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RESOLUCIÓN 1212 DE 2008

( abril 29)

Diario Oficial No. 46.977 de 2 de mayo de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 6401 de 2008>

Por la cual se establecen las características generales y especiales de los Títulos de Tesorería TES Clase B destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y se fija el procedimiento para su colocación en el mercado primario mediante subasta.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por el artículo 1o de la Resolución 2822 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INDICE. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 6401 de 2008> La presente Resolución tiene el siguiente Indice:

Artículo 1o. Indice.

Artículo 2o. Características generales y especiales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

1. Origen

2. Clase y Denominación

3. Conformación de los Títulos

4. Moneda de Liquidación y Pago

5. Plazos de Emisión

6. Ley de Circulación

7. Inscripción

8. Homogeneidad

9. Descuponamiento

10. Rendimientos

11. Precio

12. Rendimiento, Liquidación de Intereses y Precio de los TES a Tasa Variable

12.1. Composición del Rendimiento

12.2. Forma de Liquidación del cupón de Intereses

12.3. Precio de los TES a Tasa Variable

13. Valor de Expedición

13.1. Valor de Expedición de TES a Tasa Fija y Variable Denominados en Pesos

13.2. Valor de Expedición de TES a Tasa Fija Denominados en Dólares

13.3. Valor de Expedición de TES a Tasa Fija Denominados en UVR

14. Valor de Liquidación de la Inversión en TES

14.1. Valor de Liquidación de TES a Tasa Fija y Variable Denominados en Pesos

14.2. Valor de Liquidación de TES a Tasa Fija Denominados en Dólares

14.3. Valor de Liquidación de TES a Tasa Fija Denominados en UVR

15. Expedición y Administración

16. Prescripción de Derechos

17. Tratamiento Tributario de los Rendimientos

Artículo 3o. Procedimiento de Colocación por Subasta en el Mercado Primario de TES.

1. Agentes Colocadores

2. Tipo de Subastas

3. Características de las Emisiones a Subastar

4. Convocatoria de la Subasta

5. Cronograma de las Subastas

Artículo 4o. Colocación No Competitiva

1. Definición

2. Convocatoria a una Colocación No Competitiva

3. Distribución del Cupo de la Colocación No Competitiva

3.1. Primer Cupo No Competitivo

3.2. Segundo Cupo No Competitivo

4. Presentación de Ofertas

5. Tasa de Rendimiento

6. Adjudicación

7. Resultado

8. Cumplimiento

Artículo 5o. Formato para Presentación de Ofertas.

Artículo 6o. Consecuencias del Incumplimiento de las Ofertas.

Artículo 7o. Vigencias y Derogatorias.

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ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECIALES DE LOS TÍTULOS DE TESORERÍA TES CLASE B QUE SE COLOQUEN EN EL MERCADO PRIMARIO, DESTINADOS A FINANCIAR APROPIACIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 6401 de 2008>

1. Origen.

Los Títulos de Tesorería TES Clase B con plazo igual o mayor a un año, en adelante TES, son títulos de deuda pública interna de la Nación emitidos por el Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para financiar apropiaciones presupuestales de conformidad con lo establecido en los artículos 4o y 5o de la Ley 51 de 1990 y demás normas concordantes y pertinentes.

2. Clase y Denominación.

Los TES son emitidos a tasa fija o variable y denominados en moneda legal colombiana, en dólares de los Estados Unidos de América -USD- o en Unidades de Valor Real -UVR-.

3. Conformación de los Títulos.

Cada título TES está conformado por el principal, que será amortizado al final del plazo, y por uno o varios cupones de intereses anuales, según corresponda, Vg. un (1) cupón para los títulos de un año, dos (2) cupones para los de dos años, tres (3) cupones para los de tres años, etc.

4. Moneda de Liquidación y Pago.

El principal y los intereses de los TES serán pagados en moneda legal colombiana.

5. Plazos de Emisión.

Los TES son emitidos con plazo de uno o más años calendario. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se emitan los títulos.

