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RESOLUCION 319 DE 2008

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.218 de 30 de diciembre de 2008

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009>

Por la cual se prorroga la vigencia del programa de recuperación de cartera adoptado mediante la Resolución 117 de 2008 y se modifican algunas disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las previstas en la Ley 432 de 1998 y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro, en desarrollo de su objeto social, expidió la Resolución 117 de 2008, por la cual reglamentó un programa de recuperación de cartera hipotecaria, que buscaba la normalización y extinción total de créditos en mora, como contribución a la solución del problema de vivienda;

Que en la Resolución 117 de 2008 se determinó que el programa estaría vigente hasta el 30 de diciembre de 2008;

Que la vigencia antes indicada no es suficiente para que los afiliados deudores accedan al programa y por tanto, se requiere un plazo adicional para brindar la oportunidad a todos los titulares de las obligaciones elegibles para los procesos de normalización y extinción;

Que las cesantías se convierten en un recurso importante para los afiliados beneficiarios del programa, puesto que con ellas se podría cancelar la totalidad o fracción de la suma o porcentaje de dinero que el deudor debe consignar para extinguir o normalizar la obligación;

Que teniendo en cuenta que las condiciones macroeconómicas actuales inciden en la capacidad de pago de los deudores, lo cual afecta los indicadores de gestión, se considera conveniente continuar con las medidas tendientes a recuperar la cartera de la Entidad y de esta forma dar la oportunidad a un gran número de deudores que no han podido acogerse a los mecanismos de normalización y extinción de obligaciones;

Que en cumplimiento de la función social, y en virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política que consagra el derecho a la vivienda, el Fondo debe propender porque los deudores conserven sus viviendas;

Que la Contraloría General de la República, en Concepto 14204 del 21 de mayo de 2004, sobre el particular manifestó que: “tratándose de entidades financieras de carácter público al efectuar rebajas de intereses a sus deudores morosos, deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera”;

Que sobre la implementación de mecanismos de recaudo de cartera el Consejo de Estado, mediante Concepto 1641 de mayo 19 de 2005 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos, manifestó que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado están facultadas legalmente para “adoptar políticas de recuperación de cartera que impliquen reestructuración de créditos, condonación o rebaja de intereses moratorios o remuneratorios o incluso de capital (…) aplicando por remisión la reglamentación de la Superintendencia Bancaria, contenida en la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, con sus modificaciones y adiciones, previo el estudio objetivo de la situación de cartera de la empresa, y teniendo en cuenta los principios de economía, transparencia y publicidad de tales políticas…”;

Que la Contraloría General de la República mediante instructivo 11-1000-443 del 8 de marzo de 2000, ratificado y complementado por medio de la Circular 11 del 28 de agosto de 2003, expresó que sus vigiladas deben adelantar “una gestión efectiva tendiente a la recuperación de su cartera, en procura de favorecer en todo momento los intereses de la entidad bajo la óptica de la relación costo – beneficio”; así mismo, considera que “… debe existir un programa de recuperación de cartera de créditos y cuentas por cobrar castigadas, el cual deberá contemplar al menos políticas claras en materia de condonación de intereses y de mora, modificaciones de tasas y plazos, acuerdos de pago, etc.”;

Que se hace necesario modificar algunos artículos de la Resolución 117 de 2008 con el fin de dar continuidad y facilidad a los deudores para acogerse al programa de recuperación de cartera, cuya finalidad es normalizar saldos vencidos de obligaciones con mínimo 151 días en mora con corte 30 de junio de 2008 y extinguir obligaciones castigadas o con mora de 541 días mora con el mismo corte;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> Prorrogar la vigencia del programa de recuperación de cartera implementado mediante la Resolución 117 de 2008 y modificar algunas de sus disposiciones.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> Modificar el artículo 7o de la Resolución 117 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 7o. Sujetos del programa de extinción: El programa para la extinción está dirigido a los créditos con saldos insolutos y con calificación E1, E2, E3 con corte 30 de junio de 2008 y a los créditos castigados que presenten esa situación a 30 de agosto de 2008.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por créditos en categoría “E1” aquellos cuya altura de mora está entre 541 a 1.260 días; “E2”, entre 1.261 a 1.620 días y “E3” aquellos que presentan una altura de mora superior a 1.620 días.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por cartera castigada aquellos créditos que por su altura de mora han sido castigados contablemente por la Junta Directiva a agosto 30 de 2008.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por créditos con saldos insolutos aquellos que, no obstante haberse decretado y practicado el remate, el valor obtenido no alcanzó a cubrir la totalidad de la deuda liquidada por el Juzgado, quedando un saldo pendiente a cargo del deudor.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> Modificar el artículo noveno de la Resolución 117 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 9o. Términos y condiciones de la propuesta aprobada para extinguir la obligación: Los deudores a quienes se les apruebe la propuesta para extinguir la obligación a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, tendrán plazo para pagar la totalidad de la propuesta aprobada hasta el 28 de febrero de 2009.

El deudor podrá utilizar sus cesantías causadas a 31 de diciembre de 2008 siempre y cuando hayan sido consignadas por los empleadores al Fondo Nacional de Ahorro.

Cuando la obligación se encuentre en cobro jurídico, el deudor deberá cancelar al abogado externo los honorarios que corresponderán al 15% del valor de la propuesta aprobada, más los gastos judiciales para obtener el paz y salvo por tales conceptos.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> Modificar el artículo décimo séptimo de la Resolución 117 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 17. Vigencia Del Programa. Este programa tendrá vigencia y aplicará para todas las propuestas radicadas hasta el 28 de febrero de 2009.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> Las demás condiciones de la Resolución 117 de 2008 que no hubieren sido modificadas por la presente Resolución conservan su vigencia, y se deroga expresamente su artículo décimo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2008.

El Presidente,

HERNANDO CARVALHO QUIGUA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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