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RESOLUCION 255 DE 2005

(enero 26)

Diario Oficial No. 45.806 de 29 de enero de 2005

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009>

Por la cual se establecen los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de visas consagradas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, y se dictan algunas disposiciones sobre su expedición.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el Decreto 110 del 21 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 1o del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, que establece que: "... Los requisitos para el otorgamiento de todas y cada una de las clases y categorías de visas se establecerán y modificarán mediante resolución Ministerial...",

RESUELVE:

TITULO I.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> Los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de las visas establecidas en el del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, "por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración", serán los indicados en la presente resolución.

CAPITULO II.

DE LA SOLICITUD DE VISA.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> La solicitud de visa deberá ser tramitada directamente por el extranjero o por la entidad o empresa donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina o por su representante legal, o por el apoderado debidamente autorizado con poder y firma autenticada del extranjero y presentación personal del apoderado con exhibición de su documento de identificación ante la oficina expedidora de la visa. En todo caso, el formulario de solicitud deberá estar firmado por el extranjero solicitante.

Cuando se trate de grupos artísticos, culturales o deportivos, la solicitud podrá ser tramitada por quien haya suscrito el respectivo contrato como su representante o apoderado. Para efectos de la representación de incapaces se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III.

REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Presentar su pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses, en buen estado, con hojas en blanco, y fotocopia de las páginas usadas del mismo o, documento de viaje válido, según el caso.

2. Diligenciar correctamente el formulario de solicitud.

3. Anexar los requisitos para la visa que solicita, según el caso.

4. Anexar dos (2) fotografías recientes, de frente, a color, fondo claro.

PARÁGRAFO. Registros civiles de nacimiento y de matrimonio, diplomas y certificados de estudio, y documentos públicos expedidos en el exterior, deberán ser debidamente traducidos al castellano, autenticados ante el respectivo funcionario Consular de la República y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido por las normas del Código de Procedimiento Civil o apostillados cuando corresponda.

CAPITULO IV.

REQUISITOS ESPECIALES DE LA SOLICITUD DE VISA.

SECCION PRIMERA.

DE LA VISA DE CORTESÍA.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> La visa de cortesía se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, y además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, se deberán aportar los documentos con los cuales se acredite alguna de las calidades o condiciones indicadas en los numerales 22.2 a 22.8 del artículo 22 del Decreto 4000 de 2004.

SECCION SEGUNDA.

DE LA VISA DE NEGOCIOS.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa de negocios, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar los documentos indicados en uno de los siguientes numerales:

1. Carta del representante legal de la empresa que acredite al extranjero, precisando la actividad a desarrollar, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen. O,

2. Carta de la entidad de carácter público o privado, establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero y en la que manifieste que se hace responsable de este durante su permanencia en el país, acompañada de la certificación de su existencia y representación legal, según el caso. O,

3. Carta del representante legal de la persona jurídica extranjera que acredite al solicitante debidamente autenticada por Consulado de Colombia, indicando el cargo que ocupa dentro de la organización y la actividad que va a desarrollar en Colombia, acompañada de la certificación de constitución o representación legal de la empresa o documento similar, según el país de origen. O,

4. Carta en el mismo sentid o y con los mismos anexos, suscrita por el representante legal de la institución de carácter público o privado establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero al país y documento que demuestre ese vínculo económico entre las instituciones.

SECCION TERCERA.

DE LA VISA DE TRIPULANTE.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa de tripulante, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional o de la embarcación pesquera, según el caso, indicando la actividad a desarrollar y que se obliga ante el Gobierno Nacional a responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país.

2. Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

3. Nota de la empresa responsable de la embarcación pesquera, según el caso, en la cual manifieste que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. En este caso debe aportar constancia de haber informado sobre el particular a la autoridad marítima.

4. Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad.

PARÁGRAFO 1o. El tripulante de embarcación de bandera colombiana, administrada por armador nacional o extranjero, deberá adjuntar además, nota del armador o de la empresa responsable en la cual se indique los términos del contrato de enrolamiento, especificando el cargo e idoneidad del tripulante.

SECCION CUARTA.

