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RESOLUCIÓN 117 DE 2008

(julio 7)

Diario Oficial No. 47.054 de 18 de julio de 2008

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009>

Por la cual se expide un programa para la recuperación de Cartera en mora.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO, “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los decretos reglamentarios 1453 y 1454 de 1998 y la Ley 819 de 2003, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante la Ley 432 de 1998, se transformó la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como Establecimiento de crédito de naturaleza especial.

2. Que la citada Ley señaló como objeto del FNA: “contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los mismos”, dotándolo de la facultad de otorgar créditos a sus afiliados.

3. Que la Ley 819 del 9 de julio de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, estableció que las Entidades Financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público.

4. Que la Contraloría General de la República, en concepto 14204 del 21 de mayo de 2004, sobre el particular manifestó que: “tratándose de entidades financieras de carácter público al efectuar rebajas de intereses a sus deudores morosos, deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera”.

5. Que la Contraloría General de la República mediante instructivo 11-1000-443 del 8 de marzo de 2000, ratificado y complementado por medio de la Circular 11 del 28 de agosto de 2003, expresó que sus vigiladas deben adelantar “una gestión efectiva tendiente a la recuperación de su cartera, en procura de favorecer en todo momento los intereses de la entidad bajo la óptica de la relación costo – beneficio”; así mismo, considera que “... debe existir un programa de recuperación de cartera de créditos y cuentas por cobrar castigadas, el cual deberá contemplar al menos políticas claras en materia de condonación de intereses y de mora, modificaciones de tasas y plazos, acuerdos de pago, etc.”.

6. Que teniendo en cuenta que la Circular Externa Básica Contable número 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera en su capítulo V, establece que el castigo de activos no libera a los administradores de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes, se hace necesario la implementación de herramientas que permitan la recuperación de los créditos castigados, así como brindar a un significativo número de deudores la oportunidad de normalizar sus obligaciones vencidas.

7. Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante concepto 2002051801-3 del 8 de noviembre de 2002, expresó que no existe impedimento para que las entidades financieras estatales, en procura de la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, adopten decisiones como la rebaja o condonación de intereses conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con sujeción a los aspectos descritos por la Contraloría General de la República en su calidad de órgano de vigilancia y control fiscal.

8. Que toda vez que en la actualidad el FNA cuenta con 4.705 obligaciones que se encuentran en categoría C y D, las cuales por su comportamiento de pago tienden al deterioro, y no a la recuperación, afectando el índice de la cartera vencida, y teniendo en cuenta que las condiciones macroeconómicas actuales inciden a que la capacidad de pago de los deudores se disminuya, consideramos conveniente tomar medidas de recuperación de la cartera.

9. Que toda vez que en la actualidad el FNA cuenta con 3.850 créditos en Categoría E (días mora mayor a (540) y 8.309 créditos castigados, se hace necesario la implementación de instrumentos que permitan recuperar la cartera en mora, ofreciendo beneficios representativos y evitando prolongados procesos judiciales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 31 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Abrir un programa extraordinario para la extinción de los créditos en mora que cumplan con las condiciones previstas en la presente resolución.

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CAPITULO I.

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE NORMALIZACIÓN.

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ARTÍCULO 2o. SUJETOS DEL PROGRAMA PARA NORMALIZAR.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009><Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 31 de 2009>

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ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009><Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 31 de 2009>

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ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 31 de 2009> Los deudores que se acojan a la normalización de la obligación, podrán escoger cualquiera de las siguientes tres opciones de pago, que se determinan así:

OpciónEsfuerzo Económico %Descuentos intereses contingentes %Mora pendiente de pago %Plazo pago mora pendiente
1 100 100 0 0
2 40 8060 6 meses sucesivos
3 20 60 80 12 meses sucesivos

PARÁGRAFO 1o. Los créditos en calificación “E” y los créditos reestructurados bajo los términos de la Resolución 168 de 2006, que se acojan a la normalización, únicamente podrán utilizar la opción número uno arriba indicada.

