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RESOLUCIÓN 20 DE 2007

(enero 5)

Diario Oficial No. 46.507 de 10 de enero de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1212 de 2008>

Por la cual se establecen las características generales y especiales de los Títulos de Tesorería TES Clase B destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y se fija el procedimiento para su colocación en el mercado primario mediante subasta.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL (A.),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por el artículo 1o de la Resolución 2822 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las asignadas por la Resolución 6199 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INDICE. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1212 de 2008> La presente resolución tiene el siguiente índice:

Artículo 1o. Indice.

Artículo 2o. Características generales y especiales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

1. Origen.

2. Clase y denominación.

3. Conformación de los títulos.

4. Moneda de liquidación y pago.

5. Plazos de emisión

6. Ley de circulación.

7. Inscripción.

8. Homogeneidad

9. Descuponamiento.

10. Rendimientos.

11. Precio.

12. Rendimiento, liquidación de intereses y precio de los TES a tasa variable.

12.1. Composición del rendim iento.

12.2. Forma de liquidación del cupón de intereses.

12.3. Precio de los TES a Tasa Variable.

13. Valor de expedición.

13.1. Valor de expedición de TES a tasa fija y variable denominados en pesos.

13.2. Valor de expedición de TES a tasa fija denominados en dólares.

13.3. Valor de expedición de TES a tasa fija denominados en UVR.

14. Valor de liquidación de la inversión en TES.

14.1. Valor de liquidación de TES a tasa fija y variable denominados en pesos.

14.2. Valor de liquidación de TES a tasa fija denominados en dólares.

14.3. Valor de liquidación de TES a tasa fija denominados en UVR.

15. Expedición y administración.

16. Prescripción de derechos

17. Tratamiento tributario de los rendimientos.

Artículo 3o. Procedimiento de colocación por subasta en el Mercado Primario de TES.

1. Agentes colocadores.

2. Tipo de subastas.

3. Características de las emisiones a subastar.

4. Convocatoria de la subasta.

5. Cronograma de las subastas.

6. Reglas para la presentación de ofertas.

6.1. Contenido de las ofertas.

6.2. Cuantía de las ofertas.

6.3. Horario de presentación.

6.4. Forma de presentación.

7. Adjudicación de la subasta.

8. Resultado de la subasta.

9. Cumplimiento.

Artículo 4o. Colocación no competitiva.

1. Definición.

2. Convocatoria.

3. Distribución del cupo de la colocación no competitiva.

4. Presentación de ofertas.

5. Tasa de rendimiento.

6. Adjudicación.

7. Resultado.

8. Cumplimiento.

Artículo 5o. Formulario para presentación de ofertas.

Artículo 6o. Consecuencias del incumplimiento de las ofertas.

Artículo 7o. Vigencias y derogatorias.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1212 de 2008> características generales y especiales de los títulos de tesorería tes clase b que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar apropiaciones del presupuesto general de la nación.

1. Origen. Los Títulos de Tesorería TES Clase B con plazo igual o mayor a un año, en adelante TES, son títulos de deuda pública interna de la Nación emitidos por el Gobierno Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para financiar apropiaciones presupuestales de conformidad con lo establecido en los artículos 4o y 5o de la Ley 51 de 1990 y demás normas concordantes y pertinentes.

2. Clase y denominación. Los TES son emitidos a tasa fija o variable y denominados en moneda legal colombiana, en dólares de los Estados Unidos de América, USD. o en Unidades de Valor Real, UVR.

3. Conformación de los títulos. Cada título TES está conformado por el principal, que será amortizado al final del plazo, y por uno o varios cupones de intereses anuales, según corresponda, Vg. un (1) cupón para los títulos de un año, dos (2) cupones para los de dos años, tres (3) cupones para los de tres años, etc.

4. Moneda de liquidación y pago. El principal y los intereses de los TES serán pagados en moneda legal colombiana.

5. Plazos de emisión. Los TES son emitidos con plazo de uno o más años calendario. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se emitan los títulos.

