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RESOLUCIÓN 572 DE 2015

(febrero 3)

Diario Oficial No. 49.422 de 11 de febrero de 2015

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016>

Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de visas.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto número 3355 de 2009 y el Decreto número 0834 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, “…es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional…”;

Que el artículo 5o del Decreto número 0834 de 2013 estableció la clasificación de las visas;

Que el artículo 20 del Decreto número 0834 de 2013 define los Permisos de Ingreso y Permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieran visa;

Que es necesario actualizar las listas de los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional; así como determinar en qué casos las Oficinas Consulares deben solicitar autorización previa del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> Los nacionales de los países que a continuación se relacionan, podrán ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional bajo Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP):

1. Alemania

2. Andorra

3. Antigua y Barbuda

4. Argentina

5. Australia

6. Austria

7. Azerbaiyán

8. Bahamas

9. Barbados

10. Bélgica

11. Belice

12. Bolivia

13. Brasil

14. Brunei-Darussalam

15. Bulgaria

16. Bhután

17. Canadá

18. Checa (República)

19. Chile

20. Chipre

21. Corea (República de)

22. Costa Rica

23. Croacia

24. Dinamarca

25. Dominica

26. Ecuador

27. El Salvador

28. Emiratos Árabes Unidos

29. Eslovaquia

30. Eslovenia

31. España

32. Estados Unidos de América

33. Estonia

34. Fiji

35. Filipinas

36. Finlandia

37. Francia

38. Georgia

39. Granada

40. Grecia

41. Guatemala

42. Guyana

43. Honduras

44. Hungría

45. Indonesia

46. Irlanda

47. Islandia

48. Islas Marshall

49. Islas Salomón

50. Israel

51. Italia

52. Jamaica

53. Japón

54. Kazajstán

55. Letonia

56. Liechtenstein

57. Lituania

58. Luxemburgo

59. Malasia

60. Malta

61. México

62. Micronesia

63. Mónaco

64. Noruega

65. Nueva Zelandia

66. Países Bajos

67. Palau

68. Panamá

69. Papua Nueva Guinea

70. Paraguay

71. Perú

72. Polonia

73. Portugal

74. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

75. República Dominicana

76. Rumania

77. Rusia (Federación de)

78. Saint Kitts y Nevis

79. Samoa

80. San Marino

81. Santa Lucía

82. Santa Sede

83. San Vicente y las Granadinas

84. Singapur

85. Sudáfrica

86. Suecia

87. Suiza

88. Suriname

89. Trinidad y Tobago

90. Turquía

91. Uruguay

92. Venezuela

PARÁGRAFO 1o. Los portadores de pasaporte de Hong Kong-SARG China; Soberana Orden Militar de Malta y de Taiwán-China, tampoco requieren visa para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. A los nacionales de los países de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá otorgar a su entrada al territorio nacional el correspondiente Permiso PIP y PTP de que trata el Capítulo I del Título II del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013.

PARÁGRAFO 3o. Las Oficinas Consulares o el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración podrán otorgar visas TP-12 y TP-13 a los nacionales de los países de que trata el presente artículo.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> Los nacionales de los países no señalados en el artículo 1o de la presente resolución requieren visa para el ingreso al territorio nacional.

Para su otorgamiento, las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración, excepto si se trata de nacionales de los siguientes países:

1. Albania

2. Argelia

3. Armenia

4. Bahrein

6. Benín

7. Bielorrusia

8. Bosnia y Herzegovina

9. Botswana

10. Burkina Faso

11. Burundi

12. Cabo Verde

13. Camerún

14. Chad

15. Comoras

16. Congo

17. Costa de Marfil

18. Egipto

19. Eritrea

20. Etiopía

21. Gabón

22. Gambia

23. Ghana

24. Guinea

25. Guinea Bissau

26. Guinea Ecuatorial

27. Haití

28. India

29. Kenya

30. Kirguistán

31. Kiribati

32. Kosovo

33. Kuwait

34. Lesotho

35. Macedonia

36. Madagascar

37. Malawi

38. Maldivas

39. Mali

40. Marruecos

41. Mauricio

42. Mauritania

43. Moldavia

44. Mongolia

45. Montenegro

46. Namibia

47. Nauru

48. Nepal

49. Nicaragua

50. Níger

51. Omán

52. Qatar

53. República Centroafricana

54. Rwanda

55. Santo Tomé y Príncipe

56. Senegal

57. Serbia

58. Seychelles

59. Swazilandia

60. Tailandia

61. Tanzania

62. Tayikistán

63. Timor Oriental

64. Togo

65. Tonga

66. Túnez

67. Turkmenistán

68. Tuvalu

69. Ucrania

70. Uzbekistán

71. Vanuatu

72. Vietnam

73. Zambia

74. Zimbabwe

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> A los nacionales de India, República Popular de China, Tailandia y Vietnam podrá autorizarse ingreso sin visa y permanencia temporal en el territorio nacional bajo Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP), siempre que se acredite al menos una de las siguientes condiciones:

a) Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América;

b) Ser titular de visa Schengen tipo C o D, o visa de los Estados Unidos de América en cualquier categoría distinta a la clase C-1 de tránsito.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá otorgar a su entrada al territorio nacional el correspondiente Permiso PIP de que trata el Capítulo I del Título II del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013.

Concordancias
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> El Jefe de Misión Diplomática de la República de Colombia ante la República Popular de China podrá autorizar el otorgamiento de visas NE-1, NE-2, NE-3, NE-4 y TP-1 a nacionales de la República Popular de China, cuando estas sean solicitadas en dicho territorio. No será necesaria autorización previa del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa para negar la expedición de una visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben consignar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC), la justificación clara y detallada.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> El otorgamiento, negación y autorización de las visas, según lo dispuesto en la presente resolución será responsabilidad de los servidores públicos que la otorguen, nieguen o autoricen.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad la Resolución número 6588 del 22 de octubre de 2013, así como todas aquellas normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2015.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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