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RESOLUCIÓN 400 DE 2011

(marzo 17)

Diario Oficial No. 48.015 de 18 de marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Por la cual se deroga la Resolución número 00759 del 18 de febrero de 2010.

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1ª del 10 de enero de 1991, del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, el numeral 18 del artículo 7o del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, del Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución número 00759 del 18 de febrero de 2010 se definieron los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertransporte, correspondiente al periodo 2009 y demás periodos posteriores.

2. Que con el propósito de facilitar el reporte de información por parte de los sujetos de vigilancia y hacer eficiente y oportuna la vigilancia, inspección y control por parte de la Supertransporte, se encuentra en implementación el sistema de información misional que permitirá recibir la información a través de internet.

3. Que se hace necesario modificar la forma y fechas de presentación de la información requerida por la entidad, contemplada en Resolución número 00759 del 18 de febrero de 2010.

4. Que la Supertransporte publicará próximamente un nuevo acto administrativo que definirá los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, correspondiente al periodo 2010 y demás periodos posteriores.

5. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 00759 del 18 de febrero de 2010.

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ARTÍCULO 2o. Las actuaciones administrativas sancionatorias aperturadas con base tanto, en la Resolución número 00759 de 2010, como en las resoluciones correspondientes a los años anteriores, seguirán adelantándose de conformidad con el contenido de tales actos.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2011.

El Superintendente de Puertos y Transporte,

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016