6. Ley de circulación. Son títulos “a la orden”, libremente negociables en el mercado secundario y cuando corresponda, los cupones de intereses también son libremente negociables. No se podrán colocar con derecho de recompra anticipada. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se podrá hacer mediante el simple registro en el depósito, con la previa orden escrita del titular de los títulos o de su mandatario (artículo 20 de la Ley 27 de 1990 y artículo 14 Decreto 437 de 1992).

7. Inscripción. Están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

8. Homogeneidad. Las colocaciones sucesivas de TES de un determinado plazo de emisión tendrán iguales características de cupón, pago de intereses y de amortización del principal, siempre que su conformación lo permita, y se considerarán como parte de la misma emisión.

9. Descuponamiento. A voluntad del tenedor, el principal y el(los) cupón(es) de intereses de los TES a tasa fija denominados en pesos se podrán negociar en forma separada. Para las otras denominaciones y clases de TES no se permitirá el descuponamiento.

10. Rendimientos. Devengan intereses período vencido, la Nación no reconocerá intereses sobre los días no hábiles bancarios que transcurran entre el vencimiento de los títulos y su fecha de pago efectivo, cuando el vencimiento ocurra en días no hábiles bancarios.

En cada emisión, los intereses se calcularán desde el día siguiente al inicio del respectivo período y hasta el día pactado para su pago, empleando como base de conteo 365/365, que corresponde a años de 365 días, de doce (12) meses, con el período de días calendario que corresponda a cada mes, excepto para el mes de febrero, que corresponderá a veintiocho (28) días, inclusive para años bisiestos.

11. Precio. El precio de los TES es la suma del valor presente (o valor costo) del principal y de el(los) cupón(es) del título en el día de cumplimiento de la oferta, descontados a la tasa de rendimiento aprobada en la subasta. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda. Dicho cálculo se expresará en forma porcentual con tres (3) decimales.

El precio será el resultado de la siguiente expresión matemática:

Dónde:

Precio: Será el factor con el cual se calculará el valor presente o valor costo de la inversión.

Tasa Cupón: Será el porcentaje con el cual se calculan los rendimientos periódicos de los títulos y

corresponde a la tasa facial de los mismos.

ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual de los TES resultante de la subasta (tasa de corte),

expresada como porcentaje, con tres (3) decimales.

n: Será el número de días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de la subasta y el

próximo pago de intereses del título.

N: Será el número de cupones de intereses del título pendientes de pago en la fecha de

cumplimiento de la subasta.

k: Variable que toma valores entre 1 y N.

12. Rendimientos, Liquidación de Intereses y Precio de los TES a Tasa Variable.

Los TES a tasa variable, cuya tasa de rendimiento está compuesta por la variación del índice de precios al consumidor más un porcentaje de rendimiento adicional o margen, serán denominados en moneda legal; su rendimiento, cupones de intereses y precio se calcularán conforme a continuación se determina:

12.1. Composición del rendimiento. El rendimiento de los TES a tasa variable es la tasa compuesta por:

a) El componente inflacionario que corresponde a la variación anual del Indice de Precios al Consumidor, IPC, publicado por el DANE para el mismo mes en que se realice el cumplimiento de la subasta, y

b) El porcentaje de rendimiento adicional al componente inflacionario o margen.

La tasa de rendimiento será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

ie:= (1 + IPC)*(1+Margen) - 1

Dónde:

ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual de los TES, expresada como porcentaje.

IPC: Será el componente inflacionario vigente el día de cumplimiento de la subasta.

Margen: Será el porcentaje de rendimiento aprobado en la subasta, el cual no incorpora el componente inflacionario.

12.2. Forma de liquidación del cupón de intereses. Los intereses se liquidan anualmente por periodos vencidos con base en la tasa compuesta por la variación de doce meses del IPC publicado por el DANE para el mismo mes en que se realice el pago de rendimientos más el margen aprobado en la subasta. Si a las 5:30 p. m., del día hábil anterior a la fecha de exigibilidad del pago de los rendimientos, el DANE o la entidad competente no ha publicado oficialmente la variación anual del IPC, se tomará la última variación de doce meses conocida.

La tasa para el cálculo de los cupones de intereses será obtenida con la aplicación de la siguiente fórmula:

Tasa Cupón = (1 + IPC)*(1+Margen) – 1

Dónde:

Tasa Cupón: Será la tasa de interés con la cual se calculan los rendimientos periódicos de los

títulos DANE, vigente en la fecha de exigibilidad de los rendimientos periódicos de los

títulos.