6. Ley de Circulación.

Son títulos “a la orden”, libremente negociables en el mercado secundario y cuando corresponda, los cupones de intereses también son libremente negociables. No se podrán colocar con derecho de recompra anticipada. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se podrá hacer mediante el simple registro en el Depósito, con la previa orden escrita del titular de los títulos o de su mandatario (artículo 20 de la Ley 27 de 1990 y artículo 14 Decreto 437 de 1992).

7. Inscripción.

Están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

8. Homogeneidad.

Las colocaciones sucesivas de TES de un determinado plazo de emisión tendrán iguales características de cupón, pago de intereses y de amortización del principal, siempre que su conformación lo permita, y se considerarán como parte de la misma emisión.

9. Descuponamiento.

A voluntad del tenedor, el principal y el(los) cupón(es) de intereses de los TES a tasa fija denominados en pesos se podrán negociar en forma separada. Para las otras denominaciones y clases de TES no se permitirá el descuponamiento.

10. Rendimientos.

Devengan intereses período vencido. La Nación no reconocerá intereses sobre los días no hábiles bancarios que transcurran entre el vencimiento de los títulos y su fecha de pago efectivo, cuando el vencimiento ocurra en días no hábiles bancarios.

En cada emisión, los intereses se calcularán desde el día siguiente al inicio del respectivo período y hasta el día pactado para su pago, empleando como base de conteo 365/365, que corresponde a años de 365 días, de doce (12) meses, con el período de días calendario que corresponda a cada mes, excepto para el mes de febrero, que corresponderá a veintiocho (28) días, inclusive para años bisiestos.

11. Precio.

El precio de los TES es el valor presente de un título compuesto por el principal y el(los) cupón(es) de intereses equivalentes a cien (100) unidades de valor nominal, descontado a la tasa de rendimiento aprobada en la subasta el día de cumplimiento de la respectiva oferta.

El precio se expresará con tres (3) decimales y será el resultado de la siguiente expresión matemática:

 

Dónde:

Precio: Es el valor presente de un título con valor nominal de 100 unidades descontado a una tasa de interés ie.

Tasa Cupón: Será el porcentaje con el cual se calculan los rendimientos periódicos de los títulos y corresponde a la tasa facial de los mismos.

ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual de los TES resultante de la subasta (tasa de corte), expresada como porcentaje, con tres (3) decimales.

n: Será el número de días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de la subasta y el próximo pago de intereses del título.

N: Será el número de cupones de intereses del título pendientes de pago en la fecha de cumplimiento de la subasta.

k: Variable que toma valores enteros entre 1 y N.

12. Rendimiento, Liquidación de Intereses y Precio de los TES a Tasa Variable.

Los TES a tasa variable, cuya tasa de rendimiento está compuesta por la variación del índice de precios al consumidor más un porcentaje de rendimiento adicional o margen, serán denominados en moneda legal; su rendimiento, cupones de intereses y precio se calcularán conforme a continuación se determina:

12.1. Composición del Rendimiento.

El rendimiento de los TES a tasa variable es la tasa compuesta por:

a) El componente inflacionario que corresponde a la variación anual del índice de precios al consumidor -IPC- publicado por el DANE para el mismo mes en que se realice el cumplimiento de la subasta, y b) El porcentaje de rendimiento adicional al componente inflacionario o margen. La tasa de rendimiento será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

ie = (1+ IPC)*(1+Margen) – 1 Donde:

ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual de los TES, expresada como porcentaje.

IPC: Será el componente inflacionario vigente el día de cumplimiento de la subasta.

Margen: Será el porcentaje de rendimiento aprobado en la subasta, el cual no incorpora el componente inflacionario.

12.2. Forma de Liquidación del Cupón de Intereses.

Los intereses se liquidan anualmente por periodos vencidos con base en la tasa compuesta por la variación de doce meses del IPC publicado por el DANE para el mismo mes en que se realice el pago de rendimientos más el margen aprobado en la subasta. Si a las 5:30 p. m. del día hábil anterior a la fecha de exigibilidad del pago de los rendimientos, el DANE o la entidad competente no ha publicado oficialmente la variación anual del IPC, se tomará la última variación de doce meses conocida.

