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RESOLUCIÓN 1213 DE 2008
(abril 29)
Diario Oficial No. 46.977 de 2 de mayo de 2008
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 6390 de 2008>
Por la cual se expide el Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.
LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1o y 2o de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002 y las asignadas por el artículo 1o de la Resolución 3388 del 27 de Diciembre de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 4275 del 26 de diciembre de 2007 se reguló el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictaron otras disposiciones;
Que el artículo 21 de la Resolución 4275 del 26 de diciembre de 2007 dispone que la labor que desarrollen las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se medirá por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - de acuerdo con los términos, las condiciones y procedimientos que se establezcan mediante la Resolución que reglamente el “Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública”;
RESUELVE;
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 6390 de 2008> Para efectos de la medición de la labor y desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado de Títulos de Deuda Pública, se deberá tener en cuenta que dicha medición se realizará sobre los siguientes instrumentos y operaciones:
1. Las colocaciones de Títulos de Tesorería TES Clase B en el mercado primario y las operaciones realizadas en el mercado secundario a través de los Sistemas de Negociación de Valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Las colocaciones de Títulos de Deuda Pública denominados “TES Globales” en el mercado primario.
3. Las colocaciones de prefinanciamiento del Presupuesto Nacional realizadas con TES Globales.
PARÁGRAFO 1o. Las operaciones realizadas en el mercado secundario con TES Globales se incluirán dentro de la calificación de que trata la presente Resolución, una vez los Sistemas de Negociación de Valores y los Depósitos Centralizados de Valores permitan que dichos títulos se puedan transar, compensar y liquidar en el mercado público de valores de Colombia.
PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento del requisito de participación en el mercado primario, se excluirán de dicho cálculo las colocaciones con plazo de emisión menor a un (1) año.
PARÁGRAFO 3o. Las operaciones realizadas en el mercado secundario a través de los Corredores de Valores Especializados en TES (CVTES) solo serán tenidas en cuenta cuando se efectúen en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. en el mercado “spot o de contado”.
ARTÍCULO 2o. INSTRUCTIVO PARA LA MEDICIÓN DE LA LABOR Y DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 6390 de 2008> El Instructivo para la Medición de la Labor y el Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, quedará así: instructivo para la medicion de la labor y desempeño de los creadores y aspirantes a creadores de mercado Calificación:
La calificación de los participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se realizará según su desempeño y participación activa en los mercados primario, secundario y presencia en pantalla.
El puntaje obtenido por cada entidad será la suma de los resultados obtenidos en el mercado primario, mercado secundario y presencia en pantalla, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P = (20% * M.P.) + (40% * M.S.) + (40%* P.P.)
El porcentaje máximo de cada componente tomado en cuenta para la medición del ranking mensual no podrá superar el porcentaje individual de participación asignado para el mercado primario, mercado secundario y presencia en pantalla. Para tales efectos, una vez calculado el ranking, al participante del Programa que obtenga el mayor puntaje dentro de cada uno de los componentes obtendrá el mayor porcentaje asignado dentro de la tabla y a los demás participantes se les asignará un puntaje en forma proporcional a su porcentaje de participación tomando como referencia el mayor puntaje asignado.
Para efectos de la medición del ranking acumulado, se tomará el porcentaje mensual individual de participación asignado para el mercado primario, mercado secundario y presencia en pantalla a cada entidad, los cuales se acumularán mensualmente durante la vigencia del Programa para efectos de establecer su porcentaje de participación acumulada durante toda la vigencia. Una vez establecido el porcentaje de participación acumulado por cada componente, se asignará el máximo puntaje al participante que obtenga el mayor porcentaje de participación acumulado de cada componente, a los demás participantes del Programa se les asignará un puntaje en forma proporcional a su porcentaje de participación tomando como referencia el mayor puntaje asignado.
Una vez lo anterior, se procederá a determinar el ranking acumulado total mediante la suma individual de dichos porcentajes.
Donde:
P: Puntaje
M.P: Puntaje en el Mercado Primario
M.S.: Puntaje en el Mercado Secundario
P.P.: Puntaje por Presencia en Pantalla
Puntaje en el Mercado Primario:
El desempeño de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en el mercado primario, se medirá según la siguiente fórmula:
M.P. = Ponderará el 20% del Ranking así:
Donde:
M.P.: Puntaje en el Mercado Primario N: Número total de plazos.
M.Ap: Monto adjudicado a la entidad en valor nominal a un determinado plazo.
Indice A: Indice de días al vencimiento (1) T: Total monto adjudicado en valor nominal sin ponderación por índice de días al vencimiento.