Margen: Será el porcentaje de rendimiento aprobado en la subasta, sin tener en cuenta el

componente inflacionario.

12.3. Precio de los TES a tasa variable. Para calcular el precio de los TES a tasa variable se tomará la misma expresión matemática descrita en el numeral 11 del presente artículo, dónde:

Precio: Será el factor con el cual se calculará el valor presente o valor costo de la inversión.

Tasa Cupón: Para efectos del cálculo del precio, el valor tanto del primero como de los siguientes

cupones será calculado con base en la tasa compuesta por la variación del IPC de

doce meses publicado por el DANE vigente en la fecha de cumplimiento de la subasta,

más el margen de rendimiento adicional aprobado en la misma.

ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual de los TES, expresada como porcentaje,

como se encuentra definida en el numeral 12.1 del presente artículo.

n: Será el número de días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de la subasta y el

próximo pago de intereses del título.

N: Será el número de cupones de intereses del título pendientes de pago en la fecha de

cumplimiento de la subasta.

K: Variable que toma valores entre 1 y N.

13. Valor de expedición. El valor de expedición de los TES dependerá de la clase de título a colocar, como se señala a continuación:

13.1. Valor de expedición de TES a tasa fija y variable denominados en pesos. Los TES denominados en moneda legal colombiana se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo del título principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana.

13.2. Valor de expedición de TES a tasa fija denominados en dólares. Los TES denominados en dólares de los Estados Unidos de América se expedirán en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100) y el valor mínimo del título principal será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000).

13.3. Valor de expedición de TES a tasa fija denominados en UVR. Los TES denominados en Unidades de Valor Real, UVR, se expedirán en múltiplos de mil (1.000) UVR y el valor mínimo del título principal será de diez mil (10.000) UVR.

14. Valor de liquidación de la inversión en TES. El valor de la inversión en TES en moneda legal colombiana dependerá de la clase de título a colocar, como se señala a continuación:

14.1. Valor de liquidación de TES a tasa fija y variable denominados en pesos. El valor de liquidación o valor costo en moneda legal colombiana de los TES a tasa fija y variable denominados en pesos será el resultado de mu ltiplicar el valor nominal de los títulos por su precio este último expresado en porcentaje.

14.2. Valor de liquidación de TES a tasa fija denominados en dólares. El valor de liquidación o valor costo en moneda legal colombiana de los TES a tasa fija denominados en dólares será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, este último expresado en porcentaje y, por la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente el día de cumplimiento de las ofertas.

14.3. Valor de liquidación de TES a tasa fija denominados en UVR. El valor de liquidación o valor costo en moneda legal colombiana de los TES a tasa fija denominados en UVR será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, este último expresado en porcentaje y, por la UVR vigente el día de cumplimiento de las ofertas.

15. Expedición y administración. Los TES, tanto el principal como los cupones de intereses, serán expedidos y administrados exclusivamente a través del Depósito Central de Valores, DCV, del Banco de la República y por tanto les serán aplicables las disposiciones pertinentes del mismo.

El Banco de la República actúa únicamente en calidad de administrador de los títulos y en ningún caso como garante de los mismos.

Los costos que se causen por el uso del Depósito Central de Valores, DCV, serán pagados por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, en consecuencia, el usuario no incurrirá en costo alguno por el servicio prestado,

16. Prescripción de derechos. La prescripción de los derechos incorporados en los Títulos TES Clase B y la caducidad de las acciones judiciales para exigir tales derechos se regirán por las normas legales vigentes y especialmente por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 185 de 1995.

17. Tratamiento tributario de los rendimientos. Sobre los intereses que generen los títulos, el Depósito Central de Valores, DCV, del Banco de la República realizará la respectiva retención en la fuente de acuerdo con las normas legales vigentes. De igual forma, si se colocan primariamente con descuento, el Banco de la República efectuará la retención en la fuente a que haya lugar por concepto del descuento sobre los rendimientos financieros.