La tasa para el cálculo de los cupones de intereses será obtenida con la aplicación de la siguiente fórmula:

Tasa Cupón = (1 + IPC)*(1+Margen) – 1 Donde:

Tasa Cupón: Será la tasa de interés con la cual se calculan los rendimientos periódicos de los títulos.

IPC: Será la variación de doce meses del índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE, vigente en la fecha de exigibilidad de los rendimientos periódicos de los títulos.

Margen:

Será el porcentaje de rendimiento aprobado en la subasta, sin tener en cuenta el componente inflacionario.

12.3. Precio de los TES a Tasa Variable.

Para calcular el precio de los TES a tasa variable se tomará la misma expresión matemática descrita en el numeral 11 del presente artículo, donde:

Precio:

Es el valor presente de un título con valor nominal de 100 unidades descontado a una tasa de interés ie.

Tasa Cupón:

Para efectos del cálculo del precio, el valor tanto del primero como de los siguientes cupones será calculado con base en la tasa compuesta por la variación del IPC de doce meses publicado por el DANE vigente en la fecha de cumplimiento de la subasta, más el margen de rendimiento adicional aprobado en la misma.

ie Será la tasa de rendimiento efectiva anual de los TES, expresada como porcentaje, como se encuentra definida en el numeral 12.1 del presente artículo.

n Será el número de días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de la subasta y el próximo pago de intereses del título.

N Será el número de cupones de intereses del título pendientes de pago en la fecha de cumplimiento de la subasta.

k: Variable que toma valores enteros entre 1 y N.

13. Valor de Expedición.

El valor de expedición de los TES dependerá de la clase de título a colocar, como se señala a continuación:

13.1. Valor de Expedición de TES a Tasa Fija y Variable Denominados en Pesos.

Los TES denominados en moneda legal colombiana se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo del título principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana.

13.2. Valor de Expedición de TES a Tasa Fija Denominados en Dólares.

Los TES denominados en dólares de los Estados Unidos de América se expedirán en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100) y el valor mínimo del título principal será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000).

13.3. Valor de Expedición de TES a Tasa Fija Denominados en UVR.

Los TES denominados en Unidades de Valor Real -UVR- se expedirán en múltiplos de mil (1.000) UVR y el valor mínimo del título principal será de diez mil (10.000) UVR.

14. Valor de Liquidación de la Inversión en TES.

El valor de la inversión en TES en moneda legal colombiana dependerá de la clase de título a colocar, como se señala a continuación:

14.1. Valor de Liquidación de TES a Tasa Fija y Variable Denominados en Pesos.

El valor de liquidación en moneda legal colombiana de los TES a tasa fija y variable denominados en pesos será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, dividiendo este último en cien (100).

14.2. Valor de Liquidación de TES a Tasa Fija Denominados en Dólares.

El valor de liquidación en moneda legal colombiana de los TES a tasa fija denominados en dólares será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, dividiendo este último en cien (100) y, por la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente el día de cumplimiento de las ofertas.

14.3. Valor de Liquidación de TES a Tasa Fija Denominados en UVR.

El valor de liquidación en moneda legal colombiana de los TES a tasa fija denominados en UVR será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, dividiendo este último en cien (100), y por la UVR vigente el día de cumplimiento de las ofertas.

15. Expedición y Administración.

Los TES, tanto el principal como los cupones de intereses, serán expedidos y administrados exclusivamente a través del Depósito Central de Valores -DCV- del Banco de la República y por tanto les serán aplicables las disposiciones pertinentes del mismo.

El Banco de la República actúa únicamente en calidad de administrador de los títulos y en ningún caso como garante de los mismos.

Los costos que se causen por el uso del Depósito Central de Valores -DCV- serán pagados por la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en consecuencia, el usuario no incurrirá en costo alguno por el servicio prestado.

16. Prescripción de Derechos.

La prescripción de los derechos incorporados en los Títulos TES Clase B y la caducidad de las acciones judiciales para exigir tales derechos se regirán por las normas legales vigentes y especialmente por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 185 de 1995.

