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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6 DE 2008
(octubre 30)
Diario Oficial No. 47.163 de 4 de noviembre de 2008
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012>
Por medio de la cual se determinan los aspectos generales de la rendición de la cuenta electrónica por parte de las Contralorías y su revisión por la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 2o, 17, 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y los artículos 2o y 17 numeral 12 del Decreto-ley 272 de 2000 y la Sentencia C-1339-00 corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales;
Que el numeral 2 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 le asigna al Auditor General de la República la función de prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir la cuenta;
Que el numeral 5 del artículo 23 del Decreto-ley 272 de 2000, asigna como función de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a través de la revisión de la cuenta y los demás sistemas de control fiscal; sobre los organismos sometidos a la vigilancia de la Auditoría General de la República;
Que el numeral 9 del artículo 24 del Decreto-ley 272 de 2000 faculta a la Dirección de Control Fiscal para adelantar la revisión de la cuenta y realizar la auditoría de gestión integral a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados, según la asignación de competencias que efectúe el Auditor General;
Que el numeral 2 del artículo 32 del Decreto-ley 272 de 2000 asigna a las Gerencias Seccionales la función de dirigir, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de la cuenta y las auditorías integrales sobre los organismos sometidos a su vigilancia, sin perjuicio de la redistribución de competencias y tareas que efectúe el Auditor General;
Que el artículo 1o numeral 4 de la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, indica que, con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados;
Que el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1151 de 2008, “por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia” incluye dentro del ámbito su aplicación, además de la administración pública, todos los organismos y Ramas del Estado, quienes deberán seguir los lineamientos señalados en esta norma de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6o de la Ley 489 de 1998;
Que el artículo 2o del Decreto 1151 de 2008 señala que el objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo; y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación;
Que la Auditoría General de la República, en cumplimiento del citado decreto y de sus objetivos institucionales, utilizará los avances tecnológicos para maximizar los recursos de las Contralorías; agilizar la rendición de la cuenta; conformar base de datos que permita oportunidad y eficiencia en la información rendida y comunicar a las Contralorías los lineamientos y modificaciones regentes para la rendición de la cuenta;
Que antes del primero (1o) de diciembre de cada año, la Auditoría General de la República comunicará a los Contralores en la Interfase de rendición de la cuenta del Módulo de Rendición Electrónica de Cuentas, SIREL, del Sistema Integral de Auditoría, SIA, los lineamientos e instrucciones para la rendición de la cuenta que se efectuará el 28 de febrero del año siguiente;
Que en mérito de lo anterior la Auditora General de la República
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La presente resolución regula la forma en que deben rendir la cuenta la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente la gestión fiscal realizada por los responsables del erario.
ARTÍCULO 3o. RENDICIÓN DE LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Es el deber que tiene todo Contralor de informar y responder a la Auditoría General de la República por la administración, manejo, rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados a la Contraloría y sobre la gestión y los resultados en el cumplimiento de las funciones que le han sido conferidas.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución se entiende por informar, la acción de comunicar a la Auditoría General de la República, en los formatos establecidos para ello, sobre la gestión fiscal realizada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados. Por responder, aquella obligación que tiene de atender todos los requerimientos o solicitudes que se realicen en desarrollo de la revisión de la cuenta.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DE RENDIR LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales.
ARTÍCULO 5o. FORMA DE RENDIR LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Los responsables rendirán la cuenta en forma electrónica a la Auditoría General de la República a través del modulo SIREL del SIA Misional.
La firma digital certificada de que trata la Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios, será exigible a los responsables de rendir la cuenta.
ARTÍCULO 6o. FORMATOS E INSTRUCTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La rendición de la cuenta deberá presentarse en los formatos contenidos en el SIREL; los cuales deben diligenciarse conforme a lo establecido en el Manual del Usuario y el Instructivo que hacen parte del SIREL. De la misma manera deberá adjuntarse la información complementaria y adicional que se exige en cada formato.