DE LA VISA TEMPORAL TRABAJADOR.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa temporal trabajador, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Original del contrato, o acto administrativo, o acuerdo de vinculación, según el caso, cuando el extranjero sea contratado por empresa, entidad o institución privada o pública. En el caso del extranjero que sea trasladado de la casa matriz a la filial, sucursal o agencia en Colombia, deberá presentar nota de la entidad comercial o industrial en que especifique el cargo que viene a ocupar.

2. Nota original de empresa, entidad o institución pública o privada contratante mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia, si es del caso, al término del contrato, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

3. Certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante sea persona jurídica, expedido con una antelación no mayor a 3 meses. Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica, así como también se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano. Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica, con ingresos superiores a 30 salarios mínimos legales vigentes, y cuando se considere necesario se podrá s olicitar fotocopia de la declaración de renta.

4. Certificación del Ministerio de la Protección Social, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, salvo cuando se trate de grupos culturales, espectáculo público, deportivo o artístico. Asimismo, se exonera de este requisito cuando la entidad contratante sea un órgano, entidad o institución del Estado.

Concordancias

5. Fotocopia auténtica del título profesional debidamente legalizado o apostillado según el caso y permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la profesión o actividad respectiva, otorgada por la autoridad competente según el caso.

Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes y aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tales como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad correspondiente y la matrícula o tarjeta profesional o constancia de la experiencia, según el caso.

Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad mediante la presentación de constancias de trabajo.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de un grupo artístico, deportivo o cultural, que pretenda ingresar al país con el propósito de brindar espectáculo público, se expedirá la visa temporal trabajador hasta por seis (6) meses, previa presentación, en un ejemplar de los documentos indicados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, anexando un listado de los integrantes de este, indicando los números de sus pasaportes y la nacionalidad de los mismos, sin perjuicio del diligenciamiento individual y firma del formulario de solicitud de visa por parte del extranjero y fotocopia de los pasajes de salida del país.

SECCION QUINTA.

DE LA VISA TEMPORAL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO(A).

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa temporal cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Registro civil de matrimonio colombiano, expedido con antelación no mayor a noventa (90) días; o copia de la providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión singular y permanente de hecho, según el caso.

2. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) colombiano.

3. Nota escrita autenticada del nacional colombiano solicitando se le expida la visa al extranjero.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el extranjero desee ejercer una actividad diferente a hogar o estudiante, deberá aportar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, en concordancia con las exigencias establecidas para los nacionales colombianos, y certificado de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros cuando sea contratado por entidad privada.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el oficio de solicitud de la visa y la cédula de ciudadanía no sean presentados en forma personal por el nacional colombiano, deberán estar debidamente autenticados ante el cónsul o notario colombiano, según el caso. Los document os provenientes del extranjero deberán estar debidamente legalizados o apostillados.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la solicitud de visa se presente en el exterior, se aceptará en el caso de compañero(a) permanente, el documento que compruebe la convivencia o unión marital en dicho país. En todo caso para la solicitud de nueva visa ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, se deberá presentar la respectiva providencia judicial. Los documentos provenientes del extranjero deberán estar debidamente legalizados o apostillados.

SECCION SEXTA.

DE LA VISA TEMPORAL PADRE O MADRE DE NACIONAL COLOMBIANO.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa temporal padre o madre de nacional colombiano, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Registro civil de nacimiento del hijo colombiano con una fecha de expedición no superior a noventa (90) días.

2. Nota escrita del padre o madre colombiano manifestando quién responde económicamente por el hijo, o nota del hijo solicitando la visa cuando este sea mayor de edad. En caso de fallecimiento del padre o madre colombiano bastará que el extranjero aporte la respectiva acta de defunción. O nota del extranjero titular de visa de residente, padre del menor nacido en Colombia en el caso de que ambos padres sean extranjeros, igualmente manifestando quién responde económicamente por el menor.

3. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del padre o madre o hijo colombiano, o de la cédula de extranjería, según el caso.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el extranjero desee ejercer una actividad diferente a hogar o estudiante, deberá aportar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, en concordancia con las exigencias establecidas para los nacionales colombianos, y certificado de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, cuando sea contratado por entidad privada.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la nota de solicitud de la visa y la cédula de ciudadanía o de extranjería no sean presentadas en forma personal por el nacional colombiano, o el extranjero residente, deberán estar debidamente autenticadas ante el cónsul o notario colombiano, según el caso.

