Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 4891 DE 2008
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 47.117 de 18 de noviembre de 2008
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 6401 de 2008>
Por la cual se modifica el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución 1212 de 2008 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
LA DIRECTORA GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por el artículo 1o de la Resolución 2822 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 6401 de 2008> Modifícase el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución 1212 de 2008 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quedará así:
“3. Distribución del Cupo de la Colocación No Competitiva
La Colocación No Competitiva se distribuirá entre Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado que hayan sido adjudicados en la subasta, el cual quedará así:
3.1. Primer Cupo No Competitivo.
Será hasta por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto anunciado en la subasta para cada título y se distribuirá en forma exclusiva entre los Creadores de Mercado en proporción al monto adjudicado en la misma, excluyendo de este cálculo el monto adjudicado a los Aspirantes a Creadores de Mercado.
3.2. Segundo Cupo No Competitivo.
Será hasta por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto anunciado en la subasta para cada título, distribuido entre los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado adjudicados en la misma y que se encuentren dentro de los diez (10) primeros lugares del puntaje obtenido en la medición de la labor y desempeño de los componentes de Mercado Secundario y Presencia en Pantalla, en adelante Ranking Secundario o RS, acumulado desde el inicio de cada período de calificación y hasta el mes anterior a la convocatoria de la subasta.
La medición de la labor y desempeño de los componentes de Mercado Secundario y Presencia en Pantalla se efectuará conforme lo establecido en la Resolución 1213 de 2008 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Para realizar el cálculo del Ranking Secundario del mes de enero de cada período de calificación, se tomarán los valores acumulados de Mercado Secundario y de Presencia en Pantalla obtenidos al cierre del período de calificación anterior.
Una vez establecido el Ranking Secundario y después de adjudicada la subasta, se procederá a determinar si dentro de los diez (10) primeros lugares existen Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado adjudicatarios en la misma, en adelante Entidades Adjudicatarias en la Subasta o EAS.
Con base en el puntaje obtenido por las Entidades Adjudicatarias en la Subasta, el Segundo Cupo de la Colocación No Competitiva para cada EAS será el resultado de multiplicar el valor total del segundo cupo no competitivo por el puntaje obtenido de esa entidad, dividido entre la suma de los puntajes obtenidos por todas las EAS, así:
Donde:
Cupo EAS: | Corresponderá al monto que cada Entidad Adjudicataria en la Subasta podrá ofertar como segundo cupo no competitivo. |
Total Segundo Cupo: | Corresponderá al valor total del segundo cupo no competitivo. |
Puntaje RS: | Corresponderá al puntaje de Ranking Secundario de la respectiva Entidad Adjudicataria en la Subasta. |
Puntajes RS: | Corresponderá a los puntajes de Ranking Secundario de todas las Entidades Adjudicatarias en la Subasta”. |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 6401 de 2008> La presente resolución modifica el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución 1212 de 2008 de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2008.
La Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,
VIVIANA LARA CASTILLA.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.