Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.2.3. IMPOSICIÓN. Siempre y cuando las circunstancias lo permitan, estas condecoraciones serán enviadas al teatro de operaciones para que el comandante respectivo las imponga en ceremonia especial.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 22)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.2.4. CARACTERÍSTICAS. La Medalla en cada una de sus categorías, tiene las siguientes características:

a) Cruz de Hierro.

Consiste en una Cruz de Malta, con ejes de cuarenta y cinco (45) milímetros. En el anverso y en el centro lleva grabado el Escudo de Colombia. En el reverso, en la parte superior lleva la inscripción:

- Acción distinguida de valor y en la parte inferior la inscripción:

"Campaña de __________________".

b) Estrella de Bronce.

Es de cinco (5) puntas, con una separación de veinticinco (25) milímetros entre ellas y un diámetro de cuarenta (40) milímetros. En el anverso y al centro, lleva grabado el Escudo de Colombia, orlado en laurel. Al respaldo y en la parte superior lleva la inscripción:

"Campaña de _________________".

El Comandante General de las Fuerzas Militares determinará en cada caso, según la campaña de que se trata, las características de la cinta de la cual penden la Cruz de Hierro y la Estrella de Bronce, así como los demás detalles que deban grabarse en las condecoraciones.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 23)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.2.5. DIPLOMAS. Los diplomas correspondientes a la Medalla Servicios en "Guerra Internacional", llevarán las firmas del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante General de las Fuerzas Militares, con la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 24)

SUBSECCIÓN 3.

MEDALLA MILITAR "AL VALOR".

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto 2281 del 10 de noviembre de 1998, para premiar a los Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles de las Fuerzas Militares que ejecuten actos personales de valor y arrojo, independientes de los resultados colectivos de una determinada unidad. Es en suma, una distinción a la calidad humana de la persona en cuanto tal. Tienen por tanto, un carácter humanista, predominante en el desarrollo de las tareas de mantenimiento y restablecimiento del orden público.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 25)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.2. OTORGAMIENTO. La Medalla será conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, según corresponda, en las condiciones señaladas en el artículo 2.3.1.3.4.3.5., del presente Capítulo. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la presea.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 26)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.3. CONSEJO DE LA MEDALLA. El Consejo de la medalla militar "AL VALOR", estará integrado así, según sea la Fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento.

Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, según corresponda.

Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, según corresponda.

Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, según corresponda.

Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, según corresponda.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 27)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.4. IMPOSICIÓN. La Medalla será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos donde se hayan ejecutado los actos de valor, en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 28)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.5. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una medalla de forma circular de cincuenta milímetros de diámetro, circundada por un laurel. Tiene en su interior cuatro franjas cada una con cinco rayos brillantes en alto relieve, con un fondo acabado mate - opaco. El centro de la medalla llevará el escudo de la respectiva Fuerza, de veinte milímetros, con sus respectivos colores. El reverso de la medalla llevará en el texto "DESAFIÉ LA MUERTE POR SALVAR LA PATRIA", en alto relieve. El acabado será en plata antigua, penderá de una cinta calidad motre de (40) cuarenta milímetros de ancho por (55) cincuenta y cinco milímetros de alto, así: franja central de (14) catorce milímetros en color rojo, bordes verde aceituna de trece milímetros, con barreta metálica de cuarenta milímetros.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 29)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.6. OTORGAMIENTO. Cuando la medalla se confiere: Por segunda vez, en la venera en lugar del escudo, en la cinta llevará una estrella de bronce de cinco (5) puntas y cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, una de bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva tres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez y en la cinta están colocadas en triángulo, de tal manera que queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera cinco milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro. Si la condecoración se otorga por sexta vez llevará un sol y un laurel en oro, en la parte superior; por séptima vez, dos soles con un laurel; por octava vez, tres soles con un laurel; por novena vez, cuatro soles con un laurel; por décima vez, cinco soles con un laurel, y así sucesivamente las veces que sea necesario, siempre en la parte superior.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 30)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.3.7. DIPLOMA. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Militar AL VALOR Debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:

Decreto 4444 de 2010 artículo 31)

SUBSECCIÓN 4.

MEDALLA MILITAR "HERIDO EN ACCIÓN".