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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN POR SUBASTA EN EL MERCADO PRIMARIO DE TES.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1212 de 2008>

1. Agentes colocadores. Los Agentes Colocadores de los TES por el mecanismo de subasta, son los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades comisionistas de bolsa participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y que hayan sido designados como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para la respectiva vigencia.

2. Tipo de subastas. Las subastas serán de tipo “holandés” en las cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional establecerá las reglas para definir la tasa de corte y, dependiendo del cupo de colocación anunciado, se adjudicarán las ofertas cuya tasa sea menor o igual a esta.

3. Características de las emisiones a subastar. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- definirá, con anterioridad al día de convocación de la subasta, la fecha de emisión de los títulos a subastar. Así mismo, determinará el monto, el cupón de intereses y el período de duración de cada emisión. El cupón de intereses no se podrá modificar hasta la fecha de cierre de la emisión. Una vez agotado el monto de una emisión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- anunciará la apertura de una nueva emisión o la ampliación del monto i nicial.

4. Convocatoria de la subasta. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional definirá para cada semana monetaria la fecha, los plazos y los montos en valor costo a subastar. El Banco de la República anunciará oportunamente las condiciones de monto y período de los TES a subastar, de acuerdo con instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. La información anterior se anunciará vía SEBRA o, en caso de fallas en la comunicación de este sistema, se recurrirá a medios alternos de publicación que determine el Banco de la República o la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. Cronograma de las subastas. Las subastas de TES se realizarán preferiblemente de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Para TES a tasa fija denominados en pesos, las subastas se podrán realizar los miércoles de la segunda y cuarta semanas monetarias;

b) Para TES a tasa fija denominados en dólares, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera semana monetaria,

c) Para TES a tasa fija denominados en UVR, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera y tercera semana monetaria;

d) Para TES a tasa variable denominados en pesos, las subastas se podrán realizar los miércoles de la primera semana monetaria.

En caso que el día de la subasta corresponda a un día no hábil bancario, la subasta se realizaría al siguiente día hábil.

Se entiende por día no hábil bancario aquel en el cual el Banco de la República o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presten sus servicios.

6. Reglas para la presentación de las ofertas. Las ofertas presentadas por los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado serán consideradas en firme y su presentación se deberá hacer con el lleno de los requisitos que a continuación se determinan:

6.1. Contenido de las ofertas. Cada oferta deberá contener la siguiente información:

a) El valor nominal de los títulos que se desean suscribir, teniendo en cuenta en cada caso los valores mínimos de expedición;

b) La tasa de interés efectiva anual o el margen, según el caso (para TES en pesos, dólares o UVR) a la cual se desean suscribir los títulos;

c) La ciudad en la cual se dará cumplimiento a la operación.

Cada Creador de Mercado y Aspirante a Creador de Mercado podrá presentar varias ofertas. No obstante, ninguna entidad podrá presentar una o más ofertas cuyo valor costo total supere la cuantía del cupo anunciado previamente por el Banco de la República. En el caso de que ello suceda, la(s) última(s) oferta(s) presentada(s) que exceda(n) dicho cupo será(n) anulada(s).

De igual manera, ninguna entidad podrá presentar ofertas cuyo diferencial entre la tasa mínima y máxima de sus ofertas supere el diferencial máximo de tasas que previamente haya determinado la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se anularán las ofertas que excedan dicho diferencial de tasas.

Adicionalmente, si las ofertas se realizan a través del mecanismo alterno se podrán presentar hasta tres (3) ofertas por título a subastar.

6.2. Cuantía de las ofertas. La cuantía mínima de cada oferta por agente colocador según el título a subastar será:

a) Para TES a tasa fija y variable denominados en pesos, de quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda legal colombiana;

b) Para títulos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000);

c) Para títulos denominados en UVR, de un millón (1.000.000) de UVR.

En todo caso, el monto máximo de cada oferta será el equivalente en moneda legal colombiana a cien millones de dólares (USD$100.000.000) de los Estados Unidos de América. Para el cálculo, se tendrá como base la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de presentación.

6.3. Horario de presentación. El horario para la presentación de las ofertas será de 9:30 a. m. a 10:00 a.m. del día en el cual se realice la subasta.

