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RESOLUCIÓN 8641 DE 2007
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 46.852 de 24 de diciembre de 2007
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se modifican los artículos 1o y 2o de la Resolución 1970 del 9 de junio de 2003.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 3o y 9o de la Ley 489 de 1998, y el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, el Registrador Nacional del Estado Civil, está facultado para dirigir y organizar el proceso electoral y celebrar Contratos en nombre de la Nación;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o su equivalente;
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, reitera la facultad para delegar total o parcialmente la función contractual sin límites en cuanto a naturaleza y cuantía;
Que el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias técnicas, administrativas y jurídicas, en funcionarios del nivel directivo y asesor;
Que con fundamento en las anteriores disposiciones se expidió la Resolución número 1970 del 9 de junio de 2003, por la cual se delegaron funciones en materia de Contratación, Ordenación del Gasto y Pago, Gestión Administrativa, Registro Civil, Identificación y Electoral;
Que se hace necesario modificar la citada resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución 1970 del 9 de junio de 2003, quedará así:
Delegar la siguiente función en el Gerente Administrativo y Financiero: <Ver Notas de Vigencia>
En materia contractual, ordenación del gasto y pago.
La de celebrar todos los contratos con formalidades plenas a nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde una cuantía de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes en adelante, de acuerdo con las normas presupuestales y de contratación administrativa.
Esta facultad comprende todos los actos inherentes a la actividad contractual y precontractual, tales como estudios de necesidad, oportunidad y conveniencia, procesos licitatorios y concursales, cotizaciones, adjudicación y suscripción de contratos; suscripción de las actas de liquidación de los mismos, y especialmente aquellos trámites establecidos por el Decreto 2170 de 2002. Igualmente la delegación, comprende la facultad para comprometer y ordenar los gastos y realizar los pagos por todo concepto relacionado con la actividad contractual.
Para el ejercicio de estas funciones el Gerente Administrativo y Financiero, actuará en coordinación con la Oficina Jurídica de acuerdo con las funciones señaladas para esta dependencia en el artículo 33 del Decreto 1010 de 2000, ciñéndose a lo prescrito por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y teniendo en cuenta las consideraciones que para el efecto indique la junta de licitaciones, Adquisiciones y Contratación Directa de la entidad.
El Gerente Administrativo y Financiero, presentará un informe trimestral al Registrador Nacional del Estado Civil, respecto de los contratos celebrados en ese período.
ARTÍCULO 2o. El artículo 2o de la Resolución 1970 del 9 de junio de 2003, quedará así:
Delegar las siguientes funciones en el Director Administrativo:
1. En materia contractual, ordenación del gasto y pago
La de celebrar los contratos con y sin formalidades plenas a nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta una cuantía de doscientos noventa y nueve (299) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con las normas presupuestales y de contratación administrativa.
Esta facultad comprende todos los actos inherentes a la actividad contractual y precontractual, tales como estudios de necesidad, oportunidad y conveniencia, invitaciones, cotizaciones y suscripción de contratos; suscripción de las actas de liquidación de los mismos, y especialmente aquellos trámites establecidos por el Decreto 2170 de 2002. Igualmente la delegación, comprende la facultad para comprometer y ordenar los gastos y realizar los pagos por todo concepto relacionado con la actividad contractual hasta su cuantía.
Para el ejercicio de estas funciones el Director Administrativo, actuará en coordinación con la Oficina Jurídica de acuerdo con las funciones señaladas para esta dependencia en el artículo 33 del Decreto 1010 de 2000, ciñéndose a lo prescrito por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y teniendo en cuenta las consideraciones que para el efecto indique la Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratación Directa de la entidad.
El Director Administrativo, presentará un informe trimestral al Registrador Nacional del Estado Civil, respecto de los contratos celebrados en ese período.
2. En materia no contractual
a) El reconocimiento y pago de viáticos por comisiones, avances de los mismos, gastos de viaje, para los Magistrados del Consejo Nacional Electoral;
b) La aprobación de comisiones, reconocimiento y pago de viáticos, avances de los mismos, gastos de viaje, para los funcionarios de los Niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial de la planta de la sede central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados Departamentales, los Registradores Distritales, previo visto bueno del Gerente de Talento Humano;
c) Reconocer y ordenar el pago de los servicios públicos, cuotas de fiscalización, impuestos, contribuciones, tasas y demás pagos que la entidad esté obligada a reconocer.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 1970 del 9 de junio de 2003, continúan vigentes.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2007.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
El Secretario General (E.),
CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO.
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