(1) El índice A corresponde a los días al vencimiento de los Títulos de Deuda Pública, contados desde la fecha de cumplimiento de la operación así:
Puntaje en el Mercado Secundario:
El desempeño de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en el mercado secundario, se medirá según la siguiente fórmula:
M.S. = Ponderará el 40% del Ranking distribuido así:
M.S. = (80% * P.E. + 20% S.E.)
Donde:
M.S.: Puntaje en el Mercado Secundario
P.E.: Puntaje en el Primer Escalón del Mercado Secundario
S.E.: Puntaje en el Segundo Escalón del Mercado Secundario
Puntaje en el Primer Escalón:
El Puntaje en el Primer Escalón del Mercado Secundario será calculado por volumen negociado en los Sistemas de Negociación de Valores, el cual se obtendrá de la aplicación de la fórmula que a continuación se expresa:
Donde: | ![]() | Puntaje por Volumen Negociado en el Primer Escalón del Mercado Secundario. |
![]() | Número total de plazos al vencimiento | |
![]() | Monto en valor nominal, según plazo al vencimiento de las transacciones en el primer escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta oferente (2). | |
![]() | Monto en valor nominal, según plazo al vencimiento de las transacciones en el primer escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta aceptante. | |
![]() | Monto en valor nominal del total de operaciones realizadas en el primer escalón del mercado secundario sin ponderación por plazos. | |
![]() | Iíndice de días al vencimiento. |
(2) Se define como punta oferente en una operación, la oferta de compra o venta que ingrese primero al sistema. En el caso de las negociaciones convenidas, si la transacción se lleva a cabo entre los participantes iniciales en la negociación se considerarán ambas puntas como oferentes. En caso de que la transacción se realice con otro participante en el mercado quien mejoró la punta de compra o venta, la punta oferente se definirá según lo dispuesto originalmente.
Puntaje en el Segundo Escalón:
El desempeño de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en el segundo escalón del mercado secundario se medirá según la siguiente fórmula:
Donde: | ![]() | Puntaje en el Segundo Escalón del Mercado Secundario |
![]() | Número total de plazos al vencimiento. | |
![]() | Monto en valor nominal según plazo al vencimiento de las transacciones en el segundo escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta oferente. | |
![]() | Monto en valor nominal según plazo al vencimiento de las transacciones en el segundo escalón del mercado secundario fruto de negociaciones en las cuales la entidad fue la punta aceptante. | |
![]() | Monto en valor nominal del total de operaciones realizadas en el segundo escalón del mercado secundario sin ponderación por plazos, en el cual participe al menos una entidad Participante en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. | |
![]() | Indice de días al vencimiento. |
Puntaje de Presencia en Pantalla:
La calificación de la Presencia en Pantalla de los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado será el resultado de su participación como cotizantes de deuda en los Sistemas de Negociación de Valores. Dichos sistemas, en los cuales se desarrolle el primer escalón del mercado secundario, registrarán diariamente, en instantes determinados de manera aleatoria y automática por los propios Sistemas, veinticinco (25) “observaciones de mercado” en las cuales se consigne, para cada instrumento que se esté cotizando en ese momento, el detalle de las entidades cotizantes, las puntas de compra o venta, el monto cotizado, la hora y las condiciones de precio o tasa.
Para realizar la mencionada calificación, se escogerá un instrumento en cada “observación de mercado” sobre el cual se aplicará la metodología que se describe a continuación:
-- Observación 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9: Se realizarán para las referencias de títulos de largo plazo que se encuentren en emisión (emisiones que se encuentren en proceso de colocación). Para las de corto plazo, se realizarán dos observaciones.
-- Observación 10: Se realizarán de manera aleatoria sobre los títulos a plazos originales de emisión menores de 365 días.
-- Observaciones 11 y 12: Se seleccionará el instrumento que, al momento de la observación, incorpore el mayor valor de transacciones de compra y venta en relación con los demás títulos.
-- Observaciones 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20: Se realizarán de manera aleatoria sobre los títulos para cada plazo al vencimiento que no se encuentre en emisión incluyendo IPC, UVR y TRM, de acuerdo a las siguientes referencias:
Una para las referencias menores o iguales a un año;
Una para las referencias que sean mayores a un año y menores o iguales a dos años;
Una para las referencias que sean mayores a dos años y menores o iguales a tres años;
Una para las referencias que sean mayores a tres años y menores o iguales a cuatro años;
Una para las referencias que sean mayores a cuatro años y menores o iguales a cinco años;
Una para las referencias que sean mayores a cinco años y menores o iguales a siete años, y, Una para las referencias que sean mayores a siete años y menores a diez años;
Una para las referencias que sean mayores a diez años, -- Observaciones 21, 22, 23, 24 y 25: Se realizarán de manera aleatoria sobre cinco emisiones de las emisiones de cotización obligatoria.
