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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 11 DE 2010

(octubre 20)

Diario Oficial No. 47.873 de 25 de octubre de 2010

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 7 de 2015>

Por la cual se modifican las Resoluciones Orgánicas números 06 de 2008 y 03 de 2010.

Resumen de Notas de Vigencia

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 274 de la Constitución Política, se expidió el Decreto-ley 272 de 2000, norma orgánica de la Auditoría General de la República la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-1339 de 2000, en la que se señaló: “Así como se prevé que la vigilancia del control fiscal del Estado, por parte de las contralorías, incluye el ejercicio de un control financiero de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía y la equidad (artículo 267, inciso 3o), también la vigilancia que sobre estas ejerce la Auditoría debe tener el mismo alcance e intensidad. A juicio de la Corte, la función de la Auditoría no puede quedar reducida al examen de la simple ejecución presupuestal, sino que debe comprender adicionalmente la valoración de la gestión y los resultados de la actividad fiscal que desarrollan las Contralorías”.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1176 de 2004 al declarar exequible el control recíproco entre la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, reitera el anterior alcance constitucional del control fiscal de la Auditoría, “bajo los mismos parámetros y condiciones que se aplican respecto de todos los sujetos de control fiscal”, que vigila la Contraloría, sin que ni la una ni la otra, pueda invadir o entrometerse en los criterios de control para vigilarse mutuamente.

Que el artículo 5o del Decreto-ley 272 de 2000, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia, señala que corresponde al Auditor General de la República fijar las políticas, prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas, así como determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados de las Contralorías.

Que a la Auditoría General de la República le corresponde aplicar los sistemas de control previstos en la Ley 42 de 1993 y según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de dicha ley, evaluar los resultados y gestión de las Contralorías, mediante la evaluación de los procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que las Contralorías producen, así como de los beneficiarios de su actividad.

Que según el artículo 3o del Decreto-ley 272 de 2000, la misión de la Auditoría General de la República comprende la actividad de coadyuvar en la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal.

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000 establece como función del Auditor General de la República la de: “Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia”, en desarrollo de lo cual es necesario establecer parámetros objetivos que permitan comparar la gestión y establecer estrategias para mejorar sus resultados.

Que de conformidad con la Ley 42 de 1993, para la vigilancia de la gestión fiscal se aplica el sistema de rendición de cuentas, con miras a establecer la economía, eficacia, eficiencia y equidad de sus actuaciones.

Que la Resolución Orgánica número 06 de 2008 determina los aspectos generales de la rendición de la cuenta electrónica por parte de las Contralorías y su revisión por la Auditoría General de la República y en su artículo 2o define la cuenta como el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente la gestión fiscal realizada por los responsables del erario. Por su parte, el artículo 6o señala que la rendición de la misma deberá presentarse en los formatos contenidos en el Sistema de Rendición Electrónica de la cuenta – Sirel, de acuerdo con las instrucciones que en él se incorporen.

Que el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 establece el deber legal de la intervención de las autoridades de control fiscal en las etapas contractual y poscontractual de la contratación estatal; esto es, una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos, a través del control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos y una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso.

Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución 03 de 2010 por medio de la cual se modificó la Resolución 06 de 2008, adicionando los artículos 7o y 8o de la Resolución 06 de 2008, en el sentido de incluir el reporte bimestral de los Formatos 13 y 20.1, con el objeto de verificar las acciones de control a la contratación ejercidas por las Contralorías del país, ajustando el Manual del Usuario para la rendición de Cuentas en dichos formatos.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 03 de 2010, a la fecha se han rendido los siguientes periodos: noviembre-diciembre 2009, enero-febrero 2010, marzo-abril 2010, mayo-junio 2010 y julio-agosto 2010.

Que la Auditoría General de la República con el fin de evaluar las acciones de control a la contratación que realizan las Contralorías a sus sujetos vigilados, estableció el criterio de control fiscal número 3, denominado Control al Control a la Contratación, y con base en ello, se resalta la necesidad de excluir de la rendición bimestral del Formato 13 denominado contratación, mediante el cual se debe relacionar los contratos celebrados por las Contralorías durante el periodo reportado, así mismo, los que fueron celebrados en vigencias anteriores y se ejecutan o terminan en la vigencia rendida. El cual se seguirá rindiendo de forma anual.

