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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 1 DE 2011
(febrero 25)
Diario Oficial No. 48.007 de 10 de marzo de 2011
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012>
Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 06 de 2008 que determina los aspectos generales de la rendición de la cuenta electrónica por parte de la Contraloría.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y los artículos 2o y 17, numeral 12, del Decreto-ley 272 de 2000, corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales.
Que el numeral 2 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 le asigna al Auditor General de la República la función de prescribir métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultado a aplicarse en el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y la evaluación del control fiscal interno.
Que el numeral 5 del artículo 23 del Decreto-ley 272 de 2000 asigna a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal la competencia de vigilar la gestión fiscal a través de la revisión de cuentas y los demás sistemas de control fiscal.
Para el ejercicio del control fiscal del Estado, el artículo 9o de la Ley 42 de 1993 establece que se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno con miras a establecer la economía, eficacia, eficiencia y la equidad de sus actuaciones.
Que la Resolución Orgánica número 06 de 2008 de la Auditoría General de la República determina los aspectos generales de la rendición de la cuenta electrónica por parte de las Contralorías y el artículo 6o de la mencionada resolución señala que la rendición de la misma se deberá presentar en los formatos contenidos en el Sistema de Rendición Electrónica –SIREL– de acuerdo a las instrucciones allí incorporadas.
Que según el artículo 354 de la Constitución Política, compete a la Contraloría General de la República llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación y la consolidación de esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan.
Que el artículo 1o numeral 4 de la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones o prestan servicios públicos, indica que, con el fin de articular la actualización de los trámites por parte de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados.
Que el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1151 de 2008, “por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia”, incluye dentro del ámbito de su aplicación, además de la administración pública, todos los organismos y Ramas del Estado, quienes deberán seguir los lineamientos señalados en esta norma de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6o de la Ley 489 de 1998.
Que el artículo 2o del Decreto 1151 de 2008 señala que el objetivo de la estrategia de Gobierno en Línea es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación.
Que mediante la expedición de los Decretos 178 de 2003 y 2789 de 2004, el Gobierno Nacional dicta disposiciones y reglamenta el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, el cual se concibe como una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera pública, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y de sus entidades descentralizadas, y de brindar información oportuna y confiable.
Que mediante la expedición de la Ley 298 de 1996, que desarrolló el artículo 354 de la Constitución Política y creó la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República articuló los tipos de reporte de la contabilidad de la ejecución del presupuesto y los de la contabilidad financiera-patrimonial atendiendo para esta última el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública.
Que se hace necesario unificar la información presupuestal de los rubros de gasto a reportar por los sujetos de vigilancia de la Auditoría General de la República en el Formato 7 del aplicativo SIREL, con la misma información establecida por la Contraloría General de la República en la resolución orgánica vigente que reglamente la rendición de cuenta de sus vigilados.
Que de conformidad con el artículo 3o. Principios Orientadores del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad y eficacia, entre otros.
Que el inciso 2o del artículo 10 del Código Contencioso Administrativo señala: “Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad”.
Que en virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos y que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios.
Que en virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios y utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible.
Que en virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos logren su finalidad removiendo de oficio los obstáculos puramente formales.
Que en cumplimiento de estos principios y con fundamento en que la información presupuestal requerida por la Auditoría General de la República a través del Módulo del SIREL del Sistema en los formatos SIA 47.04.P01.F07 - Información Financiera – Ejecución Presupuestal de Gastos, 47.04.P01.F08 – Información Financiera – Modificaciones al Presupuesto, 47.04.P01.F09 – Información Financiera – Ejecución del PAC de la Vigencia, 47.04.P01.F10 – Información Financiera – Ejecución Reserva Presupuestal y 47.04.P01.F11 – Información Financiera – Ejecución Presupuestal de Cuentas por Pagar, se encuentra disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF.
Que surtidos los trámites de rigor estipulados por el Ministerio de Hacienda para los casos requeridos, la Auditoría General de la República puede tener acceso al SII para consulta y utilización de la información presupuestal detallada anteriormente.
Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> Adicionar al artículo 6o de la Resolución Orgánica número 06 de 2008, los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO 3o. Excluir a la Contraloría General de la República de la obligación de diligenciar del Módulo del SIREL del Sistema SIA los formatos: 47.04.P01.F07 – Información Financiera – Ejecución Presupuestal de Gastos, 47.04.P01.F08 – Información Financiera – Modificaciones al Presupuesto, 47.04.P01.F09 – Información Financiera – Ejecución del PAC de la Vigencia, 47.04.P01.F10 – Información Financiera – Ejecución Reserva Presupuestal y 47.04.P01.F11 – Información Financiera – Ejecución Presupuestal de Cuentas por Pagar.
La exclusión contenida en este parágrafo no incluye los anexos de dichos formatos, excepto por los anexos de los formatos 47.04.P01.F08 y 47.04.P01.F09, los cuales deberán continuar siendo presentados por la Contraloría General de la República en la rendición de la cuenta a la Auditoría General de la República a través del Módulo del SIREL del Sistema SIA.
PARÁGRAFO 4o. La información correspondiente a los formatos mencionados en el parágrafo anterior será tomada directamente por la Auditoría General de la República del aplicativo SIIF - Nación, asumiéndose que la información presupuestal de la Contraloría General de la República corresponde a la diligenciada en dicho aplicativo oficial obligatorio para las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 006 de 2010, publicar la presente resolución en el Diario Oficial y remitir copia de la misma a la Dirección de Recursos Físicos para lo de su competencia.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7 de 2012> La presente resolución modifica el artículo 6o de la Resolución Orgánica número 06 de 2008 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2011.
El Auditor General de la República,
IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE.
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