Para efectos del cálculo del Ranking en la sesión “spot o de contado” del primer escalón sólo serán tenidas en cuenta las operaciones con cumplimiento en el mismo día de negociación (T+0) y por ende, aunque el Sistema reciba operaciones diferentes a estas, el administrador las anulará automáticamente. Por su parte, en la sesión forward sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones T+1 y T+2.
Para determinar la calificación por Presencia en Pantalla de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, sólo se considerarán cotizaciones de operaciones de compra - venta definitiva de TES Clase B y TES Globales, con cumplimiento en el plazo utilizado como convención en los Sistemas de Negociación de Valores. Adicionalmente, se incluirán en la calificación de Presencia en Pantalla las cotizaciones de compra y venta definitiva de los títulos de las referencias y fechas de cumplimento que periódicamente informe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
El Puntaje por Presencia en Pantalla en el Primer Escalón del Mercado Secundario, se obtiene así:
Presencia en pantalla = Ponderará el 40% del Ranking calculado así:
Donde: | ![]() | Puntaje por Presencia en Pantalla en el Primer Escalón del Mercado Secundario. |
![]() | Número total de cotizaciones de la entidad ubicadas entre las mejores cotizaciones registradas en las observaciones del mercado. | |
![]() | Monto en valor nominal de las cotizaciones en el primer escalón del mercado secundario registradas en cada observación del mercado (3) | |
![]() | Indice de días al vencimiento. | |
![]() | Indice de ubicación de la punta (4). | |
![]() | Puntaje adicional por presencia simultánea de cotizaciones de compra y venta para un mismo instrumento registrado en una observación determinada (5). |
(3) No se tendrán en cuenta las cotizaciones de compra o de venta de una entidad cuando la suma de las cotizaciones de compra o venta, en el momento de realizar la observación, exceda el monto total de la emisión cotizada.
(4) El índice B corresponde a la ubicación de las cotizaciones de la entidad en las observaciones del mercado así:
Mejor Cotización | 100 |
Segunda Cotización | 95 |
Tercera Cotización | 90 |
Cuarta Cotización | 85 |
Quinta Cotización | 80 |
Sexta Cotización | 75 |
Séptima Cotización | 70 |
Octava Cotización | 65 |
Novena Cotización | 60 |
Décima Cotización | 55 |
(5) El valor de DP será igual a 1.5 si la entidad tiene presencia simultánea en las tres mejores cotizaciones de compra y venta de una determinada referencia de TES Clase B registrada en una observación determinada. En los demás casos, el valor de DP será igual a 1.0.
Requisito de Adjudicación en Mercado Primario
La evaluación del requisito mínimo de adjudicación en el mercado primario para las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se calculará según la siguiente fórmula:
Donde | ![]() | Porcentaje de Adjudicación de TES Clase B en el mercado primario. |
![]() | Número total de plazos. | |
![]() | Monto adjudicado a la entidad en valor nominal a un determinado plazo. | |
![]() | Indice de días al vencimiento. | |
![]() | Total monto adjudicado en valor nominal ponderado por el índice de días al vencimiento |
Para establecer el cumplimiento al requisito de adjudicación en el mercado primario se tomarán exclusivamente las colocaciones realizadas en la primera vuelta de las subastas que se programen en cada vigencia presupuestal.
PARÁGRAFO 1o. Las operaciones realizadas en los mercados primario y secundario de Títulos de Deuda Pública, con posterioridad al veinticuatro (24) de diciembre de cada año se computarán para el ranking de la vigencia siguiente.
PARÁGRAFO 2o. Para la vigencia 2008 del Programa, la participación en el prestamo temporal de valores de que trata el numeral 3 del artículo 13 de la Resolución 4275 del 26 de diciembre de 2007, no será obligatoria; una vez el Gobierno Nacional reglamente la Transferencia Temporal de Valores, TTV se determinará su ponderación en el Ranking de Creadores de Mercado.
ARTÍCULO 3o. CÁLCULO DEL RANKING. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 6390 de 2008> Para efectos del cálculo del Ranking para el periodo comprendido entre el 1o de enero y el 30 de abril de 2008, se tendrán en cuenta las condiciones señaladas en la Resolución 4276 del 26 de diciembre de 2007, y a partir del 1 o de mayo de 2008 se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 6390 de 2008> La presente resolución deroga la Resolución 4276 del 26 de diciembre de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2008.
La Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,
VIVIANA LARA CASTILLA.
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