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ARTÍCULO 5o. ETAPAS DEL PROGRAMA.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009><Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 31 de 2009>

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ARTÍCULO 6o. ACCESO AL PROGRAMA.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009><Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 31 de 2009>

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CAPITULO II.

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EXTINCIÓN.

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ARTÍCULO 7o. SUJETOS DEL PROGRAMA DE EXTINCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 319 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El programa para la extinción está dirigido a los créditos con saldos insolutos y con calificación E1, E2, E3 con corte 30 de junio de 2008 y a los créditos castigados que presenten esa situación a 30 de agosto de 2008.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por créditos en categoría “E1” aquellos cuya altura de mora está entre 541 a 1.260 días; “E2”, entre 1.261 a 1.620 días y “E3” aquellos que presentan una altura de mora superior a 1.620 días.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por cartera castigada aquellos créditos que por su altura de mora han sido castigados contablemente por la Junta Directiva a agosto 30 de 2008.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por créditos con saldos insolutos aquellos que, no obstante haberse decretado y practicado el remate, el valor obtenido no alcanzó a cubrir la totalidad de la deuda liquidada por el Juzgado, quedando un saldo pendiente a cargo del deudor.

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ARTÍCULO 8o. ETAPAS DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> Las etapas que debe agotar el deudor que pretenda acogerse a la extinción de la obligación, son las que a continuación se establecen, siendo necesario el agotamiento de cada una de ellas, en el orden establecido:

1. Solicitud. El deudor deberá presentar al FNA por escrito una propuesta de negociación para la cancelación total del crédito, en el formato diseñado para tal efecto.

2. Estudio y aprobación de la propuesta. El FNA evaluará la propuesta de pago presentada por el deudor, con base en los criterios establecidos en la presente resolución, y le informará por escrito si le fue aceptada o rechazada.

3. Consignación esfuerzo económico. Es el momento en el cual el deudor consigna el valor total de la propuesta aprobada para extinguir la obligación, dentro del plazo señalado.

4. Extinción de la obligación. Verificado el cumplimiento del pago total de la propuesta aceptada, incluyendo los honorarios y gastos judiciales al abogado externo, el FNA ajustará el sistema para que la obligación quede cancelada e informará a cobro jurídico lo de su competencia.

PARÁGRAFO. En el evento de existir proceso judicial este no se suspende durante las etapas de negociación tendiente a la extinción de la obligación, salvo que se haya fijado fecha de remate, evento en el cual el deudor deberá cancelar el monto aprobado por el FNA y allegar el paz y salvo del abogado, en un término no inferior a 8 días hábiles antes de la fecha de remate.

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ARTÍCULO 9o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PROPUESTA APROBADA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 31 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los deudores a quienes se les apruebe la propuesta para extinguir la obligación, podrán realizar el pago hasta el 30 de junio de 2009.

El deudor podrá utilizar sus cesantías causadas a 31 de diciembre de 2008 que hayan sido consignadas por los empleadores al Fondo Nacional de Ahorro, para cancelar la totalidad o parte del valor ofrecido en su propuesta, siempre y cuando estas no estén embargadas.

Cuando la obligación se encuentre en cobro jurídico, el deudor deberá cancelar al abogado externo los honorarios que corresponderán al 15% del valor de la propuesta aprobada, más los gastos judiciales para obtener el paz y salvo por tales conceptos.

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ARTÍCULO 10. INCENTIVO POR PRONTO PAGO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> Para las personas que se acojan al programa de extinción de la obligación, se concederá un descuento adicional sobre el valor de la propuesta aprobada, cuando el pago se haga en su totalidad dentro de los plazos que a continuación se indican:

1. Los deudores que cancelen la totalidad del valor aceptado hasta el 30 de agosto de 2008, se les concederá un descuento adicional del 10% sobre el valor de la propuesta inicialmente aprobada.

2. Los deudores que cancelen la totalidad del valor aceptado hasta el 31 de octubre de 2008, se les concederá un descuento adicional únicamente del 5% sobre el valor de la propuesta aprobada.

