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RESOLUCION 1970 DE 2003
(junio 9)
Diario Oficial No. 45.217, de 13 de junio de 2003
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se delegan funciones en materias de contratación, ordenación del gasto y pago, gestión administrativa, registro civil, identificación y electoral.
LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 3o y 9o de la Ley 489 de 1998, y el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, la Registradora Nacional del Estado Civil, está facultada para dirigir y organizar el proceso electoral;
Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, establece "Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (...)";
Que para cumplir en forma adecuada y oportuna, con el objeto y la misión institucional de la entidad, en armonía con los criterios de organización establecidos por el artículo 9o del Decreto 1010 de 2000, se hace necesario delegar determinadas funciones y competencias en funcionarios habilitados por la ley para ello;
Que el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias técnicas, administrativas y jurídicas, en funcionarios del nivel directivo y asesor;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, faculta a los Jefes y Representantes Legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos;
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, reitera la facultad para delegar total o parcialmente la función contractual sin límites en cuanto a naturaleza y cuantía;
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, permite a los jefes de cada órgano, delegar la capacidad de contratar, comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas, en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y por las disposiciones legales vigente s;
Que dentro de la nomenclatura y clasificación de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecida en el Decreto 1011 de 2000, son cargos del nivel directivo, entre otros, los de Secretario General, Registrador Delegado, Gerente, Registrador Distrital, Director General, Jefe de Oficina y Delegado Departamental,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8641 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> <Ver Notas de Vigencia> Delegar la siguiente función en el Gerente Administrativo y Financiero:
En materia contractual, ordenación del gasto y pago.
La de celebrar todos los contratos con formalidades plenas a nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde una cuantía de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes en adelante, de acuerdo con las normas presupuestales y de contratación administrativa.
Esta facultad comprende todos los actos inherentes a la actividad contractual y precontractual, tales como estudios de necesidad, oportunidad y conveniencia, procesos licitatorios y concursales, cotizaciones, adjudicación y suscripción de contratos; suscripción de las actas de liquidación de los mismos, y especialmente aquellos trámites establecidos por el Decreto 2170 de 2002. Igualmente la delegación, comprende la facultad para comprometer y ordenar los gastos y realizar los pagos por todo concepto relacionado con la actividad contractual.
Para el ejercicio de estas funciones el Gerente Administrativo y Financiero, actuará en coordinación con la Oficina Jurídica de acuerdo con las funciones señaladas para esta dependencia en el artículo 33 del Decreto 1010 de 2000, ciñéndose a lo prescrito por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y teniendo en cuenta las consideraciones que para el efecto indique la junta de licitaciones, Adquisiciones y Contratación Directa de la entidad.
El Gerente Administrativo y Financiero, presentará un informe trimestral al Registrador Nacional del Estado Civil, respecto de los contratos celebrados en ese período.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 8641 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>Delegar las siguientes funciones en el Director Administrativo:
1. En materia contractual, ordenación del gasto y pago
La de celebrar los contratos con y sin formalidades plenas a nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta una cuantía de doscientos noventa y nueve (299) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con las normas presupuestales y de contratación administrativa.
Esta facultad comprende todos los actos inherentes a la actividad contractual y precontractual, tales como estudios de necesidad, oportunidad y conveniencia, invitaciones, cotizaciones y suscripción de contratos; suscripción de las actas de liquidación de los mismos, y especialmente aquellos trámites establecidos por el Decreto 2170 de 2002. Igualmente la delegación, comprende la facultad para comprometer y ordenar los gastos y realizar los pagos por todo concepto relacionado con la actividad contractual hasta su cuantía.
Para el ejercicio de estas funciones el Director Administrativo, actuará en coordinación con la Oficina Jurídica de acuerdo con las funciones señaladas para esta dependencia en el artículo 33 del Decreto 1010 de 2000, ciñéndose a lo prescrito por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y teniendo en cuenta las consideraciones que para el efecto indique la Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratación Directa de la entidad.
El Director Administrativo, presentará un informe trimestral al Registrador Nacional del Estado Civil, respecto de los contratos celebrados en ese período.
2. En materia no contractual
<Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 9709 de 2012>
ARTÍCULO 3o. Delegar las siguientes funciones en los Delegados Departamentales y Registradores Distritales:
1. En materia contractual, ordenación del gasto y del pago. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 16840 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
a) Celebrar contratos, ordenar los gastos y disponer los pagos en nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus respectivas circunscripciones hasta por una cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales vigentes, previa disponibilidad presupuesta! expedida por el funcionario correspondiente.
b) En materia de arrendamientos de inmuebles para el funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, celebrar los contratos por las cuantías requeridas, ordenar los gastos y disponer los pagos en nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus respectivas circunscripciones, previa disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario correspondiente.
Esta Delegación comprende todas las actividades inherentes a las etapas precontractual y contractual, y de liquidación de los contratos, entre otras la elaboración de estudios previos, aprobación de garantías y efectividad de las mismas, imposición de multas y cláusula penal de acuerdo con lo previsto por el estatuto de contratación, sus decretos reglamentarios y el Manual de Contratación de la Entidad, en las modalidades de selección previstas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales, presentarán un informe mensual al Registrador Nacional del Estado Civil, respecto de los contratos celebrados en ese periodo.
