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RESOLUCIÓN 6072 DE 2009

(abril 29)

Diario Oficial No. 47.340 de 5 de mayo de 2009

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010>

Por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte – Supertransporte correspondiente al periodo fiscal 2008

Resumen de Notas de Vigencia

LA SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1a del 10 de enero de 1991, del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, el numeral 18 del artículo 7o del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, del Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3o del Decreto 2741 de 2001, establece que “La Supertransporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto”.

Que el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4o del Decreto 2741 de 2001, manifiesta que “Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la Ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia; los operadores portuarios; las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte”.

Que en virtud de los fallos de acción de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213-01 de fecha marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

Que el artículo 4o del Decreto 1016 de 2000 modificado por el artículo 6o del Decreto 2741 de 2001, numeral 6, señala que es función de la Supertransporte: Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos.

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 2o, del Decreto 2741 de 2001, manifiesta entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones”.

Que con el propósito de poder adelantar la evaluación de la gestión financiera, esta Superintendencia debe impartir instrucciones y fijar los términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información contable, financiera y estadística de la vigencia 2008 de todos los sujetos de vigilancia de la entidad.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> Todas las personas que de acuerdo con las normas estén sujetas a la vigilancia, inspección y/o control, por parte de la Supertransporte, están obligadas a presentar la información financiera de la vigencia fiscal del año 2008, en la fecha y medios que se establecen en los artículos siguientes.

PARÁGRAFO. Las Cooperativas sometidas a la inspección y vigilancia por parte de la Supertransporte, que hayan enviado la información financiera a través del programa Sigcoop de Confecoop, no están obligadas a diligenciar los formatos en Excel solicitados en la presente resolución, pero deberán remitir la información digitalizada o escaneada en la forma y medio previstos en el artículo cuarto.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> La información a reportar de la vigencia 2008 corresponde al corte del ejercicio económico a diciembre 31 del 2008 y será la siguiente:

-- Balance General básico y consolidado

-- Estado de Resultados básico y consolidado

-- Notas a los Estados Financieros. Decreto 2649 de 1993 y artículo 36 Ley 222 de 1995

-- Informe de Gestión del Gerente. Artículo 47 Ley 222 de 1995

-- Dictamen del revisor fiscal. Artículo 38 Ley 222 de 1995 y artículos 208 y 209 del Código de Comercio

-- Estados Financieros Certificados. Artículo 37 Ley 222 de 1995

-- Certificado de existencia y representación legal vigente con fecha no mayor a 30 días.

-- Declaración de renta presentada el año anterior, correspondiente al año gravable 2007

-- Formatos establecidos en los Anexos 1 y 2.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> Además de la información financiera solicitada, los entes vigilados deberán diligenciar y enviar a la Supertransporte, los formatos establecidos en el Anexo 1, cumpliendo con las instrucciones impartidas en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> La información a reportar a que hace referencia el artículo segundo del presente acto administrativo, deberá remitirse digitalizada o escaneada en medio magnético (CD) que no sea regrabable, debidamente rotulada o marcada así: Número de identificación tributario de la empresa, nombre de la empresa, sigla, contenido o tema, vigencia de reporte de la información contable y financiera. Cada archivo debe estar identificado. El medio magnético deberá estar protegido con un estuche plástico y sellado con sticker. Los formatos indicados en el Anexo número 1 deberán enviarse en Excel.

PARÁGRAFO. Si al momento del recibo, el sello presenta alteraciones o se encuentra roto, la Superintendencia no asumirá la responsabilidad respecto de la información contenida en dicho medio y será para todos los efectos responsabilidad del vigilado.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> El medio magnético (CD) debe permitir la apertura de todos sus archivos, para verificar el contenido. No puede tener condiciones restrictivas ni claves. En caso de que el medio magnético no permita dicha verificación, se entenderá que la información financiera solicitada no ha sido presentada. Es responsabilidad del vigilado verificar que la información solicitada esté contenida en el medio magnético.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> El medio magnético debe venir adjunto a un oficio remisorio, suscrito por el representante legal, utilizando el formato establecido en el Anexo número 2. Esta información deberá enviarse por correo certificado o radicarse en la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en la Calle 13 número 18 – 24 Piso 3o, Estación de la Sabana, de la ciudad de Bogotá. A la dirección de correo electrónico registrada en el formato por el vigilado se hará la confirmación del recibo de la información financiera.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que esta Superintendencia no logre determinar la dirección de notificación, se acudirá a la registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal para los efectos del ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control.

