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RESOLUCIÓN 759 DE 2010

(febrero 18)

Diario Oficial No. 47.635 de 26 de febrero de 2010

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011>

Por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertransporte correspondiente al periodo 2009 y demás periodos posteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

LA SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 de la Ley 1ª del 10 de enero de 1991, del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, el numeral 18 del artículo 7o del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, artículos 2o, 3o, 4o y 6o del Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, artículo 73 de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996 y Ley 222 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3o del Decreto 2741 de 2001, establece que “La Supertransporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”.

Que el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4o del Decreto 2741 de 2001, manifiesta que “Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la Ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia; los operadores portuarios; las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte”.

Que en virtud de los fallos de acción de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-0002001-Q213.-01 de fecha marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

Que el artículo 4o del Decreto 1016 de 2000 modificado por el artículo 6o del Decreto 2741 de 2001, numeral 6, señala que es función de la Supertransporte: Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos.

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 2o, del Decreto 2741 de 2001, manifiesta entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”.

Que el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, establece que: “Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico”.

Que con el propósito de poder adelantar la evaluación de la gestión financiera, esta Superintendencia debe impartir instrucciones y fijar los términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera y estadística, que en forma anual, deberán efectuar los sujetos de vigilancia de la entidad; las sociedades directamente a Supertransporte y las Cooperativas a través del Programa Sigcoop de Confecoop.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> Todas las personas que de acuerdo con las normas estén sujetas a la vigilancia, inspección y control, por parte de la Supertransporte, están obligadas a presentar la información financiera por cada ejercicio económico en las fechas y medios que se establecen en los artículos siguientes.

PARÁGRAFO. Las Cooperativas sometidas a la inspección y vigilancia por parte de la Supertransporte, que hayan enviado la información financiera a través del programa Sigcoop de Confecoop, no están obligados a diligenciar los formatos en Excel solicitados en la presente resolución, pero deberán remitir la información digitalizada o escaneada en la forma y medio previsto en el artículo 4o la Superintendencia indicará las pautas sobre los formatos del SIGCOOP que deben ser diligenciados.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> La información a reportar corresponde al corte del ejercicio económico del año inmediatamente anterior al año en el cual se reporta, la cual debe estar expresada en miles de pesos y será la siguiente:

-- Estados financieros Básicos artículo 22 Decreto 2649 de 1993

1. El balance general.

2. El estado de resultados.

3. El estado de cambios en el patrimonio.

4. El estado de cambios en la situación financiera, y

5. El estado de flujos de efectivo.

-- Notas a los Estados Financieros. Decreto 2649 de 1993 y artículo 36 Ley 222 de 1995.

-- Informe de Gestión del Gerente. Artículo 47 Ley 222 de 1995.

-- Dictamen del revisor fiscal. Artículo 38 Ley 222 de 1995 y artículos 208 y 209 del Código de Comercio.

-- Certificación de los Estados Financieros. Artículo 37 Ley 222 de 1995.

-- Certificado de existencia y representación legal vigente con fecha no mayor a 30 días.

-- Declaración de renta presentada el año anterior.

-- Formatos establecidos en los Anexos 1 y 2.

PARÁGRAFO 1o. El operador portuario llevará la contabilidad relacionada con su actividad de tal, en forma independiente (es decir discriminada a seis dígitos), con el fin de facilitar el cobro de la tasa de vigilancia por parte de la Superintendencia de Puertos. Decreto 2091 de 1992 artículo 5o.

PARÁGRAFO 2o. Las sociedades que tengan cierre contable semestral, deberán remitir la información del ejercicio económico anual del año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 3o. Los Grupos Económicos deben presentar los estados financieros consolidados de acuerdo al artículo 22 Decreto 2649 de 1993, indicando el porcentaje de participación de cada uno de sus subordinados.

PARÁGRAFO 4o. Las cooperativas deben remitir una certificación firmada por el Representante Legal, el Revisor Fiscal y el Contador dando fe del buen uso del 20% del excedente del año anterior (Decreto 4400 de 2004, modificado por el Decreto 640 de 2005) e indicando la siguiente información:

a) Monto del excedente

b) Monto de la inversión.

c) Entidad beneficiaria.

d) Secretaría de Educación a la que corresponda el programa.

