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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.7.5. DIPLOMA. El diploma que acredita el otorgamiento de la medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el escudo del Comando General en colores en la parte superior izquierda y el del Comando Conjunto de Operaciones especiales en la parte superior derecha, y con la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 52)

SUBSECCIÓN 8.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES DE CONTRATERRORISMO".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.8.1. CREACIÓN. Créase en categoría única, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal uniformado de la Policía Nacional, que integren la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas y que participe directamente en la ejecución de Operaciones de Contraterrorismo, que arrojen resultados de nivel estratégico, a personalidades nacionales y extranjeras por su destacada contribución en contra del terrorismo y con reconocimiento por parte del Gobierno Nacional y a las instituciones, que a través del tiempo se destaquen en la lucha contra el terrorismo, defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden Constitucional.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.8.2. CARACTERÍSTICAS. La Joya de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Contraterrorismo", consiste en una Estrella de cinco (5) puntas en hierro hermoseado, pavonado de color dorado y Borgoña (Terracota) de cinco (5) por cinco (5) centímetros en su mayor diámetro, en el anverso y en su parte interna va un círculo de treinta y cinco (35) milímetros de diámetro rodeado por una Corona imitando ramas de laurel, también de hierro esmaltado de color Borgoña (Terracota), al centro lleva grabada la figura del territorio nacional con los colores de la Bandera de Colombia en alto relieve, de veinticinco (25) milímetros de longitud y encima de esta el Distintivo de Comando Urbano en alto relieve, de veinte (20) milímetros y tres (3) Rayos de color Borgoña (Terracota) en alto relieve por debajo de la bandera descendiendo de izquierda a derecha y a su alrededor la leyenda "SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES DE CONTRATERRORISMO". El reverso lleva el mismo círculo, con la inscripción al respaldo "COMANDOS URBANOS CONTRA EL TERRORISMO EN COLOMBIA", en alto relieve y en el centro lleva grabada la figura de tres (3) comandos también en alto relieve. La Medalla va suspendida por una cinta de color rojo, azul marino, azul celeste y verde olivo, estos a su vez separados por una línea de dos (2) mm de color Borgoña (Terracota), correspondientes a las banderas de Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional, de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud.

PARÁGRAFO 1o. La miniatura o réplica será una condecoración similar a la joya descrita anteriormente, pero reducida a quince (15) milímetros, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendrá quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo y en el centro ostentará el distintivo indicado para la venera.

PARÁGRAFO 2o. La venera será una cinta con los colores correspondientes a las banderas de Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional, simbolizando la unión y cohesión en la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas y el distintivo indicado para la venera.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.8.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. El Consejo de la Medalla estará conformado de la siguiente manera para su respectiva aprobación:

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vicepresidente: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.

Vocales: Comandante del Comando Unificado de Operaciones Especiales.

Comandante Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano Comando Unificado de Operaciones Especiales.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.8.4. REQUISITOS. Aparte de los requisitos mínimos necesarios, para el otorgamiento de las condecoraciones militares establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1., serán requisitos para el otorgamiento de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Contraterrorismo", los siguientes:

A. PARA OFICIALES, SUBOFICIALES Y SUS EQUIVALENTES EN LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL:

1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, número de cédula, arma y fuerza a la cual pertenece el Oficial, Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo.

2. Ser orgánico de la unidad con un mínimo de permanencia en la misma de un año y medio (1 1/2).

3. Debe haber liderado, planeado dirigido o ejecutado operaciones contra el terrorismo.

4. Desde su cargo haya apoyado o propiciado las labores que coadyuven la lucha contra el terrorismo.

B. PARA SOLDADOS, INFANTES DE MARINA DE LAS FUERZAS MILITARES Y PERSONAL DE PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL:

1. Diligenciar en el formato de solicitud los Apellidos, Nombres, Grado, número de cédula, arma y fuerza a la cual pertenece.

2. Ser orgánico de la unidad con un mínimo de permanencia en la misma de tres (3) años.

3. Debe haber ejecutado operaciones contra el terrorismo.

4. Desde su cargo haya apoyado o propiciado las labores que coadyuven la lucha contra el terrorismo.

C. PARTICULARES O INSTITUCIONES NACIONALES Y/O EXTRANJERAS QUE PARTICIPEN O COADYUVEN A LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO:

El Comando de las Fuerzas Militares, Comandos de las diferentes Fuerzas, Director de la Policía Nacional, al igual que el Comando del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, podrán proponer corno candidatos a particulares o instituciones en cualquier momento por hechos meritorios que vayan en beneficio de la lucha contra el terrorismo.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.8.5. DIPLOMA. El Diploma correspondiente a la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Contraterrorismo" llevará las firmas del Comandante General de las Fuerzas Militares, el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales y el Jefe de Desarrollo Humano del Comando Unificado de Operaciones Especiales, con la siguiente leyenda:

(Decreto 1425 de 2013 artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.8.6. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Contraterrorismo", será conferida por una sola vez al personal postulado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Capítulo que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.

