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RESOLUCIÓN 4094 DE 2011
(mayo 23)
Diario Oficial No. 48.081 de 26 de mayo de 2011
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 16840 de 2014>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1970 de 2003 referente a la delegación de funciones en materias de Contratación, Ordenación del Gasto y Pago a los Delegados Departamentales.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 3o y 9o de la Ley 489 de 1998, y el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagraba que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los Jefes y Representantes Legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos.
Que para cumplir en forma adecuada y oportuna, con el objeto y la misión institucional de la entidad, en armonía con los criterios de organización establecidos por el artículo 9o del Decreto 1010 de 2000, se hace necesario delegar determinadas funciones y competencias técnicas, administrativas y jurídicas, en funcionarios del nivel directivo y asesor.
Que el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000 autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias técnicas, administrativas y jurídicas, en funcionarios del nivel directivo y asesor.
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 reitera la facultad para delegar total o parcialmente la función contractual sin límites en cuanto a naturaleza y cuantía.
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 permite a los jefes de cada órgano, delegar la capacidad de contratar, comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas, en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y por las disposiciones legales vigentes.
Que dentro de la nomenclatura y clasificación de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecida en el Decreto 1011 de 2000, son cargos del nivel directivo, entre otros, los de Secretario General, Registrador Delegado, Gerente, Registrador Distrital, Director General, Jefe de Oficina y Delegado Departamental.
Que se hace necesario modificar numeral 1 del artículo 3o de la Resolución número 1970 de 2003, ampliando la facultad otorgada a los Delegados Departamentales en materia de contratación, específicamente en la celebración de los contratos de arrendamiento, con el fin de que estos puedan celebrarlos directamente sin depender de Oficinas Centrales, lo cual se debe traducir en una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de sus funciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 16840 de 2014> Modificar numeral 1 del artículo 3o de la Resolución número 1970 del 9 de junio de 2003, el cual quedará así:
Delegar las siguientes funciones en los Delegados Departamentales y Registradores Distritales:
1. En materia contractual, ordenación del gasto y del pago.
a) Celebrar contratos, ordenar los gastos y disponer los pagos en nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus respectivas circunscripciones hasta por una cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales vigentes, previa disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario correspondiente.
b) En materia de arrendamiento de inmuebles celebrar contratos, ordenar los gastos y disponer los pagos en nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus respectivas circunscripciones hasta por una cuantía de doscientos noventa (290) salarios mínimos mensuales legales vigentes, previa disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario correspondiente.
Esta delegación comprende todas las actividades inherentes a las etapas precontractual, contractual, aprobación de las garantías, efectividad de las mismas, liquidación de los contratos y demás actividades inherentes a la actividad contractual, de acuerdo con lo previsto por las normas que rigen la contratación estatal en Colombia y sus decretos reglamentarios.
Los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales presentarán un informe trimestral al Registrador Nacional del Estado Civil, respecto de los contratos celebrados en ese periodo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 16840 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 días de mayo de 2011
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
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