3. Los deudores que cancelen el valor de la propuesta aprobada dentro del período comprendido entre el 1o de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2008, no se les concederá incentivo por pronto pago.

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ARTÍCULO 11. PARÁMETROS PARA LA EXTINCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 31 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los parámetros a tener en cuenta para la extinción de la obligación son los siguientes:

1. Créditos castigados: Para el estudio de la propuesta de negociación de los créditos que se encuentren castigados a agosto de 2008, el valor de la negociación será como mínimo el 70% de los saldos operativos.

2. Créditos con calificación “E1”: Para el estudio de la propuesta de negociación de los créditos que se encuentren en categoría El a junio 30 de 2008, el valor mínimo de negociación será igual a los saldos en balance.

3. Créditos con calificación “E2” y “E3”: Para el estudio de la propuesta de negociación de los créditos que se encuentren en categoría “E2” y “E3” a junio 30 de 2008, el valor mínimo de negociación será el 70% de los saldos en balance.

4. Créditos con saldos insolutos: Para el estudio de la propuesta para extinción de los créditos con saldos insolutos, el valor mínimo de negociación será el 10% del saldo total de la deuda.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los créditos que se encuentren en cobro judicial y el inmueble se encuentre debidamente secuestrado, el valor mínimo de negociación será el 50% de los saldos operativos o el 50% de los saldos en balance.

PARÁGRAFO 2o. Teniendo en cuenta la relación costo beneficio, el FNA podrá admitir propuestas bajo los criterios establecidos para saldos insolutos, cuando el inmueble dado en garantía no exista o cuyo deterioro amenace ruina del inmueble o esté afectado por conflictos de orden público, para lo cual el deudor deberá aportar un avalúo practicado por un perito certificado o una certificación de autoridad oficial competente.

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ARTÍCULO 12. INCUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA APROBADA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> En el evento en que el deudor no dé cumplimiento total a la negociación y parámetros aprobados por el FNA para extinguir la obligación, esta continúa con su calificación y los pagos realizados se entenderán como abonos.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES COMUNES.

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ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 31 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El programa que por esta resolución se implementa, tiene las siguientes características:

1. Los beneficios del presente programa están condicionados al cumplimiento del pago total del valor aprobado para extinguir la obligación y a la presentación de la documentación exigida.

2. Toda consignación realizada con anterioridad a la fecha de aprobación de la propuesta de pago, realizada por el deudor dentro de la vigencia de esta resolución, no hará parte del esfuerzo económico que debe asumir el deudor para extinguir la obligación.

3. Para acceder al beneficio, el deudor debe diligenciar y suscribir la documentación requerida por el FNA.

4. El FNA podrá contratar los servicios de un tercero especializado para adelantar los trámites correspondientes para el desarrollo del programa que por esta resolución se implementa. Esta actividad no implica delegación de profesionalidad.

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ARTÍCULO 14. CRÉDITOS EN COBRO JUDICIAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 31 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para hacerse beneficiario del alivio o descuento que ofrece el FNA para extinguir la obligación, el deudor deberá cancelar al abogado externo del FNA el valor de los honorarios y gastos judiciales y obtener el paz y salvo por tales conceptos.

PARÁGRAFO 1o. El valor de los honorarios corresponderá al 15% del valor total aprobado para extinguir. No obstante, la información necesaria relacionada con el proceso, el valor de los honorarios y gastos judiciales, será suministrada por el Grupo Cobro Jurídico de la Oficina Jurídica.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se extinga la obligación se solicitará a la Oficina Jurídica la terminación del proceso judicial.

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CAPITULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> La División Cartera, será la responsable del desarrollo del programa que por medio de esta resolución se implementa.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 31 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La División Cartera semanalmente informará a la Oficina Jurídica el cumplimiento de las propuestas aceptadas para extinguir la obligación, a fin de que se proceda conforme a su competencia.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA DEL PROGRAMA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 31 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Este programa tendrá vigencia y aplicará para todas las propuestas radicadas hasta el 30 de junio de 2009.

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Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2008.

El Presidente,

HERNANDO CARVALHO QUIGUA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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