PARÁGRAFO 5o. Las sociedades que se encuentran habilitadas para la modalidad establecida en el artículo 1o del Decreto 171 de 2001, deben remitir una certificación firmada por el Representante Legal, Revisor fiscal y Contador, en la cual se informe del dinero recaudado para el Fondo de Reposición, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6o y 7o de la Ley 105 de 1993 y Resoluciones 019199 de 1993, 709 de 1994 y 364 de 2000, identificando la siguiente información:

a) Monto del dinero recaudado para el Fondo de Reposición con corte 31 de diciembre del año que se reporta.

b) Entidad bancaria en la cual se consignan estos fondos.

c) Número de la cuenta bancaria o encargo fiduciario en el cual se están consignando estos fondos.

d) Titular de las cuentas bancarias o fiduciarias.

e) Las cuentas contables donde se registran estos fondos con sus respectivos saldos.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> Además de la información financiera solicitada, los entes vigilados deberán diligenciar y enviar a la Supertransporte, los formatos establecidos en el Anexo 1, cumpliendo con las instrucciones impartidas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> La información a reportar a que hace referencia el artículo 2o del presente acto administrativo, deberá remitirse digitalizada o escaneada en medio magnético (CD) que no sea regrabable, debidamente rotulada o marcada así: Número de identificación tributario de la empresa, nombre de la empresa, sigla, contenido o tema, vigencia de reporte de la información contable y financiera. Cada archivo debe estar identificado. El medio magnético deberá estar protegido con un estuche plástico y sellado con sticker. Los formatos indicados en el Anexo No 1 deberán enviarse en Excel.

PARÁGRAFO 1o. Si al momento del recibo, el sello presenta alteraciones o se encuentra roto, la Superintendencia no asumirá la responsabilidad respecto de la información contenida en dicho medio y será para todos los efectos responsabilidad del vigilado.

PARÁGRAFO 2o. los operadores portuarios deberán remitir adicionalmente y en sobre separado a nombre de la coordinación financiera, el certificado de los ingresos brutos por concepto de esta actividad, para el año inmediatamente anterior, antes del 28 de febrero de cada año.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> El medio magnético (CD) debe permitir la apertura de todos sus archivos, para verificar el contenido. No puede tener condiciones restrictivas ni claves. En caso que el medio magnético no permita dicha verificación, se entenderá que la información financiera solicitada no ha sido presentada. Es responsabilidad del vigilado verificar que la información solicitada esté contenida en el medio magnético.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> El medio magnético debe venir adjunto a un oficio remisorio, suscrito por el representante legal, utilizando el formato establecido en el Anexo No 2. Esta información deberá enviarse por correo certificado o radicarse en la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 13 No 18-24 Piso 3o, Estación de la Sabana, de la ciudad de Bogotá. A la dirección de correo electrónico registrada en el formato por el vigilado se hará la confirmación del recibo de la información financiera.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que esta Superintendencia no logre determinar la dirección de notificación, se acudirá a la registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal para los efectos del ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control.

PARÁGRAFO 2o. Todas las personas que de acuerdo con las normas estén sujetas a la vigilancia, inspección y/o control, por parte de la Supertransporte, están obligadas a actualizar la información general solicitada en el Anexo 2 de la presente comunicación, de manera inmediata en caso de alguna modificación, a la Secretaria General de la Superintendencia.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> La información financiera de que trata el artículo segundo de la presente resolución deberá ser recibida en la Superintendencia a más tardar el tercer viernes hábil de abril de cada año.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> Los vigilados que a la fecha de expedición de la presente resolución hayan remitido en medio físico la información financiera deberán remitirla conforme lo dispone la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> La Superintendencia podrá, en cualquier momento, solicitar información adicional, complementaria o aclaraciones a la remitida en cumplimiento de lo aquí establecido.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> Las personas que de acuerdo con las normas estén sujetas a la vigilancia, inspección y/o control por parte de la Supertransporte, que no remitan la información contable, estados financieros y demás documentos requeridos en la presente resolución, dentro del plazo estipulado y utilizando los medios y formatos establecidos para ello, serán objeto de imposición de multas, sucesivas o no, de hasta (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de esta Superintendencia, tal como se prevé en las normas legales vigentes, especialmente las previstas en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995, en especial, en los siguientes casos:

1. Cuando el vigilado no presente, o lo haga de manera extemporánea, la información solicitada en esta resolución.

2. Cuando el vigilado no diligencie los formatos de solicitud siguiendo las instrucciones señaladas por esta Superintendencia, aunque se haya presentado dentro de los plazos establecidos en esta resolución.

3. Cuando la información solicitada no se presente certificada por el representante legal y por el contador, y dictaminada por el revisor fiscal de la sociedad (cuando tengan la obligación legal de tenerlo) la sanción será conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley 43 de 1990; y 86 de la Ley 222 de 1995.

4. Los vigilados que tengan obligación de elaborar y presentar cálculos actuariales para su aprobación, no lo hagan dentro de los plazos que se establecen en esta resolución.

5. Es de recordar que quienes suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad y ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas, podrán ser sancionados con prisión de uno a seis años (artículo 43 de la Ley 222 de 1995).

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> Los formatos que se indican en el Anexo No 1 y que deben ser diligenciados y remitidos en el medio magnético, se encuentran disponibles en la página web de la Supertransporte www.supertransporte.gov.co

Esta Superintendencia atenderá todas las consultas relacionadas con el diligenciamiento y remisión de la información a esta entidad, de lunes a viernes, en jornada continua de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Correo Electrónico: planeacion@supertransporte.gov.co.

