruega (Reino de)

47. Nueva Zelandia

48. Países Bajos (Reino de los)

49. Panamá (República de)

50. Paraguay (República de)

51. Perú (República de)

52. Portugal (República de)

53. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

54. República Checa

55. República Dominicana

56. Saint Kitts y Nevis

57. San Marino (República de)

58. Santa Lucía

59. San Vicente y las Granadinas

60. Singapur (República de)

61. Suecia (Reino de)

62. Suiza - Confederación Helvética

63. Trinidad y Tobago

64. Turquía (República de)

65. Uruguay (República de)

66. Venezuela (República Bolivariana de)

67. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4591 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Rumania. Los nacionales de Rumania podrán ingresar al país como visitantes o turistas con el permiso de ingreso y permanencia de que trata el artículo 96 del Decreto 2107 de 2001, que expide el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Quienes ingresen como visitantes podrán desarrollar las actividades descritas en el artículo 76 del Decreto 2107 de 2001, siempre y cuando no exista vínculo laboral, ni reciban remuneración alguna.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. Tampoco requieren Visa Temporal Visitante ni Visa de Turismo los portadores de pasaporte de Hong Kong- SAR.

PARÁGRAFO 2o. Los nacionales de los países con los cuales Colombia ha suscrito o suscriba convenios sobre exención de visa no requieren Visa Temporal Visitante ni Visa de Turismo para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitante o turista.

PARÁGRAFO 3o. A los nacionales de los países de que trata el presente artículo el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, les expedirá el Permiso de Ingreso y Permanencia de que trata el artículo 96 del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, bien sea como turista o como visitante. Quien ingrese en calidad de Visitante podrá desarrollar las actividades descritas en el artículo 76 del Decreto en mención, siempre y cuando no exista vínculo laboral.

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ARTÍCULO 2o. Las Oficinas Consulares no requerirán autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración para el otorgamiento o negación de la Visa de Negocios, Temporal Visitante, y Turismo, la cual se otorgará bajo la responsabilidad de la Oficina Consular previa entrevista al extranjero y el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2107 de 2001, a los nacionales de los siguientes países:

1. Armenia

2. Azerbaiyán

3. Bangladesh

4. Benin

5. Bhután

6. Botswana

7. Brunei-Darussalam

8. Burkina-Faso

9. Burundi

10. Cabo Verde

11. Camerún

12. Chad

13. Comoras

14. Congo

15. Costa de Marfil

16. Croacia

17. Eritrea

18. Eslovenia

19. Estonia

20. Etiopía

21. Fiji

22. Gabón

23. Gambia

24. Ghana

25. Guinea

26. Guinea Bissau

27. Guinea Ecuatorial

28. India

29. Islas Marshall

30. Islas Salomón

31. Kenya

32. Kirguistán

33. Kiribati

34. Lesotho

35. Letonia

36. Madagascar

37. Malawi

38. Maldivas

39. Mali

40. Marruecos

41. Mauricio

42. Mauritania

43. Micronesia

44. Moldova

45. Mongolia

46. Namibia

47. Nauru

48. Nepal

49. Nicaragua

50. Niger

51. Palau

52. Papua Nueva Guinea

53. Polonia

54. República Centroafricana

55. Rwanda

56. Samoa

57. Santo Tomé y Príncipe

58. Senegal

59. Seychelles

60. Swazilandia

61. Tanzania

62. Tayikistán

63. Timor-Leste

64. Togo

65. Tonga

66. Turkmenistán

67. Tuvalu

68. Vanuatu

69. Zambia

70. Zimbabwe.

PARÁGRAFO 1o. Las Oficinas Consulares requerirán autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración para el otorgamiento o negación de las demás clases y categorías de Visas a los nacionales de los países relacionados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Salvo lo previsto en el parágrafo tercero, los nacionales de los países relacionados en este artículo requieren de visa para entrar en cualquier calidad al país.

PARÁGRAFO 3o. Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo las Visas Preferenciales que deberán surtir el trámite establecido en el artículo 29 y siguientes del Decreto 2107 de 2001.

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ARTÍCULO 3o. Las Oficinas Consulares requerirán de autorización previa y escrita del Grupo de Visas e Inmigración para el otorgamiento de cualquier Clase o Categoría de Visa a los nacionales de los países no relacionados en los artículos primero y segundo de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos los nacionales de los países de que trata el presente artículo requieren de visa para ingresar y permanecer en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. En los casos de que trata el presente artículo la Oficina Consular verificará el cumplimiento de los requisitos, realizará la entrevista y emitirá su concepto sustentado. Toda la documentación deberá ser enviada al Grupo de Visas e Inmigración para el estudio y decisión que corresponda, previo análisis del concepto emitido por el Cónsul.

PARÁGRAFO 3o. Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares no requerirán autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración para negar la expedición de una visa a los nacionales de los países de que trata el artículo 3o de la presente resolución. En estos casos se comunicará la negación en la forma más expedita al Grupo de Visas e Inmigración y se remitirá la documentación con su concepto desfavorable, indicando las razones que tuvo para tomar tal decisión.

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ARTÍCULO 4o. Las Oficinas Consulares de Colombia deberán emitir su concepto sobre las visas que expidan en desarrollo del Decreto 2107 de 2001, cualquiera sea la clase o categoría, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte del interesado, el cual deberá ser motivado, y constará en el respectivo formulario de solicitud de cada visa.

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ARTÍCULO 5o. No se requerirá de autorización previa por parte del Grupo de Visas e Inmigración para otorgar Visa de Negocios, Temporal Visitante, o de Turismo, a los nacionales de los países de que trata el artículo tercero (3o) de la presente resolución, cuando aquellos posean Visa de Residente en un país de los incluidos en el artículo 1o de la presente Resolución. En este caso, se expedirán bajo la responsabilidad de la Oficina Consular, previo el cumplimiento de los requisitos y de la entrevista, y se adjuntará al expediente fotocopia de la Visa de Residente.

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ARTÍCULO 6o. Facúltase a las Oficinas Consulares de Colombia en Moscú y Pretoria para expedir las visas de que tratan los Capítulos III, IV, V, VI, VII, y VIII del Título III del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, así como las de sus beneficiarios, a los nacionales de los países respectivos en los cuales se encuentra cada una de las Oficinas Consulares, citadas anteriormente, sin autorización previa del Grupo de Visas e Inmigración, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada visa y de la entrevista indicada en la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución empezará a regir a los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones 5514 del 7 de diciembre de 2001, 0502 del 7 de febrero de 2002, 0906 del 06 de marzo de 2002, 4581 del 10 de octubre de 2001, y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2003.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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