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.1. ORIGEN. La Medalla Militar "Herido en Acción" fue creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007, para reconocer a lo Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en áreas en donde se desarrollen operaciones para el restablecimiento y mantenimiento del Orden Público, y sean heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 32)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.2. CONSEJO DE LA MEDALLA. El Consejo de la medalla militar "Herido en Acción", estará integrado así, según sea la Fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento.

Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la respectiva Fuerza, según corresponda.

Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada Fuerza, según corresponda.

Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de cada Fuerza, según corresponda.

Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, según corresponda.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 33)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.3. OTORGAMIENTO. La Medalla será conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la presea.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares que con anterioridad al 29 de noviembre de 2010 (entrada en vigencia del Decreto 4444 de 2010), se les haya otorgado el Distintivo "Herido en Acción", podrán portar la medalla "Herido en Acción" creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007. El Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda, expedirán el acto administrativo correspondiente para tal efecto.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 34)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.4. IMPOSICIÓN. La Medalla será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos al agraciado en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 35)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.5. CARACTERÍSTICAS. La Joya es un sol de 16 puntas de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro. En su centro lleva un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras "Herido en Acción". En el dorso lleva el mismo círculo, con la inscripción medalla militar "Herido en Acción" (las palabras "Medalla Militar" van formando un semicírculo, y en la parte inferior de este la palabra "Herido en Acción" colocadas en semicírculo), entre las puntas del sol lleva un círculo de estrellas. Es elaborada en plata para todo el personal.

El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) milímetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una cinta de color azul rey de cuarenta (40) milímetros de ancho en cuyo centro va una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de ancho, los bordes de la cinta azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) milímetros de ancho.

La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, orlada de laurel en forma elíptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de alto en la que irán estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y cinco (5) mm de diámetro, según el número de veces que se haya concedido; así:

Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera y en la cinta llevan una estrella de bronce de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por segunda vez, llevan dos estrellas una en Bronce y la otra en plata de cinco (5) milímetros de diámetro cada una; cuando se confiere por tercera vez llevan tres (3) estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) milímetros de separación una de la otra. Al conferirse por cuarta vez llevan cuatro (4) estrellas iguales a las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la cinta colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) milímetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) milímetros de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el centro del mismo.

PARÁGRAFO. La venera de que trata el presente artículo, debe portarse de forma independiente en la parte superior del bolsillo izquierdo encima de las demás veneras, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y distintivos militares.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 36)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.4.6. DIPLOMA. El diploma que acredita el Otorgamiento de la Medalla Militar "HERIDO EN ACCIÓN" debe ser elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 37)

SUBSECCIÓN 5.

MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS EN "ORDEN PÚBLICO".

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.5.1. ORIGEN. Creada mediante Decreto número 803 de 1952 y reglamentada por los Decretos números 55 de 1963 (enero 11), 581 de 1975 (marzo 31) y Decreto 1880 /88, con el fin de recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en Orden Público, en función del mismo, sobresalgan por una acción distinguida de valor, fuera del común cumplimiento del deber.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 38)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.5.2. OTORGAMIENTO. La condecoración puede conferirse al personal uniformado de las Fuerzas Militares y también a las Unidades Militares, a los miembros de la Policía Nacional que participen en operaciones coordinadas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso al área donde se desarrollan operaciones.

La condecoración Servicios Distinguidos en "Orden Público" se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, quien remite al Comando General, Comando del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, para su estudio y trámite, los documentos probatorios, donde conste que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos.

Las Jefaturas de Desarrollo Humano de los respectivos Comandos o quien haga sus veces, elaboran los proyectos de decreto por medio de los cuales se otorga la condecoración.

La presente condecoración será conferida por decreto del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Esta condecoración podrá ser otorgada a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones diferentes.