El acceso se realiza a través del hipervínculo, ubicado en la página web de la Auditoría General de la República (www.auditoria.gov.co).
PARÁGRAFO 1o. Los documentos electrónicos, físicos y magnéticos que soporten la cuenta reposarán en los archivos de las correspondientes entidades a disposición de la Auditoría General de la República, quien podrá solicitarlos, consultarlos o evaluarlos en cualquier tiempo.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la rendición electrónica de la cuenta, la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales deberán presentar los correspondientes estados financieros de conformidad con los parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de la Nación.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Excluir a la Contraloría General de la República de la obligación de diligenciar del Módulo del SIREL del Sistema SIA los formatos: 47.04.P01.F07 – Información Financiera – Ejecución Presupuestal de Gastos, 47.04.P01.F08 – Información Financiera – Modificaciones al Presupuesto, 47.04.P01.F09 – Información Financiera – Ejecución del PAC de la Vigencia, 47.04.P01.F10 – Información Financiera – Ejecución Reserva Presupuestal y 47.04.P01.F11 – Información Financiera – Ejecución Presupuestal de Cuentas por Pagar.
La exclusión contenida en este parágrafo no incluye los anexos de dichos formatos, excepto por los anexos de los formatos 47.04.P01.F08 y 47.04.P01.F09, los cuales deberán continuar siendo presentados por la Contraloría General de la República en la rendición de la cuenta a la Auditoría General de la República a través del Módulo del SIREL del Sistema SIA.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La información correspondiente a los formatos mencionados en el parágrafo anterior será tomada directamente por la Auditoría General de la República del aplicativo SIIF - Nación, asumiéndose que la información presupuestal de la Contraloría General de la República corresponde a la diligenciada en dicho aplicativo oficial obligatorio para las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 7o. PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 11 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La información que integra la cuenta deberá corresponder al ejercicio fiscal comprendido entre el 1o de enero y diciembre 31 de cada año.
No obstante lo anterior, la Auditoría General de la República podrá requerir en cualquier tiempo la información necesaria para el ejercicio del control fiscal.
PARÁGRAFO 1o. Para el caso del Formato 20.1 que se incorpora al SIREL denominado “Acciones de control a la contratación de Entidades”, la información que se reporte bimestralmente deberá corresponder al período comprendido entre el primer día del bimestre y el día 30 de cada bimestre, iniciando el 1o de noviembre de 2009.
A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución será obligatoria la rendición en los formatos dispuestos para el efecto y de acuerdo a las instrucciones que se impartan.
ARTÍCULO 8o. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 11 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El término máximo para la presentación a la Auditoría General de la República de la cuenta será hasta el día veintiocho (28) del mes de febrero del año siguiente al del período rendido. Cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable deberá efectuarse el primer día hábil siguiente.
PARÁGRAFO 1o. La Auditoría General de la República podrá prorrogar el término previsto en el artículo anterior hasta por quince (15) días hábiles, previa solicitud debidamente motivada por el responsable de rendir la cuenta. La solicitud se podrá presentar hasta cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento del término para rendir la cuenta salvo fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se podrá presentar hasta el mismo día del vencimiento.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso del Formato 20.1 que se debe remitir a través de un “link” que se incorpora al Sirel denominado “Acciones de control a la contratación de entidades”, los términos para la presentación a la Auditoría General de la República del reporte bimestral serán los siguientes:
<Fechas modificadas por el artículo 1 de la Resolución 13 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
Período | Fecha de presentación |
Noviembre - Diciembre | Último día hábil de enero |
Enero - Febrero | 15 de marzo |
Marzo - Abril | 15 de mayo |
Mayo - Junio | 15 de julio |
Julio - Agosto | 15 de septiembre |
Septiembre -Octubre | 15 de noviembre |
PARÁGRAFO 3o. La Auditoría General de la República establecerá un enlace o “link” en el aplicativo del Sirel con las instrucciones de diligenciamiento y la información necesaria para la remisión del Formato 20.1, que será de obligatorio cumplimiento a partir de la rendición a efectuarse el próximo 15 de noviembre, en los formatos y de acuerdo al instructivo que se anexa a la presente Resolución.
