Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 6372 DE 2011

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 48.159 de 12 de agosto de 2011

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 2o de la Resolución número 1970 de 2003, modificado mediante Resolución número 8641 de 2007.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 8641 del 20 de diciembre 2007, se modificó el artículo 2o de la Resolución número 1970 de 2003, delegando en el Director Administrativo la función de aprobar las comisiones, reconocimiento y pago de viáticos, avances de los mismos, gastos de viaje, para los funcionarios de los niveles Directivo Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial de la planta de la sede central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados Departamentales, los Registradores Distritales, previo visto bueno el Gerente de Talento Humano.

Que la Registraduría Nacional contrata personal supernumerario para el desarrollo de sus funciones en la sede central, el cual debe desplazarse a sitios diferentes de la ciudad de Bogotá, en comisión de servicios.

Que algunos funcionarios de la planta de la Registraduría Distrital prestan sus servicios en la sede central de la Registraduría Nacional y para el trámite de sus comisiones de servicios fuera de la ciudad de Bogotá, los Registradores Distritales deben expedir el respectivo acto administrativo, aprobando la comisión.

Que algunos contratistas con quienes la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha suscrito contratos de prestación de servicios, deben desplazarse fuera de la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de sus labores objeto del contrato.

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral debe conformar Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, en algunos departamentos, cuyos miembros deben desplazarse a diferentes lugares de su departamento y del país, en cumplimiento de sus funciones.

Que con el fin de agilizar los trámites relacionados con la aprobación de comisiones, viáticos y gastos de viaje y demás trámites inherentes, se hace necesario modificar el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución número 1970 de 2003, modificado mediante Resolución número 8641 de 2007, para incluir al personal supernumerario de oficinas centrales, al personal de planta y supernumerario de la Registraduría Distrital que se encuentra prestando sus servicios en la sede central, a los contratistas de prestación de servicios de la Registraduría Nacional, a los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías Electorales y a los Delegados del Consejo Nacional Electoral, que este organismo designe para los escrutinios a nivel nacional.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 8641 de 2007> Modificar artículo 2o de la Resolución número 1970 de 2003, modificado mediante Resolución número 8641 de 2007, el cual quedará así:

“Delegar las siguientes funciones en el Director Administrativo.

(…)

2. En materia no contractual

a) El reconocimiento y pago de viáticos por comisiones, avances de los mismos, gastos de viaje, para los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, previo visto bueno del Gerente de Talento Humano;

b) La autorización de comisiones, reconocimiento y pago de viáticos, avances de los mismos, gastos de viaje, para los funcionarios de los Niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial de la planta de la sede central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales; para los funcionarios Supernumerarios de la sede central de la Registraduría Nacional; para los funcionarios de planta y supernumerarios que estando nombrados en la nómina de alguna Delegación Departamental o de la Registraduría Distrital estén prestando sus servicios en la sede central de la Registraduría Nacional.

Lo anterior, previo visto bueno del Gerente de Talento Humano;

c) La autorización de comisiones, reconocimiento y pago de viáticos, avances de los mismos, gastos de viaje, para los contratistas de prestación de servicios de la Registraduría Nacional, siempre y cuando en el respectivo contrato se hubiere estipulado esta condición, previo visto bueno del respectivo Supervisor del Contrato;

d) La autorización de comisiones, reconocimiento y pago de viáticos, avances de los mismos, gastos de viaje, para los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral que el Consejo Nacional Electoral designe en desarrollo de los procesos electorales, así como para los Delegados del Consejo Nacional Electoral, que este organismo designe para los escrutinios a nivel nacional. Lo anterior previo visto bueno del Consejo Nacional Electoral;

e) Reconocer y ordenar el pago de servicios públicos, cuotas de fiscalización, impuestos, contribuciones, tasas y demás pagos que la entidad esté obligada a reconocer.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2011.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General,

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.