6.4. Forma de presentación. El Banco de la República recibirá vía SEBRA, por el aplicativo de subastas, las ofertas de los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado en los horarios indicados anteriormente, las cuales no podrán ser modificadas ni revocadas.

Cuando un Agente Colocador no pueda presentar sus ofertas vía SEBRA por el aplicativo de subastas, eventualidad que solamente aplica cuando se presenten fallas en el sistema y previo a reportar la misma al Centro de Soporte Informático del Banco de la República en el teléfono 343-0611 o 3431111 Ext. 2000, podrá presentarlas a la misma entidad usando uno de los siguientes mecanismos, en su respectivo orden:

a) Por teléfono, utilizando el procedimiento establecido para transmisión segura de datos y claves suministradas por el “Token”, para lo cual se identificarán con el respectivo login de usuario y la clave electrónica asignada por el Banco de la República;

b) Por facsímile, enviando el “Formulario para Presentación de Ofertas de Títulos Primarios” suministrado por el Banco de la República (anexo en el artículo 5o de la presente Resolución) debidamente diligenciado y previa autorización del jefe de la Mesa de Dinero del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, a los siguientes números en Bogotá:

284-2546, 284-0228, 281-6869, 334-4187;

c) Por comunicación escrita, adjuntando el “Formulario para Presentación de Ofertas de Títulos Primarios” (anexo en el artículo 5o de la presente r esolución) debidamente diligenciado y previa autorización del jefe de la Mesa de Dinero del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, al Banco de la República - Subgerencia Monetaria y de Reservas (carrera 7 número 14-78, piso 4o).

No obstante lo anterior, los mecanismos alternos sólo se podrán utilizar siempre y cuando el intermediario tenga conocimiento del “Acuerdo de Seguridad sobre Servicios Informáticos” de la Unidad de Seguridad Informática del Banco de la República, en el cual se señalan las características de seguridad y las formalidades que se deben cumplir para contar con el “Token” que se puede utilizar en caso de contingencia.

7. Adjudicación en la subasta. Las ofertas cuya tasa se encuentre dentro del rango inferior o igual a la tasa de corte, previamente definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-serán adjudicadas a la tasa de corte. Los participantes cuya oferta haya sido aprobada pagarán el mismo precio y obtendrán el rendimiento correspondiente a la tasa de corte.

Las ofertas se aprobarán hasta por el monto fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-. Si el monto adjudicado es inferior al valor acumulado de las ofertas presentadas a la tasa de corte, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las ofertas presentadas a una tasa inferior a la tasa de corte serán aprobadas en su totalidad;

b) La diferencia frente al monto aprobado se prorrateará entre las ofertas presentadas a la misma tasa de corte, con base en el valor nominal de estas.

8. Resultado de la subasta. Los resultados de la subasta serán comunicados a los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Merca do el mismo día hábil bancario al de recepción de las ofertas, una vez se cierre la respectiva subasta. Los resultados serán comunicados por el sistema SEBRA, SEN o vía telefónica.

Los resultados se podrán consultar telefónicamente en el Banco de la República, Subgerencia Monetaria y de Reservas o en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

En la comunicación de los resultados se indicará:

a) La tasa de corte de la subasta;

b) El monto nominal demandado;

c) El monto nominal aprobado.

9. Cumplimiento. Las ofertas que resulten aprobadas en la subasta deberán ser cumplidas irrevocablemente el mismo día de su realización. En todo caso, el cumplimiento se debe realizar necesariamente a través del sistema del Depósito Central de Valores del Banco de la República, conforme el procedimiento y dentro del horario establecido por la reglamentación aplicable a este depósito.

Para todos los efectos se considera que el título fue colocado cuando el Banco de la República reciba los recursos correspondientes y el agente haya recibido los títulos en su cuenta. En todo caso, las operaciones de cumplimiento se rigen por el procedimiento establecido por el Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República.

La entrega de los respectivos certificados en los cuales consten los derechos de los títulos, se realizará en las oficinas del Banco de la República a través de las cuales las soliciten, previa solicitud del depositante directo.