SECCION SEPTIMA.

DE LA VISA TEMPORAL RELIGIOSO.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa temporal religioso, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia o por la arquidiócesis, según el caso, en la que conste que la iglesia, confesión o denominación religiosa o sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, se encuentran debidamente inscritas o registradas.

2. Certificación expedida por el representante legal o superior de la Comunidad, en la cual se especifique la misión que viene a cumplir el extranjero y se indique el vínculo de este con la entidad religiosa.

3. Nota del representante legal o superior jerárquico de la entidad religiosa, mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de permanencia y regreso al país de origen o al último lugar d e residencia del extranjero, así como de su familia, cuando deje de pertenecer a la comunidad religiosa, o cuando por cualquier motivo proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según el caso.

4. Documentos que demuestren la solvencia económica de la iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos o del extranjero.

SECCION OCTAVA.

DE LA VISA TEMPORAL ESTUDIANTE.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa temporal estudiante, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Fotocopia del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo correspondiente o fotocopia auténtica del convenio celebrado entre la entidad patrocinante y el establecimiento educativo por el cual este se compromete a aceptar al estudiante amparado por el convenio interinstitucional, cuando se trate de estudiante de intercambio.

2. Fotocopia de la resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo, expedido por la autoridad correspondiente.

3. Documento que demuestre la solvencia económica del titular o de sus padres o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país.

4. Certificación o constancia del organismo internacional, institución estatal o entidad privada que otorga la beca, en el caso del estudiante becado. Igualmente el certificado de solvencia económica del titular o de los padres en el caso de que la subvención sea parcial.

5. Autorización de los padres para su permanencia en el país, cuando se trate de menores de edad y designación del responsable del menor durante su permanencia en el territorio nacional.

6. Documento por el cual se acredite que dentro del programa de estudios se requiere la práctica laboral o pasantía como requisito académico.

7. Certificación o documento del establecimiento educativo correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es mínimo de diez (10) horas semanales.

SECCION NOVENA.

DE LA VISA TEMPORAL ESPECIAL.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa temporal especial, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar según la categoría de visa, los siguientes documentos:

a) Para tratamiento médico:

1. Certificación expedida por el facultativo en que indique la necesidad del tratamiento y el término requerido para el mismo, refrendada por la institución médica correspondiente.

2. Documento que acredite la solvencia económica para permanecer en Colombia durante el tiempo que demande el tratamiento.

3. Fotocopia del pasaje de salida del país.

4. Fotocopia de la visa o del permiso de ingreso al país concedido por el DAS, cuando la solicitud sea presentada ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine;

b) Para intervenir en procesos administrat ivos o judiciales:

1. Certificación expedida por la autoridad competente donde se indique entre otros aspectos, la clase del proceso o trámite, y si el extranjero está vinculado, es parte, tercero interesado, o tercero incidental.

2. Documento que acredite la solvencia económica para permanecer en Colombia durante el tiempo que dure el trámite o proceso correspondiente.

3. Fotocopia del pasaje de salida del país;

c) Socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antelación no superior a noventa (90) días, en el que conste que el extranjero es socio o propietario de establecimiento de comercio, o de sociedad comercial debidamente constituida y registrada en la correspondiente Cámara de Comercio indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante, no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se trata de una sociedad anónima deberá adjuntarse un certificado de la composición accionaria suscrita por el revisor fiscal, indicando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Balances de la empresa debidamente firmados por contador público, adjuntando fotocopia auténtica de su tarjeta profesional, y cuando sea necesario por el revisor fiscal y fotocopia de la declaración de renta de la empresa correspondiente al último año gravable. Para la autorización de esta visa, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá en cuenta la actividad que desarrolla la empresa, su interés social y su capacidad económica;

d) Pensionado:

1. Certificación expedida por autoridad competente, Gobierno, empresa pública o privada o entidad extranjera o colombiana, en la que conste que recibe pensión, la cual si proviene del exterior deberá ser legalizada ante cónsul colombiano o apostillada, según el caso;

e) Rentista:

1. Constancia expedida por entidad oficial, bancos, empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada, reconocida por el gobierno respectivo, que pague o gire la renta, o el original del contrato debidamente autenticado, que permita comprobar el monto de los ingresos en cuantía no inferior al equivalente de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual, si proviene del exterior deberá ser debidamente traducida al castellano, autenticada ente el respectivo funcionario consular de la República y legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, de conformidad con lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Civil;

f) Cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, ONG, o quien haya sido debidamente presentado por una organización internacional o por una misión diplomática, deberá presentar los siguientes documentos:

1. Carta de la entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, o de la misión u organismo internacional, indicando la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, el programa de trabajo que va a realizar en el que se especifique su duración, la agenda prevista y las instituciones y entidades públicas o privadas con las cuales pretenda entrevistarse.

2. Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro u Organización No Gubernamental, expedida por la autoridad competente colombiana, con una antelación no mayor a 30 días.

Cuando la entidad o la ONG no tenga sede en Colombia el interesado deberá aportar copia certificada de la escritura de constitución y representación, o del instrumento que acredite su existencia y representación, debidamente traducida al español y legalizada ante el consulado colombiano correspondiente, o apostillada, según sea el caso, donde conste que dicha organización tiene una antigüedad no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su constitución, o demuestre que cuenta con estatus consultivo del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.

La copia de la escritura o documento podrá hacerse llegar cada año calendario por la entidad u ONG al Grupo de Visas e Inmigración, para soportar las solicitudes de visa.

Si la entidad u ONG cumplió con el requisito antes descrito, se podrán aceptar fotocopia simple e informal de la escritura o documento, en mención.

El Grupo de Visas e Inmigración mantendrá informados a los consulados colombianos sobre las Organizaciones No Gubernamentales o entidades que presenten las escrituras o documentos de acreditación de existencia de las mismas, para facilitar el otorgamiento de las visas.

Cuando la entidad o la ONG tenga sede en Colombia el interesado podrá aportar fotocopia autenticada de la respectiva representación legal.

3. Documentos con los cuales se demuestre la solvencia económica del extranjero.

4. Documentos con los cuales se compruebe que el extranjero es miembro de la Organización No Gubernamental.

5. Documentos, registros o certificaciones con los cuales el extranjero compruebe experiencia previa e idoneidad, concordante con las actividades que pretenda desarrollar en nuestro país.

Los documentos provenientes del exterior deberán estar debidamente legalizados o apostillados, según sea el caso;

g) Para trámites de adopción:

1. Fotocopia de la constancia de asignación del menor a la familia adoptante expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o la casa de adopción respectiva.

2. Fotocopia del documento que acredite la personería jurídica de la casa de adopción colombiana. Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, no se requerirá este requisito.

3. Carta de solicitud de los padres adoptantes.

4. Fotocopia del pasaje de salida del país;

h) Para el ejercicio de oficios o actividades de carácter independiente:

1. Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.

2. Documentos que acrediten la idoneidad para el ejercicio de la actividad.

3. Autorización o registro de la actividad del extranjero, expedida por la entidad reguladora de la misma, cuando sea del caso;

i) Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas:

1. Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.

2. Documentos que demuestren la solvencia económica.

3. Fotocopia del pasaje de salida del país.

SECCION DECIMA.

DE LA VISA TEMPORAL REFUGIADO O ASILADO.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa temporal refugiado o asilado, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá anexar fotocopia de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se le reconoce la condición de refugiado o asilado.

SECCION DECIMA PRIMERA.

DE LA VISA DE RESIDENTE COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa de residente como familiar de nacional colombiano, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá anexar fotocopia de la constancia de renuncia a la nacionalidad colombiana.

PARÁGRAFO. Para acreditar la ocupación, el extranjero deberá presentar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, como independiente o vinculado con entidad pública o privada, para lo cual en el último caso aportará contrato de trabajo, o documento pertinente, y certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio de la Protección Social, así como documentos que acrediten su idoneidad.

SECCION DECIMA SEGUNDA.

DE LA VISA DE RESIDENTE CALIFICADO.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa de residente calificado, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Certificado de movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, con una antelación no mayor de 30 días.

2. Documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, como independiente o vinculado con entidad pública o privada, para lo cual en el último caso deberá presentar contrato de trabajo, o documento pertinente, y certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio de la Protección Social, así como documentos que acrediten su idoneidad.