17. Tratamiento Tributario de los Rendimientos.

Sobre los intereses que generen los títulos, el Depósito Central de Valores -DCV- del Banco de la República realizará la respectiva retención en la fuente de acuerdo con las normas legales vigentes. De igual forma, si se colocan primariamente con descuento, el Banco de la República efectuará la retención en la fuente a que haya lugar por concepto del descuento sobre los rendimientos financieros.

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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN POR SUBASTA EN EL MERCADO PRIMARIO DE TES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 6401 de 2008>

1. Agentes Colocadores.

Los Agentes Colocadores de los TES por el mecanismo de subasta, son los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades comisionistas de bolsa participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y que hayan sido designados como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para la respectiva vigencia.

2. Tipo de Subasta.

Las subastas serán de tipo “holandés” en las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional establecerá las reglas para definir la tasa de corte y, dependiendo del cupo de colocación anunciado, se adjudicarán las ofertas cuya tasa sea menor o igual a esta.

3. Características de las Emisiones a Subastar.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- definirá, con anterioridad al día de convocación de la subasta, la fecha de emisión de los títulos a subastar. Así mismo, determinará el monto, el cupón de intereses y el período de duración de cada emisión. El cupón de intereses no se podrá modificar hasta la fecha de cierre de la emisión. Una vez agotado el monto de una emisión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, anunciará la apertura de una nueva emisión o la ampliación del monto inicial.

4. Convocatoria de la Subasta.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional definirá para cada semana monetaria la fecha, los plazos y los montos en términos de valor de liquidación '61 subastar. El Banco de la República anunciará oportunamente las condiciones de monto y período de los TES a subastar, de acuerdo con instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. La información anterior se anunciará vía SEBRA o, en caso de fallas en la comunicación de este sistema, se recurrirá a medios alternos de publicación que determine el Banco de la República o la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. Cronograma de las Subastas.

Las subastas de TES se realizarán preferiblemente de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Para TES a tasa fija denominados en pesos, las subastas se podrán realizar los miércoles de la segunda y cuarta semanas monetarias;

b) Para TES a tasa fija denominados en dólares, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera semana monetaria;

c) Para TES a tasa fija denominados en UVR, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera y tercera semana monetaria;

d) Para TES a tasa variable denominados en pesos, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera semana monetaria.

En caso que el día de la subasta corresponda a un día no hábil bancario, la subasta se realizaría al siguiente día hábil.

Se entiende por día no hábil bancario aquel en el cual el Banco de la República o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presten sus servicios.

6. Reglas para la Presentación de las Ofertas.

Las ofertas presentadas por los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado serán consideradas en firme y su presentación se deberá hacer con el lleno de los requisitos que a continuación se determinan:

6.1. Contenido de las Ofertas.

Cada oferta deberá contener la siguiente información:

a) El valor nominal de los títulos que se desean suscribir, teniendo en cuenta en cada caso los valores mínimos de expedición;

b) La tasa de interés efectiva anual o el margen, según el caso (para TES en pesos, dólares o UVR) a la cual se desean suscribir los títulos;

c) La ciudad en la cual se dará cumplimiento a la operación.

Cada Creador de Mercado y Aspirante a Creador de Mercado podrá presentar varias ofertas. No obstante, ninguna entidad podrá presentar una o más ofertas cuyo valor de liquidación total supere la cuantía del cupo anunciado previamente por el Banco de la República.

En el caso de que ello suceda, la(s) última(s) oferta(s) presentada(s) que exceda(n) dicho cupo será(n) anulada(s).

De igual manera, ninguna entidad podrá presentar ofertas cuyo diferencial entre la tasa mínima y máxima de sus ofertas supere el diferencial máximo de tasas que previamente haya determinado la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se anularán las ofertas que excedan dicho diferencial de tasas.

Adicionalmente, si las ofertas se realizan a través del mecanismo alterno se podrán presentar hasta tres (3) ofertas por título a subastar.

6.2. Cuantía de las Ofertas.

La cuantía mínima de cada oferta por agente colocador según el título a subastar será:

a) Para TES a tasa fija y variable denominados en pesos, de quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda legal colombiana;

b) Para títulos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000);

c) Para títulos denominados en UVR, de un millón (1.000.000) de UVR.