PARÁGRAFO. Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en acciones destacadas contra el terrorismo, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.4.8.7. IMPOSICIÓN. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Contraterrorismo'', será impuesta en ceremonia especial por el Comandante General de las Fuerzas Militares o en su defecto por el Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ceremonial Militar.

(Decreto 1425 de 2013 artículo 7o)

SECCIÓN 5.

ORIGEN, CATEGORÍAS Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LAS CONDECORACIONES POR VIRTUDES MILITARES Y PROFESIONALES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, DE LAS ÓRDENES Y SU CONSEJO.

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.1. PROPÓSITOS Y CATEGORÍAS. Las Órdenes del Mérito Militar "Antonio Nariño", del Mérito Militar "José María Córdova", del Mérito Naval "Almirante Padilla", Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico", del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid" y la Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando", fueron establecidas como premio y estímulo a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido por su espíritu militar, disciplina, compañerismo, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor, trabajos de investigación científica y servicios eminentes.

Las órdenes por virtudes militares ostentan seis (6) categorías:

a) Gran Cruz;

b) Gran Oficial;

c) Comendador;

d) Oficial;

e) Caballero;

f) Compañero.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 53)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.2. CONSEJO DE LAS ÓRDENES. El Consejo de las Órdenes del Mérito Militar "Antonio Nariño", del Mérito Militar "José María Córdova", del Mérito Naval "Almirante Padilla", Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico" y del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", está constituido por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes de Fuerza. Actúa como secretario de este consejo el Jefe de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas; o quien haga sus veces, como Canciller de las Órdenes "Antonio Nariño" y "José Fernández Madrid", el Jefe del Estado Mayor Conjunto y de las Órdenes "José María Córdova", "Almirante Padilla" y Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico", los Segundos Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, respectivamente.

El señor Presidente de la República tiene el título de "Gran Maestre" de las Órdenes y el Ministro de Defensa el de "Gran Canciller", el Comandante General de las Fuerzas Militares es el "Miembro Benemérito" del Consejo de las Órdenes, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, son los vocales.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 54)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.3. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. Son atribuciones generales del Consejo:

a) Conferir o aplazar temporalmente, en votación secreta, las condecoraciones que se sometan a su consideración;

b) Retirar el derecho al uso de una condecoración cuando el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el artículo 2.3.1.3.1.9., del presente Capítulo;

c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.

Son atribuciones del Gran Maestre:

a) Presidir las reuniones del Consejo;

b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo estime necesario;

c) Presentar al Consejo, para su consideración, los candidatos que a bien tenga;

d) Someter a la decisión de los miembros las propuestas que hubieren llegado al Consejo para conferir en cualquier grado las órdenes;

e) Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos relacionados con las órdenes y distribuirles los trabajos correspondientes.

Son atribuciones del Gran Canciller:

a) Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando este no pueda presidir las reuniones del Consejo;

b) Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;

c) Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea conveniente.

Son atribuciones del miembro Benemérito:

a) Reemplazar al gran Maestre y al Gran Canciller en sus funciones, cuando estos no puedan presidir las sesiones del Consejo;

b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente;

c) Promover reuniones extraordinarias, cuando así lo considere.

Son atribuciones de los vocales:

a) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposición presentan una memoria sobre los méritos del candidato o los motivos que obligan su suspensión;

b) Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisión;

c) Proponer reuniones extraordinarias.

Son atribuciones de los secretarios:

a) Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el acta respectiva;

b) Llevar un libro de actas y dar lectura de estas en las sesiones;

c) Suministrar todas las informaciones que los miembros del Consejo soliciten, en relación con los asuntos de las Órdenes;

d) Cumplir todas las comisiones que le confíe el Gran Canciller;

e) Llevar el registro general de todos los miembros de las Órdenes.