PARÁGRAFO 2o. Al personal de las Fuerzas Militares que falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio para mantener o restablecer el orden público, se le podrá conceder en forma póstuma, igualmente a los miembros de la Policía Nacional que fallecieren por la misma causa anterior, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 3o. Cuando esta condecoración ha sido impuesta en varias oportunidades, únicamente se usará la joya, venera o miniatura de mayor categoría.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 39)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.5.3. CARACTERÍSTICAS. La joya tiene las siguientes características: Es una Cruz teutónica de cuarenta y cinco (45) milímetros en sus ejes máximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil en barra entrelazada con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes descritas va un círculo de veinticinco (25) milímetros de diámetro, cuyo campo ostenta el Escudo de Armas de la República de Colombia. El reverso lleva el mismo círculo, con la inscripción Servicios Distinguidos en "Orden Público" (las palabras Servicios Distinguidos van formando un semicírculo y en la parte inferior de este, las palabras "Orden Público" colocadas en semicírculo). Es elaborada en plata quemada para el personal de oficiales y suboficiales y en bronce para el personal de tropa. La cruz va suspendida por una cinta de color gris plomo de cuarenta (40) milímetros de ancho y cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud y bordes de cuatro (4) milímetros con los colores de la Bandera de Colombia.

Cuando la medalla se confiere por segunda vez, en la venera y en la cinta lleva una estrella de plata de cinco (5) puntas y de cinco (5) milímetros de diámetro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares, separadas cinco milímetros una de la otra en forma horizontal, por cuarta vez tres (3), y por quinta vez cuatro (4) estrellas.

Si la medalla se otorga por sexta vez, tanto en la venera como en la cinta, debajo de las estrellas de plata en el centro, se colocará una estrella de oro de igual magnitud, y así sucesivamente cuantas veces se otorgue, alternándolas a la derecha e izquierda en forma horizontal en una segunda hilera, para mantener la armonía.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 40)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.5.4. DIPLOMA. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla de Servicios Distinguidos en "Orden Público" lleva las firmas del Ministro de Defensa Nacional y el Comandante General de las Fuerzas Militares. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) centímetros de lado, con el Escudo Nacional en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 41)

SUBSECCIÓN 6.

MEDALLA MILITAR "CAMPAÑA DEL SUR".

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.1. CREACIÓN. La Medalla Militar "Campaña del Sur", fue creada en el artículo 36 del Decreto 1816 de 2007, en categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de las operaciones militares que conduce la Fuerza de Tarea Conjunta, en el área geográfica de los departamentos del Caquetá, Guaviare, Meta y sur del país.

La Medalla Militar "Campaña del Sur" será otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y miembros de los Estados Mayores de la Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que se encuentren en el campo de combate o que hayan participado en forma significativa y sobresaliente en el planeamiento, orientación, dirección, desarrollo y ejecución de las operaciones, cuyo desempeño y gestión de su cargo haya sido decisivo para el éxito de la operación, presentando resultados tangibles en contra de los grupos narcoterroristas que contribuyan al debilitamiento de su infraestructura logística, disminución de su pie de fuerza por entregas voluntarias, desmovilizaciones, capturas, o muertes en combate ante la resistencia armada enemiga y al mantenimiento del control de área.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 42)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.2. REQUISITOS. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Militar "Campaña del Sur" son:

1. Para Comandantes de la Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que hagan parte de las operaciones de la campaña del sur, tener un tiempo mínimo de un año en el cargo.

2. Para los demás oficiales, suboficiales, soldados e infantes de marina, tener un tiempo mínimo de año y medio en el desempeño y gestión de operaciones en la campaña del sur.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 43)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.3. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en un campo metálico dorado que guarda la forma de la "Cruz de Hierro", con unas dimensiones equitativas de 50 milímetros, largo por ancho; en el centro en un círculo superpuesto bordeado en alto relieve de 25 milímetros de diámetro, van grabados en oro, repartidos proporcionalmente, los símbolos representativos de las Fuerzas Militares de Colombia integrando un solo escudo, siendo estos, los fusiles que hacen referencia al Ejército, el ancla a la Armada, y las alas a la Fuerza Aérea.

La parte superior de la cruz está esmaltada con un tricolor nacional; la parte inferior de la cruz, dominando el cuadrante va grabada la letra griega "Omega" y de esta hacia los extremos diestro y siniestro de la cruz, salen dos rayos dorados. La joya está suspendida de una cinta calidad motre de 55 milímetros de largo y 40 milímetros de ancho, de tres colores rojo, azul primario, y azul celeste, repartidos equitativamente en sentido vertical. En el reverso de la joya sobre un círculo de iguales proporciones y características del anverso, rodeando la parte superior va la leyenda Fuerzas Militares de Colombia; en la parte central horizontalmente, va el nombre de la condecoración "Campaña del Sur" y terminando en la parte inferior bordeando el círculo, va grabado el lema "DIOS Y VICTORIA".