Consultas de Diligenciamiento y consultas técnicas: OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN: Teléfonos 3526700 extensiones 101 y 102.

Consultas Contables: GRUPO DE TRÁMITES SOCIETARIOS DE CADA SUPERINTENDENCIA DELEGADA:

Conmutador 3526700

De Tránsito y Transporte Terrestre Automotor: Extensiones 243

De Puertos: Extensión: 233

De Concesiones e Infraestructura: Extensión: 216.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> De igual manera, las empresas vigiladas por esta Entidad, que tengan pensionados u obligaciones pensionales, deberán elaborar cálculos actuariales y presentarlos en las siguientes fechas:

1. Las empresas de transporte aéreo, que sean o hayan sido empleadoras de aviadores civiles beneficiarios de los regímenes especiales de aviadores civiles, en aplicación del artículo 5o del Decreto 1269 de 2009, deberán presentar los cálculos actuariales a más tardar en el mes de febrero, de acuerdo con la metodología establecida en la Circular 010 de 2009 de la Supertransporte.

2. Las empresas vigiladas, que tengan la obligación de elaborar cálculos actuariales de trabajador diferentes a los del numeral anterior, deberán presentarlos dentro de las fechas establecidas para la presentación de la declaración de renta, tal como lo establece el Decreto 4929 de 2009, en concordancia con la Circular 02 de 2004 de la Supertransporte.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución 6072 de 2009; así como las demás normas que le sean contrarías.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> Los documentos y anexos que se mencionan en la presente resolución se entienden incorporados y harán parte integral de la misma, y por lo tanto tendrán el mismo grado de exigibilidad y obligatoriedad.

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ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 400 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5339 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las actuaciones administrativas sancionatorias aperturadas o que estén por aperturar, con base tanto, en la Resolución 6072 de 2009, como de las resoluciones correspondientes a los años anteriores, seguirán adelantándose con el contenido de tales actos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Publíquese y cúmplase.

18 de febrero de 2010.

La Superintendente de Puertos y Transporte,

HAYDEÉ CAÑIZARES MADARIAGA.

ANEXO NÚMERO 1.

Para diligenciar los formatos indicados en este anexo tenga en cuenta las siguientes instrucciones:

-- Los formatos no deben ser modificados. Sólo se debe ingresar la información de los campos solicitados.

-- Los formatos en Excel deben guardarse con el nombre completo de la empresa y seleccionando como tipo Libro de Excel 97-2003.

FORMATO 1. CARÁTULA

<FORMATO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.635 de 26 de febrero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

FORMATO 2 BALANCE GENERAL

<FORMATO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.635 de 26 de febrero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

FORMATO 3. ESTADO DE RESULTADOS

<FORMATO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.635 de 26 de febrero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ANEXO NÚMERO 2.

MODELO DE CARTA DE PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

(OFICIO REMISORIO).

Bogotá, D. C., __ de abril de 2010

Doctora:

HAYDEÉ CAÑIZARES MADARIAGA

Superintendente

Superintendencia de Puertos y Transporte

Calle 13 No 18-24

Ciudad

ASUNTO: Reporte Información Financiera – Resolución No.0759del 18 de febrero de 2010.

Respetada doctora:

El suscrito: (nombre del representante legal del vigilado), identificado con cédula de ciudadanía No. (Número) expedida en (ciudad), actuando como representante legal de (nombre de la sociedad o cooperativa) Con N.I.T. No. (Número), y de acuerdo con las exigencias contenidas en la Resolución número de 17 de febrerol de 2010, por el presente escrito me permito remitir la información requerida en dicho acto administrativo.

Para ello declaro bajo la gravedad de juramento:

a) Que la información que remito es real y fidedigna para todos los efectos que requiera la Superintendencia en los eventuales ejercicios de vigilancia, inspección y control.

b) Que para efectos de los ejercicios de vigilancia, inspección y control, manifiesto que esta empresa cuenta con las agencias o sucursales que taxativamente se relacionan en el Formato No 1 del Anexo No 1

c) Que el CD ROOM permite su apertura (sin condiciones restrictivas y sin claves) con la verificación del contenido, en caso contrario se entenderá como no presentada la información requerida.

d) Que a continuación reporto información general de mi representada y manifiesto que en caso de modificación en dicha información procederé a reportar la misma a la Secretaria General de la Supertransporte de manera inmediata.

NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA
SIGLA
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
NIT
DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN
NÚMERO DEL TELÉFONO Y FAX
NÚMERO CELULAR
CORREO ELECTRONICO
CIUDAD - DEPARTAMENTO
SUPERINTENDENCIA DELEGADA (Concesiones e Infraestructura, Puertos o Tránsito y Transporte)

Cordialmente

FIRMA

NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016