Son funciones del Canciller:

a) Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso de la fecha en que deben efectuarse las reuniones;

b) Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo;

c) Cumplir las comisiones que tengan a bien conferirle el Gran Canciller;

d) Firmar los respectivos Diplomas, de acuerdo con la Condecoración que corresponda.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 55)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.4. OTORGAMIENTO. Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional que corresponden a las Órdenes del Mérito Militar "Antonio Nariño", del Mérito Militar "José María Córdova", del Mérito Naval "Almirante Padilla", Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico," Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", podrán otorgarse a los miembros de las Fuerzas Militares, autoridades civiles o Eclesiásticas nacionales o extranjeras, a los militares extranjeros, unidades militares, terrestres, aéreas o a flote; a entidades públicas o privadas, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, o a particulares prominentes de acuerdo con la categoría que les corresponda y que reúnan las condiciones establecidas para cada una en particular.

Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales, serán otorgadas por decreto del Gobierno Nacional.

Los Decretos que expida el ejecutivo con los cuales se confieren condecoraciones por virtudes militares y profesionales, a dignatarios y militares extranjeros llevan las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; los de los nacionales llevan únicamente la del Ministro de Defensa Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 56)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.5. OTORGAMIENTO CATEGORÍAS. Las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional que corresponden a las Órdenes del Mérito Militar "Antonio Nariño", del Mérito Militar "José María Córdova", del Mérito Naval "Almirante Padilla", Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico," Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", pueden otorgarse, en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:

a) En la categoría de "Gran Cruz", se podrá conceder a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministro de Defensa, Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, o aquellas personas que hayan desempeñado los anteriores cargos;

b) En la categoría de "Gran Oficial", se podrá conferir o promover a los señores Viceministros de Defensa, a los Oficiales Generales y de Insignia en los grados de Teniente General y Mayor General o sus equivalentes en las Fuerzas y Brigadier General o Contralmirante, en el segundo año de servicio en ejercicio del grado, a altos funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Arzobispos y Obispos, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Registrador del Estado Civil y a otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su posición y méritos a esta gracia. También se otorga a unidades militares, terrestres, aéreas o a flote y a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuando han participado en actos destacados de gran conveniencia para el país;

c) En la categoría de "Comendador", se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata, al Sargento Mayor de Comando Conjunto y al Sargento Mayor de Comando o su equivalente en cada Fuerza, a los empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Directivo, a los servidores públicos y a particulares prominentes que se han destacado por servicios distinguidos a las Fuerzas Militares;

d) En la categoría de "Oficial", se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Mayor o Capitán de Corbeta, Capitán o Teniente de Navío, Sargentos Mayores o sus equivalentes en las Fuerzas, a los empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Asesor, Profesional, Orientador de Defensa Espiritual, servidores públicos y particulares prominentes que se hayan destacado por sus servicios distinguidos a las Fuerzas Militares:

e) En la categoría de "Caballero", se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Teniente o Teniente de Fragata; a los Suboficiales en los grados de Sargento Primero a Viceprimero, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, y a los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel Técnico que se hayan destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares;

f) En la categoría de "Compañero", se podrá conferir y promover a los Suboficiales en los grados de Sargento Segundo a Cabo Segundo, o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, al personal de Soldados e Infantes de Marina y a los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel Asistencial, que se hayan destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO. Para el otorgamiento de la condecoración José Fernández Madrid, se requiere acreditar que el personal agraciado haya prestado eminentes servicios a la Sanidad Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 57)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.6. OTORGAMIENTO DE LAS ÓRDENES PARA SITUACIONES ESPECIALES. Las condecoraciones por méritos y virtudes militares y profesionales de carácter excepcional podrán conferirse, a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) A los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros de actividad y por su permanente y constructivo interés en todo lo relacionado con el progreso de la institución militar y con la guarda de su prestigio;

b) A los miembros de las misiones militares extranjeras y de representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, cuando se hayan destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado;

c) Al personal de la Policía Nacional, servidores públicos y a particulares colombianos o extranjeros que hayan prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares;

d) Las condecoraciones podrán conferirse, en forma póstuma, al personal militar o policial y a los servidores públicos del Sector Defensa que fallezca en el servicio por causa y razón del mismo durante el desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.