(Decreto 4444 de 2010 artículo 44)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.4. OTORGAMIENTO. La condecoración Medalla Militar "Campaña del Sur", se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, con el apoyo del Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta, quien la remite con los documentos probatorios que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos, al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación. El Consejo de la Medalla Militar "Campaña del Sur", estará compuesto así:

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vicepresidente: Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

Vocal: Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta.

Secretario: Jefe Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al señor Comandante General de las Fuerzas Militares, expedir la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 45)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.5. IMPOSICIÓN. La condecoración será impuesta en el menor tiempo posible después de sucedidos los hechos o resultados que dieron origen a su otorgamiento, en ceremonia especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 46)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.6.6. DIPLOMA. El diploma que acredita el otorgamiento de la medalla Militar "Campaña del Sur", lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el escudo del Comando General en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:

(Decreto 4444 de 2010 artículo 47)

SUBSECCIÓN 7.

MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS EN OPERACIONES ESPECIALES".

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.7.1. CREACIÓN. Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", categoría única, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal uniformado de la Policía Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecución de operaciones especiales conducidas por el Comando Conjunto de Operaciones Especiales, en todo el territorio nacional.

La Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales" será otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina y personal uniformado de la Policía Nacional que participe directamente en la ejecución de Operaciones Especiales que arrojen resultados de nivel estratégico u operacional y a los Comandantes y miembros de los Estados Mayores del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Divisiones, Fuerzas Navales, Comandos Aéreos de Combate, Brigadas y grupos de Combate, que hayan participado en el planeamiento y conducción de las mismas.

También podrá ser otorgada a la Bandera de Guerra de las Unidades Orgánicas del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Unidades Operativas Mayores y Menores Unidades de Apoyo Logístico, Unidades Tácticas o su equivalente en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y unidades de la Policía Nacional, que de manera sobresaliente, hayan participado en apoyo y beneficio de las Operaciones Especiales Conjuntas.

La medalla podrá otorgarse en forma póstuma al personal fallecido en la ejecución de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de la Medalla.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 48)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.7.2. CARACTERÍSTICAS. La joya consiste en una estrella metálica dorada de cinco puntas terminadas en círculos, con un diámetro de 45 milímetros entre sus puntas, con el escudo de armas del "Comando Conjunto de Operaciones Especiales", grabado en alto relieve en su centro, sobrepuesta sobre un círculo metálico de 30 milímetros de diámetro.

En el reverso sobre el círculo lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la leyenda "SERVICIOS DISTINGUIDOS" y en la parte inferior "OPERACIONES ESPECIALES"; en el centro "OMNIA POSSIBILIA SUNT CREDENTI" en forma horizontal, dos palabras debajo de las otras.

La joya va suspendida en una cinta de 40 milímetros de ancho, la que tiene siete (7) franjas con los colores de izquierda a derecha: terracota, negro, rojo, azul marino, azul celeste, terracota y negro. Las franjas terracota y negra de los extremos son de siete punto cinco (7,5) milímetros y las cinco del centro de cinco (5) milímetros. La cinta lleva en la parte superior un soporte metálico dorado de cuarenta (40) milímetros de longitud por diez (10) milímetros de ancho con la inscripción "OPERACIONES" y en su parte inferior otro soporte metálico dorado de treinta (30) milímetros de longitud y seis (6) milímetros de ancho con la inscripción "ESPECIALES" con una argolla de la cual pende la joya.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 49)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.7.3. OTORGAMIENTO. La Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", se otorgará a solicitud del Comandante directo del candidato, con el apoyo del Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, quien la remite con los documentos que sustentan la actuación del candidato al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación.

El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", estará compuesto así:

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

Vocal: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.

Secretario: Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando Conjunto de Operaciones Especiales, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 50)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.1.3.4.7.4. IMPOSICIÓN. La Medalla será impuesta en ceremonia especial de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ceremonial Militar.

PARÁGRAFO. La condecoración solamente podrá ser conferida por una sola vez a una misma persona.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 51)

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.