En todo caso, el monto máximo de cada oferta estará limitado al valor amparado por la Póliza Global Bancaria del Banco de la República y cada operación no podrá exceder los ciento sesenta mil millones de pesos ($160,000,000,000).

6.3. Horario de Presentación.

El horario para la presentación de las ofertas será de 9:

30 a. m. a 10:

00 a. m. del día en el cual se realice la subasta.

6.4. Forma de Presentación.

El Banco de la República recibirá vía SEBRA, por el aplicativo de subastas, las ofertas de los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado en los horarios indicados anteriormente, las cuales no podrán ser modificadas ni revocadas.

Cuando un Agente Colocador no pueda presentar sus ofertas vía SEBRA por el aplicativo de subastas, eventualidad que solamente aplica cuando se presenten fallas en el sistema y previo a reportar la misma al Centro de Soporte Informático del Banco de la República en el teléfono 343-0611 o 3431111 Ext. 2000, podrá presentarlas a la misma entidad usando uno de los siguientes mecanismos, en su respectivo orden:

a) Por teléfono, utilizando el procedimiento establecido para transmisión segura de datos y claves suministradas por el “Token”, para lo cual se identificarán con el respectivo login de usuario y la clave electrónica asignada por el Banco de la República;

b) Por facsímile, enviando el “Formato para Presentación de Ofertas” suministrado por el Banco de la República (anexo en el artículo 5o de la presente Resolución) debidamente diligenciado y previa autorización del jefe de la Mesa de Dinero del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, a los siguientes números en Bogotá:

284 - 2546, 284 - 0228, 281 - 6869, 334 – 4187;

c) Por comunicación escrita, adjuntando el “Formato para Presentación de Ofertas” (anexo en el artículo 5o de la presente Resolución) debidamente diligenciado y previa autorización del jefe de la Mesa de Dinero del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, al Banco de la República, Subgerencia Monetaria y de Reservas (Carrera 7 No 14-78, piso 4o).

No obstante lo anterior, los mecanismos alternos sólo se podrán utilizar siempre y cuando el intermediario tenga conocimiento del “Acuerdo de Seguridad sobre Servicios Informáticos” de la Unidad de Seguridad Informática del Banco de la República, en el cual se señalan las características de seguridad y las formalidades que se deben cumplir para contar con el “Token” que se puede utilizar en caso de contingencia.

7. Adjudicación en la Subasta.

Las ofertas cuya tasa se encuentre dentro del rango inferior o igual a la tasa de corte, previamente definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, serán adjudicadas a la tasa de corte. Los participantes cuya oferta haya sido aprobada pagarán el mismo precio y obtendrán el rendimiento correspondiente a la tasa de corte.

Las ofertas se aprobarán hasta por el monto fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Si el monto adjudicado es inferior al valor acumulado de las ofertas presentadas a la tasa de corte, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las ofertas presentadas a una tasa inferior a la tasa de corte serán aprobadas en su totalidad;

b) La diferencia frente al monto aprobado se prorrateará entre las ofertas presentadas a la misma tasa de corte, con base en el valor de liquidación de estas.

8. Resultado de la Subasta.

Los resultados de la subasta serán comunicados a los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado el mismo día hábil bancario al de recepción de las ofertas, una vez se cierre la respectiva subasta. Los resultados serán comunicados por el sistema SEBRA, SEN o vía telefónica.

Los resultados se podrán consultar telefónicamente en el Banco de la República, Subgerencia Monetaria y de Reservas o en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación. En la comunicación de los resultados se indicará:

a) La tasa de corte de la subasta;

b) El valor nominal demandado;

c) El valor nominal aprobado.

9. Cumplimiento.

Las ofertas que resulten aprobadas en la subasta deberán ser cumplidas irrevocablemente el mismo día de su realización. En todo caso, el cumplimiento se debe realizar necesariamente a través del sistema del Depósito Central de Valores del Banco de la República, conforme el procedimiento y dentro del horario establecido por la reglamentación aplicable a este depósito.