PARÁGRAFO 2o. Todas las personas que de acuerdo con las normas estén sujetas a la vigilancia, inspección y/o control, por parte de la Supertransporte, están obligadas a actualizar la información general solicitada en el Anexo 2 de la presente comunicación, de manera inmediata en caso de alguna modificación, a la Secretaría General de la Superintendencia.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> La información financiera de que trata el artículo 2o de la presente resolución deberá ser remitida a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año en curso.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> Los vigilados que a la fecha de expedición de la presente resolución hayan remitido en medio físico la información financiera de acuerdo con lo establecido en la Resolución 6051 de 2007, deberán remitirla conforme lo dispone la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> La Superintendencia podrá, en cualquier momento, solicitar información adicional, complementaria o aclaraciones a la remitida en cumplimiento de lo aquí establecido.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> Las personas que de acuerdo con las normas estén sujetas a la vigilancia, inspección y/o control por parte de la Supertransporte, que no remitan la información contable, estados financieros y demás documentos requeridos en la presente resolución, dentro del plazo estipulado y utilizando los medios establecidos para ello, serán objeto de las sanciones previstas en las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> Los formatos que se indican en el Anexo número 1 y que deben ser diligenciados y remitidos en el medio magnético, se encuentran disponibles en la página web de la Supertransporte www.supertransporte.gov.co.

Esta Superintendencia atenderá todas las consultas relacionadas con el diligenciamiento y remisión de la información a esta entidad, de lunes a viernes, en jornada continua de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Consultas Contables: Grupo de Trámites Societarios de cada Delegada Conmutador 3526700

-- Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor:

Wilson Bahamón y Fabio Borja Arboleda Extensión 243

-- Delegada de Puertos:

Liliana de los Ríos. Extensión 233

-- Delegada de Concesiones e Infraestructura:

Arturo Martínez Vergara e Irma Aguilar Aguilar.

Extensión 216

Consultas sobre diligenciamiento de información de anexos:

Conmutador 3526700

Oficina Asesora de Planeación. Bernardo Santamaría. Extensión 101

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad las Resoluciones 6143 de 2007, 5611 de 2008 y 6051 de 2007 salvo su artículo 20; así como las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Puertos y Transporte,

HAYDEÉ CAÑIZARES MADARIAGA.

* * *

ANEXO NUMERO 1.

<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010>

Para diligenciar los formatos indicados en este anexo tenga en cuenta las siguientes instrucciones:

-- Los formatos no deben ser modificados. Sólo se debe ingresar la información de los campos solicitados.

-- Los formatos en Excel deben guardarse con el nombre completo de la empresa y seleccionando como tipo Libro de Excel 97-2003.

Formato 1. Carátula

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE VIGILADO POR SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE: ( Seleccione en el siguiente campo )

  

Formato 2. Balance General

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.340 de 5 de mayo de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Formato 3. Estado de Resultados

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.340 de 5 de mayo de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ANEXO NUMERO 2.

<Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 759 de 2010>

Modelo de carta de presentación de Estados Financieros (Oficio Remisorio)

Bogotá, D. C., … de mayo de 2009 Doctora:

HAYDEÉ CAÑIZARES MADARIAGA

Superintendente Superintendencia de Puertos y Transporte

Calle 13 No 18-24

Ciudad

Asunto: Reporte Información Financiera – Resolución número 6072 del 29 de abril de 2009.

Respetada Doctora:

El suscrito: (nombre del representante legal del vigilado), identificado con cédula de ciudadanía número (Número) expedida en (ciudad), actuando como representante legal de (nombre de la sociedad o cooperativa) Con N.i.t. número (Número), y de acuerdo con las exigencias contenidas en la Resolución número 6072 de 29 de abril de 2009, por el presente escrito me permito remitir la información requerida en dicho acto administrativo.

Para ello declaro bajo la gravedad de juramento:

a) Que la información que remito es real y fidedigna para todos los efectos que requiera la Superintendencia en los eventuales ejercicios de vigilancia, inspección y control.

b) Que para efectos de los ejercicios de vigilancia, inspección y control, manifiesto que esta empresa cuenta con las agencias o sucursales que taxativamente se relacionan en el Formato número 1 del Anexo número 1.

c) Que el CD ROM permite su apertura (sin condiciones restrictivas y sin claves) con la verificación del contenido, en caso contrario se entenderá como no presentada la información requerida.

d) Que a continuación reporto información general de mi representada y manifiesto que en caso de modificación en dicha información procederé a reportar la misma a la Secretaría General de la Supertransporte de manera inmediata.

NOMBRE DE LA PERSONA JURIDICA
SIGLA
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
NIT
DIRECCION DE CORRESPONDENCIA
DIRECCION DE NOTIFICACION
NÚMERO DEL TELEFONO Y FAX
NUMERO CELULAR
CORREO ELECTRONICO
CIUDAD - DEPARTAMENTO
SUPERINTENDENCIA DELEGADA (Concesiones e Infraestructura, Puertos o Tránsito y Transporte)

Cordialmente

FIRMA

Nombre completo del Representante Legal

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016