Que para cumplir con sus cometidos institucionales, la Auditoría General de la República considera necesario verificar que las Contralorías estén vigilando la contratación, y para ese propósito, plantea la necesidad de reformular el contenido de la información que se rinde sobre la vigilancia y control fiscal que ejercen las Contralorías a la contratación pública, para lo cual se procederá a ajustar el Manual del Usuario – Rendición Electrónica de Cuentas, en los archivos adjuntos, adicionando el Formato 20.1 denominado “Acciones de control a la contratación de Entidades”.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Auditor General de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 7 de 2015> Modificar el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 06 de 2008, modificado por el artículo 1o de la Resolución Orgánica número 03 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 7o. Período. La información que integra la cuenta deberá corresponder al ejercicio fiscal comprendido entre el 1o de enero y diciembre 31 de cada año.

No obstante lo anterior, la Auditoría General de la República podrá requerir en cualquier tiempo la información necesaria para el ejercicio del control fiscal.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso del Formato 20.1 que se incorpora al SIREL denominado “Acciones de control a la contratación de Entidades”, la información que se reporte bimestralmente deberá corresponder al período comprendido entre el primer día del bimestre y el día 30 de cada bimestre, iniciando el 1o de noviembre de 2009.

A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución será obligatoria la rendición en los formatos dispuestos para el efecto y de acuerdo a las instrucciones que se impartan”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 7 de 2015> Modificar el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 06 de 2008, modificado por el artículo 2o de la Resolución Orgánica número 03 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 8o. Término. El término máximo para la presentación a la Auditoría General de la República de la cuenta será hasta el día veintiocho (28) del mes de febrero del año siguiente al del período rendido. Cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable deberá efectuarse el primer día hábil siguiente.

PARÁGRAFO 1o. La Auditoría General de la República podrá prorrogar el término previsto en el artículo anterior hasta por quince (15) días hábiles, previa solicitud debidamente motivada por el responsable de rendir la cuenta. La solicitud se podrá presentar hasta cuatro (4) días hábiles antes del vencimiento del término para rendir la cuenta salvo fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se podrá presentar hasta el mismo día del vencimiento.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso del Formato 20.1 que se debe remitir a través de un “link” que se incorpora al Sirel denominado “Acciones de control a la contratación de entidades”, los términos para la presentación a la Auditoría General de la República del reporte bimestral serán los siguientes:

<Fechas modificadas por el artículo 1 de la Resolución 13 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

PeríodoFecha de presentación
Noviembre - DiciembreÚltimo día hábil de enero
Enero - Febrero15 de marzo
Marzo - Abril15 de mayo
Mayo - Junio15 de julio
Julio - Agosto15 de septiembre
Septiembre -Octubre15 de noviembre
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 3o. La Auditoría General de la República establecerá un enlace o “link” en el aplicativo del Sirel con las instrucciones de diligenciamiento y la información necesaria para la remisión del Formato 20.1, que será de obligatorio cumplimiento a partir de la rendición a efectuarse el próximo 15 de noviembre, en los formatos y de acuerdo al instructivo que se anexa a la presente Resolución.

PARÁGRAFO 4o. La información contenida en el formato 20.1 será presentada por las Contralorías a la Auditoría General de la República, en los períodos y términos previstos en la presente Resolución, sin perjuicio de la rendición de la cuenta anual a presentarse en el mes de febrero de cada año. Prevista para los demás formatos.”

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 7 de 2015> Modificar el artículo 3o de la Resolución 03 de 2010 quedará así:

Artículo 3o. Los reportes periódicos de la información relativa a la vigilancia y control fiscal que la Contraloría General de la República realiza a la contratación, se efectuarán de acuerdo con el procedimiento especial que para el efecto señale la Auditoría General de la República y tendrá en cuenta las especificidades y complejidades propias de la actividad de control de dicha Contraloría.”

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 7 de 2015> Deróguese el artículo 4o de la Resolución 03 de 2010.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 7 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente las Resoluciones Orgánicas 006 de 2008 y 003 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010.

El Auditor General de la República,

IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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