Para todos los efectos se considera que el título fue colocado cuando el Banco de la República reciba los recursos correspondientes y el agente haya recibido los títulos en su cuenta. En todo caso, las operaciones de cumplimiento se rigen por el procedimiento establecido por el Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República.

La entrega de los respectivos certificados en los cuales consten los derechos de los títulos, se realizará en las oficinas del Banco de la República a través de las cuales las soliciten, previa solicitud del depositante directo.

ARTÍCULO 4o. COLOCACIÓN NO COMPETITIVA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 6401 de 2008>

1. Definición.

La Colocación No Competitiva es una colocación de títulos en un monto adicional a una subasta, en la cual los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado designados según las disposiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, pueden adquirir un valor adicional de los TES de la misma clase de los adjudicados, conforme la distribución que se establece en la presente Resolución.

2. Convocatoria de una Colocación No Competitiva

Se procederá a convocar una Colocación No Competitiva por el cien por ciento (100%) del cupo anunciado en la subasta para cada título, siempre y cuando su cupo haya sido adjudicado en un porcentaje superior al noventa y nueve por ciento (99%).

Si el porcentaje adjudicado en una referencia de título es inferior al señalado anteriormente, no procederá la convocatoria para ese título.

3. Distribución del Cupo de la Colocación No Competitiva

<Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 4891 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Colocación No Competitiva se distribuirá entre Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado que hayan sido adjudicados en la subasta, el cual quedará así:

3.1. Primer Cupo No Competitivo.

Será hasta por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto anunciado en la subasta para cada título y se distribuirá en forma exclusiva entre los Creadores de Mercado en proporción al monto adjudicado en la misma, excluyendo de este cálculo el monto adjudicado a los Aspirantes a Creadores de Mercado.

3.2. Segundo Cupo No Competitivo.

Será hasta por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto anunciado en la subasta para cada título, distribuido entre los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado adjudicados en la misma y que se encuentren dentro de los diez (10) primeros lugares del puntaje obtenido en la medición de la labor y desempeño de los componentes de Mercado Secundario y Presencia en Pantalla, en adelante Ranking Secundario o RS, acumulado desde el inicio de cada período de calificación y hasta el mes anterior a la convocatoria de la subasta.

La medición de la labor y desempeño de los componentes de Mercado Secundario y Presencia en Pantalla se efectuará conforme lo establecido en la Resolución 1213 de 2008 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Para realizar el cálculo del Ranking Secundario del mes de enero de cada período de calificación, se tomarán los valores acumulados de Mercado Secundario y de Presencia en Pantalla obtenidos al cierre del período de calificación anterior.

Una vez establecido el Ranking Secundario y después de adjudicada la subasta, se procederá a determinar si dentro de los diez (10) primeros lugares existen Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado adjudicatarios en la misma, en adelante Entidades Adjudicatarias en la Subasta o EAS.

Con base en el puntaje obtenido por las Entidades Adjudicatarias en la Subasta, el Segundo Cupo de la Colocación No Competitiva para cada EAS será el resultado de multiplicar el valor total del segundo cupo no competitivo por el puntaje obtenido de esa entidad, dividido entre la suma de los puntajes obtenidos por todas las EAS, así:

  

Donde:

Cupo EAS:Corresponderá al monto que cada Entidad Adjudicataria en la Subasta podrá ofertar como segundo cupo no competitivo.
Total Segundo Cupo:Corresponderá al valor total del segundo cupo no competitivo.
Puntaje RS:Corresponderá al puntaje de Ranking Secundario de la respectiva Entidad Adjudicataria en la Subasta.
Puntajes RS:Corresponderá a los puntajes de Ranking Secundario de todas las Entidades Adjudicatarias en la Subasta.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

