Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN ORGÁNICA 4 DE 2010
(marzo 24)
Diario Oficial No. 47.662 de 25 de marzo de 2010
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010>
Por la cual se modifica el Manual del Proceso Auditor de la Auditoría General de la República.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 274 de la Constitución Política, los literales 1, 2 y 14, del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I, Capítulo I de la Ley 42 de 1993, mediante la cual se determina la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, consagró los principios y procedimientos técnicos del control fiscal y dispuso en su artículo 19, que estos sistemas de control se podrán aplicar en forma individual, combinada o total.
Que de conformidad con los numerales 1, 2, 10, 13 y 14 del artículo 17, del Decretoley 272 de 2000, el Auditor General de la República, tiene la facultad de definir y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y asignar a las diferentes dependencias las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Que corresponde al Auditor General de la República prescribir los métodos que deberán aplicarse para ejercer el proceso auditor y evaluar la gestión fiscal de las contralorías del país.
Que con el fin de garantizar los principios de eficiencia, eficacia y economía, aprovechando el uso de la tecnología, se pueden disminuir los tiempos en las actuaciones administrativas de comunicación de los informes derivados del proceso auditor.
Que con observancia del principio de inmediación, y con el ánimo de brindar mayores garantías de comunicación entre la Auditoría General de la República y sus entidades vigiladas se considera necesario generar un espacio para que las contralorías puedan exponer en forma verbal su argumentación frente a las observaciones y hallazgos establecidos en el ejercicio de auditoría.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> Modificar en lo pertinente, el Manual del Proceso Auditor, adoptado mediante Resolución Orgánica 016 de 2006, en los siguientes aspectos:
a) Comunicación de los informes de auditoría. La comunicación de los informes preliminares y definitivos que resulten del ejercicio auditor, se realizará en forma electrónica a la dirección de correo electrónico registrada por cada contraloría en el SIREL.
Dichos informes serán remitidos desde el correo electrónico oficial de la respectiva Gerencia Seccional, o de la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República, según el caso, y se conservará copia electrónica e impresa de la respectiva remisión.
Sin perjuicio de la opción prevista en el sistema para la confirmación electrónica de lectura, la entidad vigilada deberá confirmar el recibo del informe mediante la remisión de un correo electrónico dirigido a la Gerencia Seccional correspondiente, o a la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General, según el caso.
b) Derecho de contradicción al informe preliminar. Para el ejercicio del Derecho de Contradicción al informe Preliminar, se observará el siguiente procedimiento:
- Comunicado el informe preliminar a la contraloría, se le concederá un término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la confirmación electrónica de lectura de la comunicación, para que ejerza por escrito el derecho de contradicción. Este plazo podrá prorrogarse, a solicitud de la respectiva contraloría, hasta por tres (3) días.
Dentro del término para el ejercicio de la contradicción, la Auditoría General de la República fijará fecha para la celebración de Audiencia de contradicción, la cual deberá celebrarse dentro los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mismo.
Asistir a la audiencia por parte del sujeto vigilado es opcional.
- Los Auditores estudiarán el escrito de contradicción antes de la respectiva audiencia.
- La Audiencia de contradicción podrá suspenderse por una sola vez, y su reanudación se llevará a cabo dentro de los tres (3) días siguientes. Finalizada la audiencia de contradicción, la Contraloría tendrá dos (2) días para hacer aclaraciones y/o ampliaciones al escrito de contradicción y allegar los documentos que considere necesarios, para garantizar su defensa.
En el evento de no presentar observaciones al informe de auditoría dentro del término antes previsto, se entenderá aceptado el informe en su integridad.
En la audiencia de contradicción celebrada entre la Auditoría General de la República y el ente vigilado, no habrá lugar a realizar acuerdos, o concertaciones. Es un espacio creado como garantía adicional para el ejercicio de la contradicción. Con el fin de observar el principio de la inmediación, la audiencia se llevará a cabo preferiblemente de manera presencial y de viva voz; sin embargo, se podrá recurrir a otros mecanismos de comunicación como la videoconferencia.
En la audiencia de contradicción participará el Gerente Seccional competente, o el Director de Control Fiscal de la Auditoría, según el caso. El Auditor General, el Auditor Auxiliar y/o el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal participarán, cuando lo estimen necesario.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> Ajustar en lo pertinente, los documentos y registros correspondientes del proceso auditor, de acuerdo con lo establecido en el sistema de gestión de calidad.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> Actuaciones en trámite. Las contralorías que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren ejerciendo el derecho de contradicción en desarrollo de un ejercicio auditor adelantado por la AGR, podrán acogerse, en lo pertinente, al procedimiento previsto en la misma.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 14 de la Resolución Orgánica número 06 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Auditor General de la República,
IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.