PARÁGRAFO 4o. La información contenida en el formato 20.1 será presentada por las Contralorías a la Auditoría General de la República, en los períodos y términos previstos en la presente Resolución, sin perjuicio de la rendición de la cuenta anual a presentarse en el mes de febrero de cada año. Prevista para los demás formatos.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La Auditoría General de la República, antes del primero (1) de diciembre de cada año, comunicará a los Contralores en la INTERFASE de rendición de la cuenta del SIREL, del sistema integral de auditoría, los lineamientos e instrucciones para la rendición de la cuenta que se efectuará el 28 de febrero del año siguiente.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Se tiene por no rendida la cuenta cuando:
1. No se presente dentro del término establecido en el artículo 8o de la presente resolución.
2. No se presente en los formatos y con los requisitos establecidos en el Manual del Usuario de Rendición Electrónica de Cuentas Sirel y el instructivo de Rendición de Cuentas.
3. No corresponda al ejercicio fiscal rendido.
PARÁGRAFO. En caso de configurarse cualquiera de los eventos anteriores, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 o en las normas que la adicionen o modifiquen.
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, en todo caso el responsable de rendirla deberá presentar la cuenta que cumpla con los parámetros y especificaciones señaladas por la Auditoría General de la República dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de los requerimientos.
ARTÍCULO 11. DE LA REVISIÓN Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> A partir de la presentación de la cuenta correspondiente a cada vigencia fiscal, la Auditoría General de la República revisará la información rendida por los contralores sobre la administración, manejo, rendimiento de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados a la contraloría, la gestión y sus resultados en el cumplimiento de las funciones que le han sido conferidas; el propósito es fenecer o no la cuenta rendida a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la misma.
ARTÍCULO 12. LEVANTAMIENTO DEL FENECIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Si con posterioridad a la revisión de la cuenta aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ella, se levantará el fenecimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 42 de 1993 y se harán los traslados para efectos del adelantamiento de los procesos correspondientes.
ARTÍCULO 13. FACULTADES DE REVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Para el ejercicio del control fiscal la Auditoría General de la República podrá:
1. Verificar la exactitud de la información y la ocurrencia de hechos relacionados con la administración, manejo y rendimiento de bienes, fondos y recursos públicos.
2. Citar o requerir a los funcionarios responsables, servidores públicos, entidades o terceros que manejen fondos o bienes del Estado, para que corrijan, aclaren o expliquen las observaciones planteadas o contesten interrogatorios.
3. Exigir la presentación de documentos que soporten o aclaren la cuenta.
4. Ordenar la exhibición o examen de libros, comprobantes y soportes tanto del responsable como de terceros que manejen bienes, fondos o recursos del Estado obligados a llevar contabilidad.
5. Efectuar todas las diligencias necesarias para establecer la correcta rendición de la cuenta, facilitando a los responsables la aclaración de toda duda u omisión.
ARTÍCULO 14. DERECHO DE CONTRADICCIÓN AL INFORME. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 4 de 2010>
ARTÍCULO 15. MANUAL DEL USUARIO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Para efectos del conocimiento, la divulgación, capacitación y aplicación del Módulo de Rendición Electrónica de Cuentas, Sirel, el “Manual del Usuario” está ubicado de manera interactiva en la página web de la Auditoría General de la República, www.auditoria.gov.co, este hace parte del sistema y se accede mediante el vínculo denominado Manual Interactivo, “Manual del Usuario”.
ARTÍCULO 16. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Orgánica 016 del 10 de noviembre de 2005 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2008.
La Auditora General de la República,
ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA.
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