PARÁGRAFO. En todo caso, las condecoraciones y medallas a que se refiere este Capítulo, podrán conferirse y promoverse a personal colombiano o extranjero, en la categoría que señale el consejo de la condecoración o medalla.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 58)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.7. LA GRAN CRUZ DEL GRAN MAESTRE. Será entregada por el señor Presidente de la República saliente al señor Presidente de la República entrante cuando inicie el período de su mandato. A este acto concurrirán todos los miembros del Consejo de la Orden, el Gran Canciller presentará la venera y el diploma correspondiente.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 59)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.8. DIPLOMAS. Los diplomas que acreditan las Órdenes llevan la firma del Canciller y se elaboran en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo de la Orden en colores, en la parte superior y con la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 60)

SUBSECCIÓN 1.

ORDEN DEL MÉRITO MILITAR "ANTONIO NARIÑO".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.1.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 1415 del 13 de junio de 1942 y reglamentada mediante Decretos números 659 del 21 de marzo de 1944 y 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que más hayan sobresalido por sus virtudes militares, consagración al trabajo, rendimiento en la instrucción, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor y que se hayan distinguido en actos de valor, en comisiones de orden público, o en acción de armas. La condecoración Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño" ostenta la mayor jerarquía entre las condecoraciones por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional. Por lo tanto, será el Comandante General de las Fuerzas Militares quien presente a consideración del Consejo de la Orden, para su otorgamiento, los candidatos que él seleccione entre los propuestos por los Comandos de Fuerza, Jefe de Estado Mayor Conjunto, y Jefe del Gabinete Militar del Ministerio de Defensa (Secretario General del Ministerio de Defensa).

La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 2.3.1.3.5.1., del presente Capítulo.

PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables cuando la solicitud de la medalla o condecoración la eleve el Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 61)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3., del presente Capítulo, a excepción de:

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente;

b) En la categoría Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la estrella.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 62)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.1.3. CARACTERÍSTICAS. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) "Compañero": Cruz gamada atravesada por dos espadas con el eje longitudinal de cinco (5) centímetros y el eje transversal de cuatro (4) centímetros; en el anverso ostenta la efigie de Nariño en traje militar y en el reverso la siguiente leyenda: "Amé a mi patria, cuanto fue ese amor, lo dirá la historia". Es de bronce, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho;

b) "Caballero". Similar a la anterior, en plateado antiguo, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;

c) "Oficial". Similar a la anterior, en plateado brillante suspendida de una cinta igual a la anterior con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con el Tricolor Nacional, de seis (6) milímetros de diámetro;

d) "Comendador". Similar a la anterior, dorada, para suspender al cuello por medio de una cinta amarilla de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro (4) milímetros de ancho para anudarla detrás. Debe pasar dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil;

e) "Gran Oficial". Placa convexa de plata dorada, estrellada, con ocho (8) puntas radiadas, cuyo diámetro mayor es de ochenta (80) milímetros y en su centro lleva una cruz igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho, inmediatamente encima del cinturón;

f) "Gran Cruz". Consiste en una placa de plata brillante similar a la de Gran Oficial, con una cruz de plata dorada, similar a la de Comendador. Lleva una banda de cien (100) milímetros de ancho, de color amarillo y en sus bordes tiene los colores de la Bandera Nacional, en un ancho de diez (10) milímetros; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 63)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.1.4. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.8., del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 64)

SUBSECCIÓN 2.

ORDEN DEL MÉRITO MILITAR "JOSÉ MARÍA CÓRDOVA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.2.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 3950 del 28 de diciembre de 1950 y reglamentada por Decreto 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a señalar y recompensar a los miembros del Ejército que se hayan destacado por sus actos de valor, disciplina, virtudes militares, servicios eminentes y compañerismo.

La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 2.3.1.3.5.1., del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 65)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.2.2. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse, en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.4., del presente Capítulo.

La condecoración Orden del Mérito Militar "José María Córdova" se confiere preferencialmente al personal del Ejército Nacional; sin embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas o de la Policía Nacional cuando hayan prestado al Ejército servicios que los hacen acreedores a este honor.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 66)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.2.3. CARACTERÍSTICAS. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) "Compañero". Medalla circular de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro con un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro, en el cual va en alto relieve la efigie del General "José María Córdova". En el fondo lleva una cruz de treinta y cinco (35) milímetros, en esmalte de color negro y con cuatro (4) triángulos esmaltados en color rojo. El fondo de la medalla es esmaltado en gris plomo; el círculo exterior, de cuatro (4) milímetros, lleva en la parte superior la siguiente leyenda "Orden del Mérito" y en la inferior "General José María Córdova", al respaldo lleva grabado este lema: "Armas a discreción, paso de vencedores". Es de bronce platinado, suspendida de una cinta rojo cereza, de cuarenta (40) milímetros de ancho;