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ARTÍCULO 4o. COLOCACIÓN NO COMPETITIVA.<Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1212 de 2008>

1. Definición. La colocación no competitiva es una colocación adicional a una determinada subasta, en la cual los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado designados según las disposiciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, pueden adquirir un valor adicional de los TES de la misma clase de los subastados, en proporción al monto adjudicado a cada entidad.

2. Convocatoria. Se procederá a abrir convocatoria para una colocación no competitiva cuando el monto de las ofertas en la subasta respectiva supere el cupo adjudicado en la misma por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-. El cupo de la colocación no competitiva se determinará en forma automática según la relación descrita anteriormente y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si el monto de las ofertas es superior o igual a dos (2.0) veces el monto aprobado en la subasta, el cupo de la colocación no competitiva será hasta de un ochenta por ciento (80%) del monto aprobado en la subasta;

b) Si el monto de las ofertas es superior o igual a uno punto dos (1.2) veces y menor a dos (2.0) veces el monto aprobado en la subasta, el cupo de la colocación no competitiva será equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del monto aprobado en la subasta;

c) Si el monto de ofertas es inferior a uno punto dos (1.2) veces el monto aprobado en la subasta, no habrá colocación no competitiva.

En cualquier caso, el cupo de la respectiva colocación no competitiva calculado de acuerdo con lo previsto en los literales a) y b), se aproximará al valor de expedición según corresponda a la clase y denominación de cada título, al número entero más próximo inferior a cinco (5) o superior o igual a cinco (5).

No obstante lo dispuesto en los literales a) y b) si en la subasta no se adjudica el noventa y nueve por ciento (99%) del cupo anunciado, no se convocará a colocación no competitiva.

Para efectos de los cálculos anteriores, se tomarán los valores costo tanto de las ofertas presentadas como del cupo anunciado.

El cupo de la colocación no competitiva se aproximará conforme sea la cuantía mínima del valor de expedición de cada clase de TES.

3. Distribución del cupo de la colocación no competitiva. El cupo de la Colocación No Competitiva de que trata el numeral anterior se distribuirá entre los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado que hayan sido adjudicados en la respectiva subasta, conforme con las siguientes reglas:

a) Un primer cupo exclusivo a los Creadores de Mercado, que se determinará conforme a la relación entre el monto ofertado y el aprobado en la subasta así:

i) Un cincuenta por ciento (50 %) del monto aprobado en la subasta, distribuido proporcionalmente en forma exclusiva entre los Creadores de Mercado adjudicados en la misma, si el monto de las ofertas es superior o igual a dos (2.0) veces el monto aprobado;

ii) O un veinticinco por ciento (25%) del monto aprobado en la subasta, distribuido proporcionalmente en forma exclusiva entre los Creadores de Mercado adjudicados en la misma, si el monto de las ofertas es superior o igual a uno punto dos (1.2) veces y menor a dos (2.0) veces el monto aprobado.

Una vez definido este primer cupo de la Colocación No Competitiva, de que tratan los literales anteriores, se procederá a determinar el cupo de cada Creador de Mercado en proporción al monto adjudicado en la respectiva subasta, excluyendo de este cálculo el monto adjudicado a los Aspirantes a Creadores de Mercado,

b) Un veinte por ciento (20%) adicional del monto adjudicado en la subasta, distribuido entre los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado adjudicados en la misma y que se encuentren dentro de los cinco (5) primeros lugares del ranking acumulado de cada vigencia.

Para determinar el cupo que le corresponda a cada Creador o Aspirante a Creador de Mercado dentro del monto adicional a adjudicar, se tendrá en cuenta la proporción adjudicada a cada agente dentro de totalidad del monto adjudicado en la respectiva subasta a los agentes que se encuentren en los cinco (5) primeros puestos del ranking;

c) Un diez por ciento (10%) adicional del monto adjudicado en la subasta entre los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado adjudicados en la misma que se encuentren ubicados entre los puestos sexto (6o) al décimo (10) del ranking acumulado de cada vigencia.

Para determinar el cupo que le corresponda a cada Creador o Aspirante a Creador de Mercado dentro del monto adicional a adjudicar de que trata el presente literal, se tendrá en cuenta la proporción adjudicada a cada agente dentro de la totalidad del monto adjudicado en la respectiva subasta de los agentes que se encuentren entre los puestos sexto (6o) al décimo (10) del ranking.

