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RESOLUCIÓN 16840 DE 2014
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 49.363 de 12 de diciembre de 2014
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se deroga la Resolución 4094 de 2011, referente a la delegación de funciones en materia de Contratación, Ordenación del Gasto y Pago a los Delegados Departamentales y Registradores Distritales, y se modifica el numeral primero del artículo tercero de la Resolución 1970 de 2003.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, los artículos 3o y 9o de la Ley 489 de 1998, y el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, faculta a los Jefes y Representantes Legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos.
Que para cumplir en forma adecuada y oportuna, con el objeto y la misión institucional de la entidad, en armonía con los criterios de organización establecidos por el artículo 9o del Decreto 1010 de 2000, se hace necesario delegar determinadas funciones y competencias técnicas, administrativas y jurídicas, en funcionarios del nivel directivo y asesor.
Que el artículo 22 del Decreto 1010 de 2000, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias técnicas, administrativas y jurídicas, en funcionarios del nivel directivo y asesor.
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, reitera la facultad para delegar total o parcialmente la función contractual sin límites en cuanto a naturaleza y cuantía.
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, permite a los jefes de cada órgano, delegar la capacidad de contratar, comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas, en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y por las disposiciones legales vigentes.
Que dentro de la nomenclatura y clasificación de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecida en el Decreto 1011 de 2000, son cargos del nivel directivo, entre otros los de Delegado Departamental y Registradores Distritales.
Que mediante Resolución 1970 de 2003 en el literal primero del artículo tercero se delegó en los Delegados Departamentales y Registradores Distritales, la celebración de contratos, ordenación de gastos y disposición de pagos en nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus respectivas circunscripciones hasta por una cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales vigentes.
Que el anterior acto administrativo fue modificado por la Resolución 4094 de 2011 en el sentido de ampliar hasta doscientos noventa (290) salarios mínimos mensuales vigentes la celebración de contratos, ordenación del gasto y disposición del pago en materia de arrendamiento de bienes inmuebles.
Que se hace necesario modificar el numeral primero del artículo tercero de la Resolución 1970 de 2003, ampliando la facultad otorgada a los Delegados Departamentales y Registradores Distritales en materia de contratación, específicamente en la celebración de los contratos de arrendamiento, con el fin de que puedan celebrar este tipo de contratos directamente, lo cual se debe traducir en una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de sus funciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución 4049 del 23 de mayo de 2011, concerniente a la delegación de funciones en materias de Contratación, Ordenación del Gasto y Pago a los Delegados Departamentales.
ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral primero del artículo tercero de la Resolución 1970 del 9 de junio de 2003 el cual quedará así:
Delegar las siguientes funciones en los Delegados Departamentales y Registradores Distritales:
1. En materia contractual, ordenación del gasto y del pago.
a) Celebrar contratos, ordenar los gastos y disponer los pagos en nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus respectivas circunscripciones hasta por una cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales vigentes, previa disponibilidad presupuesta! expedida por el funcionario correspondiente.
b) En materia de arrendamientos de inmuebles para el funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil, celebrar los contratos por las cuantías requeridas, ordenar los gastos y disponer los pagos en nombre de la Registraduría Nacional del Estado Civil en sus respectivas circunscripciones, previa disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario correspondiente.
Esta Delegación comprende todas las actividades inherentes a las etapas precontractual y contractual, y de liquidación de los contratos, entre otras la elaboración de estudios previos, aprobación de garantías y efectividad de las mismas, imposición de multas y cláusula penal de acuerdo con lo previsto por el estatuto de contratación, sus decretos reglamentarios y el Manual de Contratación de la Entidad, en las modalidades de selección previstas por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales, presentarán un informe mensual al Registrador Nacional del Estado Civil, respecto de los contratos celebrados en ese periodo.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2014.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
El Secretario General (E.),
CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO.
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