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RESOLUCIÓN 135 DE 2009
(junio 30)
Diario Oficial No. 47.406 de 10 de julio de 2009
FONDO NACIONAL DE AHORRO
Por medio de la cual se implementa un Programa de Extinción de Créditos en Mora.
EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,
en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, 819 de 2003, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 432 de 1998 transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, cuyo objeto es administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, a través del otorgamiento de créditos.
Que el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 señala que “...Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de- recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”.
Que la Circular Básica Contable y Financiera en el numeral 1.3.1.8., en relación con la recuperación de cartera, dispone que “Las entidades deben desarrollar políticas y procedimientos que les permitan tomar oportunamente medidas para enfrentar incumplimientos con el objeto de minimizar las pérdidas. Estas políticas deben ser diseñadas con base en la historia de recuperaciones y las variables críticas que determinan la minimización de las pérdidas”.
Que la Contraloría General de la República mediante Instructivo 11-1000-443 del 8 de marzo de 2000, ratificado y complementado por medio de la Circular 11 del 28 de agosto de 2003, expresó que sus vigiladas deben adelantar “una gestión efectiva tendiente a la recuperación de su cartera, en procura de favorecer en todo momento los intereses de la entidad bajo la óptica de la relación costo-beneficio”.
Que en relación con la implementación de mecanismos de recaudo de cartera el Consejo de Estado, mediante Concepto 1641 de mayo 19 de 2005 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos, manifestó que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado están facultadas legalmente para “adoptar políticas de recuperación de cartera que impliquen reestructuración de créditos, condonación o rebaja de intereses moratorios o remuneratorios o incluso de capital (...) aplicando por remisión la reglamentación de la Superintendencia Bancaria, contenida en la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, con sus modificaciones y adiciones, previo el estudio objetivo de la situación de cartera de la empresa, y teniendo en cuenta los principios de economía, transparencia y publicidad de tales políticas...”.
Que no obstante la ejecución de mecanismos para extinguir los créditos con calificación E y castigados, factores como la situación económica actual, las tasas de desempleo y la disminución del poder adquisitivo de la moneda han afectado considerablemente la cartera vencida de la entidad, incluyendo aquellas obligaciones que usualmente habían mantenido un buen comportamiento de pago, razón por la cual se considera necesario adoptar estrategias que permitan extinguir las obligaciones de difícil recaudo.
Que adicionalmente en aquellos eventos en que el inmueble dado en garantía fue rematado y no obstante queda un saldo de deuda pendiente de pago a cargo del afiliado deudor, se considera necesario implementar un programa especial de alivio que le permita a ese segmento de deudores cancelar sus deudas al FNA.
Que en cumplimiento de la función social, y en virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política que consagra el derecho a la vivienda, el Fondo debe propender porque los deudores conserven sus viviendas, lo cual nos motiva a tomar medidas de recuperación de cartera y a adoptar políticas de negociación con los deudores morosos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Abrir un programa para la extinción de los créditos en mora que cumplan con las condiciones previstas en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. SUJETOS DEL PROGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 127A de 2010. El nuevo texto es el sigupara la extinción estará dirigido a los siguientes créditos:
1. Créditos castigados.
2. Créditos con calificación E1, E2 y E3 con corte 31 de mayo de 2010 y que hayan sido otorgados antes del 31 de diciembre de 2001.
3. Créditos con saldos insolutos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por créditos en categoría “E1” aquellos cuya altura de mora este entre 541 a 1.260 días; “E2”, entre 1.261 a 1.620 días y “E3" aquellos que presentan una altura de mora superior a 1.620 días.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por créditos con saldos insolutos aquellos que, no obstante haberse decretado y practicado el remate, el valor obtenido no alcanzó a cubrir la totalidad de la deuda liquidada por el Juzgado, quedando un saldo pendiente a cargo del deudor.
ARTÍCULO 3o. ETAPAS DEL PROGRAMA. Las etapas que debe agotar el deudor que pretenda acogerse a la extinción de la obligación, son las que a continuación se establecen, siendo necesario el agotamiento de cada una de ellas, en el orden establecido:
1. SOLICITUD: El deudor deberá presentar al FNA por escrito una propuesta de negociación para la cancelación total del crédito, en el formato diseñado para tal efecto.
2. ESTUDIO Y APROBACION DE LA PROPUESTA: El FNA evaluará la propuesta de pago presentada por el deudor, con base en los criterios establecidos en la presente resolución, y le informará por escrito si le fue aceptada o rechazada.
3. CONSIGNACION ESFUERZO ECONOMICO: Es el momento en el cual el deudor consigna el valor total de la propuesta aprobada para extinguir la obligación, dentro del plazo señalado.
4. EXTINCION DE LA OBLIGACION: Verificado el cumplimiento del pago total de la propuesta aceptada en los términos previstos en la presente resolución se procederá a cancelar la obligación.
PARÁGRAFO. En el evento de existir proceso judicial este no se suspende durante las etapas de negociación tendiente a la extinción de la obligación, salvo que se haya fijado fecha de remate, evento en el cual el deudor deberá cancelar el monto aprobado por el FNA y allegar el paz y salvo del abogado, en un término no inferior a 8 días hábiles antes de la fecha de remate.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PROPUESTA APROBADA PARA EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 127A de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los deudores a quienes se Íes apruebe la propuesta para extinguir la obligación podrán efectuar el pago de la siguiente manera:
1. En un contado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación.
2. En pagos parciales cancelando como mínimo el 35% del valor de (a propuesta aprobada y el 65% restante dentro de los 60 días siguientes a la fecha del primer pago.