PARÁGRAFO. Para los efectos de que trata los literales b) y c) del presente numeral, el ranking que se tomará para el mes de enero de cada vigencia será el acumulado en el mes de diciembre del año anterior.

4. Presentación de ofertas. Cada entidad habilitada para participar en las colocaciones no competitivas podrá enviar una única oferta por cada clase de título a adjudicar.

La oferta deberá tener como cuantía máxima, en términos de valor costo, el valor proporcional que le corresponde del monto adjudicado en la subasta para el respectivo título, conforme la distribución descrita en el numeral anterior. En caso de que exceda este monto, la oferta será anulada.

El horario establecido para la presentación de las ofertas para las colocaciones no competitivas será de 12:30 p. m. a 1:00 p. m. del tercer día hábil bancario siguiente al cumplimiento de la respectiva subasta.

Las ofertas se presentarán siguiendo el mismo procedimiento utilizado para las subastas y descrito en el numeral 6.4 del artículo 3o de la presente resolución.

5. Tasa de rendimiento. La tasa de rendimiento para la colocación no competitiva será la tasa calculada por el sistema proveedor de información para valoración de inversiones INFOVAL de la Bolsa de Valores de Colombia con base en las operaciones realizadas el día de la subasta.

6. Adjudicación. La adjudicación de la colocación no competitiva se hará por el valor ofertado en la misma. No obstante lo anterior, en el evento en el cual el valor nominal de una oferta sea inferior al valor mínimo de expedición del título según sus respectiva clase y denominación, no habrá lugar a la adjudicación de la respectiva colocación no competitiva y por ende no habrá lugar a la expedición de los correspondientes títulos.

7. Resultado. El resultado de la colocación no competitiva será comunicado a los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado una vez cerrada la respectiva colocación el mismo día hábil bancario de recepción de ofertas, ya sea por SEBRA, SEN o vía telefónica. Los resultados podrán ser consultados en el Banco de la República, Subgerencia Monetaria y de Reservas o en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

8. Cumplimiento. La fecha de cumplimiento de la colocación no competitiva será el mismo día hábil bancario de presentación de las respectivas ofertas. En todo caso, el cumplimiento se debe realizar necesariamente a través del sistema del Depósito Central de Valores, DCV, del Banco de la República, conforme el procedimiento y dentro del horario establecido por la reglamentación aplicable a este depósito.

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ARTÍCULO 5o. FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1212 de 2008> Las ofertas que se presenten vía facsímile o en forma escrita se deberán realizar utilizando el siguiente formulario.

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS
PARA ADQUISICION DE TITULOS PRIMARIOS

Ciudad Fecha

AÑO MES DIA FORMULARIO NUMERO

TÍTULOS QUE DESEA SUSCRIBIR

TES TASA FIJA EN COPTES TASA VARIABLE EN COP
TES TASA FIJA EN USDTES TASA FIJA EN UVR

INTERMEDIARIO
NOMBRE                                                                          NIT

CARACTERISTICAS DE LAS OFERTAS DE TES

VENCIMIENTO
DEL TITULO
PLAZO DEL
TITULO
TASA





TOTAL
VALOR
NOMINAL
CIUDAD DE
CUMPLIMIENTO

NOMBRE Y TELÉFONO DE LA PERSONA         FIRMA PERSONA AUTORIZADA

      AUTORIZADA

En caso de aceptación de esta(s) oferta(s) nos comprometemos a cumplirla(s) irrevocablemente en los términos y fechas aquí señalados sujetándonos estrictamente a lo dispuesto en las normas vigentes.

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ARTÍCULO 6o. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OFERTAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1212 de 2008> Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 6186 de 2006 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sus modificaciones y adiciones, ante el incumplimiento de una oferta por parte de un Agente Colocador de TES, la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público se podrá abstener de contratar subastas con la entidad en cuestión durante el plazo remanente del año calendario en curso y los dos siguientes.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a tomar las medidas que considere pertinentes en relación con la entidad en cuestión.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1212 de 2008> La presente resolución deroga la Resolución 6206 de 2006 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2007.

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (A.),

JAIME MANUEL HOLGUÍN TORRES.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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