<A continuación texto original del cuadro correspondiente a este artículo:>

CriteriosPorcentaje a Distribuir en Colocación No Competitiva
EAS
RS
10987654321
118.2%20.0%22.2%25.0%28.6%33.3%40.0%50.0%66.7%100%
216.4%17.8%19.4%21.4%23.8%26.7%30.0%33.3%33.3%
314.5%15.6%16.7%17.9%19.0%20.0%20.0%16.7% 
412.7%13.3%13.9%14.3%14.3%13.3%10.0% 
510.9%11.1%11.1%10.7%9.5%6.7%  
69.1%8.9%8.3%7.1%4.8%  
77.3%6.7%5.6%3.6%   
85.5%4.4%2.8%   
93.6%2.2%    
101.8%    
Total % NC100%100%100%100%100%100%100%100%100%100%

4. Presentación de Ofertas.

Cada entidad habilitada para participar en la Colocación No Competitiva podrá enviar una única oferta por cada clase de título a adjudicar.

La presentación de ofertas en la Colocación No Competitiva se efectuará a los doce días calendario siguientes a la realización de la respectiva subasta, en el horario de 12: 30 m. a 1: 00 p. m. En caso que ese día sea no hábil bancario, la presentación de ofertas se efectuará al día hábil bancario siguiente.

Las ofertas se presentarán siguiendo el mismo procedimiento utilizado para las subastas y descrito en el numeral 6.4 del artículo 3o de la presente Resolución.

5. Tasa de Rendimiento.

La tasa de rendimiento para la Colocación No Competitiva será la tasa calculada por el sistema proveedor de información para valoración de inversiones Infoval de la Bolsa de Valores de Colombia con base en las operaciones realizadas el día de la subasta.

6. Adjudicación.

La adjudicación de la Colocación No Competitiva se hará por el valor ofertado en la misma. No obstante lo anterior, en el evento en el cual el valor nominal de una oferta sea inferior al valor mínimo de expedición del título según sus respectiva clase y denominación, no habrá lugar a la adjudicación de la respectiva Colocación No Competitiva y por ende no habrá lugar a la expedición de los correspondientes títulos.

7. Resultado.

El resultado de la Colocación No Competitiva será comunicado a los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado una vez cerrada la respectiva colocación el mismo día hábil bancario de recepción de ofertas, ya sea por SEBRA, SEN o vía telefónica. Los resultados podrán ser consultados en el Banco de la República, Subgerencia Monetaria y de Reservas o en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación.

8. Cumplimiento.

La fecha de cumplimiento de la Colocación No Competitiva será el mismo día hábil bancario de presentación de las respectivas ofertas. En todo caso, el cumplimiento se debe realizar necesariamente a través del sistema del Depósito Central de Valores -DCV- del Banco de la República, conforme el procedimiento y dentro del horario establecido por la reglamentación aplicable a este depósito.

ARTÍCULO 5o. FORMATO PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 6401 de 2008>

Las ofertas que se presenten vía facsímile o en forma escrita se deberán realizar utilizando el siguiente formato:

FORMATO PARA PRESENTACION DE OFERTAS

CiudadFechaFormulario Número
AñoMesDía
  

Títulos a Suscribir

TES Tasa Fija en PesosTES Tasa Variable en Pesos
TES Tasa Fija en DólaresTES Tasa Fija en UVR

Intermediario

Nombre:NIT:
Ciudad de Cumplimiento:Teléfono:

Características de la oferta de TES

Fecha de Vencimiento Plazo Tasa EA Valor Nominal
  
  
  
Total
 

_______________________

Nombre Persona Autorizada          

_______________________

Firma Persona Autorizada

En caso de aceptación de esta(s) oferta(s) nos comprometemos a cumplirla(s) irrevocablemente en los términos y fechas aquí señalados sujetándonos estrictamente a lo dispuesto en las normas vigentes.

ARTÍCULO 6o. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OFERTAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 6401 de 2008>

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 4275 de 2007 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sus modificaciones y adiciones, ante el incumplimiento de una oferta por parte de un Agente Colocador de TES, la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá abstener de contratar subastas con la entidad en cuestión durante el plazo remanente del año calendario en curso y los dos siguientes.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a tomar las medidas que considere pertinentes en relación con la entidad en cuestión.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 6401 de 2008>

La presente Resolución deroga la Resolución 020 de 2007 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2008

La Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,

VIVIANA LARA CASTILLA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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