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RESOLUCIÓN 31 DE 2009

(febrero 27)

Diario Oficial No. 47.287 de 10 de marzo de 2009

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 117 de 2008 que reglamenta un programa de recuperación de cartera.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las previstas en la Ley 432 de 1998 y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y en el Acuerdo 1080 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro expidió la Resolución 117 de 2008 por medio de la cual se implementó un programa de recuperación de cartera hipotecaria, que pretende la normalización y extinción total de créditos en mora.

Que la Resolución 117 de 2008 determinó que el programa estaría vigente hasta el 30 de diciembre de 2008, plazo prorrogado hasta el 28 de febrero de 2009, mediante la Resolución 319 de 2008.

Que la mayoría de los afiliados interesados en normalizar el crédito, teniendo en cuenta el monto del esfuerzo económico que debían pagar y los plazos otorgados para tal fin lograron acogerse al programa. Sin embargo, las personas que pretendían acogerse al programa para extinguir las obligaciones debido a que el valor del esfuerzo económico es mayor no han logrado cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos.

Que en el evento de llevarse los inmuebles al remate las probabilidades de recuperación no alcanzan el 40% de lo adeudado. Sumado a lo anterior, las actuales condiciones económicas de mercado internacional hacen prever que la economía colombiana se podría ver afectada, lo cual generaría el deterioro de la cartera del FNA.

Que en cumplimiento de la función social, y en virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política que consagra el derecho a la vivienda, el Fondo debe propender porque los deudores conserven sus viviendas.

Que por lo anterior se hace necesario modificar algunos artículos de la Resolución 117 de 2008 con el fin de dar continuidad al programa de recuperación de cartera tendiente a la extinción de créditos en mora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> Modificar la Resolución 117 de 2008 por la cual se expide un programa para la recuperación de cartera en mora.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> El artículo 1o de la Resolución 117 de 2008 quedará así:

Artículo 1o. Abrir un programa extraordinario para la extinción de los créditos en mora que cumplan con las condiciones previstas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> El artículo noveno de la Resolución 117 de 2008, modificado por el artículo tercero de la Resolución 319 de 2008, quedará así:

Artículo 9o. Términos y condiciones de la propuesta aprobada para extinguir la obligación. Los deudores a quienes se les apruebe la propuesta para extinguir la obligación, podrán realizar el pago hasta el 30 de junio de 2009.

El deudor podrá utilizar sus cesantías causadas a 31 de diciembre de 2008 que hayan sido consignadas por los empleadores al Fondo Nacional de Ahorro, para cancelar la totalidad o parte del valor ofrecido en su propuesta, siempre y cuando estas no estén embargadas.

Cuando la obligación se encuentre en cobro jurídico, el deudor deberá cancelar al abogado externo los honorarios que corresponderán al 15% del valor de la propuesta aprobada, más los gastos judiciales para obtener el paz y salvo por tales conceptos.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> Modificar el artículo 11 de la Resolución 117 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 11. Parámetros para la extinción. Los parámetros a tener en cuenta para la extinción de la obligación son los siguientes:

1. Créditos castigados: Para el estudio de la propuesta de negociación de los créditos que se encuentren castigados a agosto de 2008, el valor de la negociación será como mínimo el 70% de los saldos operativos.

2. Créditos con calificación “E1”: Para el estudio de la propuesta de negociación de los créditos que se encuentren en categoría El a junio 30 de 2008, el valor mínimo de negociación será igual a los saldos en balance.

3. Créditos con calificación “E2” y “E3”: Para el estudio de la propuesta de negociación de los créditos que se encuentren en categoría “E2” y “E3” a junio 30 de 2008, el valor mínimo de negociación será el 70% de los saldos en balance.

4. Créditos con saldos insolutos: Para el estudio de la propuesta para extinción de los créditos con saldos insolutos, el valor mínimo de negociación será el 10% del saldo total de la deuda.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los créditos que se encuentren en cobro judicial y el inmueble se encuentre debidamente secuestrado, el valor mínimo de negociación será el 50% de los saldos operativos o el 50% de los saldos en balance.

PARÁGRAFO 2o. Teniendo en cuenta la relación costo beneficio, el FNA podrá admitir propuestas bajo los criterios establecidos para saldos insolutos, cuando el inmueble dado en garantía no exista o cuyo deterioro amenace ruina del inmueble o esté afectado por conflictos de orden público, para lo cual el deudor deberá aportar un avalúo practicado por un perito certificado o una certificación de autoridad oficial competente.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> El artículo 13 de la Resolución 117 de 2008 quedará así:

Artículo 13. Características generales. El programa que por esta resolución se implementa, tiene las siguientes características:

1. Los beneficios del presente programa están condicionados al cumplimiento del pago total del valor aprobado para extinguir la obligación y a la presentación de la documentación exigida.

2. Toda consignación realizada con anterioridad a la fecha de aprobación de la propuesta de pago, realizada por el deudor dentro de la vigencia de esta resolución, no hará parte del esfuerzo económico que debe asumir el deudor para extinguir la obligación.

3. Para acceder al beneficio, el deudor debe diligenciar y suscribir la documentación requerida por el FNA.

4. El FNA podrá contratar los servicios de un tercero especializado para adelantar los trámites correspondientes para el desarrollo del programa que por esta resolución se implementa. Esta actividad no implica delegación de profesionalidad.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> El artículo 14 de la Resolución 117 de 2008 quedará así:

Artículo 14. Créditos en cobro judicial. Para hacerse beneficiario del alivio o descuento que ofrece el FNA para extinguir la obligación, el deudor deberá cancelar al abogado externo del FNA el valor de los honorarios y gastos judiciales y obtener el paz y salvo por tales conceptos.

PARÁGRAFO 1o. El valor de los honorarios corresponderá al 15% del valor total aprobado para extinguir. No obstante, la información necesaria relacionada con el proceso, el valor de los honorarios y gastos judiciales, será suministrada por el Grupo Cobro Jurídico de la Oficina Jurídica.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se extinga la obligación se solicitará a la Oficina Jurídica la terminación del proceso judicial.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> El artículo 16 de la Resolución 117 de 2008 quedará así:

Artículo 16. La División Cartera semanalmente informará a la Oficina Jurídica el cumplimiento de las propuestas aceptadas para extinguir la obligación, a fin de que se proceda conforme a su competencia.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> Modificar el artículo 17 de la Resolución 117 de 2008, modificado por el artículo 4o de la Resolución 319 de 2008 el cual quedará así:

Artículo 17. Vigencia del programa: Este programa tendrá vigencia y aplicará para todas las propuestas radicadas hasta el 30 de junio de 2009.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 135 de 2009> El presente acto deroga expresamente los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 10 de la Resolución 117 de 2008 y el artículo 3o y 4o de la Resolución 319 de 2008 y las demás normas que le sean contrarias. Continuarán vigentes los artículos 8o, 12, 15 de la Resolución 117 de 2008 y el artículo 2o de la Resolución 319 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2009.

El Presidente,

HERNANDO CARVALHO QUIGUA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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