3. Los titulares de visa temporal cónyuge o compañera permanente de nacional colombiano, y los titulares de visa temporal padre o madre de nacional colombiano, además de los requisitos específicos para esta clase de visa, deberán adjuntar carta autenticada del cónyuge o compañero(a) permanente o padre o madre colombiano respectivamente, solicitando esta categoría de visa.

4. Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de domicilio expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de 18 años o mayor de 65 años.

SECCION DECIMA TERCERA.

DE LA VISA DE RESIDENTE INVERSIONISTA.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa de residente inversionista, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Constancia expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste que en la base de datos aparece el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, en la suma de por lo menos cien mil dólares (US$100.000) de los Estados Unidos de América, como monto mínimo a invertir en el territorio colombiano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, y conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes.

SECCION DECIMA CUARTA.

DE LA VISA DE VISITANTE.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa de visitante, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar, según la categoría de visa los siguientes documentos:

a) Visitante turismo:

1. Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país como turista.

2. Fotocopia del pasaje de salida del país;

b) Visitante técnico:

1. Carta de responsabilidad de la entidad, en la que se justifique la urgencia del servicio requerido.

2. Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante.

3. Fotocopia del pasaje de salida del país;

c) Visitante temporal:

1. Documentos que demuestren la actividad que viene a desarrollar en al país prevista en el inciso tercero del artículo 43 del Decreto 4000 de 2004.

2. Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para la(s) actividad(es) que pretenda desarrollar en el país.

3. Fotocopia del pasaje de salida del país.

SECCION DECIMA QUINTA.

DE LA VISA EN CALIDAD DE BENEFICIARIO.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que solicite visa en calidad de beneficiario, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Registro Civil o documento análogo que demuestre el vínculo o parentesco, debidamente legalizado o apostillado según sea el caso.

2. Prueba de la dependencia económica.

3. Nota por la cual el titular de la visa se hace responsable de la permanencia del Beneficiario y su salida del país.

4. Fotocopia de la visa del titular.

PARÁGRAFO. Cuando el Beneficiario sea compañero(a) permanente, se adjuntará copia de la providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión singular y permanente de hecho. Si la solicitud se presenta en el exterior, se aceptará el documento que compruebe la convivencia o unión marital de hecho en dicho país, debidamente legalizado o apostillado según sea el caso. En todo caso para la solicitud de nueva visa en el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, se deberá presentar la respectiva providencia judicial.

SECCION DECIMA SEXTA.

DEL CAMBIO DE OCUPACIÓN, ENTIDAD O EMPLEADOR.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que de acuerdo con el artículo 114 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 requiera efectuar cambio de empleador, entidad u ocupación, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud motivada en la que se justifique el cambio de empleador, entidad u ocupación.

2. Copia del nuevo contrato o de su modificación o del acto administrativo o del documento con el cual se justifique el cambio de entidad, empleador u ocupación, según el caso.

3. Fotocopia de la cédula de extranjería.

4. Cuando el cambio de empleador, entidad u ocupación implique ejercer alguna profesión, el extranjero deberá aportar fotocopia auténtica del título profesional, debidamente homologado o convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional, matrícula o tarjeta profesional o experiencia, certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio de la Protección Social cuando se requiera, o permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la profesión o actividad respectiva, otorgada por la entidad competente.

SECCION DECIMA SEPTIMA.

DEL TRASPASO DE VISA.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> El extranjero que de acuerdo con el artículo 118 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 requiera efectuar el traspaso de una visa, además de los requisitos indicados en el artículo 3o de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:

1. Diligenciar el formulario de solicitud.

2. Original y fotocopia de las páginas utilizadas del nuevo pasaporte

3. Original y fotocopia de la cédula de extranjería

4. Original y fotocopia del pasaporte en donde conste la visa que se desea traspasar, salvo cuando se trate de pérdida del mismo, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito.

5. Certificado de movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, con una antelación no mayor a 30 días, el cual podrá ser suplido mediante la presentación de los pasaportes en donde conste el movimiento migratorio.

6. Actualizar la documentación que acredite la ocupación, profesión u oficio si fuere del caso.

TITULO II.

VIGENCIA.

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 4700 de 2009> La presente resolución deroga las demás normas que le sean contrarias, y previa su publicación en el Diario Oficial, empezará a regir el mismo día en que entre en vigencia el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2005.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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