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DECRETO 231 DE 1985

(enero 24)

Diario Oficial No. 36.850, del 8 de febrero de 1985

Por el cual se modifican unas disposiciones del Decreto 2148 de 1983.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 15 del Decreto 2148 de 1983 quedará así:

"Quien otorgue poder especial para enajenar, grabar o limitar un inmueble, lo identificará con el número de la matrícila inmobiliaria, nomenclatura o nombre y lugar de ubicación".

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ARTICULO 2o. El artículo 18 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

"Cuando en una escritura se segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán los predios segregados y el restante. Si se experesa la cabida se indicará la de cada unidad por el sistema métrico decimal".

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ARTICULO 3o. El inciso primero del artículo 48 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

"Cuando se pretenda cambiar el inmueble objeto del negocio jurídico no podra autorizarse escritura de correción ni aclaratoria. En este caso los otrogantes deberán cancelar o dejar sin efecto la anterior, por medio de una nueva de la cual setomará la correspondiente nota de referencia.

Esta escritura de cancelación se tendrá como un acto sin cuantía".

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ARTICULO 4o. <Artículo SUSPENDIDO> El artículo 93 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

"Cuando se trate de proveer una vacante en el caso señalado en el literal a) del artículo 85 de este Decreto, los notarios incorporados a la carrera podrán solicitar a la autoridad nominadora, el traslado a una notaria de diferente círculo y de la misma categoría que se encuentre vacante, dentro de la misma circunscripción político administrativa. Sobre la solicitud decidirá el nominador teniendo en cuenta la hoja de servicios del penticionario. En igual forma procederá si las solicitudes fueren varias".

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 5o. El artículo 135 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

"El pliego de cargos se notificará en la forma señalada en la capítulo X del Decreto 01 de 1984, para que dentro del término del ocho (8) días el notario presente los correspondientes descargos, y solicite y aporte pruebas, para lo cual tiene un término adional de ocho (8) días. Los anteriores términos se cuentan a partir de la notificación del pliego de cargos".

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ARTICULO 6o. El artículo 136 del Decreto 2148 de 1983, quedará así:

"La Superintendencia de Notariado y Registro podrá comisionar al registrador de Instrumentos Públicos del Municipio sede de la notaria, para que notifique y entregue el pliego de cargos al notario".

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ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, a 24 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.

      

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016