b) "Caballero". De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;

c) "Oficial". De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; en el centro lleva una roseta de seis (6) milímetros de diámetro esmaltado al fuego, con el Tricolor Nacional;

d) "Comendador". Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;

e) "Gran Oficial". Placa convexa de plata dorada, en forma estrellada, de ocho (8) brazos acanalados, con un diámetro de ochenta (80) milímetros y en su centro ostenta una cruz igual a la de Oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;

f) "Gran Cruz". Placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial y en su centro una cruz igual a la de Comendador, en plata dorada. Lleva una banda rojo cereza de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de diez (10) milímetros de ancho; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1,65) metros. En su extremo lleva un lazo especial y de este pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 67)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.2.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración están de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Capítulo, a excepción de:

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial es una cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, con una estrella de cinco (5) puntas, en plateado o dorado respectivamente;

b) En la categoría Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la estrella.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 68)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.2.5. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.8., del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 69)

SUBSECCIÓN 3.

ORDEN DEL MÉRITO NAVAL "ALMIRANTE PADILLA".

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.3.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 2409 del 8 de julio de 1947 y reglamentada por Decreto 805 del 27 de marzo de 1952 para recompensar los actos de valor, las acciones heroicas, los servicios eminentes y los servicios profesionales distinguidos, la disciplina ejemplar y el compañerismo del personal de la Armada. La condecoración ostenta las categorías enunciadas en el artículo 2.3.1.3.5.1., del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 70)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.3.2. OTORGAMIENTO. La condecoración puede otorgarse en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.4 del presente Capítulo. La condecoración Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla", se confiere preferencialmente al personal de la Armada Nacional; sin embargo se puede otorgar a los miembros de las otras Fuerzas o de la Policía Nacional, cuando hayan prestado a la Armada, servicios que los hagan acreedores a este honor.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 71)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.3.3. CARACTERÍSTICAS. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:

a) "Compañero". Cruz de Malta, irradiada de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, con sus brazos terminados en dos (2) ángulos rematados por esferas, con un círculo central de veinticuatro (24) milímetros de radio, encerrado por un calabrote en cuyo anverso va esmaltado el Tricolor Nacional; sobre este en alto relieve, lleva un ancla dorada tipo almirantazgo, con un cabo entrelazado.

En el reverso, en alto relieve, lleva la efigie del Almirante Padilla, circundada por la leyenda "Orden Naval Almirante Padilla 1823-1947". En las extremidades del brazo superior va fijo un anillo que sirve de pedestal a un cóndor en actitud de iniciar el vuelo, con las alas desplegadas.

En el reverso del Cóndor va un dispositivo especial para fijar la cinta. Es de bronce suspendida de una cinta azul aguamarina, de cuarenta (40) milímetros de ancho;

b) "Caballero". Es de plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, pero con tres (3) franjas blancas verticales al centro, de tres (3) milímetros de ancho, espaciadas proporcionalmente;

c) "Oficial". De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con los colores nacionales;

d) "Comendador". Dorada, suspendida al cuello de una cinta similar a la de caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;

e) "Gran Oficial". Placa convexa de plata dorada irradiada y estrellada, imitando la rosa de los vientos con radios y estrellas de ocho (8) puntas respectivamente. Su diámetro es de ochenta (80) milímetros y en su centro lleva sobrepuesta una joya igual a la de Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho;

f) "Gran Cruz". Similar a la de Gran Oficial, pero la placa es de plata brillante. Lleva además una cruz igual a la de Comendador, suspendida por una cinta azul aguamarina de cien (100) milímetros de ancho y uno sesenta y cinco (1.65) centímetros de longitud, con tres franjas blancas longitudinales al centro, de nueve milímetros de ancho cada una, separadas entre sí dieciocho (18) milímetros. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 72)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.3.4. CARACTERÍSTICAS DE LAS VENERAS EN ALGUNAS CATEGORÍAS. Las veneras de esta condecoración se rigen por lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3., del presente Capítulo, a excepción de:

a) En las categorías de Comendador y Gran Oficial la cinta es similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un galón metálico de siete (7) por diecisiete (17) milímetros, plateado para la primera y dorado para la segunda y sobre estos un ancla dorada;

b) En la categoría de Gran Cruz es similar a la de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en lugar del ancla.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 73)

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ARTÍCULO 2.3.1.3.5.3.5. DIPLOMA. Las características del diploma son las establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.8., del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 74)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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