2. En materia laboral y administrativa
a) Ordenar las comisiones de servicios para los funcionarios de sus respectivas circunscripciones, reconocer y ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje, y suministro de pasajes, previo visto bueno de la Gerencia del Talento Humano, para lo cual se deberá contar con la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente.
Los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales, remitirán a las Gerencias de Talento Humano y Administrativa y Financiera, copias de los actos administrativos que expidan con base en esta facultad;
b) Autorizar e interrumpir las vacaciones, ordenar su reanudación, conceder licencias no remuneradas, licencias de maternidad o enfermedad y permisos remunerados, a los funcionarios de su circunscripción electoral;
c) Previa aprobación de la Gerencia del Talento Humano y la respectiva disponibilidad presupuestal, autorizar y pagar el trabajo en horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, en los términos señalados por la ley y en la regulación interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los funcionarios de su respectiva circunscripción y remitir copia de dichos actos a la Gerencia del Talento Humano;
d) El pago de nóminas de personal incluyendo los aportes generados por estos, servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones, en su respectiva circunscripción electoral.
ARTÍCULO 4o. Delegar las siguientes funciones en el Gerente del Talento Humano:
1. Respecto de los Delegados Departamentales, Registradores Distritales y Funcionarios de la Sede Central
a) Ordenar e interrumpir sus vacaciones, ordenar su reanudación, conceder licencias no remuneradas y permisos remunerados, y conceder licencias por maternidad o enfermedad;
b) Autorizar horas extras, trabajos en dominicales y días festivos, en los términos señalados por la ley y en las normas internas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previo visto bueno del jefe del funcionario respectivo y contando con la respectiva disponibilidad presupuestal;
c) Posesionar a los empleados de la sede central, hasta el nivel Asesor.
2. Respecto de todo el personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil
a) Liquidar y ordenar el pago de las cesantías parciales y definitivas;
b) Autorizar y ordenar el pago de la compensación de vacaciones en dinero, con el visto bueno del superior jerárquico y contando con la respectiva disponibilidad presupuestal;
c) Reconocer y ordenar el pago originado por cualquier otro concepto laboral a excepción de la nómina de personal y aquellos que sean competencia exclusiva del Registrador Nacional del Estado Civil.
<Ver en Notas de Vigencia otras funciones adicionadas>
ARTÍCULO 5o. Delegar las siguientes funciones en el Director Nacional de Identificación:
1. Proferir las resoluciones y demás actos administrativos relacionados con:
a) Alta de cédulas de ciudadanía;
b) Baja y cancelación de cédulas de ciudadanía;
c) Corrección de cédulas;
d) Revocatoria de la baja de cédulas;
e) Asignación y reasignación de cupos numéricos de cédulas de ciudadanía;
f) Las certificaciones sobre la nacionalidad de los colombianos mayores de 18 años.
ARTÍCULO 6o. Delegar las siguientes funciones en el Director Nacional de Registro Civil.
1. Proferir las resoluciones y demás actos administrativos relacionados con:
a) Reconstrucción de registros civiles;
b) Convalidación de registros civiles en tomo y folio al sistema actual;
c) Autorización a los funcionarios para suscribir las inscripciones de registros civiles que adolezcan de la firma del funcionario competente;
d) Ordenar la inscripción de hijos de padre o madre desconocidos, en el registro civil de nacimiento;
e) Corrección de registros civiles;
f) La suscripción de la primera copia de registros civiles que reposen en el SNI;
g) Alta, baja y cancelación de tarjetas de identidad y seriales de registros civiles;
h) Las certificaciones sobre la nacionalidad de los colombianos menores de 18 años.
ARTÍCULO 7o. Delegar las siguientes funciones en el Director de Gestión Electoral:
1. Proferir las resoluciones y demás actos administrativos, con el objeto de:
a) Fijar los términos de entrega de los documentos electorales de los corregimientos e inspecciones de policía al respectivo Registrador del Estado Civil;
b) Certificar el número de votos obtenidos por cada candidato o lista de candidatos en las respectivas elecciones;
c) Expedir las certificaciones de carácter electoral con destino a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al Consejo Nacional Electoral, a las autoridades y personas naturales o jurídicas que lo soliciten;
ARTÍCULO 8o. Delegar las siguientes funciones en el Director de Censo Electoral:
1. Proferir las resoluciones y demás actos administrativos, con el objeto de:
a) Dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando se determine que estas fueron realizadas sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 78 del Código Electoral. Esta competencia, es diferente a la que le asigna al Consejo Nacional Electoral, el inciso tercero del artículo 4o de la Ley 163 de 1994. El respectivo acto administrativo, será enviado previamente para su revisión, a la Oficina Jurídica;
b) Incorporar al censo electoral los ciudadanos que acrediten mediante documento idóneo que fueron desvinculados del servicio activo de la fuerza pública;
c) Incorporar al Censo Electoral las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez, cuando por alguna circunstancia hayan quedado excluidas de este, después de realizado el corte y antes de las respectivas elecciones.
ARTÍCULO 9o. De conformidad al artículo 23 del Decreto 1010 de 2000, las delegaciones de que tratan los artículos anteriores, eximen de responsabilidad al delegante y, por lo tanto esta, corresponderá exclusivamente al delegatario.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los actos administrativos que le sean contrarios, en especial las Resoluciones 0736 de 1999, 0800 de 2001 y 0643 de 2002.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2003.
La Registradora Nacional del Estado Civil,
ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.
El Secretario General,
MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL.
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