En el evento que el deudor no de cumplimiento a la propuesta de negociación aceptada y no aporte el paz y salvo de honorarios y gastos judiciales que expide el abogado del FNA antes del plazo arriba mencionado, los pagos efectuados se tomarán como abono al crédito.
PARÁGRAFO 1o. La dirección del presente programa estará a cargo de la División de Cartera, sin perjuicio de la facultad del Fondo Nacional de Ahorro de contratar a personas naturales o jurídicas que se encarguen de las actividades operativas. En el caso de los créditos que se encuentren en cobro jurídico tales actividades podrán ser adelantadas directamente por el abogado externo.
PARÁGRAFO 2o. PROPUESTAS PREVIAMENTE APROBADAS. El FNA mantendrá vigente hasta el 30 de julio de 2.010 el valor de aquellas propuestas de pago que fueron aprobadas dentro del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2.010 y el 30 de junio de 2010, siempre y cuando el deudor cancele el 35% del monto aprobado antes del 30 de julio de 2.010 y la diferencia del 65% debe ser cancelada dentro de los términos establecidos en la propuesta aceptada.
ARTÍCULO 5o. PARÁMETROS PARA LA EXTINCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 127A de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>A partir de la fecha de esta Resolución, los parámetros de negociación a tener en cuenta para aceptar las nuevas propuestas de pago para la extinción de la obligación son los siguientes:
1. CRÉDITOS CASTIGADOS: Para el estudio de la propuesta de negociación de los créditos castigados a mayo 31 de 2.010, el valor no podrá ser inferior al 70% de los saldos operativos si la propuesta es aprobada y el pago total se realiza antes del 29 de diciembre de 2010.
2. CRÉDITOS CON CALIFICACION “E1”: Para el estudio de la propuesta de negociación de los créditos en categoría E1 a mayo 31 de 2.010, el valor no podrá ser inferior al 75% de los saldos en balance si la propuesta es aceptada y el pago total se realiza antes del 29 de diciembre de 2010.
3. CRÉDITOS CON CALIFICACION “E2” y “E3”: Para el estudio de la propuesta de negociación de los créditos en categoría “E2" y “E3” a mayo 31 de 2.010 el valor no podrá ser inferior al 70% de los saldos en balance y el pago total se realiza antes del 29 de diciembre de 2010.
4. CRÉDITOS CON SALDOS INSOLUTOS: Para el estudio de la propuesta para extinción de los créditos con saldos insolutos, el valor será el 10% del capital que registre la obligación al momento de fa aprobación de la propuesta o del saldo insoluto de la liquidación judicial.
PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta la relación costo beneficio el FNA podrá admitir propuestas con los criterios establecidos para créditos con saldos insolutos, en los eventos en que el inmueble dado en garantía no exista o su deterioro sea tan significativo que amenace ruina o esté ubicado en una zona afectada por conflictos de orden público, para lo cual el deudor deberá aportar una certificación de autoridad oficial competente.
ARTÍCULO 6o. CARACTERÍSTICAS GENERALES. El programa que por esta resolución se implementa, tiene las siguientes características:
1. Los beneficios del presente programa están condicionados al cumplimiento del pago total del valor aprobado por el FNA para extinguir la obligación y a la presentación de la documentación exigida.
2. Toda consignación realizada con anterioridad a la fecha de aprobación de la propuesta de pago, realizada por el deudor dentro de la vigencia de esta resolución, no hará parte del esfuerzo económico que debe asumir el deudor para extinguir la obligación.
3. Para acceder al beneficio el deudor debe diligenciar y suscribir la documentación requerida por el FNA.
4. Sin perjuicio de la facultad del FNA de hacer la negociación directa, podrá contratar los servicios de operadores especializados para adelantar los trámites correspondientes para el desarrollo del programa que por esta resolución se implementa. Esta actividad no implica delegación de profesionalidad.
ARTÍCULO 7o. CRÉDITOS EN COBRO JUDICIAL. Cuando la obligación se encuentre en cobro jurídico el deudor deberá cancelar al abogado externo los honorarios y los gastos judiciales que se hayan generado dentro de los procesos adelantados contra el deudor para lo cual deberá presentar el respectivo paz y salvo.
PARÁGRAFO. El valor de los honorarios no podrá ser superior al 15% del valor total aprobado para extinguir la obligación, salvo que se hayan fijado agencias en derecho. No obstante, la información necesaria relacionada con el proceso, el valor de los honorarios y gastos judiciales, será suministrada por la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 8o. La División Cartera semanalmente informará a la Oficina Jurídica el cumplimiento de las propuestas aceptadas para extinguir la obligación, a fin de que se proceda a la terminación de los procesos.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DEL PROGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 127A de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>Este programa estará vigente a partir de la publicación de la presente Resolución y hasta el 29 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 117 de 2008, 319 de 2008 y 031 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2009.
La Presidenta (E.),
MARÍA DEL PILAR CAMPO RAMÍREZ.
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